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Decreto 566 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/09/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/10/1992
Medio de Publicación:
Registro Distrital 700 de Septiembre 18 de 1992
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 566 DE 1992

(Septiembre 17)

Derogado por el art. 63, Decreto Distrital 600 de 1993

Por el cual se reglamenta el procedimiento para la obtención de licencias de urbanización, parcelación, construcción y desarrollo integral en el área urbana y suburbana de Santa fe de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales

Ver el Decreto Distrital 194 de 1993 , Ver el Decreto Nacional 1052 de 1998

DECRETA:

SOLICITUD DE LICENCIA

ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN DE LICENCIA. Es el acto administrativo por medio del cual el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) define las normas urbanísticas y/o arquitectónicas, las específicamente técnicas y autoriza la construcción, urbanización o desarrollo integral de predios en las áreas urbanas y suburbanas.

ARTÍCULO 2. LAS CLASES DE LICENCIA. El departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) expedirá Licencias de Urbanización de Construcción y de Desarrollo Integral.

Se entiende como casos especiales de Licencia de Urbanización las licencias de parcelación, loteo y subdivisión de terrenos. Se entiende como casos especiales de licencias de construcción las de ampliación, modificación, adecuación y reparación.

ARTÍCULO 3. TERMINO PARA EXPEDIR LICENCIAS- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) expedirá las licencias de construcción y las licencias de urbanismo en un termino no mayor a treinta (30) y sesenta (60) días hábiles, respectivamente.

ARTÍCULO 4. COMPETENCIA PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS. Corresponde al Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) la expedición de licencias de Urbanización, Construcción y Desarrollo Integral. El Director podrá delegar la expedición de los casos especiales de licencia de construcción de que trata el artículo anterior, en el Subdirector el Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbanístico y en los demás funcionarios que determine.

ARTÍCULO 5. REQUISITOS COMUNES PARA LA SOLICITUD DE LICENCIA DE URBANIZACIÓN Y DE CONSTRUCCIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional 958 de 1992, las licencias de urbanización y construcción en el Distrito Capital se solicitarán por escrito suministrando los siguientes documentos e información:

a. El nombre del propietario del predio, que se acreditará con el Folio de Matrícula Inmobiliaria actualizado respectivo, cuya expedición no tenga anterioridad superior a cuatro (4) meses respecto a la fecha de la solicitud de la licencia.

b. Número de la matrícula inmobiliaria del predio, según conste en el respectivo Folio de Matrícula Inmobiliaria de que trata el literal a. de este artículo:

c. Nombre y dirección de los vecinos.

ARTÍCULO 6. REQUISITOS ADICIONALES PARA LA SOLICITUD DE LICENCIA DE URBANIZACIÓN.- De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional 958 de 1992, la licencia de urbanización en el Distrito Capital se solicitará por escrito suministrando, además de lo establecido en el artículo anterior del presente decreto, la siguiente documentación e información.

a. Identificación del predio, que se establecerá mediante su ubicación en planos topográficos y de localización del predio, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo de este artículo los cuales Irán firmados por un Ingeniero Topógrafo con matrícula vigente:

b. Área y linderos del predio, según conste en los planos topográficos y de localización del predio de que trata el literal anterior.

PARÁGRAFO. Los planos de que trata el literal a. de este artículo son los siguientes:

- Para el departamento Administrativo de Catastro Distrital (D.A.C.D.): Segundo original del plano topográfico a escala original 1:1000 o 1:500 con sus respectivas carteras y memorias de calculo y copia heliográfica de ese original a la misma escala:

- Para el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) original del plano topográfico en papel de seguridad o papel tela. Dos (2) copias heliográficas del segundo original del plano topográfico a escala 1:1000 o 1:500 y dos (2) juegos de foto reducciones en acetato, la primera a escala 1:2000 y la segunda a escala 1:5000:

- Para cada Empresa de Servicios Públicos Acueducto y alcantarillado, Telecomunicaciones y Energía y a la Secretaria de Obras Públicas (S.O.P.), dos (2) copias de la plancha a escala 1:2000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que reposan en el archivo general del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) en las cuales se señale el predio en rojo.

ARTÍCULO 7. REQUISITOS ADICIONALES PARA LA SOLICITUD DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional 958 de 1992, para solicitar licencia de construcción en el Distrito Capital se requiere además de lo establecido en el artículo quinto (5) de este decreto, la siguiente documentación e información:

a. Dirección del predio, según conste en un recibo para el pago del impuesto predial;

b. Área y linderos del predio, según conste en los planos de localización, de acuerdo con lo previsto en el Parágrafo de este artículo.

PARÁGRAFO. Los planos de que trata el literal b. de este artículo son los siguientes:

- Para cada una de las Empresas de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado, Telecomunicaciones y Energía dos (2) copias heliográficas de la plancha del Instituto Geográfico Agustín Codazzi que reposan en el archivo general del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) a escala 1.2000 en las cuales se señale el predio en rojo.

- Para el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) copia heliográfica del plano de la urbanización o de loteo donde se señale el predio en rojo. Si no existiere ese último plano, podrá aportar copia del plano de la manzana catastral, expedido por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital (D.A.C.D.)

ARTÍCULO 8. SOLICITUD DE LICENCIA DE DESARROLLO INTEGRAL. Podrá solicitarse licencia para el desarrollo integral, definida en el artículo 405 del Acuerdo 6 de 1990, la cual deberá contener la información de que tratan los artículos 5 y 6 del presente decreto.

ARTÍCULO 9. DOCUMENTOS OPCIONALES. Quien solicita licencia podrá adjuntar a su solicitud fotocopias autenticada de la certificación de Nomenclatura Oficial, de la Certificación de Cabida y Linderos y de los Certificados de Disponibilidad de Servicios Públicos. En estos casos no será necesario que el departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) solicite dicha documentación a las respectivas entidades. Las especificaciones Técnicas (Generales) de que trata este decreto se expedirán únicamente a solicitud del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.).

ARTÍCULO 10. DE QUIEN PUEDE SOLICITAR LICENCIA. Podrán solicitar licencia los propietarios o los poseedores que puedan ser titulares de la misma en los términos del artículo 3 del Decreto nacional 958 de 1992. Los poseedores probarán su calidad adjuntando a su solicitud al menos prueba sumaria.

Cuando existan varios propietarios o poseedores la solicitud deberá ser suscrita por todos ellos.

TRÁMITE Y EXPEDICIÓN DE LICENCIAS

ARTÍCULO 11. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INCORPORACIÓN DE PLANO TOPOGRÁFICO EN CATASTRO Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES DE NOMENCLATURA OFICIAL. CABIDA Y LINDEROS, DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (GENERALES). Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) presentar las siguientes solicitudes:

A. Para licencias de Urbanización y de Desarrollo Integral.

1. Ante el Departamento Administrativo de Catastro Distrital (D.A.P.D.): Las relacionadas con la incorporación de plano topográfico y de expedición de Certificaciones de nomenclatura Oficial y de Cabida y Linderos.

2. Ante la Empresas de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado, Telecomunicaciones y Energía: Las relacionadas con las Certificaciones de Disponibilidad de Servicios Públicos y de especificaciones Técnicas (Generales):

3. Ante la secretaria de Obras Públicas: La relacionada con Especificaciones Técnicas.

B. Para Licencias de Construcción

1. Ante el departamento Administrativo de Catastro Distrital (D.A.C.D.): Las relacionadas con la expedición de Certificaciones de Nomenclatura Oficial y de Cabida y Linderos.

2. Ante las Empresas de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado, Telecomunicaciones y Energía: Las relacionadas con certificaciones de Disponibilidad de Servicio Públicos.

ARTÍCULO 12. CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE PAGO ANTE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) hará una relación de las solicitudes de licencias para el Instituto de Desarrollo Urbano con el objeto de que esa entidad informe sobre obligaciones pendientes de pago ante su tesorería de predios afectados por a Zona de Influencia del Sistema Arterial, expida y envié al Departamento Administrativo de Planeación Distrital las certificaciones de Acuerdo de Pago que deben firmar los titulares de esas licencias.

ARTÍCULO 13. TERMINO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES ANTERIORES. Las solicitudes de que tratan los artículos décimo primero (11) y décimo segundo (12) se presentarán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de licencia.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.), según las características de los predios objeto de las solicitudes de licencia, podrá presentar dichas solicitudes ante el Comité Interinstitucional, de que trata el artículo 24 del presente decreto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de las solicitudes.

ARTÍCULO 14. DOCUMENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INCORPORACIÓN DE PLANO TOPOGRÁFICO Y DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES DE NOMENCLATURA OFICIAL Y DE CABIDA DE LINDEROS. Las solicitudes del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) al Departamento Administrativo de Catastro Distrital (D.A.P.D) deberán contener la siguiente documentación e información:

A. Para Licencias de Urbanización y Desarrollo Integral:

1. Segundo original de plano topográfico a escala 1:1000 o 1:500 con sus respectivas carteras y memorias de cálculo, tres (3) copias heliográficas del mismo y foto reducciones en acetato a escala 1:2000 Y 1:5000:

2. Folio de Matrícula Inmobiliaria:

B. Para licencias de Construcción: Información sobre la dirección del predio según conste en un recibo para el pago del impuesto predial.

ARTÍCULO 15. DOCUMENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (GENERALES A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO TELECOMUNICACIONES Y ENERGÍA. Las solicitudes del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) a las Empresas de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado, telecomunicaciones y Energía se acompañarán de los siguientes documentos e información:

A. Para Licencias de urbanización y desarrollo Integral:

1. Para cada Empresa de servicios Públicos Acueducto y Alcantarillado, telecomunicaciones y energía: dos (2) copias heliográficas de la plancha a escala 1:2000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi que reposan en el archivo general del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) en las cuales se señala el predio en rojo:

2. Para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá: Información sobre usos permitidos, afectaciones viales y densidades del predio objeto de la solicitud.

3. Para la Empresa de Energía de Bogotá: Información sobre usos permitidos, tipo de desarrollo, densidades y estratificación socio- económica del predio objeto de la solicitud.

B. Para licencias de Construcción

A cada Empresa de Servicios Públicos, Acueducto y Alcantarillado, telecomunicaciones y Energía, dos (2) copias heliográficas de la plancha a escala 1:2000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi que reposan en el archivo general del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) en las cuales se señala el predio en rojo.

ARTÍCULO 16. DOCUMENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (GENERALES) A LA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS PARA LICENCIAS DE URBANIZACIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL. Las solicitudes del departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) a la Secretaria de Obras Públicas se acompañaran de dos (2) copias heliográficas de la plancha a escala 1:2000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi que reposan en el archivo general del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) en las cuales se señale el predio en rojo.

ARTÍCULO 17. INCORPORACIÓN DE PLANO TOPOGRÁFICO EN CATASTRO Y DE LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES DE NOMENCLATURA OFICIAL Y DE CABIDA Y LINDEROS POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO Distrital (D.A.C.D) PARA SOLICITUDES DE LICENCIAS DE URBANIZACIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL. Corresponde al Departamento Administrativo de Catastro Distrital (D.A.C.D.) incorporar los planos topográficos. Si el predio hubiere sido incorporado con anterioridad se certificará sobre esta incorporación o se modificará la misma, si fuere procedente.

La solicitud de certificación de Nomenclatura Oficial se entenderá como solicitud de Asignación de Nomenclatura si ésta no hubiere sido asignada con anterioridad. Esta nomenclatura corresponde al predio en mayor extensión.

Si hubiere discrepancia entre los linderos y cabida que consta en el Folio de Matrícula Inmobiliaria el levantamiento de catastro Distrital (D.A.C.D.) así lo comunicará al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) para que éste informe al solicitante quien deberá corregir la discrepancia, si el departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) constatare dicha discrepancia previo envió al Departamento Administrativo de Catastro Distrital (D.A.C.D.) así lo hará saber al particular para que proceda a su corrección. El trámite de la licencia continuará en los demás aspectos si ello fuere posible, a juicio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. (D.A.P.D.).

ARTÍCULO 18. APROBACIÓN Y ADOPCIÓN DEL PLANO TOPOGRÁFICOS. Corresponde al departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.C.D.) la aprobación y adopción de planos topográficos de predios previamente incorporados en catastro.

ARTÍCULO 19. EXPEDICIÓN DE CERTIFICARON DE NOMENCLATURA OFICIAL Y DE CABIDA Y LINDEROS POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO Distrital (D.A.C.D.) PARA SOLICITUDES DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. La solicitud de Certificación de Nomenclatura oficial se entenderá como solicitud de Asignación de Nomenclatura si ésta no hubiere sido incorporado se solicitaran los planos topográficos que se requieren para su incorporación.

ARTÍCULO 20. EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES DE DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA LICENCIAS DE URBANIZACIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL Y DE CONSTRUCCIÓN. Corresponde a las Empresas de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado, telecomunicaciones y Energía expedir Certificaciones de Disponibilidad de Servicios Públicos para solicitudes de licencias de Urbanización y desarrollo integral y certificaciones de Disponibilidad Efectiva de Servicios Públicos para solicitudes de licencias de construcción. Estas certificaciones incluirán la información sobre afectaciones y áreas de reserva, si las hubiere.

ARTÍCULO 21. TÉRMINOS PARA INCORPORAR PLANOS TOPOGRÁFICOS EN CATASTRO Y PARA EXPEDIR LAS CERTIFICACIONES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE QUE TRATAN LAS SOLICITUDES DE LOS ARTÍCULOS DÉCIMO PRIMERO (11) Y DÉCIMO SEGUNDO (12) DEL PRESENTE DECRETO. Los términos para incorporar planos topográficos en el Departamento Administrativo de Catastro Distrital (D.A.C.D.) y para expedir las certificaciones y especificaciones técnicas, de que tratan los artículos décimo primero 811) y décimo segundo (12) de este decreto, son los siguientes:

1. Incorporación de Plano Topográfico:

10 días:

2. Certificaron de Nomenclatura

10 días

3. Certificaron de Cabida y Linderos :

10 días

4. Certificación de Disponibilidad de Servicios Públicos o de Disponibilidad Efectiva de servicios Públicos:

10 días

5. Especificaciones Técnicas (Generales) expedidas por: Empresa de Energía de Santa fe de Bogotá (E.E.B.):

10 días

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa fe de Bogotá (E.A.A.B.)

15 días

Empresa de Telecomunicaciones de Santa fe de Bogotá (E.T.B)

10 días

Secretaria de Obras Públicas (S.O.P.)

10 días

6. certificación de Acuerdo de Pago

5 días

ARTÍCULO 22. TRÁMITE DE LICENCIA DE DESARROLLO INTEGRAL. Las solicitudes de Licencias de Desarrollo Integral se tramitaran conforme al procedimiento establecido para licencias de urbanización. Para estas solicitudes cada Empresa de servicios Públicos Acueducto y Alcantarillado, Telecomunicaciones y Energía, expedirá una única certificación de disponibilidad de servicios.

ARTÍCULO 23. EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE URBANIZACIÓN. El acto administrativo por el cual se confiera licencia de urbanización deberá contener la siguiente información y documentación:

1. Generalidades:

a. Certificación de Nomenclatura Oficial expedida por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital (D.A.C.D.)

b. Certificación de Cabida y Linderos del predio expedida por el Departamento Administrativo de catastro Distrital (D.A.C.D.)

c. Concepto de Uso autorizado del suelo expedido por el departamento de Planeación Distrital (D.A.P.D.)

d. Termino de vigencia de la licencia

e. Nombre del titular.

2. Normas y determinaciones Técnicas

a. La información requerida para la amarre horizontal y vertical del lote y los demás elementos de ubicación del predio, lo cual se entenderá suministrado con copia del plano topográfico incorporado en el Departamento Administrativo de Catastro Distrital (D.A.C.D.) y aprobado y adoptado oficialmente por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.)

b. Determinantes para la localización de las zonas de cesión de vías, zonas verdes y equipamiento comunitario suministrado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.).

c. Normas, afectaciones y áreas de reserva vigentes suministradas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital:

d. Certificados de Disponibilidad de servicios expedidos por las Empresas de servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado, telecomunicaciones y Energía

e. Especificaciones Técnicas (generales) para la elaboración de proyectos de redes de servicios públicos, vías andenes y parques expedidas por las Empresas de servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado, telecomunicaciones y Energía y la Secretaria de Obras Públicas.

3. Mención de los conceptos, autorizaciones, permisos o similares que conforme a las normas vigentes se requieren para radicar el proyecto por razones ecológicas, de protección del medio ambiente, de telecomunicaciones, turísticas, patrimonio histórico urbanístico o de seguridad de la aeronavegación. Si hubiere necesidad de estudios geotécnicos o geomorfológicos específicos se hará la respectiva mención en este punto.

4. Mención de la obligación de instalar la valla de identificación de obras de que tratan el artículo 520 del Acuerdo 6 de 1990 y el literal g, del numeral 1 del Artículo 16 del Decreto nacional 958 de 1992.

ARTÍCULO 24. EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. El acto administrativo por el cual se confiera licencias de construcción deberá contener las siguientes información y documentación:

1. Generalidades:

a. Certificaron Oficial de Nomenclatura expedida por el departamento Administrativo de Catastro Distrital (D.A.C.D.):

b. Certificación de cabida y Linderos del predio expedida por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital (D.A.C.D.):

c. Concepto de Uso autorizado del suelo expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.):

d. Termino de vigencia de la licencia

e. Nombre del titular

2. Normas y determinaciones técnicas:

a. Normas, afectaciones y áreas de reserva vigentes para el predio suministradas por el Departamento Administrativo de planeación Distrital (D.A.P.D.)

b. Certificado de Disponibilidad de la prestación efectiva de Servicios Públicos expedidos por las Empresas de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado, Telecomunicaciones y Energía.

3. Mención de los conceptos, autorizados y permisos o similares que conforme a las normas vigentes se requieren para radicar el proyecto por razones ecológicas de protección del medio ambiente de telecomunicaciones, turísticas, patrimonio histórico, urbanístico o de seguridad de la aeronavegación.

4. Mención de la obligación de instalar la valla de identificación de obras de que trata el artículo 520 del Acuerdo 6 de 1990 y el Literal c. del numeral 2 del Artículo 16 del Decreto Nacional 958 de 1992.

PARÁGRAFO. Para los casos especiales de licencias de construcción, previstos en el artículo 2 de este decreto, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) establecerá el contenido de las licencias y la documentación que se debe radicar con los proyectos.

ARTÍCULO 25. COMITÉ INTERINSTITUCIONAL. Crease el Comité Interinstitucional para el trámite y la expedición de Certificaciones de Disponibilidad de Servicios Públicos de cabida y Linderos de Nomenclatura Oficial y de Especificaciones Técnicas para la expedición de Licencias de Construcción Urbanización y Desarrollo Integral.

Este comité estará integrado por un representante del departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.), de cada una de las Empresas de Servicio Públicos de Acueducto y Alcantarillado, Telecomunicaciones y Energía del Instituto de Desarrollo urbano, del departamento Administrativo de Catastro Distrital (D.A.C.D.), y de la Secretaria de Obras Públicas, El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.), podrá invitar a otras Empresas de servicios Públicos, las que nombrarán sus representantes. Los integrantes comunicarán por escrito el Departamento administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) el nombre de su representante.

Este comité se reunirá todos los miércoles a las tres de la tarde (3:00 PM) si el día miércoles fuere festivo se hará la reunión el jueves de la semana. Si este ultimo fuere también festivo, la reunión se efectuar el día viernes de esa misma semana.

ARTÍCULO 26. NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES. La licencia será notificada a los interesados y a los terceros que hubieren intervenido, incluidos los vecinos.

ARTÍCULO 27. RECURSOS CONTRA LAS LICENCIAS DE URBANIZACIÓN CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL. Contra las licencias para la urbanización y desarrollo integral de terrenos procede únicamente el recurso de reposición ante el director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.).

ARTÍCULO 28. RECURSOS CONTRA LOS CASOS ESPECIALES DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. Contra los casos especiales de licencias de construcción proceden los recursos de reposición ante el mismo funcionario que las expidió y el de apelación ante el director del departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.).

ARTÍCULO 29. DE LA REVOCACIÓN DE LICENCIAS. Con ocasión de la presentación de los recursos de que tratan los artículos 26 y 27 del presente decreto los interesados podrán subsanar los errores que motivaron las decisiones negativas impugnadas, lo que podrá dar lugar a la revocación de dichas decisiones, si a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO 30. CONFORMIDAD CON EL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Las notificaciones, publicaciones y recursos de que tratan los artículos 27,28 y 29 procederán con arreglo a lo establecido en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 31. ENTREGA DEL ORIGINAL DE LA LICENCIA. En firme la licencia, en los términos del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo, y presentada la publicaron de que trata el artículo 65 inciso 2 de la Ley 9 de 1989, el departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) hará entrega del original de la misma.

PROCEDIMIENTO OPCIONALES

ARTÍCULO 32. PROCEDIMIENTO PARA INCORPORAR PLANO TOPOGRÁFICO EN CATASTRO DISTRITAL A SOLICITUD DE UN PARTICULAR. La solicitud de incorporación del plano topográfico que presente un particular ante el departamento Administrativo de catastro Distrital (D.A.C.D) deberá contener los siguientes documentos:

a. Dos (2) segundo originales en papel de seguridad a escala 1:1000 o 1.500:

b. Juego de foto reducciones en acetato a escalas 1:2000 y 1:500:

c. Cartera y memoria de cálculo del levantamiento topográfico

d. Certificado de Matrícula Inmobiliaria actualizado.

El Departamento Administrativo de Catastro Distrital (D.A.C.D.) incorporará el Plano y entregará el interesado un segundo original y el juego de foto reducciones en acetato del plano topográfico, todo en un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación.

ARTÍCULO 33. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR ASIGNACIÓN DE NOMENCLATURA AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO Distrital (D.A.C.D.) A SOLICITUD DE UN PARTICULAR PARA INMUEBLES NO URBANIZADOS. La solicitud escrita de asignación de nomenclatura para inmuebles no urbanizados, urbanizables, deberá contener los siguientes documentos:

a). Copia del certificado de Matrícula Inmobiliaria.

b). Segundo original, tres 83) copias heliográficas y dos (2) foto reducciones en acetato a escala 1:2000 y 1:5000 del plano topográfico:

c). Cartera de campo, hojas de cálculo y cuadro de áreas con los vértices de manzana ligados a las coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (I.G.A.C)

El Departamento Administrativo de catastro Distrital (D.A.C.D.) asignará la nomenclatura para el proyecto urbanístico en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud.

ARTÍCULO 35. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR ASIGNACIÓN DE NOMENCLATURA AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO Distrital (D.A.C.D.) PARA INMUEBLES URBANIZADOS A SOLICITUD DE UN PARTICULAR. La solicitud escrita de asignación de nomenclatura para inmuebles urbanizados deberá indicar el número de accesos, o en su defecto podrá adjuntarse planos de planta de primer piso.

ARTÍCULO 35. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR CERTIFICACIÓN DE NOMENCLATURA AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO Distrital (D.A.C.D.) A SOLICITUD DE UN PARTICULAR. A la nomenclatura oficial se anexará fotocopia del recibo de impuesto predial.

ARTÍCULO 36. DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN INCORPORADA EN LA LICENCIA. Si alguno de los documentos o de la información requerida consta en la licencia. Así se anotara en la respectiva solicitud y bastará con adjuntar fotocopia autenticada de la misma.

ARTÍCULO 37. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CERTIFICACIONES DE DISPONIBILIDAD O DE DISPONIBILIDAD EFECTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS A SOLICITUD DE UN PARTICULAR. La solicitud de Certificaciones de Disponibilidad o Disponibilidad Efectiva de Servicios Públicos deberá contener los siguientes documentos de información:

a. Nombre e identificaron del propietario:

b. Dos (2) copias heliográficas de la plancha a escala 1:2000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi que reposan en el archivo general del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) donde se ubique el predio en rojo:

PROCEDIMIENTOS PREVIOS A LA RADICACIÓN DE PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

ARTÍCULO 38. PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA PROYECTOS DE URBANIZACIÓN ANTE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTA FE DE BOGOTA A SOLICITUD DE UN PARTICULAR. La solicitud de especificaciones técnicas particular para la elaboración de los proyectos de redes de servicios deberá contener los siguientes documentos e información:

1. Nombre, identificación y dirección del propietario.

2. Copia de la licencia para urbanizar terrenos y del proyecto urbanístico que se radicará.

3. Dos (2) reducciones a escala 1:2000 y una (1) a escala 1:5000 del proyecto urbanístico para radicación.

La Empresa dará respuesta dentro de los quince (15) días siguientes hábiles contados a partir de la fecha de radicación.

ARTÍCULO 39. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA PROYECTOS DE URBANIZACIÓN ANTE LA EMPRESA DE ENERGÍA DE SANTAFE DE BOGOTA A SOLICITUD DE UN PARTICULAR. La solicitud de especificaciones técnicas particulares para la elaboración de los proyectos de redes de servicios deberá contener los siguientes documentos e información:

1. Nombre, identificación y dirección del propietario.

2. Copia de la licencia de urbanización de terrenos y del proyecto urbanístico que se radicará

3. La copia del proyecto de que trata el numeral anterior deberá contener la siguiente información:

- Nombre del Proyecto

- Nombre de la localidad en la que se encuentra ubicado

- Tipo de actividad y usos compatibles

- Estrato socio- económico

- Tipo de desarrollo (multifamiliar, trifamiliar, bifamiliar, unifamiliar u otro)

- Localización cartográfica del predio.

La solicitud de especificaciones técnicas deberá estar firmada por el propietario y el ingeniero autorizado. La empresa dará respuesta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de radicación:

ARTÍCULO 40. PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS TÉCNICOS Y PRESUPUESTOS ANTE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTA FE DE BOGOTA A SOLICITUD DE UN PARTICULAR. Para la revisión y aprobación de los proyectos de redes los interesados deben radicar los siguientes documentos e información:

1. Nombre, identificación y dirección del propietario y del profesional responsable del proyecto:

2. Dos (2) copias heliográficas del proyecto urbanístico que se radicará en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.)

3. Juego de copias del proyecto de redes y memoria de cálculos elaborados por Ingeniero Civil. Hidráulico o Sanitario, con tarjeta profesional vigente

4. Original y cinco (5) copias del proyecto de redes y memoria completa de los cálculos hidráulicos

5. Fotocopia autenticada de la licencia expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.).

Los documentos del numeral 4, deben radicarse una vez revisado, corregido y aceptado el proyecto de redes.

El proyecto de la red de distribución de acueducto será elaborado directamente por el Empresa, y hará referencia el proyecto urbanístico presentado, de forma tal que se identifique inequívocamente.

ARTÍCULO 41. PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS TÉCNICOS Y PRESUPUESTOS ANTE LA EMPRESA DE ENERGÍA DE SANTA FE DE BOGOTA A SOLICITUD DE UN PARTICULAR. Para la revisión y aprobación de los proyectos de redes los interesados deben radicar los siguientes documentos e información:

1. Nombre e identificación del propietario indicando el número del oficio de comunicaron de especificaciones técnicas

2. Copia heliográfica del proyecto urbanístico que se radicará en el departamento Administrativo de Planeación Distrital (.D.A.P.D.)

3. Juego de copias heliográficas de cada original del proyecto de redes y memoria de cálculos, firmadas por Ingeniero Electricista o Eléctrico, con materia vigente

4. Juego de segundos originales, cinco (5) copias heliográficas de cada original del proyecto de redes y las siguientes fotoreducciones en acetato del proyecto: una (1) a escala 1:2000 y una (1) a escala 1:5000 de la red de Media Tensión, una (a) a escala 1:2000 de la Red de Baja Tensión y alumbrado público

5. Fotocopia autenticada de la licencia expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.).

Los documentos del numeral 4 deben radicarse una vez revisado, corregido y aceptado el proyecto de redes. Esta aprobación de proyectos y presupuestos hará referencia al proyecto urbanístico de forma tal que se identifique inequívocamente.

ARTÍCULO 42. PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN DE PROYECTOS TÉCNICOS Y PRESUPUESTOS ANTE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE DE BOGOTA A SOLICITUD DE UN PARTICULAR.

Para la revisión y aprobación de los proyectos de redes y canalización los interesados deben radicar los siguientes documentos e información:

1. Nombre, identificación y dirección del propietario

2. Fotocopia autenticada de la licencia

3. Copia heliográfica del proyecto urbanístico que se radicara en el Departamento Administrativo DE Planeación Distrital (D.A.P.D.);

4. Segundo original del proyecto que se radicará en el departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.);

5. Dos (2) copias heliográficas del proyecto urbanístico, que se radicará en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) en una de las cuales debe consignarse la siguiente información:

a. Nombre del proyecto;

b. Nombre de la Localidad en donde se encuentra ubicado;

c. Número total de líneas requeridas;

d. Número de líneas por bloque o agrupación;

e. Número de líneas en zonas comerciales, zonas comunales y porterías;

f. Localización de los Strios telefónicos y acceso a los mismos;

o. Localización Cartográfica del predio;

h. certificación sobre estratificación del predio;

Las agrupaciones de vivienda, conjuntos residenciales o edificios, tendrán tratamiento como Edificios cuando la necesidad total sea inferior a cincuenta (50) líneas.

ARTÍCULO 43. TERMINO PARA APROBAR PROYECTOS Y EXPEDIR PRESUPUESTOS. Cumplidos todos los requisitos señalados las Empresas de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado, telecomunicaciones y Energía aprobarán los proyectos y expedirán los respectivos presupuestos en un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación. Así mismo y dentro del mismo término se establecerán los compromisos, en carta que será firmada por el titular de la licencia de urbanización de la Empresa.

ARTÍCULO 44. PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DE DISEÑO DE VÍAS Y PRESUPUESTO ANTE LA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS A SOLICITUD DE UN PARTICULAR. El urbanizador responsable debe presentar la solicitud de Liquidación de los Derechos de Laboratorio por el estudio de suelos y el diseño de vías, adjuntando copia del proyecto urbanístico para la radicación y la respectiva licencia.

La División de Interventoría de la secretaría de Obras Públicas liquidará los Derechos de Laboratorio para el estudio de suelos y el diseño de vías dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, contados a partir del día de radicación de la solicitud. Acreditado el pargo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes se notificará por escrito al interesado, la fecha en que se practicará la toma de muestra para el estudio de suelos y el diseño de vías.

El resultado del estudio y el diseño de vías, será entregado al interesado dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificaron de la fecha para la toma de muestras e incluirá los respectivos presupuestos de vías y zonas verdes. Este resultado deberá hacer referencia al proyecto urbanístico presentado, de forma tal que se identifique inequívocamente.

DE LA RADICACIÓN DEL PROYECTO Y SU CONTROL

ARTÍCULO 45. RADICACIÓN DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN O DE DESARROLLO INTEGRAL. El proyecto de urbanización que se radique deberá contener los siguientes documentos e información:

1. Proyecto Urbanístico original en papel tela de seguridad a escala 1:1000 o 1:5000 ligado al plano topográfico aprobado en el cual se indiquen los linderos, afectaciones, vías, aislamientos, alturas, cesiones, y sus linderos, etapas de desarrollo y su correspondiente cuadro general de áreas, elaborado y firmado por un arquitecto con tarjeta profesional vigente expedida por el Consejo Nacional de Ingeniería y arquitectura. Este proyecto incluye un esquema de parques a escala 1.100 o 1:200 con indicación de su equipamiento;

2. Constancias de aprobación y/o expedición de proyectos de redes y memorias de cálculo de servicios públicos domiciliarios expedidas por las respectivas Empresas de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado Telecomunicaciones y Energía;

Estos proyectos estarán firmados por los profesionales responsables que los presenten para aprobación y los funcionarios encargados de darles aprobación o expedirlos, según sea el caso;

3. Memorias de los estudios de suelos elaborados por la Secretaria de Obras Públicas;

4. Diseño de vías y rasantes y su correspondiente presupuesto, expedido por la secretaria de Obras Públicas;

5. Minuta de Escritura Pública de que trata el artículo 24 del Decreto Nacional 958 de 1992 para la enajenación de la áreas de cesión de uso público propuestas, la cual deberá contener los linderos del predio y de las áreas de cesión y la manifestación de voluntad de cederlas;

6. Constancia fotográfica de la fijación de la valla de identificación de obras. Esta valla deberá indicar lo siguiente:

a. Información sobre el predio: Propietario, área y nomenclatura;

b. Información sobre la licencia: Número, clase, titular y vigencia, así como referencia a modificaciones o prorrogas de la misma, si las hubiera;

c. Información sobre el proyecto;

d. Información sobre profesionales: Nombre y número de la (s) tarjeta (s) profesional (s) del (los) responsable (s) de la ejecución de obras;

7. Fotocopia autenticada de la (s) tarjeta(s) profesional(s) expedida (s) por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura del (los) profesional (es) responsable(s) de la elaboración de proyectos, memorias y de la ejecución de obras;

8. Los demás conceptos, permisos, autorizaciones o similares requeridos en la licencia para la realización del proyecto.

ARTÍCULO 46. RADICACIÓN DEL PROYECTO PARA LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. El proyecto de construcción que se radique deberá contener los siguientes documentos e información:

1. Proyecto Arquitectónico en el cual aparezcan las plantas, cortes referidos a la línea natural del terreno con indicaron del nivel del anden, fachadas y localización general del proyecto con la indicación del copamiento completo, alturas, aislamientos, antejardines, voladizos, destinación de cada uno de los espacios diferenciando la ubicación del equipamiento comunal (cesiones tipo B) y estacionamientos, el correspondiente cuadro de áreas por unidad de uso, áreas de equipamiento comunal y número de estacionamientos, diseño del espacio público cuando se requiera, así como la información sobre los predios colindantes, firmado por un arquitecto con tarjeta profesional vigente expedida por el Consejo Profesional nacional de Ingeniería y arquitectura;

2. Memoria de los cálculos estructurales y de estudios de suelos con los cuales se pueda determinar la estabilidad de la obra, de acuerdo con el Código Sismo- resistente, o las normas que lo reformen o adicionen, elaborada y firmada por Ingeniero Civil con tarjeta profesional vigente expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura. Esta memoria incluirá una certificaron expedida por el profesional responsable que la firma de que los cálculos y estudios cumplen con las disposiciones legales mencionadas en el presente numeral. Lo anterior en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 1 del mencionado Código;

3. Constancia fotográfica de la fijación de la valla de identificación de obras. Esta valla deberá indicar lo siguiente:

a. Información sobre el predio; Propietario, área y nomenclatura;

b. Información sobre la licencia: Número, clase, titular y vigencia, así como referencia a modificaciones o prorrogas de la misma, si las hubiere;

c. Información sobre el proyecto

- Características: uso, metros de construcción, altura total número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos, entre otros.

- Plano de deslinde de áreas públicas y privadas;

d. información sobre profesionales responsables: Nombre y número de la (s) tarjeta (s) profesional (s) del (los) responsable(s) de la ejecución de obras;

4. Fotocopia autenticada de la (s) tarjeta (s) profesional (es) del (los) profesional (es) responsable(s) de la ejecución de las obras;

5. Los demás conceptos, permisos, autorizaciones o similares requeridas en la licencia para la realización del proyecto.

ARTÍCULO 47. PROYECTOS DE EJECUCIÓN POR ETAPAS. Cuando un proyecto contemple su ejecución por etapas, la radicación correspondiente a cada una de estas no deberá acompañar al documento que previamente le hayan radicado para la totalidad del proyecto. En estos casos, bastara con aportar las pruebas de la radicación respectiva.

ARTÍCULO 48. RADICACIÓN DE PROYECTOS DE CASOS ESPECIALES DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. Para los casos especiales de licencia de construcción, debe radicarse la documentación e información que el departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) determine en la licencia respectiva.

ARTÍCULO 49. LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) procederá a efectuar la liquidación de impuestos de que trata el artículo 18 del decreto nacional 958 de 1992, previa radicación del proyecto respectivo recibo a satisfacción de la correspondiente póliza. Según lo determinado en el artículo 52 del presente decreto, y presentación de Paz y Salvo Predial correspondiente.

ARTÍCULO 50. INICIACIÓN DE OBRAS. La ejecución de obras correspondientes al proyecto radicado, podrá iniciarse una vez se haya pagado los impuestos que correspondan. Si no hubiere lugar a pago de impuestos podrán iniciarse las obras una vez se radique el proyecto y se constituyan las respectivas prorrogas.

PARÁGRAFO. No podrá iniciarse la ejecución de obras correspondientes a proyectos en las zonas en las cuales se condicione la iniciación de las obras a la revisión y aprobación previa del proyecto radicado, sino una vez realizada dicha revisión y aprobación.

ARTÍCULO 51. PÓLIZAS DE GARANTÍA PARA LA CORRECTA EJECUCIÓN Y ESTABILIDAD DE LAS OBRAS DE URBANISMO. Los titulares de licencias constituirán pólizas de garantía a satisfacción del departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) para la correcta ejecución y la estabilidad de las obras de urbanismo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su valor, según lo previsto en el artículo 387 del Acuerdo 18 de 1989 y el artículo 21 del Decreto Nacional 958 de 1992.

Estas pólizas garantizarán que las obras se ejecuten de acuerdo con lo establecido en la licencia y conforme al proyecto radicado. Corresponde al departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) fijar su cuantía según los presupuestos correspondientes, así como sus demás condiciones y términos. Podrá haber lugar a la actualización de las pólizas cuando su entrada en vigencia no coincida con el momento de su liquidación. Las pólizas serán entregadas al mismo Departamento, el que tomará las medidas de seguridad necesarias para conservarlas.

ARTÍCULO 52. PÓLIZAS DE GARANTÍA PARA LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. Los titulares de licencias de construcción constituirán pólizas de garantía para la correcta ejecución de las obras según lo previsto en el artículo 21 del Decreto nacional 958 de 1992, equivalente el cien por ciento (100%) de su valor.

Estas pólizas garantizaran que las obras se ejecuten de acuerdo con lo establecido en la licencia y conforme al proyecto radicado.

Corresponde al departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) fijar su cuantía previa estimación del valor de las obras de acuerdo con los cuadros de áreas del proyecto radicado, así como sus demás condiciones y términos. Estas pólizas serán entregadas al mismo Departamento, el que tomara las medidas de seguridad necesarias para conservarlas.

ARTÍCULO 53. DEFINICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE CONCORDANCIA. Para efectos del presente decreto se entiende por Certificación de Concordancia para proyectos radicados la que expide el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) por medio de la cual se haga constar que el proyecto radicado se ajusta a las normas y especificaciones de su respectiva licencia.

ARTÍCULO 54. SOLICITUD DE LA CERTIFICACIÓN DE CONCORDANCIA. El titular de la licencia, previa radicación del proyecto respectivo, podrá solicitar la Certificación de Concordancia de que trata el artículo anterior. Esta certificación no es requisito para la iniciación de obras, salvo en la caso de licencias de urbanización que requieran de zonas de cesión, al tenor de lo supuesto en el artículo 24 del Decreto Nacional 958 de 1992.

ARTÍCULO 55. TERMINO PARA EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES DE CONCORDANCIA. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) expedirá las certificaciones definidas en el artículo 53 dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de su solicitud.

ARTÍCULO 56. CERTIFICACIÓN DE CONCORDANCIA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN RADICADOS. La expedición de esta certificación no requiere la revisión de los planos radicados respecto a los espacios interiores de las construcciones, El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) verificará el cumplimiento de las normas relacionadas con sus espacios exteriores, tales como zonas de espacio público, zonas de cesión, antejardines, afectaciones, aislamientos , retrocesos, alturas, fachadas, voladizos, entre otros. Lo anterior es aplicable a la revisión y aprobación previa de proyectos de que trata el parágrafo (4) del artículo 16 del Decreto Nacional 958 de 1992, y el control del proyecto radicado de que trata el artículo 30 del presente decreto.

ARTÍCULO 57. LIQUIDACIÓN DE PÓLIZAS Y SOLICITUD DE CERTIFICACIONES DE CONCORDANCIA. En el evento en el que el titular de la licencia solicite con la radicación del proyecto la certificación de Concordancia de que tratara el artículo 23 del Decreto nacional 958 de 1992, podrá también solicitar que la liquidación de impuestos se efectué con la expedición de dicha certificación, que aquí se entiende como aprobación, para efectos de lo establecido en el Artículo 18 de ese decreto.

ARTÍCULO 58. CONTROL DE PROYECTO RADICADO. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) y/o las organizaciones o agremiaciones de profesionales idóneas que este determine realizaran el control del proyecto radicado de que trata el artículo 20 del decreto nacional 958 de 1992. Corresponde al departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) determinar los términos y condiciones en los cuales dichas organizaciones o agremiaciones llevarán a cabo este control.

El control del proyecto radicado se realizará mediante visitas durante la ejecución de obras de las cuales se dejará constancia mediante actas que suscriban el visitador y el profesional responsable de la obra.

Las actas de visitas del departamento Administrativo de planeación Distrital (D.A.P.D.) o la entidad en quine se delegue el control del proyecto radicado harán las veces de inspección judicial, inspección ocular, diligencias de indagación preliminar o dictamen pericial, para efectos del trámite ante los Inspectores de Policía para la imposición de medidas correctivas o de sanciones urbanísticas.

ARTÍCULO 59. CERTIFICACIONES DE CONCORDANCIA PARA OBRAS EJECUTADAS. A solicitud del titular, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) podrá expedir certificación donde conste la concordancia de obras ejecutadas con el proyecto radicado y la licencia respectiva, la cual se expedirá previa visita de control.

ARTÍCULO 60. INTERVENTORÍA DE LA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Y DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO, TELECOMUNICACIONES Y ENERGÍA PARA OBRAS DE URBANISMO. Además del control de la construcción de obras de urbanismo del proyecto radicado de que trata el artículo 20 del decreto Nacional 958 de 1992, se llevará a cabo la interventoría de obras de urbanización por parte de la Secretaria de Obras Públicas y de las Empresas de servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado, Telecomunicaciones y energía.

Una vez radicado el proyecto de urbanismo, el titular de la licencia correspondiente de solicitar el nombramiento de interventores ante las empresas de Acueducto, Energía, Telecomunicaciones y secretaria de obras Públicas, mediante la presentación de solicitud. Citando la licencia y el respectivo proyecto radicado. No procederá la entrega de obras de infraestructura de servicios públicos y de urbanismo de que tratan los artículos siguientes sin interventoría previa.

PARÁGRAFO. La secretaria de Obras Públicas del Distrito en ejercicio de su función de interventoría, debe controlar que el Urbanizador responsable replantee por coordenadas, al iniciar las obras en el terreno con el fin de garantizar su identidad con el proyecto urbanístico aprobado.

Con el fin de eximirse de la presentación del plano definitivo, las urbanizaciones aprobadas con anterioridad a la fecha de vigencia del Decreto Distrital 204 de 1991, podrán acogerse al procedimiento establecido en el presente Decreto, previa certificaron expedida por la División de Interventoría de la Secretaria de Obras Públicas, sobre la idoneidad del replanteo antes mencionado, en relación con el proyecto aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.).

ARTÍCULO 61. ENTREGA DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Una vez construidas las redes y obras de infraestructura de servicios públicos, el titular de la licencia de urbanización solicitará el recibo de las mimas a cada una de las Empresas de servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado, Telecomunicaciones y Energía.

La solicitud de recibo de las obras se constituye en requisito de carácter técnico sin el cual no se prestaran los servicios públicos al titular de las licencias. Tampoco habrá lugar a la prestación de servicios al titular de la licencia cuando alguna de las Empresas de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado, Telecomunicaciones y Energía se niegue a recibir las obras respectivas por incumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en la licencia y únicamente respecto a ese (esos) servicio (s). El recibo de las obras se constituye en este último caso, en requisito de carácter técnico para la prestación de los servicios públicos al titular de la licencia.

ARTÍCULO 62. OBLIGACIÓN DE ESCRITURAR Y DE ENTREGAR MATERIALMENTE LAS ZONAS DE CESIÓN DE USO PÚBLICO. El propietario del predio objeto de la licencia de Urbanización, deberá hacer la entrega material total o por etapas de las zonas de cesión y efectuar la correspondiente escrituración publica. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la terminación de las obras podrá haber lugar a entregas provisionales.

PARÁGRAFO. Para proyectos urbanísticos o de parcelación que contemplen su realización por etapas, las cesiones de uso público no podrán efectuarse en una proporción menor a las que corresponden a la ejecución de la etapa respectiva.

ARTÍCULO 63. SOLICITUD DE RECIBO DE LAS ZONAS DE CESIÓN DE USO PÚBLICO A LA PROCURADURÍA DE BIENES. Para efectuar la entrega de las zonas de cesión de uso público a la Procuraduría de Bienes el interesado deberá presentar la solicitud anexando la siguiente documentación:

a. Fotocopia Autenticada de la Licencia de urbanización del Proyecto Urbanístico radicado, de la Certificación de Concordancia de que trata el artículo 23 del decreto Nacional 958 de 1992 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) y de la minuta de escritura publica de que trata el presente decreto.

b. Recibo de pago al Instituto Geográfico Agustín Codazzi de dos (2) placas de coordenadas de segundo orden.

La Procuraduría de Bienes dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, notificará por escrito la fecha para el recibo de las obras. El Acta de Recibo será expedida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la mencionada notificación.

ARTÍCULO 64. ENAJENACIÓN DE LAS ZONAS DE CESIÓN DE USO PÚBLICO. La transferencia de las zonas de cesión de uso público se perfeccionará mediante la inscripción en la Oficina de registro de Instrumentos Públicos y Privados correspondiente de la escritura publica por medio de la cual se enajenan las zonas de cesión de uso público, de conformidad con lo establecido en los artículos tercero (3) y cuarto 84) del decreto 1380 de 1972. De dicha escritura hará parte integrante el Acta de recibo d que trata el artículo anterior.

ARTÍCULO 65. ENTREGA DE OBRAS DE URBANISMO. Una vez constituidas las redes y obras de infraestructura de servicios públicos, la secretaria de Obras Públicas efectuará el recibo total o por etapas de las obras, para lo cual el urbanizador responsable debe presentar los siguientes documentos:

a. Recibo de la Oficina de registro donde conste la solicitud de inscripción de la escritura Pública por medio de la cual se enajenan las zonas de cesión de uso Públicos y fotocopia autenticada de la misma;

b. Acta de recibo de cada una de la Empresas de servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado Telecomunicaciones y Energía.

Cumplidos los anteriores requisitos, La secretaria de obras Públicas elaborará y entregará al interesado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles el acta de recibo total o por etapas de las obras.

ARTÍCULO 66. APREHENSIÓN DE LAS ZONAS DE CESIÓN DE USO PÚBLICO. Cuando el urbanizador no cumpliere con los requisitos antes mencionados, la Procuraduría de Bienes del distrito Capital, tomará las medidas que sean necesarias para garantizar la escrituración de las zonas de cesión de uso público procediendo a la aprehensión de dichas zonas.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 67. CAUSAL DE MALA CONDUCTA. El no cumplimiento de los términos establecidos en el presente decreto constituye causal de mala conducta de los funcionarios responsables que se sancionará conforme a las disposiciones vigentes.

El Departamento Administrativo de planeación Distrital (D.A.P.D.) estará exento de responsabilidad cuando por el incumplimiento de cualquiera de los términos de que trata el artículo 21 se llegar a vencer el término de sesenta (60) días hábiles para la expedición de licencias que establece el presente decreto.

ARTÍCULO 68. RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LICENCIA. El titular de la licencia será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de la expedición de la licencia y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.

ARTÍCULO 68. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. Los profesionales responsables de la ejecución de la obra, de los proyectos urbanísticos y/o arquitectónicos de los proyectos de redes y vías de la memorias de cálculos estructurales u de los estudios de suelos, que adelanten obras o presenten proyectos, memorias o estudios en contravención a la licencias respectivas y en general a la normatividad aplicable, incurrirán en violación del Código de Ética Profesional y podrán ser sancionados por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura o por el Consejo Profesional de Bogotá y Cundinamarca, según corresponda, con la suspensión o la cancelación de la matrícula, en la forma prevista en el Decreto Nacional 1548 de 1983 (artículos 18 a 30).

En las actas de visita, en cumplimiento del control del proyecto radicado, en las que se deje constancia de violación de la licencia, y en general de la normatividad aplicable, o falta de concordancia entre el proyecto radicado y la obra ejecutada, se ordenará dar aviso al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y arquitectura o al Consejo Profesional de Bogotá y Cundinamarca, según corresponda, con el fin de que se apliquen las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 70. MODIFICACION DE LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN O CONSTRUCCIÓN. La licencia de urbanización o construcción podrá modificarse cuantas veces lo solicite su titular, siempre y cuando la modificación se solicite con anterioridad a a su vencimiento. Una modificación de licencia no implica prorroga de su termino. La solicitud de modificación debe efectuarse en el formato que suministre el departamento administrativo de planeación Distrital (D.A.P.D.) y ese dará respuesta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de su radicación.

ARTÍCULO 71. PRORROGA DE LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN.

1. La licencia tendrá vigencia de treinta y seis (36) meses, así: doce 812) meses para radicar el proyecto y veinticuatro (24) meses contados a partir de dicha radicación para la ejecución de obras;

2. El término de doce (12) meses para radicar proyecto podrá prorrogarse por una sola vez hasta doce (12) meses;

3. El término de veinticuatro (24) meses para la ejecución de obras podrá prorrogarse por una sola vez por un término de hasta veinticuatro (24) meses;

4. En ningún caso las prorrogas de que tratan los numerales 2 y 3 del presente artículo sumaran más de veinticuatro (24) meses;

5. Cuando se trate de proyectos de ejecución por etapas se podrán otorgar prorrogas adicionales a las establecidas en los numerales 3 y 4 del presente artículo, según lo determine el departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.);

6. la prorroga de una licencia extiende para su titular el termino de aplicación de las normas definidas en la misma;

 7. La solicitud de prorroga debe efectuarse en el formato que suministra el departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) y este dará respuesta dentro de los quince (territorial destine para los fines previstos en el artículo 10 de la Ley 9 de 1989, no habrá lugar a prorroga y deberá tramitarse una nueva licencia (15) días hábiles siguiente contados a partir de la fecha de su radicación;

8. Cuando una licencia pierda fuerza ejecutoria por el vencimiento de su termino o se encuentre dentro de una de las áreas que la entidad territorial destine para los fines previstos en el artículo 10 de la Ley 9 de 1989, no habrá lugar a prorroga y deberá tramitarse una nueva licencia;

9. En los casos que determine el departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) dada la magnitud o importancia de los proyectos o la ocurrencia de eventos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan el desarrollo normal de las obras, podrán revalidarse la respectiva licencia.

ARTÍCULO 72. PERMISOS, AUTORIZACIONES PROVISIONALES Y OTROS. No habrá lugar a la expedición de licencias permisos o autorizaciones de carácter provisional para adelantar obras. Tampoco se expedirán demarcaciones. Las licencias provisionales otorgadas con anterioridad a la expedición del presente decreto se entenderán vigentes durante el término en ellas previsto.

ARTÍCULO 73. VALLA DE IDENTIFICACIÓN DE LAS OBRAS. Las características de la valla de identificación de las obras que trata el artículo 16 literal g del Decreto nacional 958 de 1992 y el artículo 520 del Acuerdo 6 de 1990 son las establecidas en el artículo 19 del decreto 0514 de 1988 y su dimensión mínima será de dos (2) metros por un (1) metro.

ARTÍCULO 74. DECLARACIÓN MUNICIPAL PARA LA CONSTITUCIÓN DEL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Para efectos del reglamento de propiedad horizontal, con la expedición de la licencia de construcción no se entiende surtida la declaración municipal a que se refieren los artículo 19 de la ley 182 de 1948, 2 de la ley 16 de 1985 y 2 del Decreto 1365 de 1986.

Para someter inmueble (s) al régimen de propiedad horizontal ante el departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) se deberá radicar la documentación de la que trata el artículo cuarto 84) del decreto 1365 de 1986. La prueba de dicha radicación hará las veces de la declaración municipal antes mencionada, para efectos de la constitución del régimen de propiedad horizontal, según lo previsto en el artículo quinto (5) del decreto 1365 de 1986.

ARTÍCULO 75. RESOLUCIONES DE URBANISMO Y EL TRÁMITE DE LAS CORRESPONDIENTES LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. Quienes cuenten con resolución de urbanismo vigente expedida con anterioridad a la vigencia del presente decreto requerirán de la obtención de nomenclatura, si la resolución no la contiene y de nuevo Concepto de Uso para la expedición de la (s) correspondiente (s) licencia (s) de construcción.

En estos casos, el particular presentara su solicitud de Licencia de Construcción adjuntando la resolución de urbanismo y la documentación necesaria para la certificación de Nomenclatura, que requiera el tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del presente decreto. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) previa solicitud de nomenclatura al departamento Administrativo de Catastro Distrital (D.A.C.D.) expedirá Concepto de Uso y la respectiva licencia de construcción.

La solicitud de nomenclatura podrá hacerla el particular ante el departamento Administrativo de Catastro Distrital (D.A.C.D.) directamente o a través del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) con su solicitud de licencia.

ARTÍCULO 76. REPARACIONES LOCATIVAS QUE REQUIEREN LICENCIA.

Para efectos de lo previsto en el inciso 20 del artículo 540 del Acuerdo 6 de 1990 solamente requieren licencia las reparaciones locativas de los inmuebles sometidos a los tratamientos especiales de conservación histórica, artística y arquitectónica. La solicitud de licencia indicará el tipo de reparaciones individualizadas por el espacio, materiales y áreas y cumplirá los requisitos establecidos en los artículos 5 y 7 del presente decreto. En estas licencias se indicará que se requiere concepto favorable de la Junta de Protección del Patrimonio Urbano, conforme a lo establecido en el artículo 505 del Acuerdo 6 de 1990.

ARTÍCULO 77. LICENCIAS DE LOTEO Y SUBDIVISIÓN DE TERRENO. Además de las licencias de parcelación definidas en el decreto Nacional 958 de 1992 para predios suburbanos y rurales, el loteo y la subdivisión de terrenos urbanos requieren de licencia en los términos de los artículo 522 y s.s. del Acuerdo 6 de 1990, previo concepto favorable del Instituto de Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO 78. LICENCIA DE DEMOLICIÓN. La licencia de demolición no se entenderá tácitamente incorporada a la de construcción. La licencia de demolición se solicitará en formato que suministre el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.).

ARTÍCULO 79. FACULTADES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL. El Departamento Administrativo de planeación Distrital (D.A.P.D.) elaborará los formularios de solicitud de licencia; establecerá para los casos especiales de licencia de construcción el contenido de la misma y la información a radicar, según lo dispuesto en los artículos 13 y 16 parágrafo 3 del decreto Nacional 958 de 1992; reglamentará el número de copias y escalas de planos que deben acompañar la radicación del proyecto y expedirá las Certificaciones de Concordancia de que trata el artículo 23 del decreto Nacional 958 de 1992.

ARTÍCULO 80. APLICACIÓN DEL PRESENTE DECRETO A PREDIOS SUBURBANOS. Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a predios suburbanos, siempre y cuando no exista la regulación especial, de que trata el artículo 513 del Acuerdo 6 de 1990.

ARTÍCULO 81. La exigencia de cualquier requisito adicional a los establecidos en el presente decreto, deberá estar respaldad por la norma expresa que la genere. El incumplimiento de la presente disposición o de los términos establecidos en este decreto será causal de sanción disciplinaria conforme a las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO TRANSITORIO. Las solicitudes de licencias radicadas con anterioridad a la publicación del presente artículo continuaran su trámite con sujeción a lo dispuesto en el decreto 572 de 1991, a menos de que sus solicitantes se acojan por escrito a las disposiciones del presente decreto dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición del mismo.

ARTÍCULO 82. Toda interpretación del presente decreto deberá hacerse a la luz de las disposiciones del Decreto Nacional 958 de 1992. Para resolver cualquier vació en este decreto se tendrán en cuenta preferiblemente esas mismas disposiciones.

ARTÍCULO  83. El presente decreto deroga el decreto 572 de septiembre 9 de 1991 y todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir del 1 de octubre de 1992.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa fe de Bogotá D.C. a 17 de septiembre de 1992

JAIME CASTRO

Alcalde mayor de Santa fe de Bogotá

LOUIS G.J. KOPEC

Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Nota: Publicado en el Registro Distrital 700 de Septiembre 18 de 1992.