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Decreto 516 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/06/1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/06/1988
Medio de Publicación:
Registro Distrital 446 del 27 de junio de 1988
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 516 DE 1988

DECRETO 516 DE 1988

(Junio 16)

Derogado por el Decreto 59 de 1991

Por el cual se adiciona el Decreto 1147 del 22 de Julio de 1987

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL

En uso de sus facultades legales y en especial de las otorgadas por la Ley 22 del 12 de Marzo de 1987

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Los libros de Actas de Asamblea General y de la Junta Directiva y el de inscripción de miembros activos de las Entidades sin ánimo de lucro, deberán ser registrados y foliados en la Oficina Jurídica de la Alcaldía Mayor, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su reconocimiento como persona jurídica.

ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a los 16 de Junio de 1988

ANDRES PASTRANA ARANGO

ROMULO GONZALEZ TRUJILLO

El Alcalde Mayor de Bogotá,

El secretario General