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Proyecto de Acuerdo 392 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

PROYECTO DE ACUERDO Nº. 392 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 363 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE DETERMINA QUE EN LAS IPS SE DESIGNEN MÉDICOS ESPECIALIZADOS Y/O PROFESIONAL DEL ÁREA DE LA SALUD VINCULADA A LA PLANTA DE PERSONAL DE LOS HOSPITALES, PARA QUE ACOMPAÑEN LAS DIFERENTES ETAPAS DE LA GESTIÓN OPERATIVA DE LA DONACIÓN Y EL TRASPLANTE DE ORGANOS"

1. OBJETIVO DEL PROYECTO

Proponer que en las IPS del Distrito se designen médicos especializados profesional y/o profesional del área de la salud vinculada a la planta de personal de los hospitales, para que acompañen las diferentes etapas de la de las gestión operativa de la donación y el trasplante.

Las funciones de este profesional estarán orientadas a:

*Difusión y divulgación del programa de donación de órganos dentro del hospital y en el entorno mediato e inmediato de la entidad hospitalaria.

*Visitar las Unidades de Cuidados Intensivos y urgencias para detectar aquellos pacientes donantes potenciales.

*Informar a la coordinación regional número 1 de la secretaría distrital sobre: Donantes potenciales e información estadística sobre las actividades realizadas.

*Esta persona estará encargada de su hospital y su área de influencia.

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La insuficiencia renal crónica es una enfermedad cuya prevalencia viene creciendo. Las alternativas para aquellos que se encuentran en las fases más avanzadas (4 y 5) son los procedimientos de diálisis y trasplante. La mejor alternativa para estos enfermos es el trasplante ya que disminuye las complicaciones, mejora la calidad de vida y resulta más económica a largo plazo. De acuerdo a los datos del USRENAL DATA SYSTEM que agrupa los costos de atención en Estados Unidos el tratamiento de aquellos en programas de diálisis cuesta en promedio (setenta mil dólares americanos) US $70.000.oo por año mientras que el tratamiento anual de un paciente luego del trasplante asciende a (veinte mil dólares americanos) US $20.000.oo El trasplante como alternativa terapéutica se realiza en Latinoamérica desde hace más de 30 años. Se calcula que en el país cerca de 8 mil personas reciben tratamiento de diálisis y esperan un riñón. Si se atendiera por lo menos la mitad de esos pacientes, los gastos se reducirían en un 30%. En la actualidad, para el mes de abril de 2008 en Bogotá se encuentran 402 personas en lista de espera para un trasplante, el órgano con mayor demanda es el riñón, en segundo lugar el hígado, seguido de corazón1. Sin embargo es importante tener en cuenta que en esta cifra no están incluidos todos los pacientes que se encuentran en unidades de diálisis, que en Colombia ascienden a dieciséis mil (16.000) personas, de estas el 80% son potenciales trasplantables.

Colombia ha sido pionero y los primeros procedimientos se realizaron en la década de los 60s en el distrito capital. Desde 1998 hasta nuestros días se ha presentado un incremento en las tasas de trasplante renal desde 3,7 por millón de población (PMP) en 1998 hasta 17,3 PMP en el año 2004. Colombia ha mejorado, sin embargo, cuando se comparan estos datos con otros países del mundo, se encuentra que por ejemplo España tiene una tasa de trasplantes de 33.8 PMP. El principal cuello de botella para el trasplante es el donante. Es bien conocido que las tasas de trasplante están directamente relacionadas con las tasas de donación. La donación de órganos es un tema complejo donde son múltiples las causas que la determinan y marcan las diferencias importantes en el mundo, es así como Latinoamérica presenta una tasa de 5,8 PMP comparado con continentes como Norteamérica con 24,1 PMP o Europa con 18,2. Colombia de 1997 al 2006 ha presentado un incremento en la tasa de donación, pasando de 4 donantes PMP en 1997 a 9.9 PMP en el 2006, y Bogotá específicamente para el año 2006 tiene una tasa de donantes por millón de habitantes del 11.4.

Para el año 2006 el crecimiento fue de 3.7 puntos, con respecto al 2005, finalizando el 2007 con 10.7 donantes PMP. (1) Bogotá, con una población de 7 millones de habitantes, aunque ha mostrado un importante incremento en las tasas de donación a través de los últimos años,- 22 donantes PMP en el 2007-, continua lejos de igualar cifras de otras ciudades como las de Medellín que con una población de 2.5 millones de habitantes cuenta con un índice de donación de 60 donantes PMP. Bogota ha mostrado un importante incremento en el número de trasplantes (Tabla 1,3), pero claramente muestra cifras muy pequeñas comparadas con los pacientes potencialmente trasplantables. El distrito Capital se privilegia de contar con el mayor número de programas activos de trasplante en el país (Tabla 2,3,4) con un total de 9 IPS para trasplante renal, 3 para trasplante hepático, 3 para trasplante cardiaco, 2 bancos de corneas y un banco de tejido osteomuscular, mostrando fortaleza y suficiente capacidad de servicios según demanda pero con necesidades cada vez mayores de donantes. El donante cadavérico en muerte encefálica (Tabla 3) es la principal fuente de órganos y tejidos con fines de trasplante, ya que por cada donante totipotencial se podrían beneficiar hasta 55 receptores, por lo tanto es en su oportuna y suficiente detección así como en el adecuado mantenimiento de los potenciales donantes en donde están las principales claves para lograr un significativo incremento en el número de trasplantes en la ciudad. Para el año 2007 el número de casos reportados por muerte encefálica fueron 543, de estas muertes reportadas fueron registrados 171 donantes efectivos para órganos y tejidos de los cuales 169 fueron autorizados por sus familias, 2 por presunción legal2. Es importante destacar que conforme a lo establecido en el artículo 17 del decreto 2493 de 2004 donde se establece: "Mecanismos de donación. Sin perjuicio de lo establecido en el literal b) del artículo anterior, la donación de componentes anatómicos, asi como la oposición que se haga en ejercicio del derecho consagrado en la ley 73 de 1988, para su validez deberá ser expresada por cualquiera de los siguientes medios:

1. Instrumento notarial.

2. Documento privado.

3. Carné único nacional de donación de componentes anatómicos.

Tabla 1. Total Trasplantes Bogotá

TIPO DE TRASPLANTE

2005

2006

2007

RENAL

115

218

299

HEPATICO

22

46

66

CARDIACO

5

13

18

De los hospitales pertenecientes a la red Distrital de mediana y alta complejidad están en capacidad de coordinar adecuadamente la extracción de órganos dos tipos de hospitales los de alta complejidad, entre los que se encuentran: El Tunal, Simón Bolívar, Kennedy, La Victoria y Santa Clara. Y los de mediana complejidad: Suba, San Blas. Meissen, Tunjuelito, Engativá, Fontibón, Centro Oriente y Bosa. Hoy en el distrito capital se pierde un número muy importante de donantes ya que al llegar a los centros asistenciales – excepto los antes enunciados- no son detectados como tales y mueren sin que se haga ninguna gestión con miras a trasplante. La ciudad se beneficiaría de tener un sistema sólido, integrado, con la participación de los diferentes actores del sector con el objetivo de beneficiar a quienes requieren el trasplante como solución de vida.

Tabla 2.

Tabla 3.

Trasplantes Hepáticos por Regional 2006 – 2007

 

2006

2007

Regional 1(Bogotá)

46

66

Regional 2 (Medellín)

94

86

Regional 3 (Cali)

41

41

Total

181

193

Tabla 4.

Tabla 5.

Trasplantes renales por tipo de Donante. Cifras nacionales

2006

2007

Donante Vivo

71

63

Donante Cadavérico

547

635

Total

618

698

3. SUSTENTO JURÍDICO

LEY 60 DE 1993

En los artículos 2o, 3o y 4o, establece la atención integral de salud la cual incluye los procesos de Educación, Información y Fomento, Promoción de la Salud y Prevención, Diagnóstico, Tratamiento de la enfermedad y la Rehabilitación.

Según la Sentencia T-649/04, "Es un deber constitucional proteger a aquéllas personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta".

La Constitución de 1991 obliga al Estado para que a través de las disposiciones legales se realicen las reformas encaminadas a lograr una eficiente prestación del servicio público de salud. Es necesario hacer énfasis en que el Estado tiene el deber de "procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad", y también el de "garantizar su cumplimiento, a través del correspondiente sistema de servicios, mediante el suministro de prestaciones concretas en materia de salud.

DECRETO 2493 DE 2004

El presente decreto tiene por objeto regular la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de componentes anatómicos y los procedimientos de trasplante o implante de los mismos en seres humanos. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán a:

Artículo 6°. Red de donación y trasplantes del nivel regional. La Coordinación Regional de la Red de Donación y Trasplantes estará a cargo de las Direcciones Departamentales de Salud y Distritales en las cuales exista mayor número de programas activos de trasplantes, implantes, bancos de tejidos y de médula ósea.

La Coordinación Regional de la Red de Donación tendrá un Comité Asesor que estará integrado por:

1. El Secretario Departamental o Distrital o su delegado donde se encuentre ubicada la sede.

2. Un representante de los Bancos de Tejidos o de Médula ósea del área de su jurisdicción, designado por ellos mismos.

3. Un representante de Bioética, designado por la Comisión Intersectorial de Bioética.

4. Un representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, habilitadas con programa de trasplante de órganos del área de su jurisdicción designado por ellas mismas.

5. Un representante de las asociaciones de trasplantados, designados por ellas mismas.

6. Un representante de las universidades que tengan convenios docentes asistenciales con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, habilitadas con Programas de Trasplantes del área de su jurisdicción designado por ellas mismas.

Parágrafo 1°. Los comités asesores a que hace referencia el presente decreto sesionarán ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten, sus miembros serán nombrados por un período de dos (2) años y serán convocados por el Director del Instituto Nacional de Salud o por el Secretario de Salud Departamental o Distrital, según corresponda.

Artículo 7°. Funciones de la Coordinación de la Red del Nivel Regional. La Coordinación Regional de la Red tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer su organización interna y manual de funciones.

2. Implementar un sistema de información con tecnología adecuada que permita integrar las bases de datos del nivel regional y nacional.

3. Asignar los turnos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, habilitadas con programas de trasplante y a los Bancos de Tejidos y de Médula ósea para que realicen el rescate del órgano o tejido de las Instituciones Prestadoras de Salud que no realicen procedimientos de trasplantes.

4. Determinar la asignación de los componentes anatómicos con base en los criterios técnico-científicos vigentes en el nivel regional cuando la asignación del componente no haya sido posible en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, con Programa de Trasplantes.

Artículo 29. Del control y seguimiento. El control y seguimiento del trasplante o implante deberá cumplir con los requisitos contenidos en la guía de manejo establecida por la Institución Prestadora de Servicios de Salud o por el Ministerio de la Protección Social.

Artículo 35. Información estadística de las instituciones prestadoras de servicios de salud. Las IPS con programas de trasplantes deberán presentar mensualmente la siguiente información estadística a la Coordinación Regional de la Red de Donación y Trasplantes:

1. Lista de receptores potenciales para trasplante de componentes anatómicos.

2. Número de trasplantes e implantes realizados discriminados por órgano y tejidos.

3. Número de trasplantes con sobrevida anual, índice de rechazo y complicaciones.

4. Número de componentes anatómicos rescatados, discriminados por tipo, criterio de asignación, procedencia y destino.

5. Número de componentes anatómicos descartados, discriminado por tipo y manejo.

6. Número de pacientes no residentes en Colombia que fueron sometidos a trasplantes o implantes.

7. Número de trasplantes fallidos por tipo de órgano.

Parágrafo. En la información señalada en los numerales 2, 3, 6 y 7 deberá incluirse el nombre de la Entidad que asumió el costo del trasplante.

CAPITULO. IX

De la promoción

Artículo 41. Promoción de la donación. El Ministerio de la Protección Social y las entidades territoriales de salud en coordinación con la Red Nacional de Donación y Trasplantes, realizarán campañas públicas de promoción de la donación, mediante estrategias de información, educación y de comunicación para toda la población, con el fin de fomentar la conciencia solidaria que incremente la donación a favor de los enfermos que necesiten órganos y tejidos para trasplantes. Estas campañas serán financiadas con recursos del Estado a través de las acciones de salud pública, sin perjuicio de que se puedan realizar campañas de carácter privado.

Las entidades que tengan por objeto exclusivo la realización de actividades de promoción de la donación de órganos y tejidos deberán ser instituciones sin ánimo de lucro y cumplir con los parámetros establecidos por el Ministerio de la Protección Social.

Parágrafo primero. Todas las actividades de promoción de la donación deberán ser coordinadas con la Red Nacional de Donación y Trasplantes y el Ministerio de la Protección Social.

Parágrafo segundo. La promoción de la donación y la obtención de componentes anatómicos deberá ser realizada en forma general denotando su carácter voluntario, altruista y desinteresado y no en beneficio de personas concretas o instituciones determinadas.

Artículo 42. Carné único nacional de donante de componentes anatómicos. Es el documento único que identifica a la persona que expresó su voluntad de donar componentes anatómicos de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto, el cual será expedido sin costo por las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Trasplante de la respectiva jurisdicción del donante y constará de:

1. Anverso: Identificación de la Red de Donación y Trasplantes e identificación del donante con nombres y apellidos completos, número del documento de identificación y grupo sanguíneo y factor Rh.

2. Reverso: El texto que autoriza la donación en caso de muerte, la identificación de los componentes anatómicos donados y la firma del donante.

RESOLUCION 2640 DE 2005: Por medio de la cual se reglamentan los artículos 3º, 4º, 6º parágrafo 2º, 7º numeral 10, 25 y 46 del Decreto 2493 de 2004.

RESOLUCION 3200 DE 1998: Por el cual se establecen requisitos para la legalización de la donación de componentes anatómicos y se dictan otras disposiciones.

ACUERDO No. 140 DE 2005. Concejo de Bogotá "por medio del cual se promueven cambios culturales para la donación de órganos y tejidos con fines de trasplante, en la ciudad de Bogotá".

1. CONCEPTOS PROYECTO

Gestión operativa de la donación: Es el conjunto de actividades que realizan los Bancos de Tejidos y de Médula Osea y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, públicas y privadas habilitadas con programas de transplantes a través de los coordinadores operativos, en articulación con las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplantes.

Dichas actividades comprenden, entre otros, los procesos de búsqueda, identificación y detección de donantes potenciales en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud generadoras y trasplantadoras públicas y privadas, así como, el mantenimiento del donante, la obtención del consentimiento informado de los familiares y la retroalimentación a la Coordinación Regional de la Red de Donación y Transplantes para fomentar la utilización de órganos y de tejidos en forma equitativa y oportuna, atendiendo principios legales y éticos. (Resolución 2640 de 2005. articulo 2)

Coordinador Operativo de Transplantes: Es el médico que realiza actividades propias de la gestión operativa de la donación en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de transplantes y en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud generadoras, que incluye la promoción, identificación, detección de donantes potenciales, obtención del consentimiento informado familiar y manejo de los donantes de órganos y tejidos.

Cuando se trate solamente del manejo de los donantes de tejidos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la labor de coordinador operativo podrá ser realizada por un profesional de la salud capacitado para tal fin. (Resolución 2640 de 2005. articulo 2)

Donante. Es la persona a la que durante su vida o después de su muerte, por su expresa voluntad o por la de sus deudos, se le extraen componentes anatómicos con el fin de utilizarlos para trasplante o implante en otra persona, con objetivos terapéuticos.

La voluntad de donación expresada en vida por una persona, solo puede ser revocada por ella misma y no podrá ser sustituida después de su muerte por sus deudos.

Donante efectivo. Es el cadáver en el que se han cumplido con todos los requisitos de donación conforme a lo establecido en el presente decreto y se le ha practicado la ablación quirúrgica de órganos y tejidos.

Donante fallecido. Es aquel que ha fallecido bien sea por muerte encefálica o por cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias y a quien se le pretende extraer componentes anatómicos con fines de trasplantes o implantes.

Donante potencial. Es aquel a quien se le ha diagnosticado muerte encefálica y que ha sido aceptado por parte del programa de trasplantes como donante de órganos y tejidos.

Donante vivo. Es aquella persona que conoce con certeza la totalidad de los riesgos que puedan generarse dentro del procedimiento y que cumpliendo los requisitos establecidos en el presente decreto efectúa la donación en vida de aquellos órganos o parte de ellos, cuya función es compensada por su organismo de forma adecuada y segura.

Lista de espera. Es la relación de receptores potenciales, es decir, de pacientes que se encuentran pendientes por ser trasplantados o implantados a quienes se les ha efectuado el protocolo pertinente para el trasplante o implante.

Muerte encefálica. Es el hecho biológico que se produce en una persona cuando en forma irreversible se presenta en ella ausencia de las funciones del tallo encefálico, comprobadas por examen clínico.

Programa de trasplante. Es el conjunto de procesos y procedimientos que se realizan por la institución prestadora de servicios de salud con el objeto de obtener, preservar, disponer y trasplantar componentes anatómicos.

Receptor. Es la persona en cuyo cuerpo se trasplantan o implantan componentes anatómicos.

Red de donación y trasplantes. Es un sistema de integración de los Bancos de Tejidos y de Médula Osea, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de trasplante o implante, -es importante resaltar que hacen parte de esta red, sólo aquellas instituciones habilitadas con programas de trasplantes que para el caso de Bogotá se esta hablando de nueve IPS- Instituto Nacional de Salud, Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y demás actores del sistema para la coordinación de actividades relacionados con la promoción, donación, extracción, trasplante e implante de órganos y tejidos con el objeto de hacerlos accesibles en condiciones de calidad, en forma oportuna y suficiente a la población siguiendo los principios de cooperación, eficacia, eficiencia, equidad y solidaridad.

Tejido. Entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza y con una misma función.

Trasplante. Es la utilización terapéutica de los órganos o tejidos humanos que consiste en la sustitución de un órgano o tejido enfermo, o su función, por otro sano procedente de un donante vivo o de un donante fallecido.

Cordial Saludo

EDWARD ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá

ACUERDO Nº______

(____________) DE 2008

"POR EL CUAL SE DETERMINA QUE EN LAS IPS DISTRITALES SE DESIGNEN MÉDICOS ESPECIALIZADOS Y/O PROFESIONAL DEL ÁREA DE LA SALUD VINCULADA A LA PLANTA DE PERSONAL DE LOS HOSPITALES, PARA QUE ACOMPAÑEN LAS DIFERENTES ETAPAS DE LA GESTIÓN OPERATIVA DE LA DONACIÓN Y EL TRASPLANTE"

El Concejo de Bogotá, D.C., en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 1º, 24 y 313 de la Constitución Política, artículo 1º del Código Nacional de Tránsito y numerales 1, 7, 19 y 25 del Articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: En el distrito capital las instituciones prestadoras de salud (IPSs Públicas) deberán tener mínimo un médico especialista y/o profesionales del área de la salud vinculada a la planta de personal de los hospitales, para que acompañen las diferentes etapas de la gestión operativa de la donación y el trasplante por cada uno de los programas de órganos que lleven a cabo, es decir que si la institución realiza más de un tipo de trasplante debe contar con tantos médicos coordinadores operativos como tipos de órgano trasplante.

PARAGRAFO PRIMERO: En el distrito capital abra en cada IPS una persona con disponibilidad las veinticuatro horas para llevar a cabo los procesos de recuperación de órganos.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las IPSs públicas harán turnos para detección, mantenimiento y rescate de órganos. Para estos turnos cada institución deberá contar con el personal que le permita llevar a cabo las actividades requeridas. En caso de que la capacidad instalada de la institución de turno quede superada pasará a la siguiente institución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los profesionales encargados de la detección de posibles donantes para trasplantes deberán tener una capacitación mínima de 100 horas certificadas por personas o instituciones con entrenamiento formal en coordinación de trasplantes, con experiencia de más de 2 años.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

MARTHA CIPAGAUTA

Presidente

Secretaria general

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Respuesta solicitud. Control político. Secretaria Distrital de Salud. Abril de 2008. Pagina 7.

2 Respuesta solicitud. Control político. Secretaria Distrital de Salud. Abril de 2008. Página 2.