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Resolución 1450 de 2008 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
09/05/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/05/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3982 de mayo 19 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1450 DE 2008

(Mayo 9)

"Por la cual se reglamenta el Acuerdo 273 de 2007 en su Artículo 11 y se convoca a los maestros, maestras y directivos docentes del Sistema Educativo Oficial de Bogotá, D.C, a participar en el Premio a la "Investigación e Innovación Educativa".

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

En uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de 1991, las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios y los Decretos Distritales 816 y 854 de 2001 y 101 de 2004 y, en especial, las conferidas por el Acuerdo Distrital No. 273 de 2007, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C. y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la Educación es responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.

Que el ejercicio pleno del derecho a la educación es esencial para mejorar la calidad de vida, reducir la pobreza y la inequidad, potenciar el desarrollo autónomo, solidario y corresponsable de todas y todos los habitantes de la ciudad.

Que corresponde a las autoridades educativas reconocer y exaltar la producción de conocimiento de maestras y maestros y directivos docentes de Bogotá que hacen investigación o producen innovaciones en la escuela.

Que el Concejo de Bogotá, D.C., promulgó el Acuerdo No. 273 de febrero de 2007, "Por medio del cual se establecen estímulos para promover la calidad de la educación en los colegios oficiales del distrito capital y se dictan otras disposiciones".

Que el Artículo Once del Acuerdo en mención crea el premio a la "Investigación e Innovación Educativa", en el Distrito Capital, el cual dará reconocimiento anual a los diez (10) mejores trabajos de investigación, innovación y/o experiencia pedagógica demostrativa, presentados por las maestras, los maestros y directivos docentes del sistema educativo oficial de Bogotá, D.C.

Que en desarrollo de tal Acuerdo, mediante la Resolución No. 2952 de 2007, expedida por el Secretario de Educación del Distrito, se acordó convocar anualmente a los maestros, maestras y directivos docentes del sistema educativo oficial de Bogotá, D.C a participar con sus trabajos en el premio a la investigación e innovación educativa.

Que dicha Resolución, definió que la fecha para el lanzamiento del premio anual, mediante el cual la administración del sector educativo exalta la profesión docente y reconoce la labor de los maestros y maestras de la ciudad, se corresponderá con la celebración del día del educador en Colombia. Hoy rige el 15 de Mayo, según Decreto Nacional No. 996 de 1951.

Que el veintiuno (21) de noviembre de 2007, de conformidad con lo estipulado en la Resolución No. 2952 de 2007, fueron premiados los diez (10) trabajos mejor evaluados por el jurado designado para tal efecto y resultaron beneficiados más de ciento veinte (120) maestras y maestros del sistema educativo oficial de Bogotá, D.C. involucrados como autores.

Que el cinco (5) de octubre Día Mundial de los Docentes, se conmemora la adopción conjunta de la "Recomendación relativa a la condición del personal docente" por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO y la Organización Internacional del Trabajo – OIT en 1966, y es por ello que se considera importante que en el marco de esta celebración se haga entrega, en adelante, de los premios a la "Investigación e Innovación Educativa".

Que como resultado de la experiencia de la primera versión del Premio, se considera necesario crear un Comité Técnico del Premio encargado de los aspectos operativos del mismo.

Que para proceder al reconocimiento de la segunda versión del Premio a la "Investigación e Innovación Educativa" – 2008, se hace necesario realizar ajustes a la reglamentación descrita en la Resolución No. 2952 de 2007, expedida por el Secretario de Educación del Distrito.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: CONVOCATORIA. Convocar anualmente a los maestros, maestras y directivos docentes del Sistema Educativo Oficial de Bogotá, D.C. a participar con sus trabajos en el premio a la "Investigación e Innovación Educativa", creado por el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital No. 273 de 2007.

PARÁGRAFO: A partir del año de 2008, el lanzamiento oficial de la convocatoria a del Premio se realizará el 15 de Mayo, día del educador en Colombia si este es hábil o el día hábil siguiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO. Reconocer y premiar los diez (10) mejores trabajos de investigación e innovación educativa y pedagógica, presentados al Premio, por los maestros, maestras y directivos docentes del Sistema Educativo Oficial de Bogotá, D.C en ceremonia que se realizará en el mes de octubre, en el marco del Día Mundial del Docente.

PARÁGRAFO: La Secretaría de Educación en cada convocatoria definirá la fecha de la ceremonia de premiación a realizarse en el mes de octubre de todos los años, así como el cronograma correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO: JURADO. Para la selección de los diez (10) mejores trabajos, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital No. 273 de 2007, el jurado estará integrado así: El Secretario o Secretaria de Educación del Distrito o su delegado o delegada, el Subsecretario o Subsecretaria Académica de la Secretaria de Educación Distrital, el Director o Directora del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo pedagógico – IDEP, un o una representante de las facultades de Educación de las universidades de Bogotá y un o una representante del Magisterio Distrital Oficial (quien debe tener un nivel de estudio de Doctorado en Educación).

PARÁGRAFO PRIMERO: La selección del representante del magisterio se realizará atendiendo al siguiente proceso: Mediante invitación se convocarán a todos los docentes con título de Doctor, registrados en la base de datos de la Secretaría de Educación, a una reunión para elegir al representante del magisterio que participará como integrante del jurado calificador del premio.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La elección del representante de las facultades de Educación de las universidades de Bogotá, se realizará a través de la asociación que convoque el mayor número de facultades en la ciudad.

PARÁGRAFO TERCERO: La Secretaría de Educación conformará un comité técnico encargado de coordinar las acciones pertinentes para la entrega del premio, cuya responsabilidad estará a cargo de la Subsecretaría Académica.

ARTÍCULO CUARTO: DISTRIBUCIÓN, MODALIDADES Y DEFINICIÓN. Distribuir el Premio a la Investigación e Innovación Educativa entre los diez (10) mejores trabajos, según lo conceptúen el jurado del Premio, de la siguiente manera: Cinco (5) en Investigación educativa y cinco (5) en Innovación y/o Experiencia pedagógica demostrativa.

PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los premios serán entregados anualmente. En caso de considerarse desierta alguna de las dos categorías o de no premiarse la totalidad de sus cinco trabajos, dichos montos serán entregados a los trabajos de la otra categoría, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para la misma y en estricto orden.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se entiende aquí por Investigación educativa y pedagógica, toda investigación personal o grupal de docentes y directivos docentes del Sistema Educativo Oficial de Bogotá, D. C., que defina una temática o problemática de la Educación o la Pedagogía y elabore el proceso investigativo; produzca resultados que aporten nuevo conocimiento en lo local, metodológico o teórico, y constituya un avance educativo y pedagógico en las relaciones, las prácticas, el currículo o la organización escolar, como aportes al mejoramiento de la calidad de la educación y la transformación de la escuela, la enseñanza y los aprendizajes.

PARÁGRAFO TERCERO: Se entiende aquí por Innovación educativa y pedagógica o experiencia pedagógica demostrativa, todo proyecto o propuesta de mejoramiento, solución de problemas o dificultades, cambio, transformación o novedad en aspectos, situaciones o problemas de la vida educativa o académica (aula, áreas, currículo, proyectos, etc.), realizados por docentes y directivos docentes del Sistema Educativo Oficial de Bogotá, D. C. Para que puedan aplicar estas innovaciones o experiencias deben haber pasado por procesos de reflexión o sistematización por escrito y presentar evidencias verificables de sus aportes educativos y pedagógicos.

ARTÍCULO QUINTO: REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. Determinar los requisitos generales, exigidos a todos los participantes, y los requisitos particulares según las categorías, así:

Requisitos Generales: Se determinan los siguientes requisitos generales para optar al premio: 1) Estar vinculado(a) como docente de preescolar, básica primaria, básica secundaria o media, o como directivo docente del Sistema Educativo Oficial de Bogotá, D. C. 2) Los trabajos pueden ser individuales o grupales. 3) Se deben presentar dos ejemplares escritos y una copia en medio magnético, con los anexos y demás materiales que los autores consideren pertinentes (como videos, libros, etc.). 4) Los trabajos en ambas categorías deberán estar acompañados del formato único de inscripción que se encontrará disponible en formato electrónico en la página Web de la Secretaría de Educación y el Portal Red Académica. 5) La hoja de vida de los y las autoras se presentará en sobre cerrado, adjunto al trabajo. 6) Las innovaciones y/o experiencias pedagógicas nominadas serán visitadas por los jurados evaluadores del premio en los colegios. 7) Las investigaciones nominadas presentarán exposición ante jurados. 8) No podrán concursar los trabajos que ya han sido premiados en cualquier convocatoria o concurso. 9) Cada autor sólo podrá aparecer en un trabajo. 10) Cada trabajo sólo podrá presentarse a una categoría. 11) Los trabajos publicados deben adjuntar la publicación. 12) Los trabajos no serán devueltos".

Requisitos Modalidad Investigaciones educativas y pedagógicas: Se definen como requisitos particulares para participar en la categoría "Investigaciones educativas y pedagógicas": 1) Que el proceso de investigación esté en curso y haya alcanzado algunos resultados, o que las investigaciones hayan sido culminadas en los últimos cinco (5) años; 2) Que las investigaciones estén debidamente certificadas por la institución donde se realizaron".

Requisitos Modalidad Innovaciones o experiencias pedagógicas demostrativas: Se definen como requisitos para participar en la categoría "Innovaciones o experiencias pedagógicas demostrativas": 1) que tengan como mínimo tres (3) años de implementación, y 2) que estén documentadas con evidencias verificables, 3) que se encuentren en desarrollo".

ARTÍCULO SEXTO: CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Definir los siguientes criterios de evaluación: 1) Coherencia y cohesión interna del trabajo de investigación, entendido como la necesaria correspondencia entre los componentes del trabajo investigativo y la claridad expositiva del texto, así como su sentido de unidad. 2) Elaboración conceptual, como la claridad y desarrollo de los conceptos que sustentan y argumentan la investigación o la innovación o experiencia. 3) Precisión metodológica, en el caso de los trabajos de investigación debe haber claridad y explicitar el enfoque y el proceso metodológico utilizado. En el caso de las innovaciones y/o experiencias pedagógicas debe haber una reconstrucción metodológica del proceso adelantado en la sistematización de las mismas. 4) Pertinencia y aportes educativos y pedagógicos, criterio que apunta al reconocimiento de los esfuerzos y contribuciones que desde los trabajos de investigación, innovación o experiencias pedagógicas se hayan generado en relación con temáticas y problemáticas fundamentales, situadas o apremiantes. 5) Difusión y construcción de comunidad en torno al trabajo y sus productos: Serán valorados todos lo esfuerzos por socializar, divulgar, difundir impresos o videos, hacer encuentros y todas las demás estrategias empleadas para hacer pública la investigación o innovación".

ARTÍCULO SEPTIMO: PROCEDIMIENTO. Definir el procedimiento del premio de acuerdo con las siguientes fases, sobre las cuales se organizará anualmente el cronograma por parte del Comité encargado: 1) Acto de convocatoria y lanzamiento. 2) Periodo de recepción de trabajos. 3) Evaluación de trabajos. 4) Entrega de Premios.

ARTÍCULO OCTAVO: ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL: Ordenar a la Subsecretaría Académica que anualmente y de manera previa, verifique los dineros asignados para el desarrollo del premio, así como la gestión de todas las actividades correspondientes para la entrega anual del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: VALOR DE LOS PREMIOS. Definir a partir del año 2008 el monto de los premios como sigue: Primer premio: $ 25.000.000, veinticinco millones de pesos m/cte. (para cada una de las dos categorías). Segundo premio: $20.000.000, veinte millones de pesos m/cte. (para cada una de las dos categorías). Tercer premio: $15.000.000, quince millones de pesos m/cte. (para cada una de las dos categorías). Cuarto premio: $10.000.000, diez millones de pesos m/cte. (para cada una de las dos categorías). Quinto premio: $ 5.000.000, cinco millones de pesos m/cte. (para cada una de las dos categorías).

PARÁGRAFO PRIMERO: El valor de los premios podrá ser aumentado de acuerdo con las condiciones que se establezcan cada año para el efecto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las publicaciones de las propuestas ganadoras se realizarán de acuerdo con lo establecido por el IDEP para tal efecto, de acuerdo con los artículos 11 y 12 del Acuerdo 273 de 2007.

ARTÍCULO DÉCIMO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Secretario de Educación del Bogotá D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3982 de mayo 19 de 2008.