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DECRETO 464 DE 1998 (Mayo 8) «Por el cual se concede un término para adelantar un proceso de reestructuración en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C.» EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C. en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 9 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y CONSIDERANDO :Que compete a la Secretaría de Tránsito y Transporte como Autoridad Única de Tránsito del Distrito Capital, ejercer las atribuciones y delegaciones que en materia de tránsito y transporte le señalen la Ley, Acuerdos y Decretos, con el fin de adoptar las medidas necesarias para garantizar la movilización de los habitantes del Distrito, en condiciones aceptables de seguridad vial, rapidez y comodidad. Que la Administración Distrital mediante Decreto 993 del 14 de octubre de 1997 distribuyó unos negocios entre la Secretaría de Tránsito y Transporte, el FONDATT y el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU. Que para cumplir con las funciones asignadas a la Secretaría de Tránsito y Transporte, se requiere adelantar estudios que conlleven a la profesionalización de su planta de personal. Que de acuerdo con la Circular No. 5.000-19 del 11 de abril de 1996 del Departamento Administrativo de la Función Pública, cuando una entidad deba reestructurarse orgánicamente, fusionarse o suprimirse, los empleos de la planta de personal podrán proveerse mediante nombramientos provisionales, los cuales tendrán vigencia máxima hasta por el término concedido para la reestructuración.
DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Conceder un plazo hasta de seis (6) meses a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., para que adelante el proceso de reestructuración acorde con las funciones asignadas. Ver el Decreto Distrital 1033 de 1998 ARTÍCULO SEGUNDO: Durante el término señalado en el artículo anterior, los empleos de la planta de personal en la entidad podrán proveerse mediante nombramientos provisionales, en los términos que autorice la Comisión Nacional del Servicio Civil para efectos de su prórroga.ARTÍCULO TERCERO: Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998). ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1654 de Mayo 8 de 1998 |