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Proyecto de Acuerdo 352 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO Nº. 352 DE 2008

"Por medio del cual modifica el numeral 3º del Artículo 118 del Acuerdo 79 de 2003"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO:

El proyecto que se propone, tiene como objetivo la modificación del numeral 3 del artículo 118 del Acuerdo 79 de 2002, cambiando el sistema de cobro de los aparcaderos, por un sistema mucho más justo, evitando la especulación y el alza desmesurada en los precios de los mismos, pues desde que se implemento el cobro por cuartos de hora o fracción las tarifas sufrieron un aumento de considerable, debido a la gran especulación de precios que genera dicho sistema.

Por ser la prestación del servicio de aparcaderos un servicio público en el distrito Capital, se debe buscar medidas tendientes a mejorarlo pues desde la modificación al mismo se han presentado una serie de inconformidades, malestares e injusticias pro parte de los ciudadanos que usan dicho servicio.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROYECTO:

*Prestación de un mejor servicio, donde haya más claridad en el sistema de cobro del servicio.

*Evitar la especulación y el alza desmesurada en los precios.

*Mejorar el sistema de movilidad, pues al ser los aparcaderos un servicio público que ayuda de forma significativa a la disminución del tráfico y la delincuencia.

3. ASPECTOS GENERALES:

3.1. Introducción:

Hoy en día las grandes ciudades del mundo pertenecientes a sociedades industrializadas cuya población oscila entre los 5 a 20 millones de habitantes, enfrentan graves problemas de movilidad, convirtiéndose este tema es una de las grandes preocupaciones a nivel de las políticas públicas que cada una de estas ciudades tiene que implementar para solucionarlo.

La congestión a causa de los excesos de los automóviles y toda clase de vehículos que circulan por la calles de las ciudades, hace que sea necesario la existencia de estacionamientos en las mismas.

Para el caso de Bogotá cabe mencionar que la problemática de la movilidad ha sido una situación que se agravado substancialmente en las últimas décadas, pues la densidad demográfica ha aumentado, como también lo ha hecho el parque automotor. Consecuencia de esto es que la evolución del transporte ha ido a la par del crecimiento urbano y poblacional, evidenciándose de este modo problemas de movilidad derivados de la congestión, definido como el fenómeno temporal de carácter recurrente y duración variable debido al desequilibrio entre la oferta y demanda de capacidad de infraestructura de transporte, que en otras palabras quiere decir que la congestión se produce porque en un determinado lugar y en un determinado momento la demanda de tráfico excede la capacidad de las vías.

Es por ello que este tema de la movilidad ha adquirido hoy en día un valor importantísimo y vital no solo en Bogotá, sino en las grandes ciudades pues el desarrollo de las mismas tiene relación directa con esta, en este sentido la prestación del servicio público de aparcaderos del Distrito Capital se erige como una necesidad básica y primaria para dicha problemática, por lo que resulta de vital importancia que el mismo se regule y se preste de forma eficiente y sin abusar, pues nada se conseguiría si se siguen cometiendo los abusos que hoy por hoy se cometen en el cobro de los mismos, derivados de la modificación del sistema de pago, pues lo único que se consigue es que los usuarios de dichos servicios lo dejen de utilizar, por los abusos y los altos costos de los mismos.

3.2. Identificación del Problema:

Mediante la implementación del Acuerdo Distrital 139 de 2004 se buscaba evitar la especulación y el abuso de pecios en las tarifas de parqueaderos, pues el sistema de cobro por horas estaba generando grandes inconformidades dentro de los usuarios.

Casi 4 años después de la implementación de la medida que permitió cobrar por cuartos de hora los parqueaderos se ha notado una desnaturalización de la razón de ser del mismo, pues como ya se dijo, lo que se buscaba era evitar la especulación en los precios, pero con el cobro por fracción de 15 minutos y no por horas desembocó en una sorpresiva alza en las traficas de parqueaderos en Bogotá que en varios casos fue hasta del 60% del valor de la hora del servicio que anteriormente se cobraba, como es el caso del Park Elite de la calle 93B con carrera 13 que pasó de cobrar 2500 pesos a 4000 pesos la hora.

Esta situación ha traído consigo un desestimulo del uso del servicio por la inconformidad que se tiene sobre el mismo, lo que ha llevado a una invasión cada vez mayor del espacio público, aumento de la delincuencia.

3.3. Solución y Alternativa al Problema:

Como alternativa de solución al problema del abuso tarifario y de la especulación de los precios del servicio de aparcaderos lo que se propone en el presente proyecto de acuerdo es introducir una modificación al artículo 118 del Acuerdo 79 de 2003 – Código de Policía de Bogotá D.C., en donde se define lo que se entiende por aparcaderos y se relacionan una serie de comportamientos relacionados con la prestación de dicho servicio.

La modificación se hará sobre lo establecido en el numeral 3 del mencionado artículo, al cambiar el sistema de cobro de cuartos de hora o fracción efectivamente utilizados, por el sistema de cobro por horas, pero a diferencia del sistema anterior los primeros 25 minutos de cada hora serán cobrados en proporción al costo que tengan respecto de la hora plena, es decir para los usuarios que utilicen el servicio de parqueo por un tiempo inferior a 25 minutos (1 a 25 minutos), el valor por la prestación será el equivalente a los minutos que antes de los 25 se hayan utilizado realmente, luego de los cuales se cobrará la tarifa plena u hora, con el propósito de hacer que el sistema de cobro sea mucho más sencillo y fácil, tanto para los clientes como para los dueños de los aparcaderos, y además de ello fundamentalmente se evita las especulaciones en los precios que se han estado cometiendo por parte de los aparcaderos con el presente sistema de cobro.

Para entender el nuevo sistema de cobro resulta necesario ejemplificarlo mediante la siguiente tabla, teniendo como tarifa de parqueo la máxima que hoy en día se cobra, es decir $1300 pesos por cuarto de hora, que pasándola a hora la misma equivaldría a $5200 pesos.

MINUTOS

VALOR

VALOR APROXIMADO

1

$86.6

$100

2

$173.2

$150

3

$259.8

$250

4

$346.4

$350

5

$433

$450

6

$519.6

$500

7

$606.2

$600

8

$692.8

$700

9

$779.4

$800

10

$866

$850

11

$952.6

$950

12

$1039.2

$1050

13

$1125.8

$1150

14

$1212.4

$1200

15

$1299

$1300

16

$1385.6

$1400

17

$1472.2

$1450

18

$1558.8

$1550

19

$1645.4

$1650

20

$1732

$1750

21

$1818.6

$1800

22

$1905.2

$1900

23

$1991.8

$2000

24

$2078.4

$2100

25

$2165

$2150

26-60 (1Hora)

$5200

$5200

Luego de la hora se cobrará el valor de ésta más los minutos utilizados hasta que se llegue a la hora y 25 minutos, luego de ello se cobrará las 2 horas plenas y así con las horas subsiguientes.

Mediante este Proyecto de Acuerdo no se busca fijar las tarifas de los parqueaderos públicos, pues no es competencia nuestra, sino del Alcalde Mayor, como se ha venido haciendo, sino lo que se quiere es modificar la forma en que se cobra, para de esta forma evitar el abuso y la especulación de los precios, pues desde que se implemento el sistema de cobro de la tarifa por cuarto de hora o fracción, el valor de la hora aumentó el 60% en consideración a lo que se estaba cobrando antes.

Se pretende así, que es sistema de cobro sea por hora o fracción, pero para los primeros 25 minutos se cobrará una tarifa equivalente al valor de los minutos realmente utilizados, luego de los cuales se cobrará la hora completa, tal u como se ilustro en la tabla. Es importante resaltar que esta iniciativa ya fue presentada por parte nuestra en el primer periodo del año 2008 en el Proyecto de Acuerdo No. 20, unificado con el No. 145 y 150, pero establecía un sistema de cobro diferente que no resultaba conveniente, por lo cual la ponencia consideró más conveniente el sistema por minutos, pero teniendo en cuenta que los honorables concejales de la comisión de gobierno en votación de segundo debate no estuvieron de acuerdo pues a grandes rasgos afirmaron: que no era conveniente, pues no tenía claridad y que por el contrario se iban a subir las tarifas hasta el techo permitido.

4. FUNDAMENTOS LEGALES:

4.1. Constitución Política:

Artículo 300: Corresponde a las asambleas departamentales, por medio de ordenanzas:

(…)

8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.

4.2. Decreto 444 de 1984:

Mediante el cual se clasifican los parqueaderos en categorías A, B, C y D, y se fijan los diferentes requisitos para cada una de las categorías.

4.3. Decreto 506 de 1984:

Decreto mediante al cual el Alcalde Mayor fijó las tarifas y los horarios para los parqueaderos teniendo como fundamento la clasificación establecida en el anterior decreto.

4.4. Decreto 2876 de 1984:

Artículo 12: Competencia. Son funcionarios competentes para investigar las contravenciones a las normas sobre control y vigilancia de precios:

(…)

2. Los Alcaldes Municipales, el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, Alcaldes Menores del Distrito, dentro de su jurisdicción.

4.5. Decreto 423 de 1995:

Decreto que derogó lo establecido en el los decretos 444 y 506, y se liberaron las tarifas de los parqueaderos públicos en la ciudad, dejando sin efectos la clasificación de los mismos.

Artículo 1: A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, se liberan las tarifas de los parqueaderos públicos en el Distrito Capital. En consecuencia, la clasificación de los parqueaderos públicos queda sin efectos. No obstante, siguen vigentes para todos los parqueaderos de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital, sin distinción alguna, los requisitos de orden procedimental, arquitectónico, paisajístico y funcional previstos en el artículo 2º. Del Decreto 0444 del 27 de Marzo de 1984, así como lo previsto en los artículos 7, 8, 9, 11 y 12, del mismo Decreto.

Aunque podría afirmarse que en el distrito capital empezó a regir el sistema de libertad tributaria, con lo establecido en el Decreto 2876 de 1984 permanece vigente la competencia del Alcalde Mayor para fijar las tarifas.

4.6. Decreto 1421 de 1993:

Esta normatividad al referirse a las atribuciones del Concejo Distrital, dispone:

Artículo 6: Participación Comunitaria y Veeduría Ciudadana. Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión Distrital y local.

De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana, comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y la contratación administrativas

Artículo 8: Funciones Generales. El concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo.

También les corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.

Artículo 12: Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la

Constitución y la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios públicos a cargo del Distrito.

(…)

18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía.

Artículo 13: Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los Concejales y el Alcalde Mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamentos administrativos o representantes legales de las Entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva Ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Solo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5, 8,9,14,16,17 y 21 del artículo anterior.

Igualmente, solo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el alcalde.

5. IMPACTO FISCAL:

El presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal.

6. CONCLUSIONES:

Por todas las razones presentadas en esta exposición de motivos solicitamos que esta iniciativa se convierta en Acuerdo de la ciudad, pues resulta de vital importancia modificar el sistema de cobro de los aparcaderos, pues con su modificación mediante el Acuerdo 139 de 2004, ha habido un incremento y un alza significativa en los precios de los mismos, evidenciándose una continua especulación en los mismos, provocando abusos por parte de las empresa prestadoras del servicio.

Con el presente proyecto de acuerdo se busca que el sistema de cobro sea mucho más justo y equitativo, pero esta iniciativa debe ir acompañada con la intervención del Alcalde Mayor en cuanto a la regulación de los precios de estos servicios.

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZÓN

OMAR MEJÍA BÁEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Concejal de Bogotá

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993, artículo 12, numeral 1º y 18°

ACUERDA

Artículo 1: El numeral 3º del Artículo 118 del Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá D. C., quedará así:

"Articulo 118. Aparcaderos (…)

(…)

3. Cobrar únicamente la tarifa fijada por el Gobierno Distrital, con la asesoría del Departamento de Planeación Distrital, teniendo en cuenta las características particulares de cada aparcadero, la cual debe permanecer visible a los usuarios; se cobrarán los primeros 25 minutos de cada hora proporcionalmente al valor que tengan respecto de la hora, luego de los cuales se cobrara la hora plena. . El valor total se aproximara al múltiplo de 50 pesos más próximo.

PARAGRAFO: Lo relativo a las modalidades de cobro de los aparcaderos entregados en concesión por el IDU antes de la entrada en vigencia del presente acuerdo, no se regulará por lo previsto en este artículo, sino por lo que establezcan al respecto los correspondientes contratos.

(…).

Artículo 2: El presente artículo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá a los _______ días del mes de _______2008