RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo Local 11 de 2001 Junta Administradora Local de Fontibon

Fecha de Expedición:
22/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2549 de Enero 08 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 011 DE 2001

(Diciembre 22)

Por el cual se reforma el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Fontibon.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBON, LOCALIDAD NOVENA DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de las atribuciones legales que le confiere la Constitución Nacional, el Decreto Ley 1421 de Junio 21 de 1993, la Ley 617 de Octubre 6 de 2.000, el Acuerdo 6 de 1992 y la Resolución Local 03 de 1.992, y;

CONSIDERANDO:

a. Que es función de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBON, como cuerpo colegiado elegido por elección popular, dictar pautas para su correcto funcionamiento.

b. Que mediante El Acuerdo Local 002 de 1.994, esta Corporación se viene rigiendo, pero es necesario hacer algunas reformas sujetas a la normatividad vigente y a las necesidades de la Localidad de Fontibón.

Por lo anterior expuesto;

ACUERDA:

Disposiciones Preliminares

ARTICULO 1º.- El presente Acuerdo contiene las normas reglamentarias sobre reuniones o sesiones ordinarias, extra- ordinarias, comisiones permanentes y comisiones generales; así como del funcionamiento de la Junta Administradora Local.

ARTICULO 2º.- En la interpretación y aplicación de este reglamento se tendrán en cuenta los siguientes principios:

1.- Celeridad de los procedimientos: Guardada la corrección formal de los procedimientos, estas normas deben servir para impulsar eficazmente en desarrollo de las labores de todo orden de la Junta Administradora Local de Fontibón.

2.- Corrección formal de los procedimientos: Tiene por objeto subsanar los vicios de procedimiento que sean corregibles, para que así se garantice Constitucionalidad y legalidad del proceso de formación de los acuerdos.

3.- Regla de Mayorías: El reglamento debe aplicarse en forma tal que toda decisión refleje la voluntad de las mayorías presentes en la respectiva sesión y consulte en todo momento, la justicia y el bien común.

4.- Regla de Minorías: Este reglamento garantiza el derecho de las minorías a ser representadas, a participar y a expresarse tal como lo determina el Articulo 112 de la Constitución Política de Colombia.

ARTICULO 3º.- Fuentes de interpretación: Cuando en el presente reglamento no se encuentre la disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos análogos, materias o procedimientos semejantes y en su defecto la Ley, Acuerdos del Concejo Distrital, Decretos de la Alcaldía Mayor y demás disposiciones vigentes.

ARTICULO 4º.- Jerarquía Constitucional: La Constitución es la norma de normas. En los casos de incompatibilidad entre la Constitución y este Acuerdo Local y otra norma jurídica, se aplicaran las disposiciones Constitucionales.

Parágrafo 1º.- La Constitución las Leyes, los Decretos Leyes, los Acuerdos de Concejo, los Decretos del Alcalde Mayor; prevalecen sobre las disposiciones de este Acuerdo Local.

Parágrafo 2º.- Los acuerdos Locales priman sobre los Decretos Locales.

ARTICULO 5º.- La Junta Administradora Local, garantizara el desarrollo de los mecanismos de participación comunitaria previstos en el Art. 103 de la Constitución; como son: El Plebiscito, el Referéndum, la Consulta Popular, el Cabildo Abierto, la Iniciativa Legislativa, la Revocatoria del mandato, el voto Programático, así como también la aplicación del Art. 95 del Estatuto Orgánico de Bogotá, que a la letra dice:"PARTICIPACION CIUDADANA Y COMUNITARIA: Las Juntas Administradoras y los Alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada, en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios...».

ARTICULO 6º.- La Junta Administradora Local orientara sus acciones fundamentales en: La buena fe, la lealtad, la cooperación, la solidaridad, la eficiencia, la economía, la celeridad, la imparcialidad, la equidad, la austeridad y el control.

ARTICULO 7º.- Funciones de la Junta Administradora Local

1.- Función Facultativa: Elabora, interpreta, reforma y deroga los Acuerdos Locales y demás disposiciones emitidas por la Corporación.

2.- Función Pública: Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan económico y social y de las obras públicas el Distrito Capital, vigila y controla la prestación de los servicios públicos en la localidad y las inversiones que se realicen con recursos públicos, conforme al Decreto Ley 1421/93.

3.- Función Administrativa: Establece su organización para garantizar el normal funcionamiento.

4.- Función Protocolaria y Honorífica: La Junta Administradora Local podrá: a- Recibir a autoridades distritales superiores, departamentales, nacionales y extranjeras. B. Conferir menciones de honor a personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales, quienes por sus actos pongan en alto el buen nombre de la localidad, sin causar erogación del erario.

5.- Función de Ética: Conocerá del conflicto de intereses y de las violaciones del régimen de incompatibilidad e inhabilidades, así como de comportamientos irregulares de los ediles de la Corporación en su gestión pública.

6.- Función Moralizadora: La Junta Administradora Local debe poner en conocimiento de la autoridad competente las irregularidades que en razón de sus funciones, incurran los servidores públicos adscrito a la localidad.

7.- Función Correctiva. El presidente de la Junta Administradora Local , podrá amonestar a los miembros de la Corporación cuando su conducta sea reprochable en el ejercicio de sus funciones y será: a- Verbal y en recinto cerrado. B. Por escrito y con copia a la autoridad competente.

CAPITULO I

Naturaleza y Composición.

ARTICULO 8º.- La Junta Administradora Local de Fontibón, es una Corporación Pública y Administrativa, integrada por nueve (9) miembros denominados EDILES, conforme a lo estipulado en el Decreto Ley 1421/93 y el Acuerdo Reglamentario 06/92 del Concejo de Santa Fe de Bogotá.

ARTICULO 9º.- Los ediles serán elegidos para períodos de tres (3) años, conforme al Art. 64 del Estatuto Orgánico de Santa Fé de Bogotá.

CAPITULO II

Calidades, Inhabilidades, Incompatibilidades y Prohibiciones

ARTICULO 10º.- Para ser elegido edil o nombrado alcalde local, se requiere: Ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento.

ARTICULO 11º.- Inhabilidades: No podrán ser elegidos ediles quienes:

1.- Hayan sido condenados a pena privativa de la libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.

2.- Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren temporal o definitivamente excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.

3.- Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.

4.- Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito, hayan sido miembros de una junta directiva distrital, hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contratos celebrados con organismos públicos de cualquier nivel.

5.- Sean cónyuges, compañeros o compañera permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.

ARTICULO 12º.- El edil no podrá: Sin perjuicio de que cumpla las actuaciones propias del cargo y del ejercicio del derecho de petición, gestionar en nombre propio o ajeno, asuntos de cualquier clase ante las entidades distritales, ni ante las personas que administren tributos, ni ser apoderado ante las mismas entidades o celebrar con ellas por si o por interpuestas personas contrato alguno.

Se exceptúan de estas prohibiciones las gestiones y los contrato relacionados con los bienes y servicios que el Distrito ofrece en igualdad de condiciones a todos los que lo soliciten.

CAPITULO III

De las Faltas Absolutas y Temporales.

ARTICULO 13º.- Faltas Absolutas: Son faltas absolutas de los ediles, conforme a las definiciones que para el caso establezca la Ley.

a.- La muerte.

b.- La renuncia aceptada.

c.- La incapacidad física permanente.

d.- La aceptación de cualquier empleo público.

e.- La declaratoria de nulidad de la elección.

f.- La destitución.

g.- La condena o pena privativa de la libertad.

h.- La interdicción judicial.

i.- La inasistencia injustificada a cinco (5) sesiones plenarias en un período de sesiones.

ARTICULO 14º.- Faltas Temporales: Son faltas temporales de los ediles:

a. La incapacidad o licencia media debidamente certificada.

b. La suspensión del ejercicio del cargo dentro del proceso disciplinario.

c. La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

d. Los casos por fuerza mayor.

Las faltas temporales de los ediles justifican su inasistencia a las sesiones de la Junta y de sus comisiones permanentes.

CAPITULO IV

De su funcionamiento y Estructura Administrativa

ARTICULO 15º.- La Junta Administradora Local de Fontibón es la suprema autoridad local. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo.

ARTICULO 16º.- Los ediles de la Junta Administradora Local de Fóntibón, serán elegidos para períodos de tres (3) años que se iniciaran el primero de enero siguiente a su elección y concluirán el último día del mes de diciembre en que termine el respectivo período.

Dentro de los (10) primeros días de cada año, los nueve (9) ediles que conforman la Junta Administradora Local de Fontibón se distribuirán en comisiones Permanentes: "Comisión Primera Permanente o de Presupuesto"compuesta por cinco (5) ediles y Comisión Segunda Permanente o del Plan" compuesta por los cuatro (4) ediles restantes.

Las Juntas Administradoras Locales, se reunirán ordinariamente por derecho propio, cuatro (4) veces al año; así: El primero (1º) de Marzo, el primero (1º) de Junio, el (1º) de Septiembre y el primero (1º) de Diciembre.

Cada periodo tendrá una duración de treinta (30) días, prorrogables a juicio de la misma junta hasta por cinco (5) días mas. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde local. En este evento sesionaran por el termino que señale el alcalde y únicamente se ocuparan de los asuntos que mediante Decreto Local el someta a su consideración.

ARTICULO 17º.- El alcalde local instalara y clausurara las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Administradora Local y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su normal funcionamiento.

Las Juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo; previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades. La sede oficial de la Junta Administradora Local de Fontibón, esta ubicada en la calle 25 No. 99 – 68 de Fontibón.

ARTICULO 18º.- La estructura administrativa de las localidades en que se divide el Distrito Capital; será:

a. La Junta Administradora Local

b. El alcalde local.

c. El fondo de desarrollo local.

CAPITULO V

De las Atribuciones

ARTICULO 19º. De conformidad con la Constitución, la ley, los Acuerdos del Concejo y los Decretos del alcalde mayor, corresponde a las Juntas Administradoras:

1.- Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social y de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.

2.- Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.

3.- Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y distritales, encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

4.- Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo previo concepto favorable del Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local.. El 80% de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales y el 20% restante de las apropiaciones no podrá ser inferior a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales. No podrán hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas obras, mientras no estén terminadas las que hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio. (Art. 88 Ley 617 de 2.000)

5.- Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la Ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales.

6.- Preservar y hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución, podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo fondo de desarrollo destinara al mejoramiento del espacio público de la localidad de acuerdo con los parámetros que fije el Concejo Distrital.

7.- Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

8.- Presentar al Concejo Distrital, proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del alcalde mayor.

9.- Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de estos contratos. En ejercicio de esta función, los ediles podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que requieran.

10.- Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos naturales y del medio ambiente en la localidad.

11.-Solicitar informes a las autoridades distritales, quienes deben expedirlos dentro de los diez (10) días siguientes. Su omisión injustificada constituye causal de mala conducta.

12.- Participar en la elaboración del plan general de desarrollo económico, social y de obras públicas.

13.- Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración distrital destine a la localidad.

14.- Ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución, la ley los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor.

15.- Elegir la terna dentro de los ocho (8) días siguientes a la iniciación de las sesiones ordinarias (1º. De marzo ) de cada año para ser enviada al alcalde mayor de la que será nombrado el alcalde local.

CAPITULO VI

De la Mesa Directiva

ARTICULO 20º.-  Modificado por el art. 1 del Acuerdo Local 02 de 2002. La mesa directiva de la Junta Administradora Local, estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente y Secretario.

El presidente y vicepresidente serán elegidos por periodos rotativos de tres (3) meses. La elección se efectuara el día de la instalación de cada periodo de sesiones ordinarias, y solo podrán ser reelegidos hasta por un (1) periodo mas.

El secretario será designado por el alcalde mayor, exclusivamente para cumplir las funciones que le sean asignadas en este reglamento. Su jefe inmediato será el presidente de la Junta Administradora Local.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Mientras el alcalde mayor delega al funcionario que hará las veces de secretario de la Corporación, el presidente de la misma designara un edil para que cumpla las funciones de aquel. Una vez el funcionario delegado por el alcalde asuma las funciones, el edil encargado cesara en las mismas.

ARTICULO 21º.- Son funciones del presidente de la Junta Administradora Local:

1.- Dirigir y coordinar las funciones de la Junta Administradora Local y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

2.- Exigir que las comisiones permanentes, transitorios o accidentales, cumplan con prontitud y eficacia sus funciones.

3.- Presidir las sesiones de la Junta Administrador Local, elaborando con anticipación el orden del día, dándolo a conocer a los ediles y a la comunidad.

4.- Representar a la Junta Administradora Local, ante las entidades oficiales y en todos los actos públicos y privados en donde su presencia sea requerida.

5. Cumplir y hacer cumplir la reglamentación que sobre el uso de las instalaciones y demás bienes de la Corporación, haya aprobado la Junta Administradora Local.

6.- Representar a la Junta Administradora local, oficialmente. Nombrar apoderados judiciales cuando las circunstancias lo requieren o se lo solicite la Corporación en pleno por la mayoría de los votos de los ediles asistentes, siempre que haya quórum para decidir.

7.- Mantener las relaciones de la Corporación con el gobierno distrital, el alcalde local, las demás juntas administradoras locales de Santa Fe de Bogotá D.C., así como también con las Juntas Comunales, organizaciones cívicas, culturales y comunidad en general.

8.- Firmar los acuerdos locales.

9.-Cumplir y hacer cumplir el reglamento, mantener el orden y decidir las actuaciones que acerca de el se susciten.

10.- Cuidar que los ediles concurran puntualmente a las sesiones y requerir a los ausentes que no se hayan excusado por escrito y si es del caso, dar aviso a la autoridad competente.

11.- Declarar abiertas o cerradas las discusiones y las sesiones de la Junta Administradora Local y clausurarlas según el caso.

12.- Declarar fuera de las sesiones el curso que deba darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

13.- Pedir a las oficinas públicas a nombre de la Junta Administradora Local, los documentos que se requieran para el normal desarrollo de sus funciones.

14.- Presentar informe a la Junta Administradora Local, sobre su gestión al retirarse de la presidencia.

15.- Decidir sobre las excusas, permisos de los funcionarios y permisos de los ediles en concordancia con el Art. 14 del presente Acuerdo Local.

16.- Desempeñar las demás funciones que este reglamento le señale y las que naturalmente corresponden al cargo que ejerce y estén contempladas en la Constitución, la Ley, los Acuerdos y los Decretos.

17.- Asesorar al secretario de la Corporación en la organización del archivo de la Junta Administradora Local.

18.- Solicitar ante la autoridad competente y mediante comunicación motivada, el traslado de funcionarios adscritos a la Junta Administradora Local, cuando las necesidades y circunstancias así lo requieran.

19.- Nombrar las comisiones transitorias o accidentales.

20.- Reglamentar las menciones de honor conforme al Art. 6º.- Numeral 4 del presente Acuerdo Local.

21.- Nombrar y presidir la comisión de ética la cual será conformada por los presidentes de las comisiones permanentes.

22.- Dar traslado a la comisión respectiva los proyectos de acuerdo local, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de su recibo para su estudio.

23.- Vigilar y controlar al personal administrativo.

ARTICULO 22º.- En faltas absolutas el presidente o vicepresidente se elegirá nuevamente el titular por el período restante.

ARTICULO 23º.- Son funciones del vicepresidente:

1.- Remplazar al presidente en sus faltas temporales o absolutas si las circunstancias así lo requieren.

2. Asistir al Presidente cuando este lo requiera en las labores propias de la corporación.

3.- Cumplir con las funciones que el presidente o la Junta administradora le confieran y las demás que le señale el reglamento.

ARTICULO 24º.- Son funciones del Secretario:

1.- Citar oportunamente a las sesiones de la corporación y de las comisiones permanentes.

2.- Elaborar y firmar oportunamente las actas de la sesiones ordinarias, extraordinarias secretas, informales y comisiones permanentes.

3.- Dar lectura a las proposiciones, proyectos y demás documentos.

4.- Dar cuenta al presidente de todos los documentos que lleguen a la Secretaría para que la presidencia ordene su trámite.

5.- Proclamar los resultados de las votaciones ordinarias, nominales y secretas.

6.- Reclamar los oficios y notas oficiales, previa revisión del presidente de la corporación.

7.- Acusar recibo y dar trámite a todos los documentos o peticiones que lleguen a la Junta Administradora Local, con destino a la Presidencia. Para el efecto llevará el respectivo libro de correspondencia recibida y enviada.

8.- Registrar los proyectos de acuerdo para primer debate y dar traslados al presidente durante los dos (2) días siguientes a su recibo. Los proyectos deberán ser numerados consecutivamente.

9.- Llevar el registro de asistencia de los miembros de lo Junta administradora Local.

10.- Certificar la asistencia de los miembros de la corporación, en caso de que sea solicitada.

11.- Colaborar permanentemente con la presidencia y los ediles, informarlos acerca de los asuntos sustanciados por la presidencia.

12.- Organizar el archivo y centro de documentación o biblioteca de la Junta Administradora Local bajo la supervisión del presidente.

13.- Recibir y radicar en los libros las peticiones que provengan de las organizaciones cívicas gubernamentales y no gubernamentales, juntas comunales, asociaciones de juntas y de ciudadanos en general.

14.- Ejercer el control de los elementos asignados a la corporación teniendo como soporte los respectivos inventarios y mantener informado al presidente de la Corporación.

15.- Velar por la Presentación, aseo y orden de las instalaciones y elementos de la Corporación.

16.- Velar por la seguridad y el adecuado empleo de los elementos asignados a la Corporación.

17.- Las demás funciones que le asigne la Junta Administradora Local.

CAPITULO VII

Del régimen de las Sesiones

ARTICULO 25º.- Constituida Una Junta preparatoria, se verificará el quórum y el presidente provisional notificará al Alcalde Local verbalmente o a través de una comisión de la Junta, que esta se encuentra reunida. Si el Alcalde Local comparece, declarará legalmente instalada la Junta Administradora Local. Si por alguna circunstancia no lo hiciere, el presidente provisional procederá a declararla legalmente instalada y a su vez nombrará secretario Ad-Hoc a un Edil, si no está el nombrado por la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 26º.- Instalada la Junta Administradora Local, el Presidente provisional posesionará a los ediles timándoles el juramento. Acto seguido se procederá a elegir al presidente para lo cual, quien preside la Junta preparatoria designará dos (2) escrutadores. Cada edil escribirá el nombre y el apellido. Del candidato que estime indicado para el cargo. Los candidatos serán postulados en público. Toda papeleta que no tenga el nombre y apellido del candidato, se considerará como voto en blanco. Concluida la votación, los escrutadores darán a conocer el resultado de, cualquier edil podrá solicitar al presidente provisional, le revisión física y ocular de este.

ARTICULO 27º.- Será presidente de la Junta Administradora Local, el Edil que obtenga la mayoría de votos de los integrantes de la Corporación. Si ninguno obtiene la mayoría, se procederá a una segunda votación, la cual se limitará a los ediles que en el primer escrutinio obtuvieron resultados mas altos, repitiéndosela votación hasta tanto uno de los dos alcance la mayoría requerida.

ARTICULO 28º.- Para deliberar; las Juntas requerirán por lo menos la cuarta parte de los miembros. Para decidir, la asistencia de la mayoría de los integrantes. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes; siempre que haya quórum.

ARTICULO 29º.- El presidente electo se posesionará bajo juramento ante el presidente provisional.

Los presidentes de los periodos posteriores lo harán ante el dignatario saliente.

Todo juramento se tomará así: "¿ Juráis ante Dios y prometéis a la Localidad de Fontibón de Santa Fe de Bogotá, D.C. cumplir con la Constitución, los acuerdos del Concejo, los Decretos del Alcalde Mayor, los acuerdos Locales de esta Junta Administradora Local y los deberes del cargo para el cual habéis sido elegido?. A lo cual responderá "Si... juro..." levantando la mano.

ARTICULO 30º.-Acto seguido se procederá a elección y posesión del vicepresidente por el titular. Se hará del mismo modo que la presidencia, observando la regla de las minorías. (C.N. Art 112)

PARAGRAFO: Las elecciones que se hagan sin el lleno de estos requisito, no serán validas y la Junta Administradora Local, por mayoría de sus miembros, podrá convocar a nueva elección dentro de los dos (2) días siguientes.

ARTICULO 31º.-Las sesiones de la Junta Administradora Local, son públicas, con las limitaciones establecidas en el presente Acuerdo. Reglamentariamente se dividen en ordinarias, extraordinarias y secretas.

Son sesiones ordinarias las que se efectúan por derecho propio.

Son sesiones extraordinarias: las que son convocadas por el Alcalde Local estando en receso la Junta Administradora Local y para el ejercicio de atribuciones limitadas.

Son sesiones secretas: las contempladas en el artículo siguiente.

ARTICULO 32º.- Solo serán secretas las sesiones de la Junta Administradora Local, cuando así ella lo disponga, a propuesta del Presidente o por solicitud de la mayoría de sus asistentes y en consideración de la gravedad que impusiere la reserva. Formulada la petición de sesión secreta, el presidente ordenará despejar el recinto y preguntará a la corporación si quiere constituirse en sesión secreta. Contestada la pregunta afirmativamente, se declarará abierta la sesión y se observarán los mismos procedimientos de las sesiones públicas. Si se contestare negativamente, en el acta de sesiones públicas se dejará constancia del hecho. Igualmente la mesa directiva puede citar a sesión secreta cuando las circunstancias así lo requieran.

El secretario llevará un libro especial y reservado para extender las actas de la sesiones secretas. En el acta de sesión pública solo se hará mención de haberse constituido la corporación en sesión secreta.

Ningún edil podrá revelar los temas tratados durante la sesión secreta y quien lo haga será declarado indigno de confianza de la Junta Administradora Local y el acta de sesión será publicada en cartelera especial. Esta misma regla se aplicará a los funcionarios que acudan a esta sesión.

Las actas de las sesiones secretas se extenderán y serán aprobadas en la misma sesión a que ellas se refieren a menos que el asunto deba continuar tratándose en otra u otras sesiones secretas, caso en el cual el presidente puede resolver que se deje la aprobación del acta para la sesión siguiente.

ARTICULO 33º.- Las sesiones tendrán una duración máxima de cuatro (4) horas, pero serán permanentes cuando la Junta Administradora Local expresamente lo resuelva durante la última media hora, por la mayoría de sus asistentes.

ARTÍCULO 34º.- En las sesiones en que se debata el plan de Desarrollo Local y el presupuesto anual de la Localidad, deberá publicarse con antelación el orden del día, a fin de que los ciudadanos puedan asistir e intervenir en las deliberaciones, de acuerdo con los artículos 69 y 79 numeral 1º. Del Decreto Ley 1421 de 1.993.

ARTICULO 35º.- Las actas serán llevadas por el secretario de la Junta Administradora Local, y serán distribuidas oportunamente a los ediles y contendrán:

1.- Fecha y hora de iniciación de la sesión.

2.- Orden del día.

3.- Nombre de los ediles que contesten a lista y de los funcionarios que tengan voz en la Corporación y que asistan a la sesión.

4.- Relación de los proyectos de acuerdo local, sometidos a consideración de la Junta Administradora Local y su discusión.

5.- Registro de los debates, votaciones y elecciones.

6.- Registro de las intervenciones de los ediles y funcionarios distritales.

7.- Registro de intervenciones de los representantes de movimientos cívicos, juntas de acción comunal, organizaciones no gubernamentales, ligas de usuarios, organizaciones juveniles o de mujeres, organizaciones productivas y autogestionarias o ciudadanos en general,, etc., que hayan sido invitados por la Junta Administradora Local.

8.- Registro de proposiciones aprobadas y temas varios tratadis durante la sesión.

ARTICULO 36º.- A la hora señalada en la citación, el presidente solicitará al secretario, llamar a lista y proceder a leer las excusas presentadas por los ediles y los funcionarios que hubiesen sido invitados.

La lista se compondrá de todos los ediles asistentes y se ordenará alfabéticamente por apellidos.

ARTICULO 37º.- Transcurridos quince (15) minutos después de la hora señalada para la sesión, de no concurrir el presidente, esta será presidida por el vicepresidente o en su defecto, por un edil en orden alfabético de apellidos. Esta disposición se aplicará a las comisiones permanentes.

PARÁGRAFO: Para Tener derecho a firmar el control de asistencia, los ediles deberán permanecer en el recinto de sesiones como mínimo 80% y la asistencia se formará una vez terminada la sesión.

- El edil podrá retirarse del recinto, siempre y cuando con su retiro no afecte el quórum decisorio.

- Por fuerza mayor el edil podrá retirarse del recinto, previo permiso de la presidencia.

- Cuando el Edil esté participando en representación de la corporación ante alguna entidad de carácter distrital o nacional, o tenga citación de carácter oficial o judicial, deberá presentar en la siguiente sesión el informe de su actividad.

- La mesa directiva de la corporación será responsable de controlar la asistencia de los ediles, dejando constancia en la respectiva acta. Igualmente lo hará el presidente de cada comisión.

ARTICULO 38º.- Entiéndase por orden del día, la lista de los asuntos que se van a someter a consideración en cada sesión. El orden del día será fijado por el presidente observando las reglas siguientes:

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

2. Aprobación del acta.

3. Lectura de correspondencia.

4. Objeciones del alcalde Local o proyectos de acuerdo aprobados por la Junta Administradora Local.

5. Proyectos de acuerdo local para segundo debate

6. proyectos de acuerdo local para primer debate.

7. Invitación a funcionarios.

8. Participación de representante de las Juntas de acción comunal, organizaciones no gubernamentales, ciudadanos y demás organizaciones que funcionen dentro de la Localidad, previa inscripción ante la Secretaría.

9. Invitación a ciudadanos residentes en la Localidad

10. Invitación a ciudadanos de otras Localidades.

11. Elecciones.

12. Proposiciones, comunicaciones y varios. En las sesiones de instalación y clausura se entonara el Himno Nacional y el Himno de Santa Fe de Bogotá.

PARÁGRAFO: El proyecto de orden del día y el acta de la sesión anterior, será puesto a consideración de los ediles en la secretaria de la Corporación antes de iniciara la sesión.

ARTICULO 39º.- Puesto en consideración el orden del día, este se aprobara o reformara por medio de votación ordinaria.

Cuando en una sesión no se agote el orden del día señalado, en la siguiente el presidente dará prelación a lo puntos tratados.

ARTICULO 40º.- Ninguna persona; sea o no edil, podrá entrar al salón de sesiones armado o en estado de embriaguez. La fuerza pública podrá ingresar al salón de sesiones, previa autorización o llamado hecho por el presidente de la Corporación.

ARTICULO 41º.- El edil que falte al respeto a la Junta Administradora Local o a otro edil, en forma verbal, por escrito o con ademanes o cuya presentación y aseo personal no correspondan a la importancia del cargo que desempeña, incomodando a los compañeros de la Corporación. Le será impuesta por el presidente según la gravedad de la falta, alguna de las sanciones establecidas en el Art. 7º Numeral 7 del presente Acuerdo.

ARTICULO 42º.- El funcionario distrital o local que irrespete a la Junta Administradora Local, o a un edil, le será solicitado el retiro del recinto. Además, la presidencia informara de lo ocurrido al Personero Local con el objeto de que este pida al superior jerárquico del infractor, la aplicación de la sanción correspondiente.

ARTICULO 43º.- Los asistentes a las sesiones guardaran compostura y silencio.

Toda clase de murmullos, aplausos o vociferaciones dentro del recinto, están prohibidas.

ARTICULO 44º.- La presidencia queda autorizada para limitar el uso de la palabra de los ediles, cuando no se concreten a lo debatido o cuando las exposiciones perjudiquen la marcha normal de la Corporación en el estudio de los problemas que interesen a la comunidad.

Cada intervención de un miembro de la Corporación no podrá sobrepasar de cinco (5) minutos excepto casos especiales, a criterio del presidente.

CAPITULO VII

De las Votaciones

ARTICULO 45º.- El voto es un acto individual por medio del cual cada edil declara su voluntad.

La votación es un acto colectivo por medio del cual la Junta Administradora Local, declara su voluntad.

ARTICULO 46º.- Solo los ediles en ejercicio tienen voto. Por regla general, todo edil que este actuando en la sesión debe votar; sin embargo, cuando quiera abstenerse de votar lo expresara así en el momento de la votación, manifestándolo públicamente.

En las votaciones estará presente el secretario de la Corporación o quien haga sus veces .

ARTICULO 47º.- Hay tres clases de votaciones: Ordinaria, Nominal y Secreta.

VOTACIÓN ORDINARIA: Es la que se efectúa por medio de un golpecito que se da en el escritorio o la curul, o levantando la mano cada edil que apruebe el proyecto o proposición. Para la verificación, los ediles que estén por la decisión afirmativa, se pondrán de pies, mientras el secretario cuenta y publica su numero, igualmente se hará para la decisión negativa y finalmente, el secretario informara sobre el resultado de la votación.

En la votación ordinaria, todo edil tendrá derecho a pedir que su voto conste en el acta, siempre que haga esta petición públicamente al presidente antes de votar.

VOTACIÓN NOMINAL: Se compone de dos (2) actos sucesivos. Primero: Es una votación ordinaria, para el segundo, el secretario llama a lista y cada edil al ser nombrado expresa su voluntada diciendo clara y únicamente "SI o NO" según voluntad.

El resultado de la votación nominal constara en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y el voto que cada uno hubiese dado. Por mayoría simple se puede solicitar que la votación sea nominal o secreta.

VOTACIÓN SECRETA: Se efectúa utilizando papeletas. El secretario recogerá y registrara las papeletas apuntando en un papel los nombre de las personas que obtuvieron votos y al lado de cada nombre, el numero de votos en blanco. Cuando el numero de votos no coincide con el numero de votantes, se repetirá la votación.

ARTICULO 48º.- Una vez el presidente declara abierta la votación, ningún edil podrá ausentarse del recinto, so pena de incumplimiento del Reglamento y aplicación de la sanción correspondiente por parte de la Comisión de Ética.

ARTICULO 49º.- Cuando el resultado de la votación produzca un empate, el presidente sin discusión, ordenará se repita la votación las veces necesarias hasta obtener la mayoría requerida.

ARTICULO 50º.- Las decisiones se tomaran por mayoría simple de sus asistentes, excepto para la elección de la Comisión Primera.

Permanente, que será elegida por el sistema de cuociente electoral.

CAPITULO VI

De las Comisiones

ARTICULO 51º.- La Junta Administradora Local, tendrá, las siguientes comisiones. PERMANENTES, TRANSITORIAS Y ACCIDENTALES.

Son comisiones Permanentes: Las encargadas de decidir sobre los proyectos de acuerdo en primer debate, según los asuntos o temas de que conozcan y el contenido del proyecto.

ARTICULO 52º.- COMISION PRIMERA PERMANENTE: Estará compuesta por la mitas mas uno de los integrantes de la Corporación en ejercicio y su elección se hará por el sistema de cuociente electoral y conocerá de las siguientes áreas:

- Presupuesto.

- Funcionamiento de establecimientos públicos.

- Proyectos de inversión.

- Vigilancia y control en la ejecución de contratos en la localidad.

- Veeduría sobre maquinaria y demás elementos a cargo de la localidad.

- Seguridad.

- Espacio Público.

- Promover y reglamentar la participación ciudadana.

- Demás funciones que le sean asignadas a través de la Ley, Acuerdos y Decretos Distritales.

ARTICULO 53º.- Son funciones de la Comisión Primera Permanente.

1.- Presentar a la plenaria en anteproyecto de presupuesto anual de rentas y gastos locales, de acuerdo con las normas establecidas sobre la materia.

2.- Coordinar la distribución de las partidas globales que con destino a la inversión le asigne el Concejo Distrital a la localidad, observando los principios establecidos sobre la participación ciudadana y comunitaria.

3.- Presentar proyectos, solicitudes y sugerencias a las autoridades distritales, relacionadas con la solución de los problemas de la localidad, y la optimización del empleo de recursos financieros, organizacionales y humanos disponibles en la localidad, específicamente las siguientes:

- Propuestas motivadas de inclusión de partidas de presupuesto distrital, para sufragar los gastos y programas en su jurisdicción.

- Distribución y asignación de partidas que a su favor se incluyan en el presupuesto nacional, distrital y en el de las entidades descentralizadas, así como el valor de los impuestos, multas, sobretasas y contribuciones que establezca el Concejo para su respectiva localidad y los demás ingresos que perciba por cualquier otro concepto.

4.- Proponer a la Secretaría de Hacienda, las necesidades de crédito para el desarrollo de la localidad, a fin de ser incluidas dentro del cupo global del endeudamiento de las administraciones central y descentralizadas.

5.- Recomendar el establecimiento de determinados impuestos y contribuciones de acuerdo con las normas vigentes.

6.- Controlar y vigilar la ejecución de los contratos, acuerdos o convenios que celebre el Fondo de Desarrollo Local. En el ejercicio de esta función, los ediles podrían solicitar y obtener los informes y copia de los documentos que requieren para la vigilancia de los contratos.

7.- Examinar y conceptuar los balances del Fondo de Desarrollo Local.

8.- Estudiar el plan de inversión y realizara en primera instancia los traslados presupuestales cuando situaciones especiales así lo ameriten.

9.- Vigilar el adecuado empleo de los recursos de la localidad de tal manera que se destinen al bien común, de conformidad con el acuerdo expedido previamente por la Corporación.

10.- Desarrollar los trámites y procedimientos fiscales que le soliciten las autoridades distritales.

11.- Preparar y presentar informes periódicos sobre la ejecución del presupuesto aprobado por la Corporación.

12.- Vigilar el cumplimiento de las normas y ejercer la veeduría sobre el funcionamiento y/o permisos de policía para los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, que funcionen o pretendan funcionar en la localidad.

13.- Organizar y controlar la ubicación y funcionamiento de las ventas ambulantes en los espacios públicos, de conformidad con las disposiciones del Concejo Distrital.

14.- Presentar propuestas relacionadas con la participación ciudadana en cumplimiento con el Art. 95 del Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá.

15.- Proponer el establecimiento y ejecución del plan general de seguridad de la localidad en coordinación con el alcalde local y comandante de la IX estación de policía.

16.- Las demás funciones que le sean asignadas a través de la Ley, Acuerdos y Decretos distritales.

ARTICULO 54º.- COMISION SEGUNDA PERMANENTE: Estará compuesta por los ediles que no hubieran resultado elegidos en la comisión primera permanente y conoce de las siguientes áreas:

- Plan de desarrollo local.

- Servicios públicos.

- Salud.

- Deportes

- Ecología y medio ambiente.

- Bienestar social.

- Educación.

- Desarrollo de obras urbanísticas.

- Demás funciones que le sean asignadas a través de la Ley, Acuerdos y Decretos distritales.

ARTICULO 55º.- Son funciones de la Comisión Segunda Permanente:

1.- Formular el plan de desarrollo local, con sujeción a lo dispuesto en el plan general de desarrollo del distrito capital.

2.- Propugnar por la participación de las comunidades y de las organizaciones no gubernamentales en la formación del plan de desarrollo local y en el plan de inversiones de tal manera que estos instrumentos interpreten la voluntad ciudadana para la solución de los problemas prioritarios.

3.- Mantener actualizado un inventario de los bienes de las entidades distritales dentro de la respectiva localidad, acompañado del análisis de su destinación y las propuestas para hacer un mejor uso de ellos.

4.- Solicitar al alcalde mayor la presentación de los proyectos de acuerdo para la constitución de empresas locales de economía mixta.

5.- Presentar iniciativas del Concejo Distrital relacionadas con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del alcalde mayor.

6.- Coordinar la implementación del banco de proyectos de inversión publica de la localidad.

7.- Desarrollar programas de fomento empresarial y de desarrollo económico que sean de interés social.

8.- Las demás materias que le sean asignadas por la Junta Administradora Local en pleno y que tengan que ver con su labor.

9.- Solicitar ante la autoridad competente la actualización del plano de usos de la localidad.

10.- Coordinar con el DAMA las políticas y programas de desarrollo de la localidad.

11.- Coordinar la vigilancia y el cumplimiento de las normas nacionales y distritales en los proceso de urbanización de terrenos de la localidad.

12.- Diseñar estrategias, planes y programas que deben adelantar la localidad para la adecuada prestación de los servicios de salud, empleo, vivienda, seguridad ciudadana y atención a ancianos, niños e indigentes, en estrecha coordinación con las autoridades distritales y otras organizaciones.

13.- Vigilar y controlar la correcta y eficiente prestación de los servicios públicos distritales en el área de su jurisdicción.

14.- Conformara comités de vigilancia de servicios públicos, recibir sus informes y presentar recomendaciones a las respectivas empresas.

15.- Velar por la recolección y disposición de basuras y barrido de calles, de conformidad con las políticas que imparta la empresa encargada de la prestación de este servicio.

16.- Vigilar la aplicación en su territorio de las normas de policía en lo pertinente al área del medio ambiente y la ecología y exigir la pronta aplicación de las mismas por parte de las autoridades respectivas.

17.- Propugnar por la construcción y mantenimiento de las obras y proyectos locales tales como: Vías y zonas verdes con excepción de las vías de carácter metropolitano y las zonas verdes ubicadas sobre las vías V-O y V-4, redes locales de distribución de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, teléfonos, servicios de salud, ancianatos, centros asistenciales sociales, plazas de mercado, y escenarios de mercado, y escenarios deportivos. De estas atribuciones hará uso previa aprobación de la entidad a la cual se encuentra asignada la correspondiente función.

18.- Velar por el cumplimiento de políticas y normas de salud en los centros de salud pública.

19.- Elaborar proyectos para la construcción y mantenimiento de obras públicas que tengan que ver con las materias de la comisión.

20.- Realizar las acciones necesarias para la administración de plazas de mercado, de propiedad del Distrito, previa aprobación de la entidad competente.

21.- Agenciar la prestación de aquellos servicios que no estén a cargo de ninguna de las autoridades distritales y que se requieran para satisfacer las necesidades de orden social.

22.- La coordinación de las acciones necesarias para la administración de las instalaciones deportivas, parques, locales de propiedad distrital y salones comunales, previa aprobación de la entidad competente.

23.- Colabora con la Secretaría de Educación para la asignación de cupos disponibles en los centros educativos de propiedad del distrito.

24.- Velar por el cumplimiento de la política y normas educativas en los centros de enseñanza de propiedad del distrito.

25.- Realizar lo necesario para la construcción, reparación, dotación y mantenimiento de planteles escolares e instalaciones deportivas de educación física y recreación.

26.- Elaborar y adelantar el plan de desarrollo cultural comunitario dentro de la localidad, en coordinación con las autoridades competentes.

27.- Promover la creación de organizaciones cívicas, comunales, culturales, y científicas en su jurisdicción de conformidad con las normas existentes sobre la materia.

28.- Presentar proyecto para efectuar la construcción y mantenimiento de centros culturales.

29.- Solicitar a las autoridades la protección, recuperación y desarrollo de patrimonio histórico, cultural y ecológico de la respectiva localidad y vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

30.- Coordinar la ejecución de los planes de inversión para la participación concurrente, subsidiaria o independiente en la construcción, dotación y mantenimiento de instalaciones culturales y demás acciones necesarias para el desarrollo de la comunidad.

31.- Promover acciones de protección, recuperación y desarrollo, de los recursos naturales y del medio ambiente y realizar campañas de educación ambiental y reforestación en su localidad en coordinación con el Dama.

32.- Elaborar planes de participación concurrente, subsidiaria o independiente en el desarrollo de programas de gestión ecológica y de prevención y atención de emergencias.

ARTICULO 56º.- COMISIONES TRANSITORIAS: Son las que nombra el presidente de la Corporación para cumplir un objetivo especifico, cuyo resultado debe ser por escrito dentro de un termino determinado.

ARTICULO 57º.- COMISIONES ACCIDENTALES: Son las que nombra el presidente con la Corporación, para cumplir un objetivo inmediato e imprevisto.

ARTICULO 58º.- Las comisiones permanentes pueden reunirse conjuntamente cuando las circunstancias así lo requieran y se denominara "COMISION GENERAL".

ARTICULO 59º.- Cada comisión tendrá un presidente que será elegido por el sistema de mayoría simple, no podrá ser reelegido para el periodo siguiente.

PARÁGRAFO: En caso de ausencia del presidente de la comisión permanente, este será reemplazado por un edil miembro de la comisión, observando el orden alfabético por apellidos.

ARTICULO 60º.- Los miembros de las comisiones permanentes serán elegidos para un periodo de un (1) año.

ARTICULO 61º.- La Junta Administradora Local de Fontibón tendrá una sesión diaria cuando se trate de Sesión Plenaria, de Comisión General o de audiencia publica.

ARTICULO 62º.- Las comisiones permanentes podrán sesionar un día en la semana cuando las circunstancias lo requieran en horarios diferentes.

ARTICULO 63º.- El presidente de la Corporación podrá convocar a sesiones plenarias cuando las circunstancias así lo requieran.

ARTICULO 64º.- COMISION DE ETICA: Estará integrada por el presidente de la Corporación y los presidentes de las dos Comisiones Permanentes.

PARÁGRAFO: En el evento que uno de sus integrantes sea el posible cuestionado, la Corporación en pleno elegirá por mayoría al edil que lo sustituya por el termino que dure la averiguación y su resultado.

CAPITULO X

Del Origen y Tramite de los Proyectos de Acuerdo

ARTICULO 65º.- Los actos de la Junta Administradora Local, se denominaran ACUERDOS LOCALES.

ARTICULO 66º.- Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva Ley estatutaria.

Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la Junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Corporación.

Los proyectos de acuerdo presentados por las organizaciones y la comunidad, deberán tener la ponencia a cargo de un (1) edil, el cual será nombrado por la mesa directiva, seleccionado de la comisión permanente a la cual corresponde el proyecto.

ARTICULO 67º.- Para que un proyecto sea ACUERDO LOCAL, debe ser aprobado en un (1) debate de la comisión correspondiente, dos (2) debates en Plenaria de la Corporación en días distintos, haber dado cumplimiento al Art. 79º.- del Decreto Ley 1421 "Audiencias Publicas" y haber sido sancionado y publicado por el Alcalde Local.

ARTICULO 68º.- ARCHIVO DE PROYECTOS: Los proyectos de acuerdo que no recibieron aprobación por lo menos en un (1) debate durante cualquiera de los periodos de sesiones ordinarias o extraordinarios, serán archivados. Para que la Junta Administradora Local, se pronuncia sobre ellos, deberán ser presentados nuevamente.

ARTICULO 69º- OBJECIONES Y SANCIONES: Aprobado en tercer debate un proyecto de acuerdo, pasara al alcalde local para su sanción, quien podrá objetarlo por INCONVENIENCIA o por encontrarlo contrario a la Constitución, la Ley u otras normas nacionales aplicables, a los Acuerdos o Decretos distritales.

Las objeciones deberán formularse dentro del termino improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si transcurrido este tiempo, el alcalde no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo.

Las objeciones solo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación.

ARTICULO 70º.- TRAMITE DE LAS OBJECIONES: Las objeciones solo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad mas uno de los miembros de la Corporación.

El alcalde sancionara sin poder presentar nuevas objeciones, al proyecto que reconsiderado por la Junta Administradora Local fuere aprobado.

Si las objeciones hubieren sido por violación a la Constitución, a la Ley, a los Acuerdos o Decretos distritales, el proyecto será enviado por el alcalde al Tribunal Administrativo competente, acompañado de los documentos señalados en este Decreto para el caso de objeciones a los acuerdos distritales.

ARTICULO 71º.- Son nulos los acuerdos expedidos en contravención a la Constitución, las Leyes, los Acuerdos Distritales y los Decretos del alcalde mayor.

ARTICULO 72º.- Los acuerdos locales rigen a partir de la fecha de su sanción.

CAPITULO XI

De la Participación Ciudadana y Comunitaria

ARTICULO 73º.- La Junta Administradora Local, promoverá y reglamentara la participación ciudadana y comunitaria en las diferentes decisiones que se adopten en la localidad, conforme a lo establecido en los Arts. 69 numeral 1 y 79, 94 y 95 del Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá.

ARTICULO 74º.- Es obligación constitucional facilitar la participación de todos, en los programas y políticas que se ejecuten en la localidad para conseguir prevalencia del interés general y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.

ARTICULO 75º.- La participación ciudadana, como de organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, no es del orden discrecional por parte de las autoridades locales, sino; de carácter obligatorio.

CAPITULO XII

Del control político y Vigilancia en la Gestión.

ARTICULO 76º.- Corresponde a la Junta Administradora Local, vigilar y controlar la administración local en todos los ordenes, para lo cual la Corporación podrá CITAR o solicitar y obtener informes sobre determinada materia al alcalde local, como también a organizaciones gubernamentales o no gubernamentales con asiento en la localidad.

PARÁGRAFO: Individualmente los ediles podrán solicitar y obtener informes y demás documentos que requieran a las autoridades distritales, relacionados con la gestión pública de la localidad.

ARTICULO 77º.- El gerente del Fondo de Desarrollo Local, deberá rendir un informe a la Corporación en los cinco (5) primeros días de cada mes, con los soportes correspondientes; sobre la contratación, ejecución, suministros, cumplimiento y estado de las obras de la localidad.

PARÁGRAFO: El informe a que hace referencia este Articulo, debe ser por escrito y hará parte del acta respectiva.

ARTICULO 78º.- El presidente de la Corporación, con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, podrá convocar a reuniones periódicas, al alcalde y sus interventores, para que ante los directivos comunales, rindan informes relacionados con la ejecución, cumplimiento y estado de los contratos y convenios correspondientes a su barrio.

ARTICULO 79º.- Suscrito un contrato o convenio, el alcalde local; debe remitir copia a la Junta Administradora Local.

CAPITULO XIII

De la Seguridad y el Espacio Público.

ARTICULO 80º.- La Junta Administradora Local, el alcalde local, el comandante de la IX estación de Policía, las organizaciones cívicas, comunitarias, comerciales, industriales y demás fuerzas cívicas de la localidad, deberán adoptar el plan general de seguridad para la localidad de Fontibón.

ARTICULO 81º.- En concordancia con disposiciones vigentes la Junta Administradora Local, debe promover la organización del comité de seguridad local, indispensable para garantizar el orden público interno, el libre ejercicio de las libertades y la convivencia pacifica de todos los habitantes del sector.

ARTICULO 82º. La Corporación elaborara en concordancia con el alcalde local, una propuesta para la reubicación y funcionamiento de las ventas ambulantes, la cual debe ser aprobada en sesión plenaria con la participación del respectivo gremio.

ARTICULO 83º.- Corresponde a la Junta Administradora Local, preservar y hacer respetar el espacio público de conformidad con los parámetros establecidos por el Concejo Distrital.

CAPITULO XIV

De las citaciones, Invitaciones y Proposiciones.

ARTICULO 84º.- La Junta Administradora Local, con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, podrá CITAR por escrito, al Alcalde Local, Comandante de Bomberos y en general a cualquier funcionario adscrito a la Alcaldía Local, para que en sesión o por escrito rindan informes sobre determinada materia.

ARTICULO 85º.- La Junta Administradora Local, con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, podrá invitar a cualquier autoridad distrital para que explique los planes, programas y acciones que se estén desarrollando o deban desarrollarse en la localidad.

ARTICULO 86º.- Las citaciones o invitaciones deberán hacerse por lo menos con cinco (5) días de anticipación, excepto casos especiales.

ARTICULO 87º.- En los casos de citaciones o invitaciones, en que los funcionarios omitan su asistencia, la Corporación oficiara a la autoridad competente para lo de su conocimiento.

ARTICULO 88º.- LAS PROPOSICIONES: se presentaran en forma verbal o por escrito y deben ser debatidas en el seno de la Corporación o de las Comisiones Permanentes.

ARTICULO 89º.- Ningún edil podrá hacer uso de la palabra por más de dos (2) veces sobre la misma proposición o discusión que se este debatiendo con excepción de su autor.

ARTICULO 90º.- La moción de orden la declarara la presidencia, a petición de un edil o por motu propio.

ARTICULO 91.- La moción de suficiente ilustración, será solicitada por cualquiera de los ediles y procederá cuando por la mayoría, sea votada.

CAPITULO XV

Disposiciones Generales.

ARTICULO 92º.- Los ediles en ejercicio, tendrán voz en las comisiones, pero el voto solo lo ejercerá quienes pertenezcan a la comisión respectiva.

ARTICULO 93º.- El presidente de la Corporación, de común acuerdo con los presidentes de las comisiones, podrá convocar a sesionar en forma conjunta, cuando las necesidades lo requieran.

PARÁGRAFO: Si el presidente de la Corporación, de común acuerdo con los presidentes de las comisiones, desean deliberar en asuntos específicos, deberá pedir permiso a la Corporación para ceder la presidencia. Esta será ocupada por el Vicepresidente o por el edil que le siga en orden alfabético, quien terminara moderando la respectiva sesión.

ARTICULO 94º.- Las gestiones que adelantan las comisiones permanentes en el ejercicio de sus funciones, deberán ser consultadas al presidente de la Corporación, cuando la circunstancia lo amerite.

ARTICULO 95º.- El presidente de la Junta Administradora Local, discrecionalmente, podrá conceder a los ediles y funcionarios adscritos a la Corporación, permisos transitorios solicitados, plenamente comprobada la necesidad y comunicada a la Corporación en la siguiente sesión.

CAPITULO XVI

Instalación y Clausura de Sesiones

ARTICULO 96º.- Conforme al Art. 17 del presente Acuerdo Local, una vez la Corporación este lista para instalar un periodo de sesiones sea ordinarias o extraordinarias, el presidente de la Junta Administradora Local, notificara al Alcalde Local por medio de una comisión accidental conformada por dos (2) ediles, que esta se encuentra reunida para su instalación. Si este comparece, la declara legalmente instalada. Si no lo hiciere; el presidente de la Corporación, la instalara, y dejara la constancia en la respectiva acta.

ARTICULO 97º.- Al termino de la ultima sesión ordinaria o extraordinaria, previamente establecida la hora, el presidente de la Corporación, nombrara una comisión accidental de dos (2) ediles para invitar al señor Alcalde Local para que proceda a clausurar las sesiones. Si este no concurre, el presidente de la Corporación, clausurara las sesiones, dejando la constancia en la respectiva.

CAPITULO XVII

Disposiciones Finales.

ARTICULO 98º.- El presente Acuerdo Local, contentivo del "REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBON" Localidad novena de Bogotá, rige a partir de su sanción y promulgación y deroga el Acuerdo Local 001 de 1.999

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C. a los veintiún (22) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001)

FERNANDO PEÑALOSA MEJIA

Presidente J.A.L de Fontibón

LUIS ALFREDO SÁNCHEZ ROJAS

Presidente Comisión 1ª. Permanente

ROSA DIAZ DEL C. DE ANDRADE

Presidente Comisión 2ª. Permanente

JULIO RAMON ACOSTA TÉLLEZ

Edil

JOSE HERMES BORDA GARCIA

Edil

ERNESTO COY COY

Edil

HOSMAN YAITH MARTINEZ MORENO

Edil

ALIRIO OLAYA RAMOS

Edil

VICTOR MANUEL PIRACOCA BARINAS

Edil

HEBERTO O. CORREA FORERO

Secretario General

El presente Acuerdo Local es sancionado mediante Decreto Local No. ___ de Diciembre ___ de 2.001.

MILLER JOSE ROCHA FLOREZ.

Alcalde Local de Fontibón.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2549 de Enero 8 de 2002