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Decreto 2570 de 2008 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
14/07/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/07/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47050 de julio 14 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2570 DE 2008

(julio 14)

por el cual se reglamenta el artículo 855 del Estatuto Tributario

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 855 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1°. Término para efectuar la devolución a exportadores. El término para realizar la devolución de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas que presenten los exportadores hasta el 31 de diciembre de 2008, es de diez (10) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud en debida forma ante la respectiva administración tributaria, aunque la misma se presente sin garantía.

Parágrafo. El término previsto en este artículo no aplicará para responsables que teniendo la calidad de exportadores, no hayan realizado operaciones de venta al exterior, durante el último año; para exportadores que hayan sido objeto de un proceso de fiscalización que cuestione la procedencia de la devolución en más de un diez por ciento (10%) del valor total de la devolución y para exportadores que soliciten la devolución de saldos a favor por primera vez.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2008

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.050 de julio 14 de 2008.