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Acuerdo 3 de 2008 Lotería de Bogotá

Fecha de Expedición:
06/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/06/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3999 de junio 16 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2008

(Junio 6)

"Por el cual se modifican las funciones de algunas Dependencias".

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA LOTERIA DE BOGOTA,

En uso de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas por el artículo 55 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo el artículo 14 del Acuerdo 001 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Junta Directiva de la Lotería de Bogotá No. 03 del 31 de julio de 2006, se adoptó la estructura organizacional de la Entidad y las funciones por dependencias.

Que teniendo en cuenta que la función de ejercer en primera instancia las funciones de control interno disciplinario, están asignadas a la Secretaría General, cuya función principal es la de asesorar a la Gerencia y a toda la institución sobre los asuntos legales, se hace necesario de conformidad con las normas que rigen la materia, asignar esta función a la Subgerencia Comercial de la Entidad acorde con el concepto emitido por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá de fecha 11 de febrero de 2008.

Que mediante Oficio DIR No. 0895 de fecha 29 de mayo de 2008, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable para la presente modificación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar las funciones a cargo de la Subgerencia Comercial y Secretaría General de la Loteria de Bogotá, determinadas en el artículo segundo de la Resolución No. 03 de 2006, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente Acuerdo, las cuales quedarán así:

SUBGERENCIA COMERCIAL

• Realizar el desarrollo comercial del objetivo social de la Lotería de Bogotá.

• Actualizar los planes de premios según la normatividad vigente.

• Proponer, desarrollar y evaluar los planes y programas de mercadeo y comercialización de los productos de la Lotería.

• Mantener información permanente de todos los juegos en diseño o en ejecución que puedan dar elementos para incrementar el desarrollo de la Entidad.

• Dar soporte, diseñar y garantizar el desarrollo de los programas de mercadeo de los diferentes productos de la Lotería.

• Diseñar planes y programas de mejoramiento con el objetivo de incrementar el desarrollo de los productos.

• Supervisar y verificar el desarrollo de los sorteos.

• Ejercer en primera instancia las funciones de control interno disciplinario de conformidad con las normas que rigen la materia.

SECRETARIA GENERAL

• Asesorar a la Gerencia y a toda la institución sobre los asuntos legales.

• Adelantar los procesos de jurisdicción coactiva.

• Velar por el cumplimiento de normas y reglamentos, manteniendo un sistema de información actualizado.

• Apoderar a la Entidad en todos los asuntos jurídicos.

• Ejercer la Secretaría de las sesiones de la Junta Directiva.

• Proponer planes y programas para la correcta administración de los recursos humanos, bienes y servicios de la Entidad.

• Diseñar y presentar planes de crecimiento financiero.

• Velar por la correcta administración de los recursos de la Entidad.

• Asesorar permanentemente a la Gerencia en el mejoramiento continúo de la Entidad.

• Dar soporte, diseñar y garantizar la implementación de sistemas de información para toda la Entidad.

• Diseñar planes y programas de mejoramiento, actualización y modificación de los recursos tanto de tecnología como de conocimientos.

• Elaborar las actas del sorteo.

• Coordinar lo relacionado con atención al usuario, quejas y reclamos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución de Junta Directiva No. 03 de fecha 31 de julio de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los seis (6) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).

EL PRESIDENTE

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3999 de junio 16 de 2006.