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Proyecto de Acuerdo 350 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ARTÍCULO 1: Institucionalizar la “Semana de la Movilidad”, como un evento organizado y coordinado por la Secretaría de Movilidad del Distrito Capital, mediante el cual se le permita conocer a todos los actores interesados; como lo son el TRANSMILENIO, lo

PROYECTO DE ACUERDO Nº 350 DE 2008

"POR EL CUAL SE CREA LA SEMANA DE LA MOVILIDAD EN EL MES DE NOVIEMBRE"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO:

El proyecto que se propone, tiene como objetivo la creación de un espacio de participación de los diferentes actores que hacen parte del sistema de movilidad del Distrito Capital, mediante el cual se establezcan intercambio de propuestas, compromisos y soluciones por parte de los autores, alcanzando de este modo una movilidad segura equitativa, incluyente, participativa, articulada y respetuosa del medio ambiente.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROYECTO:

*Contribuir al problema de la movilidad con propuestas serias a corto, mediano y largo plazo.

*Crear espacios de participación donde los usuarios expongan su punto de vista, inconformidades y soluciones a las mismas, y a su vez sean escuchados por las entidades que prestan el servicio de transporte en el Distrito, como por funcionarios públicos del distrito cuyos cargos tenga relación directa con el tema de la movilidad.

*Contribuir al crecimiento inteligente del sistema integrado de movilidad.

*Garantizar la seguridad y el mejoramiento integral del sistema de movilidad del distrito Capital.

*Promover el funcionamiento logístico de la Ciudad-Región mediante acciones coordinadas entre actores públicos y privados para el desarrollo de centros logísticos, y soluciones viales así como estrategias para el reordenamiento del suelo de uso industrial.

*Garantizar una adecuada coordinación entre las entidades responsables de la planeación, operación y control del distrito, con las entidades responsables del manejo, dirección y coordinación del los diferentes sistemas de transporte y los usuarios, respondiendo a los objetivos de un sistema de movilidad competitivo, eficiente y articulado.

3. ASPECTOS GENERALES

3.1. La Movilidad y su importancia en Bogotá:

La movilidad es definida como "el conjunto de desplazamientos de personas en el territorio. Por tanto la movilidad en su aspecto más general, significa la facilidad con las que las personas realizan desplazamientos para satisfacer sus necesidades o realizar sus actividades"1.

A finales del siglo XIX Colombia, y más específicamente Bogotá tuvo un proceso significativo de desarrollo industrial, convirtiéndose en un eje de comercio y desarrollo, fenómeno que llevó a que la población se mudara hacia la periferia, requiriendo de esta forma de sistemas de transportes para satisfacer sus necesidades de movilidad y desarrollo, llevando a Bogotá a transformarse en la gran ciudad que todos hoy conocemos.

La problemática de la movilidad en Bogotá se ha incrementado en las últimas décadas principalmente por dos razones derivadas de lo mencionado anteriormente como lo es, el incremento de la población y el aumento del parque automotor. Consecuencia de esto es que la evolución del transporte ha ido a la par del crecimiento urbano y poblacional, evidenciándose de este modo problemas de movilidad derivados de la congestión, definido como el fenómeno temporal de carácter recurrente y duración variable debido al desequilibrio entre la oferta y demanda de capacidad de infraestructura de transporte, que en otras palabras quiere decir que la congestión se produce porque en un determinado lugar y en un determinado momento la demanda de tráfico excede la capacidad de las vías.

Es por ello que este tema de la movilidad ha adquirido hoy en día un valor importantísimo y vital no solo en Bogotá, sino en las grandes ciudades pues el desarrollo de las mismas tiene relación directa con esta, resultado de dicha preocupación es la implementación del Plan Maestro de Movilidad y de diversos sistemas y posibilidades que hagan que la movilidad sea más sostenible.

3.2. La importancia de la Semana de la Movilidad en Bogotá:

La institucionalización de la Semana de la movilidad surge como una respuesta a la urgente necesidad de mejorar y solucionar el problema de la movilidad, con propuestas provenientes de todos los frentes y puntos de vista de los actores que conforman o hacen parte de la movilidad capitalina.

El deber ser de este proyecto es la articulación y direccionamiento de las voluntades de los actores para de esta forma conseguir que la movilidad del Distrito Capital sea mucho más eficiente y sostenible, proporcionándole espacios de participación y garantías a los usuarios para un desplazamiento rápido, seguro, económico y cómodo, que mejore sustancialmente el servicio prestado por los diferentes medios de transporte.

En resumen la institucionalización de la Semana de la Movilidad pues los graves problemas de la ciudad necesitan soluciones conjuntas y eficaces, porque cada vez somos más y demandamos más y mejores medios de transportes. Y porque el problema es de todos y todos somos responsables del mismo.

Es importante resaltar que la proyecto de acuerdo le dieron ponencia positiva la primera vez que fue presentado, y en la segunda también se dio ponencia positiva por parte de la concejal María Angélica Tovar, pero el Concejal Gustavo Alonso Páez le dio negativa, pero no por que resultara inconveniente sino porque ya se había tramitado un proyecto de acuerdo a consideración de él era muy parecido, pero que viendo muy bien el articulado se puede ver que tienen objetos distintos.

4. FUNDAMENTOS LEGALES

4.1. Constitución Política:

La Constitución Nacional al referirse al Estado Social de Derecho señala:

Artículo 2: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia del orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares.

Artículo 24: Todo colombiano puede circular libremente por el territorio nacional, con las limitaciones que establezca la Ley. (…)

Artículo 79: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y señala como deber del Estado protegerlo.

Artículo 313: Corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

4.2. Ley 105 de 1993:

Incluye los principios rectores del Transporte, la intervención del estado, la libre circulación y la seguridad.

Artículo 2: Principios Fundamentales.

(…)

b. La intervención del estado: Le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades vinculadas.

c. De la libre circulación: De conformidad con los artículos 24 y 100 de la Constitución Política, toda persona puede circular libremente por el territorio nacional, el espacio aéreo y mar territorial, con las limitaciones que establezca la ley.

(…)

e. De la seguridad: La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte.

4.3. Ley 336 de 1996:

Artículo 3: En la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad, dándole prioridad a la utilización de medios de transporte masivo.

4.4. Plan Maestro de Movilidad (Decreto 319 de 2006):

Artículo 8: Objetivos. Este Plan Maestro tiene por objeto concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una movilidad segura, equitativa, inteligente, articulada, respetuosa del medio ambiente, institucionalmente coordinada, y financiera y económicamente sostenible para Bogotá y para la Región. Para el logro de estos fines, se establecen los siguientes objetivos específicos:

1. Contribuir al aumento de la productividad y competitividad de la región Bogotá Cundinamarca.

2. Mejorar la accesibilidad y conectividad de los sectores periféricos y rurales de la ciudad, con las distintas centralidades y el centro de la ciudad.

3. Contribuir al crecimiento inteligente considerando la interacción entre los usos del suelo y los modos de transporte de tal forma que se mejore la accesibilidad en concordancia con la descentralización de las grandes unidades de servicios y equipamientos.

(…)

6. Garantizar la seguridad vial a los diferentes grupos poblacionales, especialmente a los más vulnerables.

(…)

8. Promover el funcionamiento logístico de la Ciudad-Región mediante acciones coordinadas entre actores públicos y privados para el desarrollo de centros logísticos, y soluciones viales así como estrategias para el reordenamiento del suelo de uso industrial.

9. Reducir los niveles de contaminación ambiental por fuentes móviles e incorporar criterios ambientales para producir un sistema de movilidad eco-eficiente.

10. Garantizar niveles de coordinación institucional entre las entidades responsables de la planeación, operación y control que respondan a los objetivos de un sistema regional de movilidad competitivo y articulado.

11. Conformar un modelo de gestión que propicie la participación de los diferentes actores institucionales y de la sociedad.

12. Adoptar el enfoque basado en procesos en las diversas actuaciones que desarrollen las entidades públicas distritales, quienes presten servicios a éstas, y los particulares cuyas funciones se relacionen con la movilidad.

(…)

14. Promover mecanismos de retribución o contribución por los impactos derivados de la movilidad.

4.5. Decreto Ley 1421 de 1993:

Esta normatividad al referirse a las atribuciones del Concejo Distrital, dispone:

Artículo 6: Participación Comunitaria y Veeduría Ciudadana. Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión Distrital y local.

De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana, comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y la contratación administrativas

Artículo 8: Funciones Generales. El concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo.

También les corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.

Artículo 12: Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

(…)

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

5. IMPACTO FISCAL:

No genera impacto fiscal.

6. CONCLUSIONES:

Por todas las razones presentadas en esta exposición de motivos solicitamos que esta iniciativa se convierta en Acuerdo de la ciudad, pues resulta de vital importancia la creación y generación de espacios que permitan a los diferentes actores que hacen parte de la Movilidad en Bogotá para que se opine, se propongan soluciones a corto, mediano y largo plazo y además de ello se hagan compromisos serios por parte de cada uno de los actores, incluidos los usuarios pues ellos también tienen su cuota de responsabilidad.

El problema de la movilidad en la ciudad es algo que nos afecta y nos preocupa a todos, y somos todos los que tenemos que solucionarlo y no dejarle el problema sólo a la Administración o a los diferentes entes reguladores y prestadores del servicio de transporte, es por ello que mediante este proyecto de acuerdo se busca crear el espacio para ello.

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZÓN

HENRY CATRO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993, artículo 12, numeral 1º

ACUERDA:

ARTÍCULO 1: Institucionalizar la "Semana de la Movilidad", como un evento organizado y coordinado por la Secretaría de Movilidad del Distrito Capital, mediante el cual se le permita conocer a todos los actores vinculados al tema; como lo son el TRANSMILENIO, los usuarios, operadores, entidades reguladoras, investigadores y estudiantes y demás; el estado de la movilización distrital, para de esta forma generar espacios públicos de discusión, que permitan el mejoramiento y la optimización del sistema.

ARTÍCULO 2: La "Semana de la Movilidad" será un espacio que permitirá generar soluciones eficaces a los problemas de movilidad que tiene la ciudad de Bogotá, que serán resultado del compromiso de cada uno de los actores incluidos en el tema de la movilidad, con acciones concretas y efectivas a corto, mediano y largo plazo.

ARTÍCULO 3: De los compromisos que se lleguen en el evento se levantaran actas las cuales serán puntos de referencia para la implementación de políticas en materia de movilidad por la administración.

ARTÍCULO 3: La "Semana de la Movilidad" será organizada por La Secretaría de Movilidad de Bogotá, la cual se encargará de todo lo concerniente a la misma.

ARTÍCULO 4: La "Semana de la Movilidad" se realizará en la segunda semana del mes de Noviembre.

ARTÍCULO 5: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá a los _______ días del mes de _______2008

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 http://www.tesisenxarxa.net