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Acuerdo Local 2 de 2002 Junta Administradora Local de Fontibon

Fecha de Expedición:
04/07/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2673 de Julio 12 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2002

(Julio 4)

Por el cual se reforma el Articulo 20°. del Acuerdo Local No. 011 de diciembre 22 de 2.001 (Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Fontibón).

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBON,

Localidad novena de Bogotá D.C., en uso de las atribuciones legales que le confiere la Constitución Nacional, el Decreto Ley 1421 de Junio 21 de 1.993, La Ley 136 de Junio 2 de 1.994, la Sentencia del Consejo de Estado del 18 de Septiembre de 1.997, y ;

CONSIDERANDO:

a- Que es función de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBON, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, dictar pautas para su correcto funcionamiento.

b- Que mediante El Acuerdo Local 011 de diciembre 22 de 2.001, esta Corporación se viene rigiendo, pero se hace necesario efectuar reformar que se ajusten a la normatividad vigente y a las necesidades de la Localidad de Fontibón.

c- Que el Decreto Ley 1421 de Junio 21 de 1.993 "Estatuto Orgánico de Bogotá" no establece el periodo de elección de las mesas directivas y se hace necesario llenar este vacío.

d- Que la Ley 136 de junio 2 de 1.994 en su articulo 28 dice "La mesa directiva de los concejos será elegida separadamente para periodos de un año… Norma que por analogía debe ser acogida por esta Corporación.

e- Que en sentencia del Honorable Concejo de Estado del 18 de Septiembre de 1.997, en la pagina 5, capitulo II.- LA SENTENCIA RECURRIDA, el párrafo segundo dice "De conformidad con el artículo 322 de la Constitución Política y con el Decreto 1421 de 1.993, la jerarquía de la normatividad aplicable al Distrito Capital de Bogotá es la siguiente: Constitución Política, las leyes especiales y, solo en ausencia de estas y respecto de vacíos en la materia tratada, se aplicarán " las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios. (en el caso que nos compete es la Ley 136 de 1.994, artículo 28).

Por lo anteriormente expuesto;

ACUERDA:

ARTÍCULO  PRIMERO. Reformar el artículo 20° del  Acuerdo Local No. 011 de diciembre 22 de 2.001; el cual quedara así: CAPITULO VI. De la mesa directiva. ARTICULO 20°. La mesa directiva de la Junta Administradora Local de Fontibón, se compondrá de un presidente, un vicepresidente y un secretario. El presidente y Vicepresidente serán elegidos separadamente para un periodo de un (1) año.

Las minorías tendrán participación en la Vicepresidencia de la Junta Administradora Local de Fontibón, a través del partido o movimiento político mayoritario entre las minorías.

Ningún edil podrá ser reelegido en dos periodos consecutivos en la respectiva mesa directiva.

Su elección se efectuara en el día de la instalación del primer periodo de sesiones ordinarias de cada año.

El secretario será designado por la Secretaria de Gobierno, para cumplir las funciones que le sean asignadas en este reglamento. Su jefe inmediato operativamente, será el Presidente de la Junta Administradora Local.

ARTICULO SEGUNDO. El resto del articulado del Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Fontibón, queda tal como esta impreso en el Acuerdo Local No. 011 de diciembre 22 de 2.001.

ARTICULO TERCERO. El presente Acuerdo Local, contentivo del "REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBON" Localidad novena de Bogotá D.C., rige a partir de su sanción y promulgación y deroga el Acuerdo Local 011 de Diciembre 22 de 2.001.

PUIBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil dos (2.002).

ERNESTO COY COY

Presidente JAL de Fontibón

JOSE HERMES BORDA GARCIA

Vicepresidente JAL de Fontibón

HOSMAN YAITH MARTINEZ M.

Presidente Comisión 1ª Permanente

JULIO RAMON ACOSTA TELLEZ

Edil JAL de Fontibón

PEDRO ERNESTO BERMUDEZ M.

Edil JAL de Fontibón

ROSA DIAZ DEL C. DE ANDRADE

Edil JAL de Fontibón

ALIRIO OLAYA RAMOS

Edil JAL de Fontibón

VICTOR MANUEL PIRACOCA B.

Edil JAL de Fontibón

LUIS ALFREDO SANCHEZ ROJAS

Edil JAL de Fontibón

HEBERTO O. CORREA FORERO

Secretario JAL de Fontibón

El presente Acuerdo Local es sancionado mediante Decreto Local No. _____ de julio ____ de 2.002.

NOHORA INES CAMACHO RODRIGUEZ

Alcaldesa Local de Fontibón (E)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2673 de Julio 12 de 2002