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Decreto 241 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/08/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 241 DE 2008

(Agosto 04)

Derogado por el art. 31, Decreto Distrital 555 de 2016 

Por el cual se establece la Mención Cívica "Amor por Bogotá" para reconocer e incentivar el compromiso social de los ciudadanos y ciudadanas con la Capital de la República y se dictan otras disposiciones en la materia

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 35 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., es el Jefe del Gobierno y de la Administración Distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

Que asimismo, el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, dispone que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., dictará las normas que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Que en el Plan de Desarrollo Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor, proferido mediante Acuerdo 308 de 2008, se consagró como uno de sus objetivos estructurantes en el artículo 4° el Derecho a la Ciudad, el cual se describe en los siguientes términos: "Construiremos una ciudad en la que se reconozcan, restablezcan, garanticen y ejerzan los derechos individuales y colectivos en la que se disminuyan las desigualdades injustas y evitables, con la institucionalización de políticas de Estado que permitan trascender los periodos de gobierno y consolidar una Bogotá en la cual la equidad, la justicia social, la reconciliación, la paz y la vida en equilibrio con la naturaleza y el ambiente, sean posibles para todas y todos".

Que en dicho objetivo estructurante se contempló el programa Amor por Bogotá, el cual tiene por objeto propiciar mayores niveles de convivencia, solidaridad, respeto a las diferencias, sentido de pertenencia e identidad, al igual que una mayor articulación, confianza, respeto y comunicación con las instituciones públicas mediante la implementación de políticas de concientización y cultura ciudadana (Artículo 11°, numeral 14° Ibídem).

Que de igual forma se determinó, en el artículo 16, como otro objetivo estructurante la Participación, el que quedó plasmado así: "Construiremos una ciudad en la que se reconozcan las diferencias entre hombres y mujeres, donde se fortalezca la participación de niños y niñas, adolescentes, jóvenes, sectores lgtb, grupos étnicos y personas en condición de discapacidad o desplazamiento, para que incidan en la definición, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, directamente o a través de sus representantes y organizaciones, haciéndose corresponsables del desarrollo integral de la ciudad".

Que se hace necesario adoptar medidas administrativas y reglamentarias a fin de reconocer y promover el espíritu ciudadano y la corresponsabilidad como actitudes cívicas que promueven el bienestar y la prosperidad generales, la cultura y convivencia ciudadanas, y faciliten el cumplimiento de los fines estatales.

En mérito de lo expuesto.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Crear la Mención Cívica "Amor por Bogotá", como un estímulo para reconocer e incentivar el compromiso social de las ciudadanas y ciudadanos con la Capital de la República, con su desarrollo, el bienestar de sus habitantes y que sirven de ejemplo para la comunidad en general.

El reconocimiento de que trata este Decreto podrá ser entregado a personas naturales o jurídicas.

ARTÍCULO  2°.  Modificado por el Decreto Distrital 349 de 2008. La Mención Cívica "Amor por Bogotá" será entregada en ceremonia especial, una vez al año, el día 6 de agosto, previo concepto del Consejo de la Orden Civil al Mérito Ciudad de Bogotá.

ARTÍCULO 3°. La Mención Cívica Amor por Bogotá consistirá en un diploma y una copia del acto administrativo respectivo, en nota de estilo.

El Consejo de la Orden Civil al Mérito Ciudad de Bogotá será la instancia encargada de realizar el diseño del diploma antes indicado.

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de Agosto de 2008.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Secretaría Distrital de Gobierno