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Acuerdo Local 3 de 2002 Junta Administradora Local de Usme

Fecha de Expedición:
14/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2783 de Diciembre 20 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 003 DE 2002

(Diciembre 14)

Liquidado por el Decreto Local 14 de 2002

Por medio del cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Inversión del fondo de desarrollo local de Usme para la vigencia fiscal del año 2003

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME

En ejercicio de las atribuciones legales, conferidas por la Constitución Nacional, del Decreto Ley 1421 de 1.993 Artículo 69 Numeral 4º y Artículo 89 y demás normas concordantes .

CONSIDERANDO

1. Que es función del Alcalde Local presentar a nivel de programas el Proyecto de Presupuesto para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS.

2. Que es función de la Junta Administradora Local de Usme como corporación distribuir y apropiar las partidas globales que del Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá se asignen a las localidades teniendo en cuenta sus necesidades, de acuerdo a las características sociales de sus habitantes y a realizar la gestión de los asuntos propios de su territorio con el cumplimiento de normas, como es el previo concepto de Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal "CONFIS" en la aprobación del presupuesto.

3. Que mediante oficio No. 2002EE51200, Asunto: Comunicación cuota preliminar Transferencia Administración Central - Anteproyecto de presupuesto 2003, de fecha septiembre 24 y radicado en esta Alcaldía el día 30 de septiembre del 2002, bajo el número interno 6065, el Secretario de Hacienda comunicó a la Localidad, la transferencia de la Administración Central asignada para inversión al Fondo de Desarrollo Local de Usme para la elaboración del anteproyecto del presupuesto para el año 2003 en la cuantía de $ 8.816.821.879,oo.

4. Que la Localidad cuenta con recursos propios provenientes de la imposición de multas y otros ingresos no tributarios, por los cuales se estima que ingrese para la vigencia del año 2003 la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($13,566,659,oo).

5. Que dicho valor debe utilizarse para financiar proyectos que se encuentren incluidos en el Plan de Desarrollo Local, en busca de la satisfacción de Necesidades Básicas Insatisfechas de la Localidad.

6. Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS -, mediante oficio 2 - 2002 - 25724, radicado interno 7234 de noviembre 20 de 2002, comunica a la administración Local que en reunión número 16 de fecha 12 de noviembre de 2002, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 literal f) del Decreto 714 de 1996, emitió concepto favorable al anteproyecto de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usme, para la vigencia fiscal del año 2003, por la suma de $16,578,189,973.

7. Que de acuerdo con el concepto del CONFIS, así como con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 617 de 2000, se ajustó la distribución del presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia 2003.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. Fíjense los cómputos del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de la Localidad de Usme, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2003 en la cuantía de DIECISEISMIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($16,578,189,973,oo), según el siguiente detalle:

ARTICULO SEGUNDO: Fíjense los cómputos del Presupuesto Anual de Gastos e Inversión de la Localidad de Usme, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2003 en la cuantía de DIECISEISMIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($16,578,189,973,oo), según el siguiente detalle:

ARTICULO TERCERO. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado a los CATORCE (14) días del mes de diciembre de dos mil dos (2002)

 LUIS ALFONSO VELANDIA PALOMARES

Presidente JAL Usme

Guillermo Pérez Ordoñez

Vicepresidente JAL Usme

El presente Acuerdo se sanciona por la Alcaldesa Local de Usme (E) a los 17 DIC del 2002

NORMA LETICIA GUZMÁN RIMOLLI

Alcaldesa Local (E)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2783 de Diciembre 20 de 2002

El detalle puede ser consultado en el Registro Distrital referido.