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Proyecto de Acuerdo 396 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No____ DE 2008

PROYECTO DE ACUERDO No. 396 DE 2008

POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA UN NUMERAL AL ARTICULO 89 DEL CODIGO DE POLICIA DE BOGOTA EN CUANTO A NO UTILIZAR LAS VÍAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD PARA REALIZAR CARRERAS O PIQUES AUTOMOVILÍSTICOS SIN PERMISO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN EL DISTRITO CAPITAL

1. EXPOSICION DE MOTIVOS

Indudablemente entre la población joven que tienen acceso a un vehículo, esta imperando la costumbre de participar en piques clandestinos o carreras de automóviles por vías públicas no autorizadas. La mayoría de bogotanos y colombianos fue espectador del terrible accidente que a mediados del mes de agosto del año 2007 aconteció en una de las calles de Bogotá cuando un automóvil al parecer en competencia con otro automotor se salio de la avenida y fue a estrellarse contra un poste del alumbrado público, para desgracia del joven y de su familia luego el carro se envolvió en llamas, produciendo la muerte del conductor.

Pero este es uno de los tantos casos de accidentes de transito por exceso de velocidad que se registran en la capital de la República, como consecuencia de la irresponsabilidad de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, amenazando con su comportamiento los derechos de los otros conciudadanos. En medio del inmenso parque automotor que impera en la ciudad, pareciera que el control de las autoridades competentes fuera en vano. El caso de los piques o carreras de automóviles no autorizadas se constituyen en una amenaza a la circulación, pues al no ser actividades programadas, ni coordinadas por autoridades competentes, la circulación por las vías no se encuentra restringida, ni existe señalización alguna que prevenga esta conducta, en consecuencia se constituye en una amenaza para la integridad y la vida de quienes circulan por las vías en esas horas y por supuesto de los infractores y del público existente.

Aunque es menos importante es necesario señalar que estas conductas afectan otros bienes jurídicamente tutelados como son los bienes públicos, pues las vías no están diseñadas para este tipo de transito y se genera un deterioro a la malla vial que es asumido por la ciudad y en consecuencia por los ciudadanos. También se amenazan los bienes privados de los sitios circunvecinos a las carreras ilegales.

El grado de gobernabilidad de una ciudad puede ser explicado por el grado de respeto y acatamiento de la ley y la autoridad por parte de sus habitantes, que se puede medir por el grado de efectividad de la administración de justicia1, y el que por un periodo de tiempo largo las autoridades no hayan podido restablecer el orden con respecto a detener o dar por terminado completamente la ejecución de este tipo de actividades que claramente amenazan la vida de los participantes, por la falta de control y reglamentación expresa sobre estas conductas. Lo anterior incita a un gran pronunciamiento por parte de la primera autoridad legislativa de Bogotá para hacer efectiva la tutela de derechos fundamentales que se vulneran con los piques callejeros clandestinos o carreras automovilistas no autorizadas. Esta reglamentación debe ir más allá de simplemente condenar a los participantes, sino que debe castigar ejemplarmente a quienes organizan y coordinan tal actividad, así como también a quienes la promueven e incentivan, valiéndose de apuestas, pues su conducta es ilegal y amenaza bienes fundamentales de la vida ciudadana.

El que existan normas que sancionen determinadas conductas por considerarlas actos ilegales, no implica directamente que las autoridades competentes vayan a ser capaces de mantener el orden público, ni ello tampoco habla claramente de un acatamiento civil por osmosis, pero si representa una herramienta jurídica para reprimir conductas que se consideran lesivas para la sociedad. Esta medida acompañada de campañas y actividades de prevención y generación de cultura ciudadana debe traducirse en la disminución de los índices de la materia y en una mejor calidad de vida para ciudad.

El proyecto de acuerdo que presentamos es importante en la lucha por eliminar todos los tipos de móviles y causas que agredan o amenacen la vida de las personas que directa o indirectamente están involucrados en la realización de los llamados piques callejeros o carrera de automóviles no autorizada que se hacen clandestinamente en la ciudad a altas horas de la noche, sin que media control alguno que por lo menos disminuya el riesgo. La realización de tales piques o carreras no autorizadas, donde no solo es la alta velocidad la que impera, sino que se ha logrado establecer que dichas actividades se encuentran acompañadas del consumo de bebidas y sustancias psicotrópicas de los participantes, hecho este que se constituye en una mayor amenaza y agrava el riesgo social de dicha conducta.

Por lo anterior y dentro de las competencias del Concejo este debe buscar parámetros para prohibir la práctica de piques y/o carreras automovilísticas no autorizadas, generando sanciones por la omisión en el cumplimiento de estas obligaciones, e igualmente sancionando la conducta de quienes incentiven de cualquier forma esta conducta.

Un pique cuarto de milla es una competencia donde se busca establecer el menor tiempo en una distancia de 402 metros planos en línea recta2, también se puede decir con respecto a esta competencia y teniendo en cuenta la normatividad del Reglamento Deportivo Nacional vigente desde el 1 de marzo de 2006, que se considera una Carrera de Velocidad, pues es una competencia en donde la velocidad es el factor determinante para su clasificación. También se considera un Evento de Fomento, como prueba de velocidad organizada con el objeto de favorecer el desarrollo del Automovilismo la cual deberá realizarse bajo condiciones de extrema seguridad que permitan a los participantes, pilotos inexpertos, intervenir con el mínimo riesgo. Un pique o carrera no autorizada de cuarto de milla como tal es una subdivisión del automovilismo donde participan automóviles pilotados, en pruebas de velocidad, resistencia o habilidad. Para que una competencia pueda ser considerada como Evento de Fomento, deberá ser previamente clasificada como tal por la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO F.C.A.D.

Ahora, como podemos leer, la realización de estos piques o carrera no autorizadas cuartos de milla implica alrededor de ello serias y bien logradas condiciones de seguridad, es decir, tal practica deportiva en tanto ostenta esta calidad, no cabria dentro de los estándares mencionados previamente, por el contrario se constituye en una conducta que amenaza bienes jurídicamente tutelados.

En el 2003 el Concejo de Bogotá fue escenario de debate sobre esta temática, cuando el entonces Concejal Jairo Calderón Carrero promovió un proyecto de acuerdo aprobado en Sesión Plenaria del 8 de junio de 2003, con el objetivo de reconocer los piques o carreras automovilísticas de cuarto de milla como deporte aficionado3, y que se realizarían en las calles de la ciudad, previos permisos institucionales que sobre estos esgrimía en el articulado del proyecto de acuerdo. El autor de este proyecto de acuerdo ubicaba el inicio de tales piques en Estados Unidos de América, también desde entonces circundados por la clandestinidad y el acoso policial, obligando a los competidores a adaptarse a un horario nocturno. El excesivo aumento de los corredores y público que asistía a estas competencias hizo que el panorama cambiara y se establecieran reglas para los mismos, se conformaron los primeros clubes y grandes firmas entraron a patrocinar estos eventos masivos de competencia de alta velocidad a nivel económico, legalizando la actividad.

El entonces y hoy también Concejal del Distrito capital, German García Zacipa, con respecto al proyecto de acuerdo presentado por el Concejal Jairo Calderón Carrero, manifestó su ponencia negativa, fundamentando su decisión de acuerdo a las funciones del IDRD estipuladas en el Acuerdo número 4 de 1978, como ente administrativo directamente relacionado en la legalización de esta actividad. Entre las funciones del IDRD están la de formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes, especialmente de la juventud, coordinando con otras instituciones oficiales y privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas y participación de las mismas. Luego, una eventual aprobación del Concejo al proyecto de acuerdo que reglamenta los piques cuarto de milla o carrera automovilísticos no autorizados estarían en contra del espíritu funcional del IDRD, ya que dentro del articulado del proyecto de acuerdo 040 del 2003 se manifestaba la función de esta dependencia en caso de aprobarse tal acuerdo, de delimitar las calles y los horarios en donde se realizarían estas carreras de velocidad. Luego, tales piques o carreras no autorizadas se caracterizan por ser perturbadoras de la condición física y mental de las personas que los practican, dada su condición totalmente insegura, de falta de idoneidad logística para su realización.

Tales piques o carreras automovilísticas no autorizadas solo se pueden realizar bajo los fundamentos que esgrime la Federación Colombiana de Automovilismo, la cual lo regula en el reglamento deportivo nacional. Un escenario ideal para los cuartos de milla, es el que cuenta con una extensión aproximada de 902 metros, 402 metros para el pique y otros 500 metros para el frenado, como los que se encuentran en el autodromo de Tocancipa. La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO, es la máxima entidad rectora del Deporte Automovilístico en el país, reconocida por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y afiliada al Comité Olímpico Colombiano. Es importante señalar que estos espacios reúnen condiciones de seguridad para todas las partes involucradas.

Sobre el particular, la administración de entonces en cabeza del Señor Alcalde Antanas Mockus, objeto este Proyecto de Acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 1421 de 1993, por las razones estrictamente jurídicas siguientes:

El objetivo de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre es lograr la disminución de la accidentalidad vial en el Territorio de la República4, de ahí que se hayan consagrado sanciones más severas para los infractores y se actualizaran las normas de tránsito a las problemáticas que enfrenta el tráfico vehicular en nuestro país. El artículo 106 de esta ley impone un límite máximo de velocidad en las vías urbanas de "sesenta (60) kilómetros por hora", Y no establece excepciones por efecto de horarios.

Según el experticio técnico rendido por la Federación Colombiana de Automovilismo Deportivo al señalar que "teniendo en cuenta que los vehículos que registran tiempos de menos de 15 segundos, pasan por la meta a una velocidad estimada de 180 kilómetros por hora, es decir, tres veces más que el límite de velocidad permitido en las ciudades, se necesita de por lo menos 80 metros para detener completamente los autos"5.

Es necesario distinguir entonces entre su práctica como especialidad del deporte del automovilismo, practicado en lugares especializados y bajo la supervisión de las entidades profesionales como deporte profesional o aficionado, de la práctica anormal que se está llevando a efecto en las vías públicas del Distrito Capital en desatención de las normas del Código Nacional de Tránsito6.

Además se pone en peligro real y potencial el derecho fundamental a la vida de los habitantes del Distrito Capital. Estas actividades clandestinas en las vías del Distrito Capital crean un riesgo innecesario de afectación potencial del derecho a la vida de las personas que circulan y habitan en el Distrito Capital. Más grave aun serían los potenciales riesgos que enfrentarían los habitantes de las residencias vecinas, de quienes circulen por vías anexas, y quienes estén presenciando las carreras de los piques de cuarto de milla de realizarse en las calles del Distrito Capital7.

El artículo 2º de la Carta Política establece en cabeza de las autoridades de la República el deber de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y creencias y demás derechos y libertades. A su vez el derecho a la vida es erigido como un derecho fundamental inviolable en nuestra Constitución Política (artículo 11º), es génesis y presupuesto de existencia de los demás derechos fundamentales del ser humano. De ahí que el derecho a la vida sea sagrado y sagrado el deber de las autoridades públicas de preservarlo.

En este sentido ha dicho la Corte Constitucional que "una amenaza contra la vida puede tener niveles de gravedad diversos, puede ir desde la realización de actos que determinen un peligro adicional mínimo para alguien, hasta la realización de actos de los cuales se derive la inminencia de un atentado. Con independencia de la responsabilidad penal que se deduzca de cada una de estas situaciones, la Constitución protege a las personas contra todos aquellos actos que pongan en peligro de manera objetiva la vida de las personas. El hecho de que el peligro sea menor no permite concluir una falta de protección. El Estatuto Fundamental protege el derecho a la vida y dicha protección tiene lugar cuando quiera que se afecte el goce del derecho, no importa el grado de afectación"8

En lectura de una noticia publicada en el diario El País de Cali, Colombia, de la fecha 29 de agosto de 20079, se registra que en la madrugada del domingo anterior a esa fecha un pique entre un Mazda y un Chevrolet, realizado en la Avenida Pasoancho con Carrera 80, dejó como resultado una joven de 21 años muerta y tres heridos.

Un agente de transito de Cali dice en el mismo reportaje que "La dificultad para controlar esta situación radica en que muchas veces, en las vías donde ellos corren, no tenemos ingerencia. Además, consumen licor y sustancias psicoactivas y nos tocaría hacer otra clase de pruebas", La Policía Metropolitana de Cali dice que con frecuencia programan operativos de control, pero mientras no se reglamente esa actividad o haya un escenario, siempre existirán los piques ilegales.

En Bogota, un reportaje periodístico describe uno de los tantos piques así: "Sobre las 11 de la noche se reúnen los vehículos particulares, taxis y motos en una estación de servicio del norte de Bogotá; allí hay que esperar mientras se busca alguna de las vías aptas para practicar los piques; pueden pasar minutos u horas mientras que algunos de los organizadores, con cámara digital en mano, hace su vuelta de reconocimiento por las cinco carreteras preferidas para subir su adrenalina"10.

Sólo una multa por exceso de velocidad pueden imponer las autoridades a las personas que realizan "piques" en las calles de las ciudades del país. Esta conducta es una contravención y no un delito11. La autopista norte con calle 138 es una de las vías bogotanas en donde las autoridades han logrado identificar como lugar de encuentro de los piqueros12. El comandante de la Policía de Carreteras, general Luís Alberto Moore afirmó que igualmente se ha recibido información sobre la realización de ese tipo de carreras en la vía entre Bogotá y Tunja."13

"El joven Jaime Albán Jara Salazar, de 23 años, se convirtió en la víctima 128, en la lista de fallecidos este año en Bogotá en accidentes de tránsito debido al exceso de velocidad. Mientras en el 2006 entre enero y agosto hubo 39 fallecidos, hoy son 128, con un incremento del 225 por ciento. Según Movilidad, estos muertos incluyen a 48 peatones, 31 motociclistas, 11 conductores, 29 pasajeros y 8 ciclistas. En el mismo periodo del 2006, 1.260 personas resultaron lesionadas. Y en este año van 2.264, con un incremento del 80 por ciento".14

En el hermano país de Venezuela también se escuchan noticias de los llamados piques callejeros15, se practican en las medianoches, y tienen cerca de treinta años registrándose en Caracas. La hora aproximada de inicio de esta actividad ronda la media noche, alrededor de las 12:30 am o 1:00 am. La edad de los piqueros está entre 18 y 45 años. "En su mayoría son carros pequeños de alta cilindrada", comenta. La dinámica del asunto se resume en "vueltas y descansos", Es decir, entre cada competencia hay espacios para dejar enfriar un poco la máquina. "En una noche una persona puede picar entre cuatro y ocho veces, pero entre todos los participantes se dan entre treinta y cuarenta piques en una noche"

De todo ello podemos extractar que los llamados Piques clandestinos en Bogota, Cali y Venezuela tienen juntos un mismo modus operandi: se realizan en vías publicas, con exceso de velocidad en velocidades que alcanzan los 190 kilómetros por hora, están al borde del peligro pues a la alta velocidad se le suma la mezcla con licor y de sustancias psicoactivas ocasionando sin lugar a dudas accidentes y muertes fatales; por lo general se realizan los días jueves y en ellas se incluyen apuestas, en una total improvisación y sin ninguna responsabilidad al no acatar las normas de seguridad exigidas; los piqueros están en edades entre 18 y 45 años, y en juntos países las mismas conclusiones de las autoridades, que mientras no se reglamente esa actividad o haya un escenario, siempre existirán los piques ilegales.

Por lo anterior expuesto considero necesaria la aprobación de este Proyecto de Acuerdo que busca proteger la vida de los ciudadanos del Distrito Capital en todas sus manifestaciones.

2. FUNDAMENTO JURÌDICO

CONSTITUCION

TÍTULO. I

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Art. 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Art. 11. El derecho a la vida es inviolable.

LEY 769 DE 2002

Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones

TITULO. III

NORMAS DE COMPORTAMIENTO.

CAPITULO. I

REGLAS GENERALES Y EDUCACIÓN EN EL TRÁNSITO

ARTÍCULO 55. COMPORTAMIENTO DEL CONDUCTOR, PASAJERO O PEATÓN. Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.

ARTÍCULO 61. VEHÍCULO EN MOVIMIENTO. Todo conductor de un vehículo deberá abstenerse de realizar o adelantar acciones que afecten la seguridad en la conducción del vehículo automotor, mientras éste se encuentre en movimiento.

CAPITULO. XI

LÍMITES DE VELOCIDAD.

ARTÍCULO 106. LÍMITES DE VELOCIDAD EN ZONAS URBANAS PÚBLICO. En vías urbanas las velocidades máximas serán de sesenta (60) kilómetros por hora excepto cuando las autoridades competentes por medio de señales indiquen velocidades distintas.

CAPITULO. VII

ARTÍCULO 100. COMPETENCIAS DEPORTIVAS EN VÍAS PÚBLICAS. Las competencias deportivas que se desarrollen en vías públicas, serán coordinadas por las federaciones o ligas respectivas, quienes deberán formular la solicitud de permiso correspondiente ante la autoridad de tránsito competente, con una antelación no inferior a quince (15) días a la realización del evento deportivo. Las autoridades de tránsito correspondientes adoptarán las medidas de circulación, información y de seguridad que fueren indispensables para tales casos.

CODIGO DE POLICIA

PARA LA MOVILIDAD, EL TRANSITO Y EL TRANSPORTE

ARTÍCULO 89. Movilidad. El ejercicio de la movilidad en todas sus manifestaciones es un derecho de todos los habitantes, moradores y visitantes, que asegura el libre desplazamiento de las personas y los vehículos de transporte, fortalece las relaciones entre los diferentes actores y propicia el uso adecuado de la infraestructura vial y del espacio público. Son deberes generales de las autoridades de policía, de todas las personas en el Distrito Capital que facilitan la movilidad:

1. Respetar y proteger la vida de peatones, conductores y pasajeros;

3. Respetar las normas y las señales de tránsito. Para ello se deben observar las disposiciones del Código Nacional de Tránsito, las normas que lo modifiquen o adicionen y los reglamentos;

DECRETO 1421 DE 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

Cordialmente,

Clara Lucia Sandoval

Julio Cesar Acosta

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO

POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA UN NUMERAL AL ARTICULO 89 DEL CODIGO DE POLICIA DE BOGOTA EN CUANTO A NO UTILIZAR LAS VÍAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD PARA REALIZAR CARRERAS O PIQUES AUTOMOVILÍSTICOS SIN PERMISO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN EL DISTRITO CAPITAL

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL.

Haciendo uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 12 numerales 1 y 25 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

Articulo 1. Adiciónese el numeral 7 al artículo 89 del acuerdo 79 de 2003 Código de Policía de Bogota el cual quedara así:

"Articulo 89: El ejercicio de la movilidad en todas sus manifestaciones s un derecho de todos los habitantes, moradores y visitantes, que asegura el libre desplazamiento de las personas y los vehículos de transporte, fortalece las relaciones entre los diferentes actores y propicia el uso adecuado de la infraestructura vial y del espacio publico. Son deberes generales de las autoridades de policía, de todas las personas en el Distrito Capital que facilitan la movilidad:

(…).

7. No utilizar las vías públicas de la ciudad para realizar carreras o piques automovilísticos sin permiso de las autoridades competentes.

Parágrafo: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el libro tercero, titulo III de este Código.

Articulo 2. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 El incumplimiento de la ley, tiene un valor definitivo en las sociedades. Es uno de los factores más activos en el quiebre de la institucionalidad y la confianza en un país. Pero con el incumplimiento de la ley no sólo se degrada la naturaleza pública de la justicia como bien público, sino que también determina el carácter de relación que existe entre justicia, estabilidad institucional y orden interno" en Medellín Torres, Pedro. El problema y la estrategia de abordaje. En modulo sobre teoría de gobierno y regimenes presidenciales en América latina, notas del curso. Sin editar. Documento base para el curso de "Teorías de Gobierno y Regimenes Presidenciales" que dictó el profesor Pedro Medellín en el segundo semestre de 2006 en la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogota, carrera de Ciencia Política.

2 http://www.fedeautos.ws/fede-modalidades.htm

3 Proyecto de Acuerdo 040 de 2004. ponentes: HC Germán García Zacipa y HC Luis Eduardo Díaz

4 Corte Constitucional. Sentencia C – 355 de 2003. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.

5 Citado en Federación Colombiana de Automovilismo Deportivo. Radicado 1 – 2003 – 28643 del 18 de junio de 2003, en

6 ibid

7 ibid

8 Corte Constitucional. Sentencia T – 525 del 18 de septiembre de 1992. M.P. Ciro Angarita Barón.

9 El País, 29 de agosto de 2007. Problemática. Piques ilegales, un juego mortal. Perla Escandón Tovar.

10 Los 'piques': adrenalina al ciento por ciento. Caracol 08/24/2007

11 La autoridad es impotente para sancionar a los que practican "piques" Fuente: Caracol 08/21/2007

12 ibid

13 ibid

14 El TIEMPO. Agosto 22 de 2007. Este año ya han muerto 128 personas en Bogotá por exceso de velocidad

15 Piques callejeros: Velocidad al filo de la medianoche. En http://www.motorawards.com/ve/noticias/default.asp