RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 394 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 394 De 2008

"Por el cual se modifica el Acuerdo 4 de 1995, se crean el Consejo Distrital de Derechos Humanos, los Comités Zonales de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

AUTOR

CONCEJAL

JAIME CAICEDO TURRIAGO

Junio 10 de 2008

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente proyecto de acuerdo recoge la propuesta elaborada por Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, para modificar el Acuerdo 4 de 1995.

Objeto del Proyecto

El presente proyecto tiene por objeto reconsiderar algunos de los elementos estructurales de los organismos creados por el Acuerdo 4/95, por el cual se crean el Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos y la Unidad Coordinadora de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital, mediante su reforma, en función de alcanzar los siguientes objetivos:

1). Fortalecer la participación ciudadana en la defensa y promoción de los derechos humanos en el Distrito Capital y en sus localidades.

2). Ampliar la participación ciudadana en la defensa y promoción de los derechos humanos a nivel distrital, local y zonal.

3). Rediseñar los organismos de participación en derechos humanos creados por el Acuerdo 4 de 1995 para actualizar su naturaleza, conformación, estructura, funciones y relaciones.

Justificación

Sin desconocer los avances que se presentan en Bogotá en materia de respeto y garantía de los derechos humanos, el Estado colombiano está lejos de construir políticas públicas que se fundamenten en la integralidad e interdependencia de los derechos humanos. Más allá del reconocimiento constitucional y de la exigibilidad a través de los mecanismos de protección las políticas estatales se han centrado en el asistencialismo y su funcionalidad cada vez más evidente a la tendencia de militarización de la vida civil y del territorio y, no en la garantía de derechos, como corresponde en un Estado Social y Democrático de Derecho.

Esta forma de organización política asume la democracia participativa como sustancia y como método de definición de los titulares del poder y de cada una de sus actuaciones. Por eso la participación ciudadana debe adquirir una nueva dimensión, que permita a los ciudadanos y ciudadanas incidir realmente en las políticas públicas. En materia de derechos humanos, las instancias y los mecanismos de participación han de procurar y viabilizar el ejercicio del poder ciudadano en la defensa, promoción y protección de los derechos humanos.

La retórica de la participación ciudadana postula que los ciudadanos y ciudadanas deben poder incidir efectivamente en la toma de decisiones. Pero los dictámenes, las propuestas y las recomendaciones que formulan las organizaciones sociales no suelen ser vinculantes para la administración, por cuanto ésta mantiene su poder discrecional para considerarlos o no considerarlos. Por tanto, no se pasa de la simple información y consulta y raras veces se alcanzan los niveles superiores de la participación como son la iniciativa, la concertación, la fiscalización, la decisión, la gestión y la evaluación de las ejecutorias de la administración en derechos humanos.

En desarrollo del principio constitucional del Estado Social y Democrático de Derecho, el constituyente de 1991 estableció claras responsabilidades estatales en la promoción de la participación. Así, el artículo 103 de la Constitución Política señaló expresamente que "El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan".

Las nuevas condiciones de la participación deben traducirse en la esfera de los derechos humanos. Como es sabido, los Estados tienen la responsabilidad y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Por lo tanto, deben adoptar las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y las garantías jurídicas para el disfrute práctico de todos los derechos.

En este sentido resulta necesaria, pertinente y oportuna la presentación del presente proyecto de Acuerdo por el cual se busca reformar el Acuerdo 4 de 1995 que creó uno de los organismos mas importantes de participación ciudadana: el Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital, así como un organismo de coordinación de la gestión pública en derechos humanos en el Distrito: la Unidad Coordinadora Distrital de Defensa, Protección y Promoción de Derechos Humanos.

Antecedentes

El Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital se creó por disposición del Artículo 1° del Acuerdo 4 de 1995, del Concejo de Bogotá. Asimismo, en el artículo 8º se estableció que el Comité Distrital promoverá la creación de Comités Locales de Derechos Humanos "los cuales deberán seguir los lineamientos generales que emanen del Comité Distrital". El Acuerdo 4 también dispuso en el Artículo 9º la conformación de la Unidad Coordinadora de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos.

La exposición de motivos del Acuerdo de creación de estos organismos argumentó como justificaciones, entre otras, el incremento de las violaciones de derechos humanos y la necesidad de vincular la sociedad civil en la labor de defender los derechos humanos.

Además de tales razones, la creación del Comité Distrital también respondía a otros factores entre los cuales cabe citar: 1) Evidenciar una posición crítica al desempeño de la Personería en el área de derechos humanos que para el momento de los debates del proyecto de Acuerdo se estimaba insatisfactorio.; 2) La necesidad de garantizar un mayor impacto social de la gestión de la Personería en el área de derechos humanos; 3) La urgencia de mejorar la coordinación interinstitucional para el cumplimiento de la misión, potenciando al máximo los beneficios del carácter mixto del Comité comoquiera que el Comité también lo integran representantes de instituciones públicas como la Alcaldía Mayor, la Fiscalía General de la Nación y la Fuerzas Pública, entre otros.

A partir de su instalación el 30 de agosto de 1995, el Comité Distrital ha desarrollado un conjunto de actividades de suyo importantes para mejorar la situación de derechos humanos en la ciudad.

Entre estas actividades cabe destacar el Foro Distrital sobre Violencia Urbana (1996), dos (2) Congresos Distritales de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos (1997 y 2005), doce (12) Encuentros Sectoriales Distritales (De mujeres, de Autoridades carcelarias y penitenciarias, de pensionados, de desplazados, de negritudes, de indígenas, por el derecho a la salud, por el derecho a la educación, etc.)(1997 y 2007), Foro sobre Intolerancia y Trabajo Sexual (1999), Primer Congreso de Personeros Estudiantiles (1998), Mesa de trabajo sobre hacinamiento en las estaciones de policía (2000), Foros Locales de Derechos Humanos(1997), Programa de Radio "Personería y Derechos humanos(1998)" Encuentros interlocales y distritales por el derecho a la educación, a la salud (2007), y muchas otras acciones similares.

Asimismo, el Comité ha agitado diversas temáticas para posicionarlas en las agendas institucionales: Desplazamiento Forzado, Violencia Intrafamiliar, Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC.), Derecho a la Salud en Bogotá, Discapacidad y derechos Humanos, Conflicto Armado, Responsabilidad Penal Juvenil, Derecho a la Educación, etc.

Puede afirmarse, en fin, que el Comité ha contribuido en grado significativo al mejoramiento experimentado por la ciudad en sus niveles de respeto, protección y garantía de los derechos humanos y fundamentales.

La Unidad Coordinadora, por su parte, contribuyó a avanzar en el tema del hacinamiento en las Estaciones de Policía y en el diligenciamiento de las investigaciones disciplinarias que se adelantaban contra agentes de Policía en sus propias instalaciones, con altos índices de impunidad. Otras situaciones relacionadas con derechos humanos fueron analizadas en su momento por la Unidad Coordinadora. Sin embargo, este organismo dejó de reunirse y actuar desde el año 2002.

Situación actual

El impacto del Comité Distrital de Derechos Humanos, no obstante sus valiosos aportes, es todavía marginal, en parte por debilidades del propio Comité. Algunas de estas debilidades son:

*Su existencia y actuaciones son poco conocidas por la mayoría de la población.

*Su relación con el Concejo Distrital es mínima.

*Sus propuestas normativas y de control y su capacidad de cabildeo, inexistentes o poco exploradas.

*El Comité, salvo contadas excepciones, está conformada por personas sin capacidad decisoria. Se advierte, incluso, una tendencia decreciente de representatividad, es decir, en los últimos años la mayoría de los integrantes tienen un perfil más bajo que al inicio de las actividades del Comité.

*No todos los integrantes tienen un compromiso claro y manifiesto con las tareas que se acuerdan.

*La coordinación de acciones interinstitucionales de las entidades que hacen parte del Comité se ha evidenciado en pocas ocasiones.

*El diálogo Estado-Sociedad Civil al interior del Comité suele ser estéril por falta de sustentación de las denuncias, propuestas y recomendaciones, de una parte, y la falta de capacidad decisoria, de la otra.

Ese nivel de impacto ha sido advertido por los propios integrantes del Comité Distrital quienes han reflexionado reiteradamente en torno a esta problemática. Tales deliberaciones, en general, han llevado a la definición de algunos núcleos de problema, que se pueden resumir así:

1. El Comité debe ser un espacio permanente de reflexión entre los participantes, a través de un diálogo sano y respetuoso. Este espacio debe dar la posibilidad de construir colectivamente y de forma responsable propuestas de intervención en la temática de los derechos humanos, sin imposiciones de posturas personales, porque éstas terminan reflejando intereses individuales y no necesariamente propósitos colectivos.

2. Los propósitos de acción frente a políticas públicas deben responder al alcance de las competencias del Comité. Esto es, verificar la competencia del Comité para realizar acciones y recomendaciones en la materia que le compete: los derechos humanos.

3. Se deben asumir nuevas temáticas y propiciar medidas complementarias. Entre otras, deberían estar las siguientes: a) la violación de derechos humanos en el campo laboral, 2) el tema de habitante de la calle, 3) el tema ambiental, 4) el tema de justicia en el Distrito, etc. Debe, además, tener en cuenta grupos de población no representados en el Comité tales como la Tercera Edad, las personas con discapacidad, LGBT, las madres comunitarias, los jueces de paz, entre otros.

4. El Comité debe definir líneas de acción de conformidad con las prioridades que se deriven del examen de la situación a partir de tres (3) referentes básicos:1) Las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (referente internacional); 2) Las políticas gubernamentales que puedan afectar la vigencia de los derechos humanos como las reformas pensional, laboral, Seguridad Democrática, Justicia y Paz, etc.(referente nacional) y 3) El plan de Desarrollo Económico y social de la nueva administración Distrital( referente distrital).

5. Las entidades públicas, las organizaciones sociales y no gubernamentales reunidas en el Comité deben hacer posible también que diferentes acciones puedan llevarse a cabo atendiendo a las necesidades y posibilidades de los sectores en los cuales se desee intervenir, y la participación de todos y cada uno de sus miembros debe facilitar este proceso. Esto podría asegurar un ejercicio de planeación conjunta para que las acciones tengan un mayor impacto en la ciudad y así se avance en el examen de la situación de los derechos humanos en las localidades, así como la planeación local y por sectores identificados y priorizados por sus miembros. Dicho Plan debe contar con recursos para su ejecución.

6. El Comité debe planear acciones e intervenciones conjuntas en respuesta a los diagnósticos locales y por sectores. Si bien, seguramente, no podrá abarcar todo el Distrito, para ello están los planes de acción de los Comités Locales, para priorizar y decidir intervenciones en conjunto, y poder mostrar resultados en este sentido. Los Comités Locales deben alimentar al Comité distrital. También los Comités locales deben contar con recursos para ejecutar su Plan de Acción.

Alcance de la reforma

A partir de estos presupuestos se estima conveniente avanzar en la reforma del marco normativo que rige la organización y funcionamiento del Comité Distrital y los Comités Locales. De paso, se propone reactivar la Unidad Coordinadora y profundizar la organización ciudadana para la defensa y promoción de los derechos humanos. A continuación se precisa el sentido de la reforma en relación con cada uno de los objetivos planteados.

1). Fortalecimiento de la participación ciudadana en la defensa y promoción de los derechos humanos en el Distrito Capital y en sus localidades

Se requiere dotar al Comité Distrital de atribuciones que le posibiliten responder a los requerimientos de su mandato de defensa y promoción de los derechos humanos. En particular, debe resaltarse la posibilidad de que el Comité pueda citar a los servidores públicos con funciones en los temas respectivos, a través del Personero de Bogotá, como presidente del Comité Distrital. Las citaciones tienen por objeto canalizar hacia la Personería Distrital las distintas propuestas y sugerencias que la comunidad exprese para plantear a las autoridades competentes su atención pronta y oportuna.

Asimismo, el Comité debe poder adelantar no sólo campañas de promoción de los derechos humanos sino programas de educación a la comunidad y a los servidores públicos sobre todo lo referente a los derechos humanos, la importancia de su defensa, el respeto y el papel de las instituciones gubernamentales para garantía de los mismos.

El Comité Distrital, bajo la dirección del Personero Distrital como Presidente y Secretario Ejecutivo, deberá coadyuvar al impulso de los procesos de formación en derechos humanos, al fomento de la organización y participación de la sociedad civil, la planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas, proyectos y actividades de derechos humanos del Distrito y de las Localidades.

De otra parte, el ámbito de colaboración del Comité debe incluir la supervisión y vigilancia de establecimientos similares a los enlistados en el literal f) del artículo 5° del Acuerdo 4 de 1995. De esta forma, otros sitios neurálgicos para los derechos humanos, no previstos en la norma, podrán ser objeto de seguimiento y fiscalización desde la ciudadanía.

El estado de los derechos humanos en la ciudad exige que se cuente con instrumentos idóneos de registro de su evolución, protección, violaciones e impacto de las medidas que adopte la administración distrital al respecto. En este sentido el Observatorio Distrital de Derechos Humanos constituye la herramienta adecuada y el Comité Distrital puede adelantar la gestión permanente de dicha herramienta, asignándole esta función.

La interacción del Comité con las localidades aconseja fortalecer la atribución consistente en reunirse con las Juntas Administradoras Locales señalando que el objetivo de estas reuniones es generar iniciativas de promoción, defensa y protección de los derechos humanos en las localidades.

Particular importancia tiene el asignar al Comité Distrital la posibilidad de crear incentivos y distinciones honoríficas para reconocer a los integrantes del Comité Distrital o Comités Locales, entidades públicas, instituciones particulares y personalidades su compromiso manifiesto y ejecutorias públicas relacionadas con el respeto y garantía de los derechos humanos en el Distrito y su cooperación con los programas y actividades del Comité Distrital de Derechos Humanos. Para evitar irregularidades el Personero Distrital reglamentará esta atribución y para su operación apropiará los recursos correspondientes.

Los planes de acción del Comité Distrital y de los Comités Locales y Zonales deberán reflejar las prioridades señaladas por el Personero de Bogotá. Para tales efectos el Comité Distrital trazará los lineamientos correspondientes.

En cuanto al Consejo Distrital de Derechos Humanos se precisan algunas de sus funciones relacionadas con el seguimiento a los inventarios de investigaciones que se adelanten en la Personería, adicionando a las investigaciones las gestiones que las distintas dependencias puedan realizar en derechos humanos y que no necesariamente tienen el carácter de investigación.

Igualmente se precisan los nombres de las instituciones interlocutoras del Consejo Distrital de Derechos Humanos y el alcance de las reuniones que sostengan.

Las acciones que adelante el Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, los Comités Locales y Zonales y el Consejo Distrital de Derechos Humanos deben ser apoyadas por la Personería Distrital, para lo cual, además de todo el respaldo político que ello demanda, debe organizar una Oficina de Coordinación que cuente con el personal y los recursos necesarios para su labor.

Estos organismos, además, deben contar con recursos definidos en el presupuesto de la Personería. Las propuestas y recomendaciones formuladas por el Comité y el Consejo deben ser objeto de seguimiento y gestión por parte de las distintas Personerías Delegadas, según la materia de que se trate, y las observaciones respectivas deben ser incorporadas en el Informe anual que se presente al Concejo Distrital.

2). Ampliación de la participación ciudadana en la defensa y promoción de los derechos humanos a nivel distrital, local y zonal

La conformación del Comité Distrital de Derechos Humanos mediante el Acuerdo 4 de 1995 adolece de la falta de representación de algunos sectores sociales no incluidos en la norma inicial. Uno de estos sectores es el de los afro descendientes, quienes, por olvido o descuido, quedaron marginados del Comité. No obstante, este sector reclamó su derecho a hacer parte del comité y gestionó ante el Concejo de Bogotá su inclusión lo cual se hizo mediante el Acuerdo 43 de 1999.

No sucede lo mismo con otros sectores como los adultos mayores, las madres comunitarias, los jueces de paz, las personas con discapacidad, entre otros. Igualmente, no hacen parte del Comité las organizaciones que luchan por la defensa del medio ambiente.

Por tal razón, la reforma propone la inclusión plena de sendos representantes de estos sectores, con lo cual se repararía, en parte, la injusta marginación de que fueron objeto.

De otra parte, dada la importancia de velar por la protección de las poblaciones más vulnerables se propone incluir un representante de la Secretaría Distrital de Integración Social, entidad encargada de esta función, según al reforma administrativa aprobada por el Concejo mediante el Acuerdo número 257 de 2006.

En cuanto al Consejo Distrital de Derechos Humanos, además de precisar la denominación de algunas dependencias como la Consejería Presidencial de Derechos Humanos, la cual fue reemplazada por un Programa Presidencial de Derechos Humanos adscrito a la Vicepresidencia, se propone incluir un representante de la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno. Además, se propone incluir, con carácter permanente, dos representantes del Comité Distrital de Derechos Humanos en su condición de organismo asesor de la denominada Unidad Coordinadora Distrital de Defensa, protección y Promoción de los Derechos Humanos.

Se mantiene la atribución del Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital de Bogotá de promover la creación y funcionamiento de Comités Locales para la coordinación y asesoría de los programas en las diferentes localidades de la ciudad, los cuales deberán seguir los lineamientos generales que emanen del Comité Distrital.

En el mismo sentido se establece que los Comités Locales promuevan la creación y funcionamiento de Comités Zonales a razón de uno por cada Unidad de Planeamiento Zonal, UPZ, los cuales seguirán los lineamientos generales del Comité Distrital y del Comité Local.

Una de las más importantes iniciativas de esta personería tiene que ver con la formación de Personeros Comunitarios que en que en las localidades ayuden a vigilar el respeto a los derechos humanos y denuncien las irregularidades de las administraciones locales. El Comité zonal que se cree en cada UPZ será presidido por un Personero Comunitario elegido en Asamblea General por la mayoría de los Personeros Comunitarios residentes en la zona, para un período de un año, reelegible por uno más. Para ser elegido, el Personero Comunitario deberá contar con acreditación de la Escuela de Formación en Derechos Humanos de la Personería Distrital.

Se deja en claro que el Personero Comunitario que presida el Comité Zonal de Defensa, Protección y Promoción de Derechos Humanos no tendrá carácter de servidor público y no podrá desempeñar funciones distintas de las que le correspondan como presidente del Comité, las cuales estarán detalladas en reglamento general expedido por el Personero de Bogotá.

3). Rediseñar los organismos de participación en derechos humanos creados por el Acuerdo 4 de 1995 para actualizar su naturaleza, conformación, estructura, funciones y relaciones

La experiencia de más de doce años de funcionamiento de los Comités hace también aconsejable revisar algunos de los aspectos de diseño del organismo, los cuales se examinan a continuación.

3.1. Naturaleza de los organismos

La Personería, como organismo unitario de control y sin perjuicio de la desconcentración de funciones y competencias a través de las Personerías Locales, transmite su naturaleza a los organismos creados por el Acuerdo 4/95. Por tanto, se debe observar este postulado, determinando adecuadamente la naturaleza de tales organismos.

El Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de Derechos Humanos es un organismo de conformación mixta (Estado-Sociedad Civil), lo cual propicia condiciones favorables para que, con apoyo en la información y competencias que se genera y ejerce en las diversas entidades públicas y organizaciones sociales y no gubernamentales, se pueda contar con dictámenes, propuestas y recomendaciones bastante bien fundamentadas. Esto lleva a ratificar la naturaleza asesora del Comité.

Pero, por similares razones, el Comité posee condiciones favorables para desempeñarse como ente colaborador de las acciones que emprenda la Personería en el campo de los derechos humanos. En este sentido, resulta procedente y conveniente, hacer expresa esta condición, reconociéndole su naturaleza colaboradora en la gestión de derechos humanos. Es, a todas luces, conveniente reconocer este carácter colaborador del Comité. Tal reconocimiento, si bien no implica coadministración tampoco deja a la participación ciudadana del Comité en condición tan precaria como la que actualmente ostenta.

La Unidad Coordinadora Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos que fue creada por el mismo Acuerdo 4 de 1995 es un organismo dotado de alto poder como quiera que de él hacen parte el Personero Distrital, quien lo preside, el Procurador Delegado para Derechos Humanos, el Defensor del Pueblo Regional, el Personero Delegado para Derechos Humanos, entre otros funcionarios. Es necesario reactivar este organismo fortaleciendo su composición con otros funcionarios de nivel directivo con responsabilidades en derechos humanos como el Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y el Director de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno. Además, se deben incorporar dos representantes del Comité Distrital de Derechos Humanos para que pueda cumplir su función asesora de la Unidad (artículo 1° del Acuerdo 4 de 1995).

De otra parte, la presencia de funcionarios de otras entidades en la Unidad Coordinadora Distrital de Derechos Humanos hace aconsejable, además, el cambio de denominación de este organismo, acorde con la técnica administrativa. En consecuencia, se propone denominarla Consejo Distrital de Derechos Humanos del Distrito Capital.

La reforma, en consecuencia, debe dotar a los organismos de la siguiente naturaleza:

*Consejo Distrital: Asesor y Coordinador

*Comité Distrital: Asesor y Colaborador

*Comités Locales: Asesores y colaboradores

Además se propone la creación de Comités Zonales a razón de uno por cada Unidad de Planeación Zonal, UPZ, con la misma naturaleza de los Comités Locales.

3.2. Conformación de los organismos

Puesto que los organismos del Acuerdo 4/95 son espacios de relacionamiento e interacción del Estado y la Sociedad Civil, la composición de cada uno de los organismos debe estar determinada por su naturaleza y funciones de manera que su papel pueda ser cumplido sin obstáculos de carácter orgánico. Además, debe procurarse un mayor equilibrio en la representación de los sectores: público, privado y de organizaciones No Gubernamentales. En consecuencia, se plantea la siguiente modificación a la composición.

*Consejo Distrital: estará integrada exclusivamente por los funcionarios titulares de cada una de las entidades que lo integran o por delegados suyos, que en todo caso, serán de nivel directivo. Integrar a la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través del Director de Derechos Humanos o Delegado del Alcalde Mayor, del nivel directivo y al director del Programa Presidencial para Derechos Humanos.

*Comité Distrital: ampliar en un (1) representante por cada uno de los siguientes sectores: madres comunitarias, personas con discapacidad, jueces de paz, Adultos Mayores y organizaciones ambientales. Incluir un representante adicional de las ONGs de derechos humanos y un delegado de la Secretaría de Integración Social. Debe facultarse al Comité para que, por mayoría absoluta, invite a otros sectores.

*Los representantes de las entidades deberán ser de nivel directivo.

El Personero designará mediante Resolución los miembros de los Comités. La conformación del Comité se hará a partir de convocatoria pública y de los candidatos que postulen las organizaciones de los respectivos sectores y organizaciones. El Personero hará la convocatoria. No se establecerán requisitos que impidan el ejercicio del derecho de participación pero se exigirá el aval de las entidades y organizaciones respectivas, conocimientos básicos y experiencia mínima en derechos humanos y compromiso personal e institucional en el desempeño del cargo.

Los integrantes del Comité no tendrán suplente. Las entidades reemplazarán libremente a sus representantes. El Personero designará libremente a los reemplazos de organizaciones sociales y no gubernamentales que, por cualquier motivo, abandonen su responsabilidad en los términos del reglamento interno.

El período de del Comité será institucional y corresponderá al período del Personero Distrital.

Los Comités Locales de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos y los Comités Zonales de Defensa, Protección y Promoción de Derechos Humanos tendrán una conformación similar a la del Comité Distrital con las modificaciones que permitan incorporar los actores locales y zonales representativos. Los integrantes de estos Comités serán designados por resolución motivada del Personero de Bogotá para un período institucional igual al del Personero Distrital. El funcionamiento de estos Comités será de cargo de los Personeros Locales.

3.3. Estructura de los organismos

La estructura de los organismos debe ser racional, democrática y operativa. Se deben crear las instancias necesarias. Las atribuciones deben corresponder a los requerimientos de los organismos respecto a su misión.

Teniendo en cuenta las numerosas actividades que los organismos están llamados a cumplir, resulta procedente separar las responsabilidades de presidir el Consejo y el Comité Distrital y adelantar la Secretaria Ejecutiva. En consecuencia, la presidencia de estos dos (2) organismo debe continuar radicada en el Personero Distrital. En cuanto a la Secretaria Ejecutiva, ésta sería desempeñada por un funcionario de nivel directivo de la Personería y concretamente por el Personero(a) Delegado(a) para los Derechos Humanos. En los Comités Locales, como organismo colaborador se hace recomendable mantener esa doble función en el Personero Local, por delegación del Personero Distrital.

La importancia de especializar la actividad de los integrantes del Comité Distrital hace conveniente organizarla mediante la ampliación del número de Comisiones Permanentes, pasando de tres a cinco. Las dos nuevas comisiones serán la de Participación Ciudadana que se separa de la Comisión de Asuntos Sociales y se le da entidad propia y la Comisión de Medio Ambiente, que constituye una necesidad sentida, no sólo del Comité Distrital sino de los Comités Locales de Derechos Humanos.

El aumento de integrantes de los Comités Distrital y Locales y la creación de los Comités Zonales exige el fortalecimiento de la Oficina de Coordinación del Comité Distrital y la conformación de una Mesa Directiva de siete (7) miembros integrada por el Presidente, Vicepresidente y cinco (5) integrantes del Comité correspondientes a las Comisiones Permanentes. A excepción del Presidente (Personero Distrital), todos los demás serán elegidos por el Comité mediante votación libre y secreta y por el sistema de cuociente electoral.

A las reuniones de la Mesa asistirán con derecho a voz el Secretario Ejecutivo y el Coordinador de la Oficina de Coordinación quien ejercerá la Secretaría Técnica. Cada miembro de la Mesa Directiva asumirá una responsabilidad concreta, que será determinada en el Reglamento. Los integrantes de la Mesa que no tengan el carácter de funcionarios públicos deberían recibir una bonificación económica.

Para fortalecer las respuestas a las situaciones de coyuntura, la Mesa Directiva podrá conformar Grupos de Trabajo integrados por el número de miembros que estime necesario y los reemplazará cuando las circunstancias lo indiquen. En el acto de conformación la Mesa Directiva señalará la tarea que realizará el Grupo y el término para cumplirla.

3.4. Funciones de los organismos

Las funciones del Consejo Distrital serán las señaladas para la Unidad Coordinadora en el Acuerdo 4 de 1995, precisando lo atinente a las reuniones externas. Además, resulta conveniente dotarlo de las facultades necesarias para obtener de la administración respuestas concretas en materia de Derechos Humanos. En este sentido, deberán incluirse las siguientes atribuciones.

1. Citar con carácter vinculante a los funcionarios de la Administración Distrital e invitar a los de nivel nacional para que expliquen los programas que adelantan a favor de los derechos humanos y atiendan las peticiones de los miembros del Comité.

2. Solicitar al Gobierno Distrital los informes necesarios para el cumplimiento de las funciones.

3. Recibir denuncias y formular propuestas de solución, las cuales serán trasladas a la Personería Delegada para los Derechos Humanos.

4. Diseñar estrategias, planes, programas y proyectos para prevenir la violación de los derechos humanos y corregir las situaciones anómalas que se presentan en el Distrito, en este tema. Cuando la ejecución corresponda al Comité Distrital se garantizarán los recursos necesarios.

Las funciones del Comité Distrital en su mayor parte se mantienen pero se deben incluir las mencionadas en el acápite de fortalecimiento de la participación ciudadana, arriba enunciadas.

3.5. Relaciones de los organismos

Los organismos aquí organizados deben actuar bajo parámetros de coordinación eficaces, que permitan generar sinergias y eliminen duplicidades .El Comité Distrital designará sendos representantes suyos ante los Comités Locales.

Habrá un representante de cada Comité Local ante el Comité Distrital. Igualmente, un representante de cada Comité Zonal ante el Comité Local respectivo.

Habrá dos (2) representantes del Comité Distrital de Derechos Humanos ante el Consejo Distrital de Derechos Humanos.

Asimismo, la Unidad (Consejo) designará uno (1) de sus miembros para que lo represente ante el Comité Distrital.

De otra parte, trimestralmente se reunirán en Plenaria conjunta el Consejo Distrital, el Comité Distrital y los Personeros Locales, estos últimos en representación de los Comités Locales.

Teniendo en cuenta que, según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 448 de 2007, "Por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana", la Secretaría de Gobierno es la entidad rectora en materia de participación en el Distrito Capital, la presencia de un representante de esta entidad en el Consejo Distrital deberá garantizar la coordinación de las entidades del Distrito con el Consejo Distrital, Comité Distrital y Comités Locales en la atención de denuncias por violación de Derechos Humanos y promover éstos al interior de la entidad y al conjunto de la ciudad.

Anualmente, con ocasión del Día Nacional de los Derechos Humanos, se celebrará la Asamblea Distrital de Derechos Humanos, evento articulador de la gestión en el Distrito, al cual asistirán en pleno los integrantes del Consejo Distrital, Comité Distrital, Comités Locales, Comités Zonales, Oficinas de Derechos Humanos, Organizaciones No Gubernamentales, expertos y ex – integrantes de esos Comités.

La representación general del Consejo Distrital y del Comité Distrital estará radicada en el Personero Distrital quien podrá delegarla en el Secretario Ejecutivo o en los Personeros Locales, según el caso.

SUSTENTO JURIDICO

DECRETO-LEY 1421 DE 1993

ARTÍCULO 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

(…)

15. Organizar la Personería y la Contraloría dictar las normas necesarias para su funcionamiento

ACUERDO 34 DE 1993

Artículo 3°.- Funciones. Para el desarrollo de su misión la Personería cumplirá las siguientes funciones:

….

III. Desarrollar la defensoría de los derechos Humanos en la Capital de la República

IMPACTO FISCAL

El proyecto de acuerdo no genera nuevos gastos, por ende no tiene impacto fiscal a la luz de la Ley 819; ya que se trata de una reforma al Acuerdo 4 de 1995.

Cordialmente,

JAIME CAICEDO TURRIAGO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. De 2008

"Por el cual se modifica el Acuerdo 4 de 1995, se crean el Consejo Distrital de Derechos Humanos, los Comités Zonales de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones."

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 15 del artículo 12 Decreto ley 1421 de 1993, y en desarrollo del artículo 3 numeral 3 del Acuerdo 34 de 1993,

ACUERDA:

CAPÍTULO. I

DEL COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO CAPITAL

Artículo1º. Modificase el artículo 2° del Acuerdo 4 de 1995, el cual quedará así:

Artículo 2º. El Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos estará integrado así:

- El Personero Distrital quien dirigirá y presidirá sus actividades y hará las veces de Secretario Ejecutivo. Está última responsabilidad podrá ser delegada en el Personero Delegado para Derechos Humanos o en otro funcionario de nivel directivo de la Personería Distrital.

- Dos representantes de la Jerarquía Eclesiástica.

- Un representante del Alcalde Mayor.

- Dos representantes de las demás Iglesias reconocidas por el Estado Colombiano.

- Dos representantes de la Federación Comunal de Bogotá.

- Dos representantes de las Federaciones sindicales con sede en el Distrito.

- Tres representantes de las organizaciones de Derechos Humanos con sede en el Distrito.

- Un representante de las Comunidades Indígenas con sede en el Distrito.

- Un representante de las comunidades afrodescendientes, quien será designado por la Consultiva Distrital de Comunidades Afrobogotanas.

- Un representante de los directores de los establecimientos educativos del Distrito.

- Un representante de las organizaciones gremiales de los educadores.

- Un representante del sector deportivo.

- Un representante del sector de los pensionados.

- Un representante de las organizaciones de Adultos Mayores.

- Un representante de las personas con discapacidad.

- Un representante de la Secretaría de Integración Social.

- Un representante de la Fiscalía General de la Nación.

- Un representante de los jueces de paz del Distrito

- Un representante de los directores de los establecimientos de salud del Distrito.

- Un representante de los Comités de Participación Comunitaria en Salud, COPACOS

- Una representante de las asociaciones de madres comunitarias

- Un representante de los sectores de la Cultura.

- Un representante de los rectores de las universidades.

- Un representante de los centros de investigación social.

- Dos representantes de las organizaciones estudiantiles.

- Dos representantes de las organizaciones de la juventud.

- Un representante de las organizaciones de ambientalistas.

- Dos representantes de las organizaciones de la mujer.

- Un representante de las organizaciones de los desplazados de la violencia.

- Un representante de las organizaciones de familiares de desaparecidos.

Harán parte del Comité:

- El Comandante de la Policía Metropolitana.

- El Comandante de la Institución militar con jurisdicción distrital.

*PARÁGRAFO: Por decisión de la mayoría absoluta del Comité o por decisión del Personero Distrital se podrá invitar, con carácter permanente o temporal, a representantes de otras entidades públicas, organizaciones sociales y no gubernamentales. Los invitados podrán participar en las sesiones con derecho a voz.

*Artículo 2°. El artículo 3° del Acuerdo 4 de 1995 quedará así:

Artículo 3º. Los miembros del Comité Distrital serán nombrados por el Personero Distrital mediante Resolución motivada, para un período igual al suyo. La designación se hará dentro del mes siguiente a la posesión del Personero Distrital.

Artículo 3°. El artículo 4° del Acuerdo 4 de 1995 quedará así:

Artículo 4º. El Comité Distrital elegirá una Mesa Directiva y se dividirá en Comisiones Permanentes de acuerdo con el reglamento interno que se apruebe. En todo caso, deberán funcionar las siguientes Comisiones Permanentes:

PRIMERA: Convivencia, libertades y seguridad ciudadana.

SEGUNDA: Familia, Niñez y Adolescencia.

TERCERA: Derechos Sociales, Económicos y Culturales.

CUARTA: Participación Ciudadana.

QUINTA: Medio Ambiente.

Artículo 4°. El artículo 5° del Acuerdo 4 de 1995 quedará así:

Artículo 5º. Serán funciones del Comité:

a. Analizar los principales problemas de derechos humanos que se presenten en el Distrito, que afecten con mayor agudeza a la población y plantear políticas y procedimientos para superarlos.

b. Adelantar campañas y programas de educación a la comunidad y a los servidores públicos sobre todo lo referente a los derechos humanos, la importancia de su defensa, el respeto y el papel de las instituciones gubernamentales para garantía de los mismos.

c. Apoyar las gestiones que emprenda el Personero Distrital y demás entidades gubernamentales, en cuanto hace referencia a la denuncia e investigación sobre violaciones a los Derechos Humanos en la jurisdicción del Distrito.

d. Atender las denuncias relacionadas con los Derechos Humanos y asesorar a las víctimas sobre el quehacer en cada caso concreto.

e. Canalizar hacia la Personería Distrital las distintas propuestas y sugerencias que la comunidad local exprese para plantear a las autoridades competentes su atención pronta y oportuna. Para estos efectos, por intermedio del Personero de Bogotá, podrá citar a los servidores públicos con funciones en los temas respectivos.

f. Colaborar con la Personería Distrital en la supervisión y vigilancia de los establecimientos carcelarios, estaciones de policía, internados siquiátricos, ancianatos, salacunas, centros de protección de la niñez, centros de rehabilitación para el menor infractor, centros de rehabilitación para personas con discapacidad, hogares comunitarios, hospitales y establecimientos similares ubicados en la jurisdicción del Distrito, con el fin de vigilar el respeto a los Derechos Humanos y coadyuvar a su desarrollo y progreso.

g. Coordinar y colaborar al desarrollo de las acciones que realicen los Comités de Derechos Humanos de los centros carcelarios y penitenciarios y de las guarniciones militares y de policía.

h. Recomendar a la Administración Distrital la ejecución de obras y acciones que estén encaminadas a solucionar problemas que de manera especial beneficien a la comunidad relacionados con los derechos humanos.

i. Administrar un observatorio distrital de derechos humanos con soporte estadístico sobre las violaciones a los derechos humanos y producir informes y recomendaciones.

j. Reunirse periódicamente con las Juntas Administradoras Locales, para generar iniciativas de promoción, defensa y protección de los derechos humanos en las localidades.

k. Darse su propio reglamento.

Artículo 5°. El artículo 6° del Acuerdo 4 de 1995 quedará así:

Artículo 6º. El Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos sesionará en plenaria por lo menos una vez al mes o cuando las necesidades lo exijan y en Comisiones Permanentes por lo menos dos veces durante el mes. Deberá presentar anualmente y en evento público un informe al Concejo Distrital sobre las acciones adelantadas y las recomendaciones y propuestas pertinentes.

Artículo 6°. Las acciones que adelante el Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos serán apoyadas por la Personería Distrital con recursos técnicos y personal y fortaleciendo la Oficina de Coordinación. Las propuestas y recomendaciones formuladas por el Comité serán objeto de seguimiento y gestión por parte de las distintas Personerías Delegadas, según la materia de que se trate, y las observaciones respectivas serán incorporadas en el Informe de que trata el artículo anterior.

Artículo 7°. El Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos podrá crear incentivos y distinciones honoríficas para reconocer a los integrantes del Comité Distrital o Comités Locales, entidades públicas, instituciones particulares y personalidades su compromiso manifiesto y ejecutorias públicas relacionadas con el respeto y garantía de los derechos humanos en el Distrito y su cooperación con los programas y actividades del Comité Distrital de Derechos Humanos. El Personero Distrital reglamentará esta atribución y asignará los recursos correspondientes.

CAPÍTULO. II

DEL CONSEJO DISTRITAL DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO CAPITAL

Artículo 8º. A partir de la promulgación del presente Acuerdo la Unidad Coordinadora de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital, se denominará Consejo Distrital de Derechos Humanos. El Consejo tendrá el carácter de ente asesor adscrito al Despacho del Personero de Bogotá, D.C.

Artículo 9º. El Consejo Distrital de Derechos Humanos estará integrado así:

El Personero Distrital

El Procurador Delegado para los Derechos Humanos

El Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos

El Defensor del Pueblo, Regional Bogotá

El Veedor Distrital

El Director de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno

El Personero Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos, Protección de la Familia y el Menor

El Personero Delegado para los Asuntos de Policía

El Jefe de Investigaciones Especiales de la Personería Distrital

Dos delegados del Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de Derechos Humanos, elegidos por el mismo.

Parágrafo. Los Funcionarios del orden nacional participarán como invitados.

Artículo 10º. El Consejo Distrital de Derechos Humanos, tendrá las siguientes funciones:

a.- Coordinar la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos en el Distrito Capital a través de los diferentes organismos de la Personería de Bogotá.

b.- Propiciar las investigaciones especiales que se consideren prioritarias en la defensa y protección de los Derechos Humanos.

c.- Examinar los inventarios de las investigaciones y gestiones que, con respecto de los Derechos Humanos, esté adelantando la Personería Delegada para los Derechos Humanos, la Personería para los Asunto Policivos, la Unidad de Investigaciones Especiales y las Personerías Locales y formular observaciones y recomendaciones.

d.- Velar porque dichas investigaciones y gestiones se cumplan en los términos respectivos.

e.- Asesorar al Personero Distrital en la formulación de estrategias dirigidas a mejorar la efectividad de los derechos humanos, especialmente en relación con las acciones constitucionales de protección de los derechos humanos.

f.- Promover la divulgación de la Constitución, especialmente de su Título Segundo, sobre derechos, deberes y garantías, a través de seminarios, conferencias y talleres en las veinte localidades de la ciudad.

j.- Mantener periódicamente reuniones con los Personeros Locales para recibir informes sobre las investigaciones y gestiones que se adelanten.

k.- Reunirse con el Comandante General de la Policía Metropolitana, los Comandantes de Departamentos de Policía y los Comandantes de Policía de cada localidad para coordinar la divulgación y concientización de los derechos humanos al interior de la Institución.

l.- Reunirse con organismos internacionales de derechos humanos que existan en el Distrito Capital y con el Comité Internacional de la Cruz Roja - CICR.

m.- Reunirse con los Alcaldes Locales con el objeto de evaluar la situación de Derechos Humanos de cada Localidad.

n.- Citar con carácter vinculante a los funcionarios de la Administración Distrital e invitar a los de nivel nacional para que expliquen los programas que adelantan a favor de los derechos humanos y atiendan las peticiones de los miembros del Comité.

ñ.- Solicitar al Gobierno Distrital los informes necesarios para el cumplimiento de las funciones.

o.- Recibir denuncias y formular propuestas de solución, las cuales serán trasladas a la Personería Delegada para los Derechos Humanos.

p.- Diseñar estrategias, planes, programas y proyectos para prevenir la violación de los derechos humanos y corregir las situaciones anómalas que se presentan en el Distrito, en este tema. Cuando la ejecución corresponda al Comité Distrital se garantizarán los recursos necesarios.

Artículo 11º. El Consejo Distrital de Derechos Humanos, será presidido por el Personero Distrital y de sus reuniones llevará actas el Secretario General de la Personería.

Artículo 12º. El Consejo Distrital de Derechos Humanos podrá actuar como organismo consultivo de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para efectos de defensa, protección y promoción de los derechos humanos.

Artículo 13º. El Consejo Distrital de Derechos Humanos del Distrito, se reunirá una vez al mes para el cumplimiento de sus funciones.

Si por cualquier razón los funcionarios del orden nacional se excusaren de asistir, recibirán el acta de la respectiva sesión.

Artículo 14º. El Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital tendrá dos delegados permanentes ante el Consejo Distrital de Derechos Humanos, quienes serán elegidos directamente por dicho Comité.

Artículo 15º. El Consejo Distrital de Derechos Humanos, tendrá un representante permanente en el Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, quien será elegido por dicho Consejo.

CAPÍTULO. III

DE LOS COMITÉS LOCALES Y ZONALES DE DEFENSA, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 16º. El Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital de Bogotá, promoverá la creación y funcionamiento de Comités Locales para la coordinación y asesoría de los programas en las diferentes localidades de la ciudad, los cuales deberán seguir los lineamientos generales que emanen del Comité Distrital. Asimismo, los Comités Locales promoverán la creación y funcionamiento de Comités Zonales a razón de uno por cada Unidad de Planeamiento Zonal, UPZ, los cuales seguirán los lineamientos generales del Comité Distrital y del Comité Local.

Artículo 17. Los Comités Locales de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos y los Comités Zonales de Defensa, Protección y Promoción de Derechos Humanos tendrán una conformación similar a la del Comité Distrital con las modificaciones que permitan incorporar los actores locales y zonales representativos. Los integrantes de estos Comités serán designados por resolución motivada del Personero de Bogotá para un período institucional igual al del Personero Distrital. El funcionamiento de estos Comités será de cargo de los Personeros Locales.

Artículo 18. Los Personeros Locales presidirán los Comités Locales de Derechos Humanos. Por su parte, el Comité zonal será presidido por un Personero Comunitario quien será elegido en Asamblea General por la mayoría de los Personeros Comunitarios residentes en la zona, para un período de un año, reelegible por uno más. Para ser elegido, el Personero Comunitario deberá contar con acreditación de la Escuela de Formación en Derechos Humanos de la Personería Distrital.

PARÁGRAFO: El Personero Comunitario que presida el Comité Zonal de Defensa, Protección y Promoción de Derechos Humanos no tendrá carácter de servidor público y no podrá desempeñar funciones distintas de las que le correspondan como presidente del Comité, las cuales estarán detalladas en reglamento general expedido por el Personero de Bogotá.

ARTÍCULO 19. Los planes de acción del Comité Distrital y de los Comités Locales y Zonales deberán reflejar las prioridades señaladas por el Personero de Bogotá. Las acciones de nivel distrital, local y zonal que emprenda el Personero de Bogotá contarán con el apoyo del Comité Distrital y de los Comités Locales y Zonales de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos. Para tales efectos el Comité Distrital trazará los lineamientos correspondientes.

Artículo 20. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.