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Acuerdo 1 de 2008 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
19/05/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3989 de mayo 30 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 01 DE 2008

(Mayo 19)

Derogado por el art. 14, Acuerdo UAESP 001 de 2012

"Por el cual se modifica la Estructura Organizacional y las Funciones de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos".

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

En uso de sus facultades legales en especial las que le confiere el artículo 13 literal c del Acuerdo No. º 1 de 2007, expedido por el Consejo de la UAESP,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 113 del Acuerdo número 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá transformó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por Servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat.

Que de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo No. 01 de 2007, por el cual se adoptan los Estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, le corresponde al Consejo Directivo determinar la estructura interna de la Unidad y señalar las funciones básicas de cada una de las dependencias.

Que en el marco del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Consejo Directivo expidió el Acuerdo número 2 de 2007, por el cual se determinan el Objetivo, la Estructura Organizacional y las Funciones de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y se dictan otras disposiciones.

Que se hace necesario modificar la Estructura Organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, para su adecuado funcionamiento.

Que mediante oficio No. DIR 0518 del 02 de abril de 2008, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto favorable en materia de modificación de la planta de personal.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Articulo 1º-. OBJETO. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tiene por objeto garantizar la planeación, prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y el servicio de alumbrado público.

Articulo 2º-. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. Para su adecuado funcionamiento en cumplimiento de su objeto la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, tendrá la siguiente estructura organizacional:

1. Dirección General

1.1 Oficina Asesora de Comunicaciones y Relaciones con la Comunidad.

1.2 Oficina Asesora de Planeación.

2. Dirección de Estrategia

3. Dirección Jurídica.

4. Dirección Operativa.

5. Dirección de Seguimiento y Evaluación.

6. Dirección Corporativa y Control Interno Disciplinario.

Articulo 3º-. DIRECCIÓN GENERAL. Son funciones de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, las siguientes:

a. Dirigir la ejecución y cumplimiento de las políticas, objetivos, estrategias, funciones, planes, programas y proyectos inherentes al objeto de la Unidad, en concordancia con las políticas de la Secretaria Distrital del Hábitat.

b. Participar en la formulación de las políticas, planes y programas que se deban incluir en el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito y en el Plan de Ordenamiento Territorial, en materia de los servicios que debe garantizar y proponer a la Secretaria Distrital del Hábitat, los requerimientos de reglamentación y los acuerdos necesarios para la eficiente prestación de los servicios que la Unidad debe garantizar.

c. Informar a la ciudadanía sobre las decisiones en materia de los servicios que debe garantizar.

d. Representar al Distrito en toda clase de asuntos relacionados con la prestación de los servicios que debe garantizar la Unidad, ante particulares y autoridades municipales, distritales, departamentales, regionales y nacionales.

e. Suscribir como representante legal, los actos, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Unidad, ordenar los gastos necesarios para su funcionamiento, representar judicial y extrajudicialmente a la Unidad y designar mandatarios y apoderados que la representen en asuntos judiciales y extrajudiciales para la mejor defensa de sus intereses.

f. Dirigir las relaciones interinstitucionales con el sector privado y entidades municipales, distritales, departamentales, regionales y nacionales y los programas de cooperación técnica nacional e internacional de la Unidad.

g. Coordinar los procesos de descentralización de los servicios a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos con las Alcaldías Locales.

h. Nombrar y remover el personal, y expedir los actos administrativos relacionados con la administración de personal de la Unidad, de conformidad con las normas vigentes.

i. Distribuir el personal de la planta global de la Unidad, crear y conformar comités, equipos interdisciplinarios y grupos internos de trabajo mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos de responsabilidad de la Unidad.

j. Dirigir las disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

k. Establecer el Sistema de Control Interno de la Unidad y del Control Interno Contable de acuerdo con las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.

l. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos de la Unidad y hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se les impongan.

Articulo 4º-. OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Relaciones con la comunidad de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, las siguientes:

a. Asesorar a la Dirección General en temas de comunicación y relaciones con la comunidad.

b. Diseñar y ejecutar el Plan Estratégico de Comunicaciones y presentarlo para aprobación de la Dirección General de la Unidad.

c. Hacer seguimiento a la información que se genere sobre la Unidad y divulgarla interna y externamente de acuerdo a las directrices de la Dirección.

d. Asesorar y apoyar la aplicación del Manual de Identidad Corporativa de la Unidad, del Distrito Capital y de las demás entidades del Distrito.

e. Coordinar la elaboración de las publicaciones que determine la Dirección General.

f. Preparar la información que debe presentar la Unidad en los eventos de participación comunitaria, así como promover y socializar los programas y proyectos dirigidos a la comunidad, que soporten la prestación eficiente de los servicios.

g. Establecer relaciones permanentes con los medios de comunicación, para garantizar la divulgación de las campañas y actividades de información a la comunidad.

h. Preparar los instrumentos de comunicación necesarios para divulgar la información, estructurar campañas educativas y demás mecanismos orientados al mejor uso y aprovechamiento de los bienes y de los servicios a cargo de la Unidad.

i. Coordinar los proyectos de comunicación con las oficinas homólogas de las entidades distritales y de las entidades prestadoras de los servicios que debe garantizar la Unidad.

j. Asesorar y establecer los protocolos a seguir en los eventos de participación comunitaria y socialización de sus programas y proyectos.

k. Coordinar con las demás dependencias la ejecución de los programas y proyectos de capacitación y comunicación a los usuarios y a los vocales de los Comités de Desarrollo y Control Social.

l. Asesorar y apoyar los procesos participativos y de fortalecimiento y creación de organizaciones comunitarias vinculadas en la prestación de los servicios que corresponden a la Unidad.

Articulo 5º-. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, las siguientes:

a. Asesorar a la Dirección General en la formulación estratégica de los planes, programas y proyectos de la Unidad.

b. Asesorar y preparar en coordinación con las demás dependencias el Plan de Desarrollo Institucional y los Planes de Acción de la Unidad, desarrollar los instrumentos que garanticen su ejecución de manera articulada con los Planes de Desarrollo Nacional y Distrital, Plan de Ordenamiento Territorial y la política del Sector Hábitat, realizar su seguimiento y evaluación y asesorar las reorientaciones que deban efectuarse.

c. Asesorar y consolidar con las demás dependencias la programación, seguimiento y evaluación periódica del Plan de Inversiones de la Entidad, de conformidad con el Plan de Desarrollo Institucional y los Planes de Acción de la Unidad.

d. Asesorar a la Dirección General en la definición de la política de riesgos que conduzca a la implementación de controles efectivos para su prevención y mitigación.

e. Asesorar y coordinar la elaboración del presupuesto de Inversión de las dependencias que lo manejen, para ser incorporado en el Anteproyecto y Proyecto de Presupuesto Anual de la entidad, realizando el respectivo seguimiento.

f. Asesorar y desarrollar las acciones para la coordinación, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de Calidad, del Modelo Estándar de Control Interno y del Plan Institucional.

g. Coordinar con las demás dependencias de la Unidad, la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Inversión, adelantar las acciones requeridas para su incorporación en el proyecto de Presupuesto Anual de Gastos e Inversión del Distrito Capital, aplicar la metodología de Presupuesto Orientado a Resultados, y realizar su seguimiento y evaluación.

h. Asesorar, diseñar y aplicar indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control, en concordancia con la implementación del Sistema de Gestión de Calidad, del Modelo Estándar de Control Interno con el fin de generar acciones para la toma de decisiones y mejoramiento continuo de los procesos.

Articulo 6º-. DIRECCION DE ESTRATEGIA. Son funciones de la Dirección de Estrategia de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, las siguientes:

a. Dirigir, y asesorar a la Dirección General y demás dependencias de la Unidad, en la formulación y adopción de estrategias, planes, programas y proyectos relacionados con la optimización de los servicios que debe garantizar la Unidad, con base en las necesidades de los usuarios, de los habitantes del Distrito Capital y la región, en el corto, mediano y largo plazo.

b. Preparar el Plan Estratégico y el Plan Plurianual de Inversiones de la Unidad, desarrollar los instrumentos que garanticen su ejecución de manera articulada con los Planes de Desarrollo Nacional y Distrital, Plan de Ordenamiento Territorial y la política del Sector Hábitat, realizar su seguimiento y evaluación y asesorar las reorientaciones que deban efectuarse.

c. Preparar en coordinación con las dependencias pertinentes los Planes Maestros y Planes Especiales de los servicios que la Unidad debe garantizar en el marco de la política del Sector hábitat y presentar a la Dirección General los informes correspondientes.

d. Participar en los procesos orientados al funcionamiento del Sistema Distrital y Regional de Planeación.

e. Identificar las características y necesidades de los usuarios y beneficiarios de los programas y proyectos de la Unidad para optimizar.

f. Diseñar las estrategias, planes, programas y proyectos para lograr la articulación regional del Distrito Capital en el manejo integral de los residuos sólidos, alumbrado público y servicios funerarios.

g. Realizar en coordinación con las demás dependencias los estudios de prefactibilidad y factibilidad, así como la estructuración técnica de los procesos contractuales para el desarrollo de los planes, programas y proyectos, así como los procesos orientados al desarrollo tecnológico y los esquemas de prestación de servicios que debe garantizar la Unidad, para su ejecución en el corto, mediano y largo plazo.

h. Proponer alianzas estratégicas con otras entidades públicas, el sector privado y las organizaciones comunitarias para el logro de los objetivos y metas de los planes de la Unidad.

i. Identificar, optimizar y evaluar las fuentes de financiación de los programas y proyectos que tengan que ver con su ejecución dentro del plan Plurianual y el Plan Estratégico de la Entidad.

j. Diseñar el modelo de Costos de la Unidad, apoyar la estructuración de un Sistema de Costos y asesorar a las demás dependencias en su aplicación.

k. Proponer para aprobación de la Dirección General, la estrategia tarifaria, de contribuciones y subsidios de los servicios que debe garantizar la Unidad, e identificar y cuantificar las fuentes de financiación de los subsidios a los usuarios según las normas vigentes.

Articulo 7º-. DIRECCIÓN JURÍDICA. Son funciones de la Dirección Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, las siguientes:

a. Dirigir y asesorar en materia jurídica y contractual a la Dirección General y demás dependencias de la Unidad, en los temas misionales y de funcionamiento que se requieran, con el fin de garantizar los servicios que la Unidad tiene a su cargo.

b. Preparar, revisar y emitir conceptos en los aspectos jurídicos, los proyectos de acuerdos, decretos, resoluciones y cualquier otro acto administrativo que elabore o expida la Unidad en cumplimiento de sus funciones, y emitir concepto sobre los proyectos de ley, decretos y acuerdos que someta a su consideración la Dirección General.

c. Compilar, seleccionar, sistematizar, actualizar, y difundir la información normativa, jurisprudencial y doctrinal relacionada con los temas de la Unidad.

d. Orientar la realización de estudios en el campo jurídico, para fortalecer la gestión jurídica y la defensa judicial.

e. Preparar y/o revisar las respuestas y emitir conceptos en los aspectos jurídicos a los derechos de petición y de consulta que formulen los particulares y las distintas autoridades, que tengan relación con los asuntos de competencia de Unidad, dentro de los términos señalados en la ley.

f. Tramitar los procesos y proyectar los actos administrativos de competencia de la Dirección General así como los que resuelvan los recursos que contra ellos se interpongan.

g. Realizar todas las actividades inherentes a la ejecutoria y ejecución de los actos administrativos de competencia de la Dirección General.

h. Atender las acciones constitucionales y legales, preparar los memoriales, impugnaciones, recursos y alegatos relacionados con los procesos y acciones judiciales o extrajudiciales en los cuales haya sido vinculada o requerida la Unidad.

i. Coordinar con las dependencias de la Unidad y con otras entidades distritales, las respuestas a los requerimientos que formulen las autoridades dentro de los procesos judiciales o actuaciones extrajudiciales.

j. Representar a la Unidad en los procesos ante las instancias judiciales y administrativas, de conformidad con el poder que le sea conferido.

k. Apoyar a la Alcaldía Mayor en los juicios en que sea parte el Distrito y suministrar la información y los documentos necesarios para su defensa, en los asuntos de competencia de la Unidad.

l. Mantener actualizados los procesos judiciales en el sistema de información adoptado por la Alcaldía Mayor.

m. Notificar y comunicar los actos administrativos expedidos por la Unidad.

n. Convocar las reuniones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad, recopilar y aportar la información indispensable para su funcionamiento y coordinar las actividades de la secretaría técnica.

o. Dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar los procedimientos contractuales para el cumplimiento de los objetivos misionales de la Unidad, en coordinación con las dependencias correspondientes.

p. Manejar y responder por el archivo de los contratos estatales celebrados por la Unidad.

Articulo 8º-. DIRECCIÓN OPERATIVA. Son funciones de la Dirección Operativa de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, las siguientes:

a. Dirigir y supervisar la labor de las interventorías, con el fin de garantizar la correcta ejecución de los contratos, asegurando los derechos de los usuarios mediante el desarrollo de las acciones necesarias que permitan garantizar la calidad y la cobertura de los servicios a cargo de la Unidad.

b. Garantizar la aplicación de la normatividad que rige la prestación de los servicios, en los contratos que suscriba la Unidad.

c. Elaborar las políticas, objetivos, planes, programas y proyectos a desarrollar dentro de la operación de los servicios que son competencia de la Unidad en el corto, mediano y largo plazo, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Distrital y del Plan de Ordenamiento Territorial.

d. Definir el contenido de los Sistemas de Información de soporte a la prestación de los servicios que debe garantizar la Unidad.

e. Generar y mantener actualizada la información estadística y la cartografía digitalizada de los procesos, en instalaciones o inmuebles donde se prestan los servicios, además del catastro de usuarios las tarifas aplicadas y los montos de recaudo en los periodos establecidos.

f. Mantener actualizadas la estadísticas georreferenciadas, la planimetría de las infraestructuras, equipamientos, procesos e instalaciones de los servicios que debe garantizar la Unidad.

g. Garantizar el debido uso y mantenimiento de las infraestructuras y equipamientos afectos a la prestación de los servicios.

h. Vigilar la correcta aplicación de los modelos y estructuras tarifarias definidas en la regulación y preparar los proyectos de resolución en materia tarifaria, según las competencias que le sean asignadas a la Unidad.

i. Suministrar la información que requieran las Direcciones de Estrategia y de Evaluación y Seguimiento, destinada a la elaboración de los estudios e investigaciones en materia de los servicios que debe garantizar la Unidad.

Articulo 9º-. DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Son funciones de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, las siguientes:

a. Dirigir y hacer seguimiento, evaluando los impactos sociales, económicos, financieros, ambientales, productivos y competitivos de los servicios que garantiza la Unidad.

b. Diseñar, en coordinación con las áreas misionales, los indicadores de seguimiento y evaluación de impactos sociales, económicos, financieros, ambientales y en la productividad y competividad de la ciudad-región de los programas y proyectos misionales.

c. Realizar el análisis sobre el comportamiento de los indicadores de cobertura, calidad, eficiencia, eficacia e impacto de los gastos de inversión en la ejecución de los programas y proyectos de la Unidad.

d. Realizar el seguimiento y la evaluación de los servicios propios del manejo integral de residuos, alumbrado público y servicios funerarios.

e. Recomendar y proponer las acciones preventivas y correctivas necesarias para la eficiente prestación de los servicios que debe garantizar la Unidad, con fundamento en el análisis de los respectivos indicadores de evaluación y seguimiento.

f. Desarrollar, implantar, alimentar y mantener actualizado un Sistema de Información de los indicadores establecidos para el seguimiento y evaluación de los servicios que debe garantizar la Unidad.

g. Recepcionar y tramitar oportunamente las quejas y soluciones que se formulen, en relación con el cumplimiento de la misión de la Unidad, en los términos que la ley señale.

h. Promover la participación democrática de los usuarios de los servicios que garantiza la Unidad de acuerdo a los resultados de los indicadores de impacto.

i. Apoyar y hacer seguimiento a las instancias de participación comunitaria y del nivel descentralizado que se constituyan para atender las necesidades de las comunidades locales relacionadas con lo servicios que debe garantizar la Unidad.

j. Comunicar a la Dirección Operativa las situaciones recurrentes manifestadas en las peticiones, quejas y reclamos de los usuarios y sobre las sanciones impuestas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

k. Dirigir a los operadores del servicio, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a otras autoridades competentes, las peticiones, quejas y reclamos que presenten los usuarios relacionados con la prestación de los servicios públicos a cargo de la Unidad, y hacer seguimiento a las respuestas que se suministren a los usuarios.

l. Preparar en coordinación con las demás dependencias los informes que deba presentar la Dirección General al Concejo Distrital, las entidades públicas y organismos de control, concernientes a los servicios que debe garantizar la Unidad.

Articulo 10º-. DIRECCIÓN CORPORATIVA Y DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO. Son funciones de la Dirección Corporativa y de Control Interno Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, las siguientes:

a. Dirigir la formulación, definición, e implementación de las políticas, normas, planes, programas y procedimientos, relacionados con la administración del recurso humano, los recursos físicos y plataformas de información, y las operaciones financieras, contables, de tesorería y presupuestales.

b. Diseñar políticas para el desarrollo de estrategias de racionalización del gasto y velar por su efectiva aplicación.

c. Proponer y ejecutar los planes y programas tendientes a garantizar que el recurso humano cuente con las condiciones en materia de capacitación, dotación, bienestar, incentivos y salud ocupacional que le permita contribuir de manera eficaz al cumplimiento de las funciones y al logro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de la Unidad.

d. Adelantar la indagación preliminar y la investigación formal, fallar en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores de la Entidad de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

e. Dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades concernientes a la administración de los recursos físicos, en todo lo relacionado con las actividades financieras, contables, de tesorería, presupuestales, archivo, inventario, almacén, mantenimiento, conservación y aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles, así como la prestación de servicios de apoyo para el funcionamiento de la Unidad.

f. Dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar los procedimientos contractuales que tengan por objeto la contratación de bienes, obras y servicios que garanticen el buen funcionamiento de la Unidad.

g. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación, la elaboración del proyecto anual del presupuesto de inversión y de funcionamiento de la Unidad.

h. Presentar para aprobación y adopción por parte de la Dirección General, los manuales de funciones de la Unidad y proponer su actualización y mejoramiento continuo.

i. Adoptar las políticas en materia de producción y manejo documental en la Unidad y de administración del archivo de la entidad, de acuerdo con las políticas definidas por el Archivo Distrital.

j. Ejecutar las políticas y definir las metodologías y procedimientos para el desarrollo, adquisición, implantación, administración, y seguridad de la información para el uso de la infraestructura tecnológica y de los Sistemas de Información de la Unidad.

k. Asesorar y apoyar a la Dirección en materia de tecnología informática para el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales, con el fin de garantizar la disponibilidad y seguridad de la información.

l. Dirigir la preparación, formulación, ejecución y evaluación del Plan Estratégico de Sistemas de Información de la Unidad, de conformidad con las políticas y estrategias definidas por la Comisión Distrital de Sistemas.

m. Crear y mantener actualizados los Sistemas de Información sobre los servicios misionales que debe garantizar la Unidad.

n. Organizar el archivo recibido a partir de la liquidación de la Empresa Distrital de Servicios Públicos –EDIS-.

Articulo  11º-. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tendrá un periodo de transición de quince (15) días hábiles contados desde la publicación del presente Acuerdo, para implementar las modificaciones adoptadas. Plazo ampliado por Acuerdo de la U.A.E.S.P. 05 de 2008

Articulo 12º-. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo número 02 de 2007, y/o los demás que le sean contrarios.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los 19 días del mes de mayo de 2008.

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Presidente del Consejo Directivo

LILIANA GARCÍA LIZARAZO

Secretaría Técnica

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3989 de mayo 30 de 2008.