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Proyecto de Acuerdo 380 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROGRAMAS

Bogotá D.C., 10 de Junio de 2008

Doctora

MARTHA LUCIA CIPAGAUTA CORREDOR

Secretaria General

Concejo de Bogotá D.C.

Ciudad

Respetada Doctora Cipagauta:

De conformidad con lo contemplado en el Acuerdo 095 de 2003, de manera atenta, me permito radicar en medio magnético e impreso, ante su despacho el P.A. "Por medio del cual se establece la Feria de muestra microempresarial de Mujeres Cabeza de Familia y se dictan otras disposiciones", con el fin de que se surta el tramite pertinente.

Agradezco su amable gestión.

Atentamente,

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. 380 DE 2008

"Por medio del cual se establece la Feria de muestra microempresarial de Mujeres Cabeza de Familia y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objeto del proyecto

Establecer Ferias microempresariales lideradas por Mujeres Cabeza de Familia en Bogotá, como una forma para promover la generación de ingresos y crear oportunidades a esta población; donde puedan conformar alianzas, que les permitan fortalecer sus microempresas y crear nuevos mercados.

Por motivos de conveniencia y oportunidad laboral para la mujer cabeza de Familia consideramos conveniente que esta feria se realice por lo menos dos veces al año.

Justificación

Bogotá ha estado atenta durante los últimos años a formular políticas que beneficien a la Mujer Cabeza de Familia (Acuerdo 11 de 1998), beneficiando, de esta manera, a la totalidad de su núcleo familiar, consolidando, así, a la Familia como base fundamental de la sociedad (artículo 42 C.P.)

De otro lado, la Corte Constitucional ha manifestado que el Estado debe dar protección a la Mujer Cabeza de Familia en los aspectos sociales, económicos y jurídicos. Por lo que con este proyecto de acuerdo se busca la protección económica ya que está dirigido a apoyar la generación de ingresos de este tipo de población.

Según el DANE Bogotá, cuenta con un total de 6.778.691 habitantes1 de los cuales un 52.1% son mujeres. Además señala que en Bogotá hay 1.931.372 hogares, de los cuales 577.480 están liderados por Mujeres Cabeza de Familia, lo que equivale a un 29.9% de la población total.

Encontramos que muchas de estas Mujeres Cabeza de Familia deben duplicar sus jornadas laborales para incrementar sus ingresos y garantizar de esta forma el sustento diario de sus hijos, sacrificando el tiempo necesario para el normal desarrollo de los futuros ciudadanos, por lo que están buscando nuevas formas de trabajo.

El estado, a través de entidades como la Cámara de comercio con el programa "Bogotá emprende", El Sena con el Fondo emprender y la secretaría de desarrollo económico con Banca Capital; ha creado las líneas de crédito para microempresarios, por medio de la cual brinda apoyo financiero para quienes optan por crear sus propios negocios. Este programa recibió aproximadamente $1.8 billones de microcréditos para la vigencia 2006, frente a un aproximado de $0.4 billones en el 2002, lo que nos muestra el gran auge de este tipo de empresa a nivel nacional.2

En el D.C. durante los años 2004 y 2005 se beneficiaron 24.227 mujeres a través de la política de apoyo al sector financiero con el programa de microcredito para mujeres, prestando un promedio de $900.000 por beneficiaria y creando aproximadamente 37.809 nuevos empleos. (FINAGRO)

(Ver tabla de distribución de recursos)

Tabla 1: Distribución de recursos

Línea Microcrédito

Recursos

Beneficiarios

Empleos Generados

Mujer

$ 21.005.365.168

24227

37.809

Fuente: FINAGRO agosto del 2005

Con dichas cifras bien vale la pena anotar que el D.C. debe a apoyar las microempresas lideradas por mujeres cabeza de familia, a través de la generación de una Feria Microempresarial semestral teniendo en cuenta el número de empleos generados y la cantidad de beneficiarias de este programa.

SITUACIÓN DE LAS FAMILIAS BOGOTANAS

Es importante anotar que dentro de la distribución de las familias del D.C. un gran numero de sus miembros son mujeres, teniendo, ellas, una mayor representación dentro de la población bogotana.

Según el último Censo realizado por el DANE (año 2005) en Bogotá viven 6.778.691 personas de las cuales 3.538.222 son mujeres que representan el 52,2% de la población, frente a 3.240.469 hombres, 47.8% del total de la misma. (Ver tabla de distribución de la población)

Tabla 2: Distribución de la población

Aspecto

Cantidad

Población total de Bogotá

6.778.691

Hombres

3.240.469

Mujeres

3.538.222

Hogares

1.931.372

Viviendas

1.762.808

Fuente: DANE encuesta calidad de vida 2003

Además de representar la mayor cantidad poblacional (52.2%) la mujer ha asumido el papel de jefe de hogar en el 33.7% de los hogares bogotanos, sumado a esto en el 29.4% de los mismos la mujer no cuenta con el apoyo de un conyugue y en el 11.9% tiene a su cargo hijos menores de 18 años.

(Ver tabla 3: Hogares por sexo de la jefatura de hogar)

Tabla 3: Hogares por sexo de la jefatura de hogar

 

Total Hogares

SEXO DEL JEFE

Hogares con jefe mujer sin conyugue

Hogares con jefe mujer sin conyugue y con hijos menores de 18 años

Hombre

Mujer

Total

%

Total

%

Total

%

Total

%

Total

1,934,828

1,282,650

66.3

652,178

33.7

569,271

29.4

230,016

11.9

Fuente: DANE encuesta calidad de vida 2003

Del total de los hogares bogotanos (1.934.828) el 40.8% se encuentran en condiciones de pobreza y el 11.2% en condición de indigencia, es decir el 52% esta en condiciones económicas deprimentes (tabla 4: situación de los hogares bogotanos). Teniendo en cuenta que del total de estos hogares el 41.3% se encuentra en cabeza de una mujer podemos denotar que un gran número de mujeres están en condiciones de indefensión.

Es importante resaltar que en las familias más pobres la mujer asume predominantemente la crianza, la provisión económica y los oficios del hogar.

Lo anterior demuestra la importancia de apoyar a la mujer en iniciativas que le permitan mejorar su calidad de vida a través de la generación de ingresos y alianzas con otras mujeres para fortalecer sus microempresas y crear nuevos mercados.

Tabla 4: Situación económica de los hogares bogotanos

 

HOGARES

POBREZA

INDIGENCIA

Total

Total

%

Total

%

Total Bogotá

1.934.828

789.185

40,8

217.205

11,2

Fuente: DANE encuesta calidad de vida 2003

Marco Legal:

CONSTITUCÓN POLÍTICA

Artículo 13. "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan."

Artículo 25. "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas."

Artículo 42. "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad… El Estado y la sociedad, garantizaran la protección integral de la familia..."

Artículo 43. "La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades.

La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada."

El estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

Sent. T-197 Mayo 7/93 de la Corte Constitucional. M.P. Alejandro Martínez Caballero

Dicha sentencia ha ratificado, que los poderes públicos están obligados a asumir tal protección de la Mujer Cabeza de Familia en tres aspectos: social, económico y jurídico.

LEY 82 de 1993 POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS PARA APOYAR DE MANERA ESPECIAL A LA MUJER CABEZA DE FAMILIA

Artículo 8. "El Estado a través de sus entes, de otros establecimientos oficiales o de los particulares, creará y ejecutará planes y programas de capacitación gratuita y desarrollo de microempresas industriales, comerciales y artesanales; empresas de economía solidaria y empresas familiares, donde la mujer cabeza de familia realice una actividad económica rentable. Para tal efecto, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativa, DANCOOP, y los demás organismos de naturaleza similar existentes o que llegaren a crearse, a nivel nacional, departamental o municipal, diseñarán planes y programas dirigidos especialmente a la mujer cabeza de familia, para lograr su adiestramiento básico."

Artículo 10. "El Gobierno Nacional establecerá estímulos especiales para el sector privado que cree, promocione o desarrolle programas especiales de salud, educación, vivienda, seguridad social, crédito y empleo para las mujeres cabeza de familia."

Artículo 20. "Dentro del campo político y administrativo del desarrollo se dispone:

b. El acceso a líneas de crédito por parte de microempresas, famiempresas y similares que tengan mayoría de mujeres cabeza de familia. Dichas líneas de crédito deben incluir asesoramiento técnico y seguimiento operativo."

ARTICULO 21. "Lo establecido en la presente ley no impide que las mujeres cabeza de familia se beneficien en la misma forma y en los mismos casos que determinen las normas jurídicas en favor de la mujer en general."

ACUERDO 11 DE 1998 "POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA MUJER CABEZA DE FAMILIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

Artículo 1. Definición. Mujer Cabeza de Familia. De conformidad con el artículo 2do. de la Ley 82 de 1993 entiéndase por Mujer Cabeza de Familia: Quien siendo soltera o casada, tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o de otra índole del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.

Artículo 2. Planes. La Administración Distrital a través de sus entidades promoverá los planes y programas que den respuesta a las necesidades básicas insatisfechas de las mujeres cabeza de familia. Dentro del informe semestral al Concejo de Santa Fe de Bogotá, se incluirá un anexo sobre el desarrollo de las actividades realizadas.

Artículo 3. Atención. Las mujeres cabeza de familia tendrán especial atención en los planes y programas sociales de vivienda que se adelanten con recursos provenientes del presupuesto nacional o distrital, en los cuales participe la administración distrital, en cualquier modalidad.

Artículo 4. Organización. El Distrito Capital a través de sus entidades promoverá a las mujeres cabeza de familia para que constituyan entidades sin ánimo de lucro que satisfagan las necesidades de: vivienda, empleo, educación, salud, recreación, entre otros.

Es importante anotar que este mimos proyecto de Acuerdo fue radicado en los pasados sesiones ordinarias del mes de mayo de 2008 bajo el número 229 recibiendo ponencia positiva de los Honorables concejales ANGELA MARIA BENEDETTI VILLANEDA Y SEVERO ANTONIO CORREA VALENCIA.

Por lo anteriormente expuesto pongo a consideración de este Honorable Concejo el presente proyecto de acuerdo "Por medio del cual se institucionaliza la Feria de muestra microempresarial de Mujeres Cabeza de Familia y se dictan otras disposiciones"

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No ____ de 2008

"Por medio del cual se Establece la Feria de muestra microempresarial de Mujeres Cabeza de Familia y se dictan otras disposiciones"

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 12 Numeral 1

Acuerda:

Artículo 1: Establézcase la Feria Distrital de la Mujer Cabeza de Familia, como medio de apoyo a la generación de ingresos y como un espacio donde se den a conocer microempresas impulsadas por mujeres cabeza de familia, esto con el fin de apoyar la consolidación familiar en desarrollo de lo contemplado en la Constitución Política y la ley 82 de 1993.

Artículo 2: La Secretaría Distrital de Integración Social con las Alcaldías Locales serán las encargadas de coordinar todo lo pertinente para la realización de las ferias locales, las cuales se efectuaran mínimo dos veces al año.

Artículo 3: La Secretaría Distrital de Integración Social elaborará indicadores para medir de manera anual la gestión y el impacto del presente Acuerdo, cuyos resultados deberán ser informados al Concejo de Bogotá durante el primer trimestre siguiente a cada vigencia.

Artículo 4: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los ___ días del mes de ___ de 2008

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

HIPÓLITO MORENO GUTIERREZ

Presidente

MARTHA LUCIA CIPAGAUTA CORREDOR

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 DANE censo 2003.

2 Revista Dinero. Agosto 3 de 2007 pág. 14