RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 234 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/07/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 234 DE 2008

(Julio 31)

"Por el cual se regula el procedimiento de elección de los delegados de las organizaciones sociales y sectores poblacionales rurales ante las Unidades Locales de Desarrollo Local y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 327 de 2007 se adoptó la Política Pública Distrital de Ruralidad, la cual constituye un marco para estructurar la acción institucional e interinstitucional, y construir condiciones sociales y políticas para abordar los problemas conjuntamente con la sociedad, mediante el reconocimiento de los derechos humanos integrales de la población rural.

Que la Política Pública Distrital de Ruralidad, busca impulsar una gestión pública armónica, técnicamente soportada y participativamente concertada, en procura de alcanzar la cohesión territorial y social, el desarrollo sostenible y la preservación de la cultura y las formas de vida campesina, en el marco de las metas de integración urbano, rural y regional, que contribuyan a superar la baja valoración y la marginalidad del espacio rural y que lo inserten como componente estratégico de la estructura territorial del Distrito Capital.

Que uno de los objetivos de la Política Pública Distrital de Ruralidad, es generar una cultura de ciudadanía activa, con efectiva participación de actores sociales e institucionales en la planeación, gestión, seguimiento y control ciudadano al desarrollo rural, que garantice la integración de la ruralidad a la estructura institucional y de participación del Distrito Capital.

Que la estructura de gestión de la Política Pública Distrital de Ruralidad, señala la conformación de las Unidades Locales de Desarrollo Rural -ULDER, en las localidades con territorio rural y producción agropecuaria, las cuales actuarán como instancia de coordinación, planeación, concertación, seguimiento y control de la Política Pública Distrital de Ruralidad, en el ámbito local.

Que las Unidades Locales de Desarrollo Rural -ULDER, están conformadas entre otros miembros, por tres (3) delegados de las organizaciones sociales y sectores poblacionales rurales de la respectiva localidad, quienes serán elegidos por consenso entre las organizaciones existentes, por lo cual se hace necesario regular el procedimiento para adelantar la elección de dichos representantes en todas las Localidades en donde existan Unidades Locales de Desarrollo Rural.

Que igualmente, se hace necesario incluir como miembro de las Unidades Locales de Desarrollo Rural -ULDER, a un representante de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, teniendo en cuenta que dicha Entidad tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital.

Que por otra parte, la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital está constituida por una estructura programática compuesta de estrategias, programas prioritarios y subprogramas, por lo que corresponde a las Secretarías Distritales de Planeación y Ambiente en coordinación con las entidades a que se refiere el Título VI del Decreto Distrital 327 de 2007, formular el Plan de Desarrollo Rural Distrital y no el Programa, como quedó contemplado en el artículo 21 del citado Decreto, por lo que es necesario modificar el referido artículo.

Que por lo anterior, se hace necesario modificar el Decreto Distrital 327 de 2007 y regular el procedimiento para llevar a cabo la elección de los delegados de las organizaciones sociales y sectores poblacionales rurales ante las Unidades Locales de Desarrollo Rural -ULDER.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 042 de 2010

DECRETA:

Artículo  1º. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 479 de 2009. El artículo 21 del Decreto Distrital 327 de 2007, quedará así:

"ARTÍCULO 21. Plan de Desarrollo Rural. Las Secretarías Distritales de Planeación y Ambiente, en coordinación con las entidades antes mencionadas y las comunidades rurales, formularán un Plan de Desarrollo Rural que contenga al menos, los planes mencionados, los programas prioritarios, la estructura programática, un esquema institucional ágil y efectivo para atender la problemática rural, los mecanismos de financiación más apropiados y su temporalidad en el corto, mediano y largo plazo, así como el esquema para la atención y prevención de desastres naturales y emergencias para el área rural".

Artículo 2º. El artículo 22 del Decreto Distrital 327 de 2007, quedará así:

"ARTÍCULO 22. Unidades Locales de Desarrollo Rural. En las Localidades con territorio rural y producción agropecuaria, se conformarán las Unidades Locales de Desarrollo Local, las cuales actuarán como instancia de coordinación, planeación, concertación, seguimiento y control de la Política Pública de Ruralidad adoptada por el presente Decreto. Las Unidades Locales de Desarrollo Rural, podrán crear los organismos de asesoría y apoyo que considere convenientes.

Las Unidades Locales de Desarrollo Local -ULDER-, estarán compuestas por:

1. Tres (3) delegados de las organizaciones sociales y sectores poblacionales rurales de la respectiva localidad, como sindicatos agrarios o agropecuarios, juntas de acción comunal, jóvenes, mujeres y adultos mayores, entre otros; los cuales serán elegidos por consenso entre las organizaciones existentes.

2. El Alcalde Local o su delegado.

3. El Director de la Unidad Local de Asistencia Técnica Agropecuaria y Ambiental -ULATA- o quien haga sus veces en la Localidad.

4. Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Ambiente.

5. Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Planeación.

6. Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Parágrafo 1°. La Unidad Local de Desarrollo Local -ULDER, podrá invitar a representantes de las entidades del orden Nacional, Regional o Distrital, quienes asistirán con voz pero sin voto.

Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica de la Unidad Local de Desarrollo Rural -ULDER estará a cargo de los Directores de las Unidades Locales de Asistencia Técnica Agropecuaria y Ambiental -ULATA, de la respectiva Localidad.

En caso de no estar en funcionamiento la correspondiente Unidad Local de Asistencia Técnica Agropecuaria y Ambiental -ULATA, la Secretaría Técnica de la Unidad Local de Desarrollo Rural -ULDER, será asumida por un delegado del Alcalde Local.

Parágrafo 3°. Cada Unidad Local de Desarrollo Rural -ULDER, establecerá su reglamento interno de funcionamiento, acorde con los lineamientos de la Política Pública Distrital de Ruralidad y de la dinámica propia de su territorio".

Artículo 3°. Programas y Proyectos Locales. Las Alcaldías Locales especificarán en su plan anual de inversiones, los programas o proyectos a ejecutar en el área rural de su jurisdicción y las estrategias de articulación con la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital.

Articulo 4°. Procedimiento de elección de los delegados de las organizaciones sociales y sectores poblacionales rurales a las Unidades Locales de Desarrollo Local. El procedimiento para la elección de los delegados de las organizaciones sociales y sectores poblacionales rurales, debidamente acreditados, ante las Unidades Locales de Desarrollo Rural de las Localidades de Sumapaz, Usme, Ciudad Bolívar, Suba, Santa Fe y Chapinero, es el establecido en el presente Decreto.

Artículo 5°. Convocatoria. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto y durante mínimo veinte (20) días calendario, las Alcaldías Locales de Sumapaz, Usme, Ciudad Bolívar, Suba, Santa Fe y Chapinero realizarán una convocatoria masiva mediante reuniones veredales, ubicación de carteleras en sitios estratégicos de la Localidad, y divulgación del proceso a través de la respectiva Unidad Local de Asistencia Técnica Agropecuaria y Ambiental -ULATA, en la que se invite a participar en la elección de los delegados de las Organizaciones Sociales y sectores poblacionales rurales ante las Unidades Locales de Desarrollo Local.

Parágrafo 1°. Para realizar la convocatoria, las Alcaldías Locales expedirán un edicto en el que se señale la fecha, lugar y hora de cierre de inscripciones, así como la fecha, hora y lugar de elección de los representantes a las Unidades Locales de Desarrollo Rural -ULDER.

Artículo 6°. Inscripciones. Vencido el término de convocatoria señalado en el artículo anterior, y dentro de un plazo mínimo de diez (10) días hábiles, las Alcaldías Locales respectivas, procederán a realizar la inscripción de las organizaciones y grupos poblacionales.

Parágrafo. Si vencido el término señalado en el artículo anterior, no se presentan inscripciones, el Alcalde Local podrá designar, de oficio, los delegados de organizaciones sociales y grupos poblacionales rurales debidamente reconocidos, quienes en todo caso deberán estar vinculados con las actividades del territorio rural de la respectiva Localidad.

Artículo 7°. Elección. Para llevar a cabo la elección de los delegados de las organizaciones sociales y sectores poblacionales rurales, las Alcaldías Locales facilitarán las instalaciones y la logística necesaria, preferiblemente en el área rural local, para que las comunidades rurales elijan por consenso, democrática y autónomamente, a sus tres (3) delegados a la Unidad Local de Desarrollo Rural -ULDER, del listado de aspirantes inscritos.

Parágrafo. Del procedimiento de elección establecido autónomamente por las comunidades, se dejará acta debidamente suscrita y firmada por el Alcalde Local y representantes de la comunidad rural.

Artículo 8º. Calidades para ser representante de las organizaciones sociales y sectores poblacionales rurales ante las Unidades Locales de Desarrollo. Quienes se postulen para ser elegidos como delegados de las organizaciones sociales y sectores poblacionales rurales, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Tener, a la fecha de postulación, domicilio permanente en el área rural de la respectiva Localidad, o estar directamente vinculado a las actividades del territorio rural de la misma, en ambos casos por lo menos durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la postulación.

b. Acreditar, mediante certificación expedida por la Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria y Ambiental -ULATA, y ante la inexistencia de ésta por la Alcaldía Local, su calidad de productor rural, así dicha producción sea destinada para el autoconsumo.

Artículo  9º. Período de los miembros de la Unidad Local de Desarrollo. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 479 de 2009. Tanto los miembros elegidos por parte de las organizaciones sociales y grupos poblacionales rurales, como los delegados de las Secretarías Distritales de Planeación y Ambiente, la Alcaldía Local y el Director de la Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria y Ambiental -ULATA, serán elegidos o designados por un período igual al del Plan de Desarrollo Local.

Artículo 10°. Una vez finalizado el período de los representantes y delegados ante la Unidad Local de Desarrollo Rural -ULDER, las Alcaldías Locales deberán realizar el procedimiento señalado en el presente Decreto, dentro de los cuarenta (40) hábiles siguientes a la expedición del Plan de Desarrollo Local.

Articulo 11º. Delegados de las Entidades Distritales. Los Secretarios Distritales de Planeación y Ambiente, así como el Alcalde Local respectivo, deberán remitir dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, comunicación escrita dirigida a los Directores de las Unidades de Asistencia Técnica Agropecuaria y Ambiental -ULATA- de las Localidades de Sumapaz, Usme, Ciudad Bolívar, Suba, Santa Fe y Chapinero, en la que señalen las personas designadas por esas Entidades, ante las Unidades Locales de Desarrollo Rural -ULDER.

Artículo 12º. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, modifica los artículos 21 y 22 del Decreto Distrital 327 de 2007 y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá DC, a los 31 días del mes de Julio de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente