RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 367 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

“POR EL CUAL SE IMPLEMENTAN LAS CAMARA DE SEGURIDAD EN LUGARES QUE SE LLEVEN A CABO EVENTOS PUBLICOS”

PROYECTO DE ACUERDO No. 367 DE 2008

"POR EL CUAL SE IMPLEMENTAN CAMARAS DE SEGURIDAD EN LUGARES DONDE SE LLEVEN A CABO EVENTOS PUBLICOS"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

El presente proyecto de acuerdo tiene como objetivo fundamental, implementar Cámaras de Seguridad en los lugares donde se lleven a cabo eventos públicos tales como: Estadios, plaza de Toros, Media Torta, Parque Simón Bolívar, Parque El Tunal, con el fin de que se registren los hechos que atenten contra la integridad física de los ciudadanos y los actos vandálicos y delictivos.

2. ALCANCE Y PROPÓSITO DEL PROYECTO

Es de publico conocimiento los hechos generadores de violencia que vienen sucediendo en los estadios donde se desarrollan jornadas deportivas y que han concluido con heridas graves y en alguno casos en homicidios como los hechos por los cuales fue condenado el hincha John Freddy Zambrano por tentativa de homicidio agravado en calidad de autor responsable, el pasado 25 de noviembre. En este sentido, lo que se busca con el proyecto de acuerdo es dar mejores instrumentos tecnológicos a las autoridades de policía y fiscalía, con el propósito de tener un mejor control sobre las posibles actividades delictivas que atenten contra la integridad física de los ciudadanos, en lugares donde se lleven a cabo eventos públicos.

La necesidad y la urgencia de brindar seguridad a los ciudadanos mediante las instalación de cámaras de seguridad en los diferentes sitios públicos donde se llevan a cabo actividades deportivas, lúdicas y de esparcimiento, entre otras, con el fin de brindar herramientas probatorias que puedan ayudar con información precisa y exacta a los diferentes entes policivos y fiscales en el trámite y lucha contra el delito.

Otro aspecto importante que se debe tener en cuenta con este proyecto es la implementación de medios técnicos cada vez más sofisticados y en particular el uso de sistemas de grabación de imágenes y sonidos y su posterior tratamiento, que incrementen sustancialmente el nivel de protección de los bienes y libertades de las personas.

3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

De orden constitucional

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTICULO 2º, Son fines esenciales del Estado:

"servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares." Subrayado fuera de texto.

Artículo 313. Corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

*DECRETO LEY 1421 DE 1993

Artículo 7. Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las Leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales, y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al Departamento de Cundinamarca (…)

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Articulo 13º.- Solo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2º, 3º,4º,5º,8º,9º.14,16,17 y 21 del articulo anterior. Igualmente, solo podrán ser dictados o reformados a iniciativa de l acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.

LEY 819 DE 2003

…"Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces".

4. CONSIDERACIONES DE CONVENIENCIA

La sociedad capitalina ha sido testigo de los diversos problemas que se han presentado en algunos eventos o espectáculos públicos, especialmente en los estadios de fútbol donde, con mayor frecuencia, se informa de las riñas que se suscitan entre los partidarios de los clubes deportivos contendientes.

En esos conatos, muchas veces, se lesiona a personas que nada tienen que ver en la contienda y obviamente los contrincantes también resultan heridos.

Los espectáculos públicos tienen la intención de que las personas que asisten a ellos se diviertan en un ambiente sano y armonioso, en donde la familia encuentre un espacio propicio para la convivencia. Sin embargo, de algunos años a la fecha, ese ambiente se ha enrarecido y los aficionados se han alejado de los estadios, los niños no pueden asistir por temor a sufrir un ataque, los conciertos musicales se han convertido en zonas de violencia. Ocasionando desajustes económicos, sociales, culturales y familiares.

Aunque estos incidentes en Bogotá no han alcanzado dimensiones como en otros países, es preciso prevenir que se susciten hechos lamentables en los espectáculos públicos.

Lo preocupante es que esto se convierta en un problema social, difícil de controlar, por lo que se deben tomar todas las medidas de carácter preventivo necesarias.

La violencia en los lugares donde se llevan a cabo eventos públicos, es en la actualidad, una de las preocupaciones que afronta la sociedad y las autoridades capitalinas. Se deben prevenir situaciones que conduzcan a infiltraciones de organizaciones criminales en los eventos y espectáculos públicos.

Se ha tenido conocimiento sobre la existencia de una gran cantidad de reportes y quejas ciudadanas originadas por la celebración de espectáculos públicos. Situaciones relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas, la generación de ruidos que afectan a los vecinos; y la alteración del orden público e inseguridad tanto para los asistentes a dichos eventos, como para los vecinos de las zonas inmediatas a los mismos.

Ahora no solo en el fútbol se presentan actos vandálicos, sino que también en espectáculos públicos como son los conciertos de música rock, música de otros grupos, etc., en donde se han presentado actos agresivos situación que puede ser mejor controlados con la existencia de cámaras de vigilancia que detecten a los posibles trasgresores.

Finalmente, es oportuno proceder a la regulación del uso de los medios de grabación de imágenes y sonidos que vienen siendo utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, introduciendo las garantías que son precisas para que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución no sea vulnerado, por el exceso de defensa de la seguridad pública.

5. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL

El presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal de acuerdo a la ley 819 de 2003 en su articulo 7, que establece el análisis del impacto fiscal de corto, mediano y largo plazo de las normas fiscales por cuanto la entidad a quien le compete ejecutar esta iniciativa es el Fondo de Vigilancia y Seguridad Ciudadana, la cual cuenta con presupuesto asignado para realizar la compra de las respectivas cámaras de vigilancia.

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

H. Concejal

CARLOS FERNANDO GALAN

H. Concejal

FELIPE RIOS LONDOÑO

H. Concejal

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

H. Concejal

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

H. Concejal

CLARA LUCIA SANDOVAL M.

H. Concejal

ORLANDO CASTAÑEDA S.

H. Concejal

NELLY PATRICIA MOSQUERA M.

H. Concejal

MARÍA ANGÉLICA TOVAR RODRÍGUEZ

H. Concejal

HENRY CASTRO

H. Concejal

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZÓN

H. Concejal

PROYECTO DE ACUERDO Nro.

"POR EL CUAL SE IMPLEMENTAN CAMARAS DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES QUE SE LLEVEN A CABO EVENTOS PUBLICOS"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el numeral 1 del articulo 12 del Decreto – Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. OBJETO. Implementar el uso de las cámaras de vigilancia en los escenarios deportivos y en lugares en que se lleve a cabo eventos públicos para la preservación de la seguridad ciudadana.

ARTICULO SEGUNDO. El gobierno distrital reglamentará y designará dentro del termino de seis meses los sitios en donde se deben instalar las cámaras de seguridad.

ARTICULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE