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Proyecto de Acuerdo 395 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

PROYECTO DE ACUERDO No. 395 DE 2008

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL SERVICIO NOCTURNO EN ALGUNOS JARDINES INFANTILES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

1. OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO

El objetivo de la iniciativa consiste en establecer el servicio de cuidado infantil nocturno en algunos jardines de la Secretaría Distrital de Integración Social, con dos propósitos específicos, por un lado apoyar a aquellas madres cabeza de familia que no cuentan con ningún apoyo para cuidar a sus hijos y que laboren en horario nocturno, y por otra parte evitar que los niños queden en situación de abandono mientras su madres tienen que salir a trabajar en la noche para buscar el sustento.

2. JUSTIFICACIÓN

Uno de los problemas con mayor impacto social en el país y en el Distrito específicamente, ha sido el del abandono de niños, continuamente es expuesto por los medios de comunicación un sin número casos1 de madres que dejan a sus hijos en situación de abandono en sus casas expuestos a peligros inminentes como líquidos calientes, velas prendidas, entre otros.

El abandono hace parte de la categoría que el ICBF clasifica como maltrato, el hecho de dejar un niño solo encerrado en una casa tiene consecuencias relevantes en el desarrollo emocional del menor durante toda su vida.

*Situación actual

Actualmente en el Distrito funcionan 251 Centros de Desarrollo Infantil (83 Jardines Infantiles, 113 Casas Vecinales, 30 Jardines Sociales y 25 Jardines Cofinanciados), mediante los cuales se atiende a cerca de 36.000 niños y niñas en situación de pobreza y vulnerabilidad2, sin embargo ninguna de estas instituciones presta el servicio de cuidado nocturno.

En el Distrito el servicio de cuidado infantil nocturno solo es prestado institucionalmente por 3 Centros Amar (Bosa, MartiresII y Corabastos) 2 (Martires II y Corabastos) de los cuales 2 aún no están en funcionamiento.

Solo el Centro amar de Bosa presta el servicio de cuidado infantil nocturno con un cupo limitado de 12 niños, el Centro amar de Martires II tendrá 12 cupos y el Centro Amar de Corabastos tendrá 20 cupos una vez entren en funcionamiento, para un total de 42 cupos para todos los habitantes del Distrito.

Existen además de estos Centros amar, personas voluntarias que se dedican a prestar este servicio social, específicamente a hijos de madres trabajadoras sexuales y recicladoras que por las condiciones en que trabajan no pueden cuidar a sus hijos en la noche, razón por la cual y debido a la falta de opciones se ven obligadas a dejarlos en situación de abandono.

Ya la Secretaría Distrital de Integración Social detecto la necesidad de prestar este tipo de servicio nocturno, razón por la cual se creo el Poryecto No 218 denominado Prevención y erradicación de la explotación laboral infantil, el cual de acuerdo a la información dada por la misma entidad se fundamenta en: "El aumento de la participación laboral de la mujer, al igual que el crecimiento de hogares en los que ella ejerce la jefatura, ha llevado a enfrentar obstáculos no solo en la manutención de sus hogares, sino en el acceso a la educación y en el ejercicio de la crianza de sus hijos e hijas, cuando se carece de redes de apoyo familiar y se enfrentan dificultades para acceder a las redes sociales. Esto lleva a que niños y niñas afronten entre otras, situaciones de encierro, acompañamiento a las actividades de subsistencia de los adultos y adultas, desescolarización o trabajo infantil.

Esta situación afecta especialmente a los niños y niñas, cuya vulnerabilidad se incrementa cuando las familias desempeñan oficios varios por días en horarios extendidos tales como el servicio doméstico, trabajo en bares o residencias, y actividades de supervivencia en calle como la prostitución, reciclaje y comercio callejero"3.

Este programa esta dirigido a niños y niñas entre 0 y 18 años de edad, pertenecientes a familias en situación crítica o en alto riesgo, con niveles 1 y 2 del Sisben, en condiciones de vulnerabilidad tales como explotación laboral o riesgo de vinculación al trabajo, desescolarización, encierro o acompañamiento a adultos en el desarrollo de actividades de subsistencia tales como mendicidad, reciclaje, venta ambulante, prostitución, actividades delincuenciales o que estén en contacto con espacios de consumo o venta de sustancias psicoactivas o prostitución.

3. MARCO JURIDICO

Constitución Política

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Ley 1098 de 2006. Código de la Infancia y la adolescencia.

ARTÍCULO 17. DERECHO A LA VIDA Y A LA CALIDAD DE VIDA Y A UN AMBIENTE SANO. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.

La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano.

PARÁGRAFO. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de la primera infancia.

ARTÍCULO 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.

Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona.

ARTÍCULO 20. DERECHOS DE PROTECCIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra:

1. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención.

9. La situación de vida en calle de los niños y las niñas

12. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación.

13. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la OIT.

ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes

2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.

3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.

Decreto Ley 1421 de 1993.

ARTÍCULO 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1 .Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

4. IMPACTO FISCAL

Esta iniciativa es viable financieramente porque:

Teniendo en cuenta que el servicio nocturno de cuidado infantil se prestará en las instalaciones de los jardines infantiles de la Secretaría Distrital de Integración Social, con el personal que hace parte de la planta de personal de la misma entidad, se establece que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal representativo en las Finanzas del Distrito.

Además teniendo en cuenta que la Secretaría de Integración Distrital ya tiene un proyecto (el 218) enfocado al propósito de la presente iniciativa, con un rubro presupuestal mediante el cual se puede cubrir el sobre costo de aquellas personas que prestarán el servicio de cuidado infantil nocturno.

Porque de acuerdo a las disposiciones del Plan de Desarrollo Bogotá Positiva para vivir mejor 2008-2012 los niños y las niñas tienen un papel prioritario respecto a las demás poblaciones en todas los proyectos y políticas del Distrito.

Cordialmente,

Clara Lucia Sandoval Moreno

Nelly Patricia Mosquera

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Felipe Ríos Londoño

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No____ DE 2008.

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL SERVICIO NOCTURNO EN ALGUNOS JARDINES INFANTILES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL.

El Concejo de Bogotá en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 Numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 41 de la Ley 1098 de 2006

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Establézcase el servicio de cuidado infantil nocturno en algunos jardines infantiles de la Secretaría Distrital de Integración Social con el propósito de proteger a los menores del maltrato y el abandono infantil.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los jardines infantiles en los cuales se preste el servicio de cuidado infantil nocturno se establecerán de acuerdo a las poblaciones que por condiciones de vulnerabilidad más lo requieran.

ARTICULO TERCERO: La Secretaría Distrital de Integración Social establecerá los requisitos y procedimientos necesarios para acceder al servicio de cuidado infantil nocturno.

ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por ejemplo según el diario el Tiempo del 20 de mayo de 2008 "1.068 casos de menores abandonados se registraron en los tres primeros meses de este año".

2 Pagina Web Secretaria Distrital de Integración Social.

3 Página Web Secretaría Distrital de Integración Social.