RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 514 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/08/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/08/1991
Medio de Publicación:
Registro Distrital 659 de noviembre 1 de 1991
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 514 DE 1991

DECRETO 514 DE 1991

(Agosto 14)

"Por el cual se aclara el Decreto No. 311 del 05 de Junio de 1991 y se dictan otra disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales

DECRETA:

ARTICULO 1. Adicionase el Artículo cuarto del Decreto 311 del 05 de Junio de 1991 así:

PARAGRAFO: Las jefaturas de personal deberán asignar un número a cada mesa de votación, determinar su ubicación exacta y enviar dicha información a la Subsecretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá.

ARTICULO 2. Adicionase y modifícase el ordinal E del Artículo Octavo del Decreto 311 del 05 de Junio de 1991 así:

Terminado el escrutinio de mesa, uno de los jurados llevará personalmente los documentos a la Comisión Escrutadora que estará ubicada en el salón Gonzálo Jiménez de Quesada de la Alcaldía Mayor, y su desplazamiento deberá ser facilitado por los jefes de Personal de cada una de las entidades.

El escrutinio general estará a cargo de una Comisión escrutadora, conformada por un delegado del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá que será la Jefe de la oficina Jurídica y quien actuará como delegado de la Caja de Previsión Social Distrital que será el Secretario General. Actuarán como veedores un delegado del Personero que será el Asesor jurídico del Despacho, y el presidente del Sindistritales. El Subsecretario General de la Alcaldía Mayor actuará como Secretario. El escrutinio general se realizará sobre las actas de escrutinio de mesa.

ARTICULO 3. Los Gerentes, Directores y Secretarios de Despacho, facilitarán y garantizarán a los funcionarios de cada una de sus dependencias el ejercicio del derecho al sufragio.

ARTICULO 4. La declaratoria de elección la hará la Comisión Escrutadora y el Secretario de la misma expedirá la respectiva credencial a los funcionarios que resulten ganadores.

ARTICULO 5. Los documentos electorales que sirvieron de base para la votación, serán entregados por uno de los jurados con indicación del día y hora a la Comisión Escrutadora que estará ubicada en el salón Gonzalo Jiménez de Quesada de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, inmediatamente después de finalizado el escrutinio, pero en todo caso antes de las 7 p.m. del día de las votaciones.

ARTICULO 6. Los candidatos inscritos tendrán derecho a nombrar un testigo electoral con el fin de formular reclamaciones escritas con base en los formularios que para tal efecto se entregarán al testigo que lo solicite ante la Comisión Escrutadora.

ARTICULO 7. EL Artículo Quinto del Decreto No. 311 del 05 de Junio de 1991 quedará así:

En las elecciones para escoger los dos representantes de los trabajadores y sus respectivos suplentes a la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social Distrital, el empleado oficial votará en una sola papeleta tamaño diez (10) por seis (6) centímetros, con un margen de error de dos (2) centímetros, la cual debe presentarse en uno cualquiera de los siguientes formatos:

Encabezamiento: "PARA QUE REPRESENTE A LOS TRABAJADORES EN LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DISTRITAL."

VOTO POR:

Nombre del Candidato - Principal

Nombre del Candidato - Suplente, o

Encabezamiento. "PARA QUE REPRESENTE A LOS TRABAJADORES EN LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CJA DE PREVISION SOCIAL DISTRITAL" PERIODO: 1991 - 1993

VOTO POR :

Nombre del Candidato - Principal

Nombre del Candidato - Suplente

La papeleta que contenga cualquier adición o modificación anulará al voto.

El voto será secreto y cada empleado oficial podrá votar una sola vez únicamente en la mesa que le señale la Jefatura de Personal de la Dependencia a que pertenezca.

ARTICULO 8. La propaganda electoral se hará respetar por las Jefaturas de Personal de las diferentes entidades, pero solo podrá fijarse en forma tal que no cause deterioro en las instalaciones locativas.

ARTICULO 9. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 14 de Agosto de 1991

JUAN MARTIN CAICEDO FERRER

SONIA DURAN DE INFANTE

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá

El Secretario General

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 659 de noviembre 1 de 1991