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Proyecto de Acuerdo 355 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 355 DE 2008

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA REVIVAMOS NUESTROS PARQUES COMO MEDIO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Concejo de Bogotá Distrito Capital

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en los numerales 1º y 7º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Créase y establézcase el programa "Revivamos Nuestros Parques como medio de Educación Ambiental", en el Distrito Capital, el cual será ejecutado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, en coordinación con la Secretaria Distrital de Ambiente y la Secretaría de Educación Distrital mediante las Instituciones Educativas Distritales – IED, y con las demás entidades distritales que ejerzan funciones relacionadas con el manejo y mantenimiento de los mismos. En este programa los niños, jóvenes y adultos tendrán la oportunidad de disfrutar los parques urbanos distritales en cada localidad, desarrollando allí talleres formativos comunitarios, con énfasis en el respeto por la ecología, reflexionando y proponiendo alternativas de participación para la conservación de los mismos.

ARTÍCULO 2. Para el desarrollo del programa, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, suscribirá convenios o alianzas estratégicas, con los representantes de las Juntas de Acción Comunal u organizaciones comunitarias o empresariales de las localidades distritales, observando los requisitos establecidos en la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, con el fin de diseñar y ejecutar programas de conservación, mantenimiento, embellecimiento, y reforestación de parques, teniendo en cuenta la preservación del medio ambiente y la ecología, el resultado de los diferentes programas será la creación de los GUARDIANES DE LOS PARQUES los cuales por la capacitación prestada serán los encargados del cuidado y mantenimientos de estos mismos y su colaboración será voluntaria y sin remuneración.

ARTICULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C. a los…. días del mes de… del año dos mil ocho (2008).

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

MARTHA LUCIA CIPAGAUTA CORREA

Presidente

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

PROYECTO DE ACUERDO No. ________ DE 2008

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA REVIVAMOS NUESTROS PARQUES COMO MEDIO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICION DE MOTIVOS

La ciudad Capitalina cuenta con una diversidad de parques a disposición de los bogotanos, con el fin de ser utilizados para la realización de prácticas deportivas y recreativas, actividades de esparcimiento, de integración familiar y fortalecimiento de vínculos entre amigos, familiares, donde participan y hacen uso de ellos grupos de niños, jóvenes, adultos mayores, enfermos, etc; permitiendo así que estos lugares se conviertan en sitios de descanso y armonía con la naturaleza, destinados a la búsqueda de una sana recreación y de un cambio de actividad mental y física en las personas.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que el Distrito Capital cuenta con un Sistema Distrital de Parques, que es un conjunto de escenarios lúdicos de carácter público, que se encuentran ubicados en las 20 localidades de Bogotá y están a disposición de un adecuado aprovechamiento del tiempo libre por parte de los habitantes. De acuerdo al Decreto 190 de 2004 los Parques Urbanos Distritales de Bogotá se clasifican de la siguiente manera:

*Parques de escala regional o espacios naturales de altos valores ambientales con una superficie mayor a 10 hectáreas y cuya área de influencia se ubica total o parcialmente fuera del Distrito Capital.

*Parques de escala metropolitana o áreas libres con una superficie mayor a 10 hectáreas destinados al uso recreativo y a la generación de valores paisajísticos y cuya área de influencia sea toda la ciudad.

*Parques de escala zonal o áreas libres con una dimensión entre 1 y 10 hectáreas destinadas a la satisfacción de las necesidades de recreación activa de sectores de la ciudad y con equipamientos como piscinas, canchas deportivas y coliseos cubiertos, entre otros.

*Parques de escala vecinal o áreas libres destinadas a la recreación y la integración de la comunidad de un barrio.

*Parques de bolsillo o áreas libres como una modalidad de parque de escala vecinal, con un área inferior a mil metros cuadrados destinados principalmente a la recreación de menores de edad y adultos mayores.

Se debe aclarar entonces, que el alcance del programa en relación con la noción de revivir los parques como medio ecológico de educación ambiental, con respecto a la situación jurídica que presentan dichas modalidades de parques a la luz de lo expuesto en la norma del POT, respecto de los usos permitidos y de los prohibidos es diferente para los parques ecológicos distritales de humedal y de montaña, ya que en estos escenarios naturales no se admite uso recreativo activo debido a que son ecosistemas frágiles y por sus valores ecológicos y ambientales gozan de especial protección bajo el presupuesto que les da su razón de ser, cual es precisamente la de hacer parte de un medio ecológicos con alcance, función ambiental y de interés público para efectos de su conservación, protección y restauración. Por tal motivo, en estos espacios tan solo se permite la investigación, la recreación pasiva y las actividades de educación.

Por el contrario y como lo expresa la norma, en los demás parques urbanos distritales se permite la actividad recreativa activa, es decir la práctica de deportes y demás de las establecidas para esta clase de escenarios públicos.

Así las cosas, además de mantener y conservar la función ecológica y ambiental para los denominados de montaña y ambiental; es pertinente señalar que los parques que deben entenderse para efectos de atribuirles y revivir su uso a partir de darles, en conjunto con las actividades recreativas activas y la práctica de deportes en todas las modalidades que su espacio acoja un contenido y alcance ecológico y ambiental, son los demás, es decir los denominados de escala metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo; en la medida en que hasta el momento no han gozado de esa mirada y respeto, a pesar de que el articulo 17 del POT, literal B que los Parques Urbanos Distritales, a que hacemos referencia, hacen parte de la estructura ecológica principal.

Esto amerita entonces, tener en cuenta que para esta propuesta de Proyecto de Acuerdo, se debe precisar hacia los parques urbanos distritales que son los que deben ser objeto de función ecológica para que se reviva como medio de tal naturaleza con alcance ambiental en el ámbito de lo público, lo anterior sin desmeritar la función ecológica de la cual gozan los parques de Humedal y de Montaña pero que no son objeto de esta propuesta.

En total el Sistema incluye más de mil parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo, estos últimos caracterizados por contar con una superficie inferior a mil metros cuadrados y estar dedicados exclusivamente a la recreación pasiva o contemplativa. Comprende parques de gran importancia como el Simón Bolívar, que cuenta con la mayor oferta conjunta de atractivos y facilidades en su género en Colombia (sitios de interés turístico, recreativo, cultural, deportivo, pedagógico y ambiental), o el Parque El Tunal, el más importante del suroriente de la ciudad, que beneficia a más de 20 localidades y a 2.600.000 personas y actualmente se presenta en el Plan de Desarrollo "BOGOTA SIN INDIFERENCIA 2008-2012" en el Objetivo Derecho a la Ciudad en los programas: Transformación Urbana Positiva y Espacio Público para la inclusión1 se encuentran varios ítems que sustentan esta propuesta como lo son:

a. En Ciudad de Usme se desarrollará el 100% del componente ambiental para la operación Nuevo Usme

b. Se desarrollará 600 hectáreas en el sur de la ciudad y

c. En el proyecto sostenibilidad integral del Sistema distrital de parques se contempla la meta de diseñar 58 parques nuevos a través de planes directores de parques.

Pero si recordamos un poco de historia y nuestros orígenes a través del habitante urbano, se puede observar que este, se ha ido desprendiendo paulatinamente de los elementos vinculantes, con lo que fue su hábitat natural, el campo. Esto produce necesariamente un desarraigo, que si bien le ha llevado a producir conductas adaptativas a la tecnología de las ciudades y estilos de vida diferentes, ha incidido en la perdida de su sensibilidad hacia la naturaleza y por supuesto, limitando el desarrollo de las capacidades internas, pudiéramos decir, espirituales y psíquicas, en aras de producir habilidades y competencias para la producción.

Según cifras presentadas por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Dr. Juan Lozano, con base en el Informe anual sobre el estado del medio ambiente y recursos renovables: calidad del aire realizado por el IDEAM, el periódico EL Tiempo en una edición del pasado 6 de febrero del 2008, publico que "Bogotá es la tercera ciudad con el aire más contaminado de América Latina, pues pese a las altas medidas y campañas que el Gobierno Distrital ha realizado en los últimos años, las concentraciones de PM10 o material como hollín y humo respectivamente, es altamente nocivo paras la salud, los promedios anuales de PM10 en Bogotá han llegado a los 130 microgramos por metro cúbico, cuando el límite nacional fue fijado en 70 y el parámetro internacional para no poner en riesgo la salud es de 50. Así mismo, a nivel de contaminación por localidades las más contaminadas a nivel de calidad ambiental son Puente Aranda, Kennedy, Fontibón y El Tunal".

Además, el Ministerio de Ambiente calculó que cerca de $1.5 billones de pesos anuales pierde el país como consecuencia de la contaminación ambiental, que es causante de enfermedades respiratorias agudas que pueden llevar a la muerte a los colombianos por culpa de los altos niveles de contaminación ambientes.

De igual manera, en esta misma publicación la Secretaria Distrital de Salud informo que han aumentado las enfermedades de este tipo a un 10.7%, lo que mostró que mientras en el 2006 se asistieron a 28.000 mil niños con bronquitis, en el 2007 contabilizaron 31.000 menores. Esto nos muestra la importancia del cuidado de nuestro aire y el deber que tenemos de preservarlo.

Así mismo, el Banco Mundial en un estudio realizado para Colombia concluyó que anualmente que se registran 6.040 muertes causadas por contaminación atmosférica (aire exterior) que se manifiestan en enfermedades cardiopulmonares, cáncer de pulmón y enfermedad respiratoria aguda.

En la última jornada del día sin carro el pasado 7 de febrero del presente año, aproximadamente unas 2400 personas recibieron instrucción pedagógica acerca del cuidado del aire, charlas que no llegaron a un gran porcentaje de Bogotanos, porque se dieron en algunos sectores de la ciudad en el transcurso de esta jornada. Es por esto que deberíamos realizarlas constantemente en los parques de las 20 localidades que son de suma importancia. En la actualidad la ciudad cuenta aproximadamente con unos mil parques, en sus diferentes escalas como vecinal, regional, metropolitana etc. y que podríamos llamar el "pulmón" de nuestra ciudad.

El cambio de mentalidad es un trabajo arduo, porque eso significa reforzar todos los conocimientos que se tienen referentes al tema del medio ambiente por medio de programas educativos de contaminación y prevención ambiental.  Sin embargo, se debe resaltar que ya existe un Acuerdo Distrital Nº 166/2005 el cual crea el comité ambiental escolar en los colegios públicos y privados de Bogotá, y este nos apoyará y nos servirá de gran apoyo para el desarrollo de esta propuesta de proyecto.

No solo debemos pensar en disfrutar nosotros de los recursos naturales y de tener un ambiente sano si no pensando en las generaciones futuras, por ello traigo a colación lo que se plantea en la Declaración de Río en el principio 3. "El Desarrollo Sostenible "Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades".

Este programa será realizado en los parques, permitiendo que la comunidad se haga participe, adquiriendo mayor conocimiento en la preservación y el cuidado de los parques y la importancia que estos tienen para las diferentes actividades que se desarrollan (Actividades deportivas, recreativas y culturales).

A su vez formara a los Guardianes de los Parques que será el resultado de este programa y consistirá en que con la capacitación recibida, los mismos habitantes de manera voluntaria y sin remuneración alguna, se encargaran del cuidado y la preservación de los ante ya mencionados.

Sin duda, este programa va dirigido a los parques urbanos distritales específicamente a desarrollar actividades educativas, recreativas y deportivas, en contexto con el papel del medio ecológico que se le atribuye a los parques urbanos. Es decir, que los parques urbanos tendrán también una función ecológica para efectos de su protección, conservación, obras, actividades y proyectos a desarrollar en armonía (como la arborización y reposición del material vegetal con especies nativas) con su destinación a la práctica de los deportes, la recreación activa y las actividades de educación ecológica y ambiental que allí se lleven a cabo.

Los hechos anteriormente expresados, nos lleva a buscar como propósito principal, la concientización en los niños, jóvenes, adultos y ciudadanos en general, la importancia de conservar y proteger el medio ambiente y de crear espacios que dignifiquen la condición humana creando así ambientes físicos ideales para el desarrollo de las relaciones humanos de todo tipo como familiares, comunitarias, entre otras pues en estos parques se podrán desarrollar tanto la práctica de deportes y la recreación activa, en conjunto con las actividades de educación y formación ecológica y ambiental.

Igualmente, es de gran importancia que esta Administración siga apoyando e impulsando las políticas desarrolladas en anteriores administraciones las cuales estaban orientadas y encaminadas a generar una cultura ciudadana que hiciera sostenible la vida en sociedad más allá de un cumplimiento de imposición normativa, sino dentro de un modelo de ciudad en la cual la participación y la interiorización de los valores cívicos hacen que los ciudadanos se vinculen en campañas destinadas a generar desarrollo social y a proteger los distintos intereses públicos; sin olvidar que este tema ha sido una política de estado de nivel nacional e internacional aquellos asuntos relacionados con el medio ambiente y la formación ambiental como una necesidad sentida y real de la cultura y la educación convencional.

I. ANTECEDENTES

La presente propuesta ha sido presentada ya en dos ocasiones dentro de este periodo constitucional 2008, en donde los respectivos concejales ponentes2 asignados mediante sorteo han dado conceptos favorables al respecto con algunas modificaciones y observaciones al texto y al articulado, los cuales se han tenido en cuenta para la elaboración de esta nueva versión de proyecto.

II. OBJETIVO DEL PROYECTO

El objetivo del presente Proyecto de Acuerdo que busca establecer el programa "Revivamos nuestros parques como medio de educación ambiental", esta orientado a lograr que por medio de talleres y actividades lúdicas se promueva e implemente la conservación del medio ambiente, siembra de árboles, realización de brigadas de limpieza, mantenimiento, embellecimiento, promoción de programas y charlas sobre el medio ambiente con un sentido estrictamente ecológico en cada una de las localidades, buscando la participación de jóvenes, niños y adultos, dejando como resultado la figura de "Guardianes de los Parques" donde serán personas voluntarias y sin remuneración alguna. Esto contribuirá a crear en cada uno de los habitantes del Barrio, sentido de pertenencia para con los parques urbanos de su barrio o localidad.

Así mismo, la realización e implementación de estos talleres lograrán que la comunidad participe en el sostenimiento y mantenimiento ambiental de los parques, contando con el apoyo de las entidades del Distrito encargadas de los diferentes temas ambientales, en cabeza del Instituto Distrital de Recreación y Deportes, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaria Distrital de Educación, mediante las Instituciones Educativas Distritales – IED, para que participen con los estudiantes en estos talleres formativos y lúdicos y se incentive entre ellos el cuidado y la conservación de los recursos naturales y a la vez crear conciencia de la importancia que tienen nuestros parques en el sostenimiento ambiental de la ciudad. De igual forma, estas entidades encargadas podrán suscribir convenios o alianzas estratégicas con los representantes legales de las Juntas de Acción Comunal y Organizaciones Comunitarias de las localidades Distritales.

III. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Esta propuesta de proyecto de Acuerdo se desarrolla en virtud de lo establecido en las siguientes normas:

2.1. Constitución Política de Colombia

..."Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo"…"

…"Articulo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud."

…"Articulo 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas".

…"Articulo 67. La Educación es un derecho de la persona y un servicio publico que tienen una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura…"

…"Articulo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

…"Articulo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución…"

…"Articulo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las Leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

….9. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano."

…"Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones..."

2.2. Ley 1088 de 2006

Esta Ley establece que la educación formará al Colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia en la práctica del trabajo y la recreación para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente

2.3. Ley 181 de 1995

Por su parte, la Ley 181 de 1995 que consagra las disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, y la educación física, resalta la importancia de estos asuntos en los artículos introductorias, que rezan:

"Articulo 1. Los objetivos generales de la presente ley son el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad".

…"Articulo 3. Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:

… 2. Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación.

3. Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de éstos.

4. Formular y ejecutar programas especiales para la educación física, deporte, y recreación de las personas con discapacidades físicas, síquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados creando más facilidades y oportunidades para la práctica del deporte, de la educación física y la recreación.

5. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados.

…12. Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios, procurando su óptima utilización y uso de los equipos y materiales destinados a la práctica del deporte y la recreación.

…17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte, y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario".

…"Articulo 5. Se entiende que:

La recreación. Es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento.

El aprovechamiento del tiempo libre. Es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida, en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación sicobiológica…".

…"Articulo 17. El deporte formativo y comunitario hace parte del sistema nacional del deporte y planifica, en concordancia con el Ministerio de Educación Nacional, la enseñanza y utilización constructiva del tiempo libre y la educación en el ambiente, para el perfeccionamiento personal y el servicio a la comunidad, diseñando actividades en deporte y recreación para niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad".

2.3. LEY 115 DE 1994 "Ley General de Educación"

"Artículo 1º. Objeto de la Ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.

De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social.

La Educación Superior es regulada por la ley especial, excepto lo dispuesto en la presente Ley."

…"Artículo 5º. Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

….."10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y de la defensa del patrimonio cultural de la Nación. Ver Decreto Nacional 1743 de 1994 Educación ambiental…."

…"Artículo 14º. Enseñanza obligatoria. Modificado por la Ley 1029 de 2006. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con:

…b). El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo;

c). La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;"

…"Artículo 23. Áreas obligatorias y fundamentales. Se indica que para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional. Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes: Ciencias naturales y educación ambiental. (…..).

2.4. Ley 99 de 1993

"Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA y se dictan otras disposiciones".

TÍTULO I. FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL COLOMBIANA

Artículo 1º. Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:

1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

…"Artículo 6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica o absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente"

2.5. DECRETO 448 DE 2007

El presente Decreto "Por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana" se sustenta bajo la integralidad de la acción por parte de la administración distrital con el fin de garantizar los objetivos en el marco del derecho a la participación con toma de decisiones, lo que quiere decir que todas las entidades o secretarias distritales deben contribuir desde todos sus aspectos para el logro de estos fines propuestos.

…."TITULO. V. Subsistemas Locales de Participación - Capitulo. I Estructura del Subsistema Local de Participación Ciudadana

ARTÍCULO 36°. Estructura Del Subsistema Local De Participación Ciudadana. El Subsistema Local de Participación Ciudadana hace parte Sistema Distrital de Participación Ciudadana y comprende el conjunto de entidades públicas y actores sociales que se articulan en espacios de encuentro para concertar propuestas de política pública de participación local, apoyados en instrumentos propios del sistema distrital, con el fin de procurar decisiones que garanticen el derecho a la participación en la localidad. Para los efectos de este decreto se definen como relaciones de la estructura del Subsistema Local de Participación Ciudadana, las mismas previstas para el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, en cuanto sean compatibles.

ARTÍCULO 37º. AUTORIDADES LOCALES DE LA PARTICIPACIÓN: Son el conjunto de servidores y servidoras públicas, entidades, dependencias e instancias de gobierno y administración públicas local, que tienen la función de formular, adoptar, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar, promover y financiar los procesos institucionales y sociales de participación de las comunidades y las organizaciones sociales en las decisiones públicas. Son autoridades en materia de participación en las localidades:

a. La Junta Administradora Local.

b. El Alcalde Local.

c. El Consejo Local de Gobierno.

d. La Comisión Local Intersectorial de Participación.

PARÁGRAFO. Son funciones de las autoridades locales de participación, las mismas definidas para las autoridades distritales, adecuadas a su ámbito territorial, en cuanto sean compatibles con sus competencias.

ARTÍCULO 38º. ACTORES SOCIALES LOCALES DE PARTICIPACIÓN: Son el conjunto de organizaciones sociales, comunitarias, gremiales, poblacionales, territoriales y sectoriales, redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes - existentes a nivel distrital, local, sectorial y poblacional, que representan a la comunidad de la localidad en la deliberación, concertación, decisión, evaluación, seguimiento y control social a la política pública de participación y a las actuaciones de las autoridades de gobierno."

2.6. DECRETO 308 DE 2006

Este Decreto adopto el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos par Bogotá Distrito Capital donde acogen como política y estrategia la preservación del medio ambiente y seguridad humana, la dotación y diversificaciones recreativas en los parques, entre otros.

2.7. DECRETO 190 DE 2004

El presente Decreto -POT- "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003." hace referencia en su Artículo 17 en el literal B a los parques Urbanos pues son el objetivo de esta propuesta presentada.

…"Articulo 17. La Estructura Ecológica Principal: componentes (artículo 17 del Decreto 469 de 2003).

La Estructura Ecológica Principal tiene la función básica de sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio del Distrito Capital, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, y dotar al mismo de bienes y servicios ambientales para el desarrollo sostenible.

Para efectos de su ordenamiento y regulación, los elementos que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal se asocian a los siguientes cuatro componentes:

a. Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital

b. Parques urbanos (Negrilla y Subrayado fuera de texto)

c. Corredores Ecológicos.

d. Área de Manejo especial del Rió Bogotá.

Parágrafo. Las determinaciones y clasificación de áreas a que hace referencia el presente articulo, y los demás pertinentes al tema y desarrollados en el Titulo VI de la presente revisión, se consignan en los planos denominados "Estructura Ecológica Principal Regional","Estructura Ecológica Principal : Distrito Capital" y "Estructura Ecológica Principal: Suelo urbano."

2.8. DECRETO 1743 DE 1994

Este Decreto hace referencia "Por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente".

2.9. ACUERDO DISTRITAL Nº 166 DE 2005

"Por medio del cual se crea el comité ambiental escolar en los colegios públicos y privados de Bogotá y se dictan otras disposiciones"

"ARTÍCULO 1º. Crease el Comité Ambiental en cada institución educativa pública y privada del Distrito Capital, como órgano asesor en materia ambiental del Gobierno Escolar, en el marco del Proyecto Educativo Institucional PEI.

PARÁGRAFO: El Comité Ambiental Escolar será organizado por el Consejo Directivo en cada institución educativa, a través de sistemas de selección democráticos, participativos y equitativos garantizando el acceso voluntario de estudiantes, docentes y padres de familia.

ARTÍCULO 2º. Tendrán calidad de vigías ambientales escolares, un estudiante designado por curso. Hará parte del Comité Ambiental Escolar, el estudiante delegado por grado, escogido entre los vigías ambientales escolares. Los vigías ambientales, actuarán como veedores ambientales al interior de la institución educativa y como dinamizadores de la política nacional, distrital y local de educación ambiental, de acuerdo a las funciones asignadas al Comité Ambiental.

ARTÍCULO 3º. Funciones del Comité Ambiental Escolar.

1. Asesorar al Gobierno Escolar, con el fin de fortalecer la dimensión ambiental al interior de la institución educativa.

2. Liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto Ambiental Escolar (PRAE) y realizar la gestión necesaria para el desarrollo del mismo.

3. Adelantar proyectos y programas que apunten a la preservación y mejoramiento ambiental en el marco del Proyecto Ambiental Escolar (PRAE.)

4. Proponer programas y proyectos para el desarrollo del servicio social obligatorio en materia ambiental, de los estudiantes de educación media vocacional (grados 10 y 11).

5. Generar espacios pedagógicos educativos para crear y fortalecer valores ambientales, sociales y culturales, así como fortalecer la importancia del cuidado y mejoramiento del ambiente de acuerdo con el calendario ambiental.

6. Promover el derecho a un ambiente sano en el marco del desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos.

7. Promover la formulación e implementación de los Planes Integrales de Gestión Ambiental (PIGA) en las Instituciones Educativas.

ARTÍCULO 4º. Las funciones del Comité Ambiental Escolar se desarrollarán de acuerdo con las directrices del CIDEA DISTRITAL (Comité Interinstitucional de Educación Ambiental) y los Comités Locales creados en el Acuerdo 23 de 1993, a través del Gobierno Escolar de cada institución educativa.

ARTÍCULO 5º. Las actividades desarrolladas por los estudiantes de los grados décimos y once que participen en los programas y proyectos de que trata el numeral 4, artículo 3 de este acuerdo, tendrán efectos para el servicio social obligatorio.

ARTÍCULO 6º. La conformación del Comité Ambiental Escolar no implica ningún tipo de erogación, ni asignación adicional de cargos…"

2.10. COMPETENCIA DEL CONCEJO

Por su parte el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. en su Decreto Ley 1421 de 1993 contempla en lo siguiente:

… "Art. 7º. Autonomía. establece que "las atribuciones administrativas que la Constitución y las Leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital..."

..."Art. 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

…7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

… 25.Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes."

IV. IMPACTO FISCAL

Teniendo en cuenta la Ley 819 de 2003 en su "…Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo…"

La presente iniciativa debe ser apoyada y financiada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte –IDRD, la Secretaria Distrital de Educación y la Secretaria Distrital de Ambiente quienes deberán apropiar los recursos suficientes y necesarios para la ejecución del mismo, mediante el presupuesto que se les aprobó para el 2008 dentro de los programas "Parques para la inclusión: sostenibilidad social, económica y ambiental del Sistema Distrital de Parques", y "La ciudad como escenario deportivo".

Sin embargo, cabe señalar que dentro del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR" presentado por el Alcalde Mayor el Dr. Samuel Moreno Rojas (el 30 de abril de 2008 - Bogotá D.C.), garantiza la sostenibilidad de esta propuesta de proyecto ya que de alguna manera lo plantea dentro de este documento en el primer Objetivo "CIUDAD DE DERECHOS" y dentro de los programas a desarrollarse se encuentra en el ítem 6º "Educación de Calidad y Pertinencia para Vivir Mejor"3 donde expone metas y de una u otra manera apoyan su ejecución presupuestal. Ver tabla Nº 1 y 2:

TABLA Nº 1. OBJETIVO CIUDAD DE DERECHOS

Programa: Educación De Calidad Y Pertinencia Para Vivir Mejor

Sectores Relacionados: Educación, Cultura, Recreación y Deporte, Desarrollo Económico y Ambiente

PROYECTO

METAS

EDUCAR PARA CONSERVAR Y SABER USAR

Alcanzar 2.400.000 visitantes al Jardín Botánico José Celestino Mutis y a las aulas ambientales administradas por la Secretaría Distrital de Ambiente

Vincular 100.000 personas a procesos de formación ambiental en los espacios administrados por el Sector de Ambiente

Ejecutar 4 líneas de acción del programa "Administración distrital responsable y ética con el ambiente", de la Política Distrital de Educación Ambiental

Ejecutar 5 estrategias comunicativas para fortalecer los procesos educativos y participativos en torno a la gestión ambiental

Capacitar 6.000 personas en temas ambientales

Formar 1.000 líderes ambientales

Asesorar, monitorear y evaluar 125 instituciones educativas distritales en la formulación e implementación de sus Proyectos Ambientales Educativos

Fuente: Plan de Desarrollo "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR 2008-2012"

TABLA Nº 2. OBJETIVO DERECHO A LA CIUDAD

Programa: Espacio Público para la Inclusión

Sectores Relacionados: Educación, Cultura, Recreación y Deporte, Desarrollo Económico y Ambiente

PROYECTO

METAS

Sostenibilidad integral del sistema distrital de parques

Diseñar 58 parques nuevos, a través de planes directores de parques

Fuente: Plan de Desarrollo "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR 2008-2012"

V. CONCLUSIÓN

Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta la importancia que tienen los aspectos culturales que deben primar en nuestra sociedad capitalina, con este nuevo programa "Revivamos Nuestros Parques, Como Medio de Educación Ambiental", ponemos a consideración y estudio del Honorable Concejo de Bogotá la discusión y aprobación del presente Proyecto de Acuerdo que una vez sea aprobado estaremos aportándole a nuestra capital y a sus habitantes, espacios y escenarios, con estricto sentido cultural, ecológico, y como eje de desarrollo comunitario.

Cordialmente,

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZON

ORLANDO CASTAÑEDA S.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO

Concejal de Bogotá

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Plan de Desarrollo Bogotá Positiva 2008-2012. pág. 52.

2 Hs. Cs. Carlos Roberto Sáenz Vargas y Orlando Parada Díaz (P.A. Nº 295/08); Clara Sandoval Moreno y Carlos Vicente de Roux Rengifo (P.A. Nº 014/08).

3 Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR" presentado por el Alcalde Mayor el Dr. Samuel Moreno Rojas el pasado 30 de abril de 2008 - Bogotá D.C. en el Concejo de Bogotá – Ver Pág. 41.