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Proyecto de Acuerdo 334 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 334 DE 2008

"Por medio del cual se institucionaliza la Cátedra de Educación Sexual en los colegios públicos y privados del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes nacionales

La política nacional de salud sexual y reproductiva – PNSSR1, parte de una conceptualización de la SSR, de acuerdo con lo planteado en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995) y la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (1994) que, a su vez, incorporan la definición de salud de la Organización Mundial de la Salud.

Asimismo, incluye un análisis de la situación de SSR en Colombia, en el cual se muestra la relación entre SSR, derechos sexuales y reproductivos (DSR) y desarrollo, y se precisan los principales problemas en los temas prioritarios en torno a los cuales gira la propuesta: maternidad segura, planificación familiar, salud sexual y reproductiva de los adolescentes, cáncer de cuello uterino, infecciones de transmisión sexual incluyendo VIH/SIDA y violencia doméstica y sexual.

De igual forma, la política retoma diversos antecedentes jurídicos y políticos, nacionales e internacionales, que respaldan la propuesta estratégica incluida, entre los que se destacan: las conferencias mundiales convocadas por la Organización de Naciones Unidas, particularmente la de Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), y la Constitución Nacional y sus desarrollos, entre otros. El planteamiento básico es que los DSR son parte de los derechos humanos y, por lo tanto, deben trabajarse desde esta perspectiva, al igual que desde la perspectiva que reconoce que la salud es un servicio público.

Dentro de las metas propuestas en la política para el periodo 2003-2006, se encuentra la reducción del embarazo adolescentes, en un 26%. La fecundidad en adolescentes ha incrementado en los últimos años: para el año 2000 era de 19%.

Teniendo en cuenta todas las implicaciones que se derivan de esta situación se propone, mediante acciones de distinto orden, reducir la fecundidad al 14%, es decir, cinco puntos porcentuales con respecto al 19%, lo cual equivale al 26% del total de embarazos adolescentes.

De otra parte, el Proyecto Piloto de Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía: Hacia la formación de una política pública2, iniciativa del Ministerio de Educación Nacional y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, tiene como propósito contribuir al fortalecimiento del sector educativo en el establecimiento y sostenibilidad del Programa de Educación para la Sexualidad.

Según el Informe de Gestión "La Revolución educativa 2002-2006"3, del Ministerio de Educación Nacional, presenta el siguiente balance:

El proyecto "Educación para la sexualidad", cuenta con la formulación de lineamientos pedagógicos como una estrategia que busca promover la inclusión social y la solución pacífica de los conflictos, por medio de una educación que fomente la equidad de género, y los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Se implementó como un proyecto piloto en tres departamentos y dos municipios certificados, en el año 2005. Paralelamente se adelantaron acciones de concertación con La Asociación Colombiana de Facultades de Educación (ASCOFADE) que están apoyando el proceso en cada una de las 5 áreas demostrativas (Dosquebradas, Bucaramanga, Bolívar, Nariño y Caquetá)."

Un año después de implementado el proyecto piloto, en la página Web del Ministerio de Educación Nacional se encuentra publicado el siguiente avance de resultados:

Se formuló una propuesta pedagógica de educación para la sexualidad y la construcción de ciudadanía como apuesta para el desarrollo de competencias ciudadanas y de pensamiento científico, se inicio el proceso de validación y ajuste en 40 instituciones educativas de las 5 entidades territoriales.

Se definió un programa nacional de educación para la sexualidad y la construcción de ciudadanía con su estrategia de generalización.

A pesar de las acciones emprendidas por el Gobierno Nacional a favor de una educación sexual adecuada y oportuna para la niñez y los adolescentes, vale la pena mencionar las conclusiones a que han llegado algunos de los sectores beneficiarios del mismo: En los últimos tres años, el Proyecto Nacional de Educación Sexual (PNES), ha perdido recursos humanos y financieros, lo cual ha repercutido en un deterioro de su calidad y cobertura.

Actualmente, el proyecto "Escuchamos Propuestas", es tal vez la única actividad de cobertura nacional, que se está desarrollando dentro del marco del PNES.

El Proyecto de Educación Sexual (PES), se implementó en el año 1993, lapso durante el cual, problemáticas como el embarazo en adolescentes, las enfermedades de transmisión sexual (ETS), el aborto, el abuso y la explotación sexual infantil, entre otras, se incrementan cada día en la niñez y la adolescencia en edad escolar, lo que deja entrever la importancia que tiene para la ciudad el fortalecimiento e institucionalización de la educación sexual que a la fecha se desarrolla como un proyecto, en las instituciones educativas públicas y privadas que funcionan en el Distrito Capital.

Antecedentes Distritales

Bogotá contó con la ventaja de ser la sede de CRESALC, entidad que desde mediados de los 70, inició la capacitación de profesionales y docentes en Educación Sexual. Posteriormente, la Fundación Universitaria Monserrate, en los años 80, dio comienzo a cursos cortos de formación para docentes de colegios privados y públicos. En la misma década, colegios como San Bartolomé de la Merced y Santa Francisca Romana, fueron pioneros en establecer proyectos en el tema de educación sexual, incluyendo a toda la comunidad educativa4.

Los primeros diagnósticos sobre necesidades de información sexual en pre y adolescentes escolarizados se dieron entre los años 1987 y 1992. Una de las conclusiones de dicha investigación se fundamentó en que "la Educación Sexual, a nivel escolar, se ha manejado en forma improvisada y mediocre. Es la excepción y no la regla encontrar colegios con programas procesuales e integrales de Educación Sexual, desarrollados por personas idóneas. En ele resto de los casos se trata de actividades puntuales, ligadas a veces con programas de tipo comercial, o preventivos del sida o el embarazo exclusivamente5.

Pese a muchos de estos esfuerzos, las campañas en pro de la orientación sexual en los adolescentes, cuyo objetivo es que la niñez y la juventud sea autónoma y responsable en la toma de decisiones sobre la vida sexual, han conducido a un resultado contrario, tal como lo veremos en las estadísticas. Las campañas han enfatizado en los métodos de planificación y en el uso de preservativos como medio para evitar el embarazos y las enfermedades de transmisión sexual, (que en últimas favorecen es a las multinacionales que comercian con estos elementos), dejando de lado los valores, el autocuidado, el respeto por el cuerpo, la autoestima, y el hecho de entender que la sexualidad es un acto que va más allá de la genitalidad y que implica otros aspectos del ser humano en las dimensiones psicosocioafectivas, el proyecto de vida y la importancia de constituir una familia.

Las acciones que se desarrollan a través del proyecto de Educación Sexual se realizan a partir de talleres y actividades esporádicas y generalmente el abordaje que se le da al tema es netamente fisiológico.

De otra parte, los padres han delegado la educación y orientación sexual de sus hijos al colegio, olvidando que el primer agente socializador y educador es la Familia, por ser este el núcleo dentro del cual se deben generar espacios de diálogo con relación a cada uno de los temas que conforman la vida del ser humano desde los ámbitos afectivos, sociales, escolares, sexuales, religiosos; espacios que deben ser fortalecidos mediante la participación activa en la planeación y desarrollo del proyecto, complementando los contenidos que se incluyan en la cátedra de educación sexual.

La verdadera orientación sexual está basada en el RESPETO. Es importante que la niñez y la adolescencia estén informados que la sexualidad va de la mano con la formación en VALORES, a fin de que sean conscientes de la importancia de RESPETARSE Y RESPETAR AL OTRO.

La orientación sexual de la niñez y la adolescencia debe ser responsabilidad del Estado, la familia, la sociedad, las instituciones educativas, las ONGs, las cuales, mediante un trabajo articulado interinstitucional e intersectorial, se fortalezcan las redes de apoyo, en beneficio de la protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia.

Datos estadísticos

Según la Secretaría de Salud de Bogotá, entre 2005 y 2006 aumentó el número de embarazos de jóvenes entre 15 y 19 años de edad, pasando de 18.946 a 19.722 casos; asimismo, según los últimos reportes de la Secretaría de Educación, en los colegios del Distrito se encuentran 1.920 niñas en período de gestación.

De otra parte, los mayores incrementos en las proporciones de adolescentes embarazadas se presentan en Bogotá y en los Santanderes, al igual que en el Litoral del Pacífico6.

Conforme a las cifras de Profamilia, sólo el 14.5% en promedio de embarazos en adolescentes fue indeseado, lo que significaría que un 85.5% fueron anhelados7.

Un informe de la Veeduría Distrital de Bogotá revela que entre el 2001 y 2005 las adolescentes y mujeres entre los 15 y 19 años registraron cerca de 100 mil alumbramientos en la capital de la República. La situación se torna más alarmante al encontrar 2.049 niños de madres entre los 10 y 14 años, nacidos en el mismo quinquenio8.

Impacto Fiscal

De conformidad con el artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas de la ley 819 de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones, el impacto fiscal de cualquier proyecto, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

En desarrollo de lo anterior, nos permitimos manifestar que dada la probabilidad de gasto que esta iniciativa pueda generar al ser implementada, tenemos como fuentes de ingreso las previstas en el proyecto que la Secretaría de Educación del Distrito ha venido desarrollando sobre el tema.

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política de Colombia

ARTÍCULO 13.

"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

…"

ARTÍCULO 42.

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable.

ARTÍCULO 44.

Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

ARTÍCULO 45.

El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

ARTÍCULO 49.

La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Leyes

Ley 1098 de 2006. "Por la cual se por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia"

ARTÍCULO 2.

El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. (Subrayado fuera de texto)

ARTÍCULO 4.

Ámbito de aplicación. El presente código se aplica a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana.

ARTÍCULO 7.

Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. (Subrayado fuera de texto)

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

ARTÍCULO 10.

Corresponsabilidad. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado.

No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 11.

"Exigibilidad de los derechos…

El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes". (Subrayado fuera de texto)

ARTÍCULO 46. Obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud.

Son obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud para asegurar el derecho a la salud de los niños, las niñas y los adolescentes, entre otras, las siguientes:

7. Garantizar el acceso gratuito de los adolescentes a los servicios especializados de salud sexual y reproductiva.

8. Desarrollar programas para la prevención del embarazo no deseado y la protección especializada y apoyo prioritario a las madres adolescentes.

Ley 115 de 1994. "Ley General de Educación"

ARTÍCULO 13. Objetivos comunes de todos los niveles. Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a:

d). Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable;

ARTÍCULO 14. Enseñanza obligatoria. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1029 de 2006. El nuevo texto es el siguiente: En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con:

e). La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.

PARÁGRAFO 1º. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los literales a) y b), no exige asignatura específica. Esta información debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través todo en plan de estudios.

PARÁGRAFO 2º. Los programas a que hace referencia el literal b) del presente artículo serán presentados por los establecimientos estatales a la Secretaría de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces para su financiación con cargo a la participación de los ingresos corrientes de la Nación destinados por la ley para tales áreas de inversión social."

Decretos

Decreto Reglamentario 1860 de agosto 3 de 1994. "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales".

ARTÍCULO 36º. Proyectos pedagógicos.

El proyecto pedagógico es una actividad dentro del plan de estudios que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno. Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada.

La enseñanza prevista en el artículo 14 de la ley 115 de 1994, se cumplirá bajo la modalidad de proyectos pedagógicos.

Los proyectos pedagógicos también podrán estar orientados al diseño y elaboración de un producto, al aprovechamiento de un material o equipo, a la adquisición de dominio sobre una técnica o tecnología, a la solución de un caso de la vida académica, social, política o económica y en general, al desarrollo de intereses de los educandos que promuevan su espíritu investigativo y cualquier otro propósito que cumpla los fines y objetivos en el proyecto educativo institucional.

La intensidad horaria y la duración de los proyectos pedagógicos se definirán en el respectivo plan de estudios."

Resoluciones

Resolución 3353 de 1993. "Por la cual se establece el desarrollo de programas y proyectos institucionales de Educación Sexual en la educación básica del país".

ARTÍCULO 1º. Obligatoriedad de la Educación Sexual.

A partir del inicio de los calendarios académicos de 1994, de acuerdo con las políticas y siguiendo las Directivas del Ministerio de Educación Nacional, todos los establecimientos educativos del país que ofrecen y desarrollan programas de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional, realizarán con carácter obligatorio, proyectos institucionales de educación Sexual como componente esencial del servicio público educativo.

Los programas institucionales de Educación Sexual no darán lugar a calificaciones para efectos de la promoción de los estudiantes.

Normas internacionales

La Convención sobre los derechos del niño ONU, Nueva York, 20 de noviembre de 1989.

ARTÍCULO 3.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. (Subrayado fuera de texto)

Declaración Universal de los Derechos Humanos

ARTÍCULO 25.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social". (Subrayado fuera de texto)

Acuerdos Distritales

Acuerdo 79 de 2003. "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá, D.C."

ARTÍCULO 1. Principios y valores fundamentales para la convivencia ciudadana

1.1 PRINCIPIOS GENERALES DEL CÓDIGO: Son principios generales de este Código:

3. La prevalencia de los derechos de las niñas y los niños;

ARTÍCULO 4. Los deberes ciudadanos. Las personas en el Distrito Capital de Bogotá se comprometen a cumplir los siguientes deberes:

5. Brindar apoyo a quienes se encuentren en situaciones de debilidad como las niñas y los niños, los adultos mayores, los enfermos, o con movilidad reducida o disminuciones físicas, sensoriales o mentales, las mujeres gestantes, las personas con menores de brazos;

Importancia del Acuerdo para la ciudad

La Administración Distrital ha implementado acciones dirigidas al fortalecimiento de la educación sexual, cuyas acciones no han sido suficientes, de manera que los elevados índices de embarazo en adolescentes, la explotación sexual infantil, el aborto, las enfermedades de transmisión sexual se disminuyan.

La educación sexual, no se debe orientar solo a la promoción de los métodos anticonceptivos, o impulsar campañas en las cuales el mensaje publicitario induce a mantener relaciones sexuales incluso a temprana edad, escudados en el libre desarrollo de la personalidad, lo cual ha traído como resultado, el incremento permanente de los índices de embarazo en adolescentes y las consecuencias que ello acarrea.

En este sentido, según la Academia Nacional de Medicina, el embarazo en adolescentes es catalogado como una de las más graves problemáticas de salud pública en Colombia y es generador de graves consecuencias en la salud individual, familiar y colectiva.

De otra parte, el Distrito Capital, debe ser pionero en el territorio nacional, en institucionalizar un programa propio de educación sexual, basado en valores y autocuidado, en la protección integral de los niños, las niñas, y los adolescentes; en la prevención de toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, así como toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad.

El presente Acuerdo, es puesto a consideración del honorable Cabildo Distrital, para que desde esta Corporación se apruebe una norma que institucionalice una Cátedra de Educación Sexual, en los colegios públicos y privados de carácter formal y no formal, que desarrollen sus actividades en los niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, y de esta forma la Educación Sexual no quede a la posible voluntad de desarrollar un proyecto del Gobierno de turno, que no cumple las expectativas esperadas frente a la disminución y prevención del embarazo en adolescentes, y las enfermedades de transmisión sexual entre otras problemáticas.

Atentamente,

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numerales 1° del Decreto Ley 1421 de 1993 y

ACUERDA:

Artículo 1º. DECLARATORIA. Institucionalízase la Cátedra de Educación Sexual, con énfasis en valores y autocuidado, la cual será desarrollada en todas las instituciones educativas públicas y privadas de carácter formal y no formal, que desarrollen sus actividades en los niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media en el Distrito Capital.

Artículo 2º. OBJETIVO. La Cátedra de Educación Sexual, pretende promover acciones dirigidas a la protección integral de los niños, las niñas, y los adolescentes; prevenir toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, así como toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad.

Parágrafo Primero. La metodología de la Cátedra de Educación Sexual, se fundamentará en la promoción de valores, el respeto por el cuerpo, el fortalecimiento de la familia y la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y los padres, como complemento en la formación de la niñez y la adolescencia.

Parágrafo Segundo. El material didáctico de acompañamiento para la institucionalización y desarrollo de la Cátedra de Educación Sexual, tendrá un lenguaje basado en el respeto, la dignidad e integridad de los niños, las niñas y los adolescentes.

Artículo 3º. RESPONSABILIDADES. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Educación del Distrito, reglamentará los contenidos, la intensidad horaria y la metodología utilizadas para la institucionalización de la Cátedra de Educación Sexual en las instituciones educativas públicas y privadas de carácter formal y no formal, que desarrollen sus actividades en los niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media.

Artículo 4º. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva. Ministerio de la Protección Social 2003.

2. Proyecto Piloto de Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía: Hacia la formación de una política pública. Ministerio de Educación Nacional.

3. Ministerio de Educación Nacional. Informe de proyectos intersectoriales, agosto 07 de 2006.

4 Caracterización Integral de los Proyectos de Educación Sexual y de Prevención Integral que se desarrollan en las Instituciones educativas distritales y en conceción. Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría de Educación y Fundación Gamma Idear. 1987 - 1992

5 Caracterización Integral de los Proyectos de Educación Sexual y de Prevención Integral que se desarrollan en las Instituciones educativas distritales y en conceción. Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría de Educación y Fundación Gamma Idear.

6. Encuesta Nacional de Demografía y Salud 2005, realizada por Profamilia.

7. Profamilia. Salud Sexual y Reproductiva en Colombia, Encuesta Nacional de Demografía y Salud 2005. Printex Impresores Ltda. p.109.

8 Veeduría Distrital. Vivir en Bogotá: Situación de los niños y las niñas en Bogotá D.C. – 2001-2005. 22 Ed. Bogotá: diciembre de 2006. p-31.