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Proyecto de Acuerdo 353 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 353 DE 2008

"POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LOS SALONES COMUNALES DEL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. SUSTENTO JURÍDICO

1.1. MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y NORMATIVO

Esta iniciativa encuentra su fundamento en las siguientes disposiciones Constitucionales, legales y normativos:

*CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

"ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."

"ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

"ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan."

"ARTÍCULO 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables."

"ARTÍCULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular."

"ARTICULO 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados."

*CÓDIGO CIVIL.

TÍTULO III. DE LOS BIENES DE LA UNIÓN. ARTÍCULO 674. BIENES PÚBLICOS Y DE USO PÚBLICO. Se llaman bienes de la unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República.

Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio.

Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes fiscales.

*LA LEY 9 DE 1989 "Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones".

ARTÍCULO 7º, establece que los municipios podrán crear entidades responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, así como también podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público.

De otro lado el Artículo 38º consagra que: "Las entidades públicas no podrán dar en comodato sus inmuebles sino únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, y por un término máximo de cinco (5) años, renovables."

*DECRETO 465 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Culturales del Distrito Capital"

De acuerdo con este Decreto Distrital los salones comunales hacen parte del equipamiento cultural del tipo cívico asociativas.

(….)

CAPÍTULO 2

COMPONENTES DE LA RED DE INFRAESTRUCTURA TERRITORIAL CULTURAL

2. De acuerdo con las funciones culturales del equipamiento, se clasifican en:

Tipo

Equipamiento

Cívico- Asociativos

Centros Cívicos

Casas de la Cultura

Casas Juveniles

Casas de la Participación

Salones Comunales

2. RAZONES DEL PROYECTO

Este Proyecto de Acuerdo tiene por objeto reglamentar la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento de los salones comunales del Distrito Capital, construidos tanto en zonas de uso público como en bienes fiscales.

Actualmente en la ciudad, según información suministrada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Publico1, existen 1.019 salones comunales, de los cuales el tipo de predio en el que se encuentran construidos se clasifica de la siguiente forma: 628 en bienes de uso público, 34 en bienes fiscales, 117 en bienes privados (excluidos de este proyecto de acuerdo por su naturaleza jurídica) y 180 no han sido determinados; este número significativo de edificaciones y dotaciones construidas para el servicio de la comunidad requieren de una normatividad que asegure y viabilice la eficiente utilización de estos lugares.

En este momento, de acuerdo con la información suministrada por la citada entidad2, el Distrito Capital tiene suscritos solamente 37 contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público sobre 902 salones comunales públicos reportados por la administración.

Así pues, la mayoría de salones comunales no están siendo utilizados o presentan un bajo nivel de aprovechamiento, en muchos casos por la inexistencia de una reglamentación que determine los usos autorizados, lo cual ha llevado a que las personas encargadas de su manejo, que en gran parte son integrantes de las juntas de acción comunal del barrio, desconozcan qué actividades pueden realizar en ellos.

Además, ante el temor de denuncias por el aprovechamiento económico ilegal e indebido de los salones comunales, los administradores prefieren abstenerse de reportar los ingresos obtenidos al Distrito Capital por esta actividad, no regulada ni controlada por la administración Distrital. Legalmente no existe una norma que regularice quién es la entidad responsable de controlar la administración de los salones comunales y vigilar estos recursos públicos.

Cabe destacar que estos ingresos generados por su aprovechamiento económico deben reinvertirse en la sostenibilidad y mantenimiento de estos bienes y en actividades culturales propias de la comunidad local.

No obstante, consideramos que el ente administrador distrital de los salones comunales debe ser el INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC- y no el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP.

3. ALCANCES Y CONSIDERACIONES

Se propone la especificación de grupos organizados de ciudadanos como asociaciones de profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales y las demás que puedan asimilarse a estas, como responsables del manejo y administración de los salones comunales.

En este orden de ideas, nos encontramos frente a la administración de unos espacios públicos, cuyos ingresos por su aprovechamiento económico también deben ser considerados dineros públicos (lo accesorio sigue la suerte de lo principal), por consiguiente es obligatorio que la administración distrital regule estos ingresos y ponga en cintura a todos los administradores de los salones comunales que se encuentran construidos o que se construyan en espacio público o en bienes fiscales, en caso contrario se estaría adoptando una conducta omisiva de cara a un aprovechamiento económico ilegal por terceros.

Así pues, estas organizaciones deberán suscribir contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico, con el INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC-, entidad que deberá garantizar un proceso de selección objetiva, sin perjuicio de la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.

Si bien es cierto que la Ley 9 de 1989 permite que las entidades territoriales contraten con entidades privadas (que no repartan sus utilidades entre sus afiliados) la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, también es cierto que se requiere de un ordenamiento distrital que especifique de que clase de bien se trata, y adicionalmente se incluyan los bienes fiscales.

De igual forma, es imperioso para la administración obligar a los administradores de los salones comunales suscribir contratos con el Distrito para hacer un seguimiento y vigilancia a los recursos públicos generados por el aprovechamiento económico de estos bienes.

Además de lo anterior, es necesario precisar que los dineros generados por el aprovechamiento económico de los salones comunales deben destinarse en su totalidad para la sostenibilidad de estos espacios y para desarrollar actividades que promuevan la cultura en el sector, tratándose de dineros públicos, en ningún caso podrán destinarse para el lucro particular.

De otro lado, como viabilidad de este proyecto por parte de la Administración Distrital, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, mediante oficio No. 2008EE2454 del 03-03-2008, destaca la bondad e importancia de los contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público, así:

a. Recuperación del espacio público indebidamente ocupado.

b. Recuperación de las zonas de cesión objeto de aprovechamiento económico ilegal por terceros. (Negrilla fuera de texto)

c. Ejecución de obras de recuperación y mantenimiento físico de las áreas entregadas en administración.

d. Generación de fuentes de empleo formal para el desarrollo de actividades básicamente de vigilancia y mantenimiento de áreas, con acceso a derechos prestacionales, salariales y de seguridad social y con el cubrimiento de las respectivas obligaciones parafiscales.

e. Cubrimiento de obligaciones tributarias.

"Se genera igualmente y como se expresó, un mejoramiento por la valorización de la propiedad inmobiliaria privada en cuanto tiene lugar la ejecución de obras de intervención y mejoramiento en los espacios públicos, en términos de seguridad y embellecimiento de las áreas, coadyuvando de ese modo los naturales impactos a que da lugar la fase inicial de estos contratos, habitualmente en determinados estratos."

"Por ello, uno de los aspectos más destacados de este programa ha sido su capacidad de optimizar los recursos con los que cuentan los diferentes actores sociales y los que generan con ocasión del aprovechamiento económico de las zonas de espacio público entregadas en administración, los cuales son reinvertidos por las organizaciones contratistas en el mantenimiento y la sostenibilidad física de las áreas." (Negrilla fuera de texto)

*Del control mediante las veedurías ciudadanas

El control social o ciudadano que obra en relación con la mencionada modalidad contractual, dispuesto por el &$Artículo 66 de la Ley 80 de 1993, que consagra en relación con los contratos de la administración pública, que las entidades u organismos estatales contratantes estarán sujetos a la vigilancia y control ciudadano a través de las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común.

Además de lo anterior, conviene resaltar que también se impone la obligación de las autoridades para brindar especial apoyo y colaboración a las personas y asociaciones que emprendan campañas de control y vigilancia de la gestión pública contractual.

A su vez, el inciso del Artículo 5º del Decreto-Ley 1421 de 1993, contempla la posibilidad de que la ciudadanía y la comunidad organizada cumplan funciones de control y vigilancia en ejercicio de las atribuciones y competencias asignadas a las diversas autoridades públicas.

En este mismo sentido, el Artículo 6º del citado Estatuto Orgánico de Bogotá, establece que las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y de las comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.

Es de anotar igualmente, que la Ley 850 del 18 de noviembre de 2003, reglamenta y desarrolla el aspecto normativo y legal para la creación, funcionamiento, procedimiento, objetivos, principios, instrumentos de acción, derechos y deberes de las veedurías ciudadanas, entre otros.

De esta manera se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

Acorde con el mencionado ordenamiento legal, se tiene el Artículo 473 del Decreto Distrital 190 de 2004, que contempla la posibilidad para que las organizaciones cívicas debidamente reconocidas a nivel de agrupaciones o barrios, ejerzan acciones de veeduría ciudadana, de manera que se garantice el respeto y acatamiento a las disposiciones de orden territorial local que rigen en el respectivo sector.

En conclusión, la normatividad citada habilita a las diferentes veedurías ciudadanas y grupos sociales organizados de la comunidad para que ejerzan la vigilancia y control sobre los contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los salones comunales.

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

La Constitución Política en el artículo 1º establece que Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de república unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales. Adicionalmente, el numeral 7 del Artículo.

ARTÍCULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos:

(…)

7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

Por otra parte, el artículo 287 ibídem señala que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la ley.

Para la Corte Constitucional3 la autonomía de las entidades territoriales se refiere a un poder de dirección política que tiene cada comunidad local, que se materializa en un poder de dirección administrativa "que presenta como principal objetivo la gestión de sus propios y particulares intereses" lo que se traduce en el derecho que ellas tienen de regular sus propios y particulares intereses locales.

La presente iniciativa encuentra su base de competencias en los siguientes artículos del Decreto 1421 de 1993:

"ARTICULO 7o. Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al Departamento de Cundinamarca".

"ARTICULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

a. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadana".

5. IMPACTO FISCAL

Teniendo en cuenta la Ley 819 de 2003 en su "…Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo…"

El presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal para la administración, adicionalmente esta iniciativa debe ser apoyada y financiada por el INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC-, entidad que deberá garantizar la disposición de los recursos necesarios para vigilar la administración de los salones comunales distritales.

Con base en lo expuesto anteriormente, y teniendo en cuenta la importancia que tiene la reglamentación de la administración, mantenimiento y aprovechamiento de los salones comunales del D.C., ponemos a disposición del Honorable Concejo de Bogotá la discusión y aprobación del presente Proyecto de Acuerdo.

Cordialmente,

FELIPE RIOS LONDOÑO

CARLOS ORLANDO FERREIRA P.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA

JULIO CÉSAR ACOSTA ACOSTA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO ________ DE 2008

"POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LOS SALONES COMUNALES DEL DISTRITO CAPITAL"

El Concejo de Bogotá D.C. en uso de sus atribuciones Constituciones y Legales y en especial las contenidas en el Numeral 7º del Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, los Numerales 2 y 10 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores, ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, podrán suscribir contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de salones comunales, cuyos recursos se destinarán en su totalidad para garantizar la sostenibilidad de estas zonas e incentivar actividades comunitarias de tipo cultural.

PARÁGRAFO: En ningún caso estos salones comunales podrán ser entregados en administración, mantenimiento y aprovechamiento económico a entidades que persigan del uso del salón comunal un lucro para si mismos o para terceros.

ARTÍCULO SEGUNDO: Es obligatorio que los administradores de los salones comunales, suscriban contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público con el INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC-, o quién haga sus veces.

ARTÍCULO TERCERO: El INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC-, o quien haga sus veces, diseñará, ajustará e implementará un programa que permita la selección, suscripción y seguimiento de los recursos obtenidos en virtud de los contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los salones comunales.

PARÁGRAFO: El INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC-, o quién haga sus veces, establecerá el sistema y método de cobro para conceder el derecho al uso de estos salones comunales, exceptuando los eventos o actos culturales y recreacionales que se hagan con fines lucrativos o benéficos para la comunidad.

ARTÍCULO QUINTO: Para generar mayor pertenencia comunitaria, el INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC-, o quien haga sus veces, diseñará e implementará un mecanismo que garantice la participación ciudadana para el control social durante la selección y ejecución de los contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico.

ARTÍCULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los _______ del mes ______ del año 2008

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

MARTHA LUCIA CIPAGAUTA CORREA

Presidente

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Oficio No. 2006EE6920 del 02-06-2006.

2 Oficio No. 2008EE2454 del 03-03-2008.

3 Sentencia C-534/96.