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DECRETO 516 DE 1988 (Junio 16) Derogado por el Decreto 59 de 1991 Por el cual se adiciona el Decreto 1147 del 22 de Julio de 1987 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL En uso de sus facultades legales y en especial de las otorgadas por la Ley 22 del 12 de Marzo de 1987 DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Los libros de Actas de Asamblea General y de la Junta Directiva y el de inscripción de miembros activos de las Entidades sin ánimo de lucro, deberán ser registrados y foliados en la Oficina Jurídica de la Alcaldía Mayor, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su reconocimiento como persona jurídica. ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.E. a los 16 de Junio de 1988
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