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Bogotá D.C., 10 de junio de 2008 Doctora: MARTHA CIPAGAUTA CORREA Secretaria General Concejo de Bogotá D.C. Bogotá D.C. REF: Radicación Proyecto de Acuerdo Respetada Doctora. Atentamente, le agradezco dar trámite al Proyecto de Acuerdo, "POR EL CUAL SE AMPLIA LA COBERTURA DE REFRIGERIOS ESCOLARES PARA ALUMNOS QUE CURSAN LA MEDIA TÉCNICA (10ª Y 11ª ) EN COLEGIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO", presentado de conformidad con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias. Para tal fin presento la Exposición de Motivos y el Articulado en medio físico y magnético. Cordial Saludo. EDWARD ARIAS RUBIO Concejal de Bogotá D.C. Anexo: Lo enunciado en - folios y medio magnético. PROYECTO DE ACUERDO No. 404 DE 2008 "POR EL CUAL SE AMPLIA LA COBERTURA DE REFRIGERIOS ESCOLARES PARA ALUMNOS QUE CURSAN LA MEDIA TÉCNICA (10ª Y 11ª) EN COLEGIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO" OBJETIVO DEL PROYECTO Ampliar la cobertura de refrigerios escolares para alumnos que cursan la media técnica (10ª y 11ª) de bachillerato en colegios públicos del distrito. JUSTIFICACIÓN Del derecho a la educación depende no sólo la posibilidad de desarrollo de las personas de manera individual sino también la vinculación y participación de éstas en proyectos colectivos, sociales, culturales y políticos por esta particularidad no sólo debe pensarse en el cumplimiento del derecho como tal sino también en su calidad integral. Este derecho se asocia y se reduce al ingreso, al derecho al cupo, factores que tuvieron relevancia y prevalencia en la administración anterior que se resolvieron con programas de cobertura escolar. Pero el derecho a la educación tienes otros atributos y componentes Uno de los principales problemas que afecta actualmente la educación en Bogotá en el sector público es la deserción escolar, especialmente en los grados 8° a 11°. Al referirse a la problemática, los propios estudiantes, maestros y padres de familia y, en especial, la Red Nacional de Promotores de Derechos Humanos de Bogotá manifestan que las principales causas que motivan el abandono de la escuela son la mala alimentación, la falta de útiles y uniformes y los bajos ingresos de las familias en los estratos 1 y 2. La alimentación en la adolescencia es uno de los factores de mayor importancia para tener en cuenta, pensando en el desarrollo físico y mental durante una época en la que se producen muchos cambios de diferentes tipos. Para encaminar una buena alimentación es necesario considerar detalles muchas veces desconocidos. La alimentación debe ser balanceada y se deben consumir alimentos de los cinco grupos básicos que forman la pirámide alimenticia. Estos cinco grupos incluyen todos los alimentos necesarios para el adecuado funcionamiento del organismo. Pero cabe aclarar que se deben comer en las porciones adecuadas para evitar excesos o carencias. También es importante el fraccionamiento de la alimentación en cuanto a comidas diarias: desayuno, almuerzo, merienda, y cena. Hay muchos niños y adolescentes que van al colegio sin desayunar; alteraciones alimentarias como estas pueden dañar el crecimiento y salud mental de nuestros jóvenes. Existen estudios que relacionan el rendimiento escolar con el número de horas transcurridas con la comida anterior. Se ha demostrado que a mayor tiempo transcurrido entre el desayuno y las clases, menor es la capacidad de los niños y adolescentes para la memorización y la comprensión de conceptos. Incluso en los que existe predisposición genética hay una asociación entre no desayunar y la ganancia de peso excesiva. Teniendo en cuenta el cuidado que debe tenerse con las dietas de nuestros adolescentes se debe tener presente que no basta con brindarles una educación gratuita, es importante tener en cuenta que el buen rendimiento académico de los estudiantes depende en gran medida de la calidad de la alimentación que reciban los alumnos, es importante reconocer que hay programas que tratan de cubrir estas necesidades como es el caso de Subsidios Condicionados a la Asistencia Escolar1 de la Secretaria de Educación del distrito o el programa de gratuidad2
Además, en el 2006 se diseñó la estrategia para que en el año 2007 se beneficien con gratuidad total todos los estudiantes de preescolar y básica primaria, independiente de su nivel Sisben. Lo que corresponde a aproximadamente a 637.000 estudiantes. Cuadro 8. Población beneficiaria del Programa de Alimentación Escolar 2003 - 2006 Vemos como los estudiantes de básica primaria reciben una cantidad de beneficios pero los jóvenes que cursan grados superiores de bachillerato no están incluidos en ellos. Acogiéndonos a las políticas del Plan de Desarrollo: Bogotá Positiva específicamente a la de Calidad de Vida que habla del mejoramiento de las condiciones de vida y de bienestar de la población será el eje articulador de las políticas de gobierno y retomando uno de los programas de Ciudad de Derechos, específicamente Bogotá Bien Alimentada, que busca garantizar el derecho a la seguridad alimentaría y nutricional para toda la población, a uno de los objetivos estratégicos consideramos importante tener en cuenta que nuestros jóvenes deben ser los mayores beneficiados. MARCO JURÍDICO La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) adoptada por los países miembros de la ONU, incluye el reconocimiento de la educación como derecho humano y define así la responsabilidad y el compromiso de los Estados con su garantía. Otros instrumentos que han seguido y han desarrollado esta Declaración, han incluido también y han desarrollado la comprensión de la educación como derecho humano: La Convención de los derechos de los niños, la Convención contra toda forma de discriminación racial, étnica, religiosa o cultural. la Convención contra toda forma de discriminación de las mujeres y en especial el Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales y el Protocolo de San salvador donde se precisa mucho más el marco normativo de este derecho. La Constitución Nacional de Colombia reconoce también la educación como derecho fundamental de niñas y niños aunque quedó con varias fragilidades en la comprensión y las responsabilidades del Estado en relación con la garantía del derecho a la educación. No lo incluyó por ejemplo entre derechos fundamentales en el Artículo 1º, definió la obligatoriedad hasta los 15 años, por debajo de la convención de los derechos de los niños donde se pone hasta los 18. La Corte Constitucional en su jurisprudencia mediante Sentencias, ha relacionado el marco normativo nacional con el internacional, haciendo prevalecer los compromisos del Estado Colombiano en estos instrumentos internacionales y desarrollando también internamente el marco normativo para el derecho a la educación. En este sentido, son emblemáticas varias de las Sentencias de la Corte Constitucional generados por fallos de Acción de Tutela, en las cuales se responde con base en la comprensión de la educación como derecho humano fundamental y se resuelven varias de las fragilidades e inconsistencias de la Constitución Nacional. Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos. ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 25. y todas las demás que señale la ley. Cordial saludo EDWARD ARIAS RUBIO Concejal de Bogotá ACUERDO Nº______ (____________) DE 2008 "POR EL CUAL SE AMPLIA LA COBERTURA DE REFRIGERIOS ESCOLARES PARA ALUMNOS QUE CURSAN LA MEDIA TÉCNICA (10ª Y 11ª) EN COLEGIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO" El Concejo de Bogotá, D.C., en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 1º, 24 y 313 de la Constitución Política, artículo 1º del Código Nacional de Tránsito y numerales 1, 7, 19 y 25 del Articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA ARTICULO PRIMERO: En las instituciones de educativas públicas del Distrito de los estratos 1, 2 y 3, provéase diariamente con refrigerio escolar a todos los estudiantes hasta el grado 11ª. ARTÍCULO SEGUNDO: La administración Distrital garantizará lo preceptuado en el artículo primero de este acuerdo. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Para garantizar que los estudiantes de secundaria y media culminen su ciclo educativo, en el 2006 se amplió el proyecto de Subsidios Condicionados a la Asistencia Escolar a todas localidades de Bogotá, con el fin de aumentar la asistencia a clase y con ello aumentar la permanencia en el colegio y evitar la deserción de aquellos estudiantes menores de 19 años pertenecientes al nivel de Sisbén 1 y 2. El subsidio consiste en la entrega de $60.000 en efectivo cada dos meses para gastos que contribuyan directa o indirectamente a la formación educativa del estudiante.2 El programa de Gratuidad, consiste en la eliminación total o parcial de Derechos Académicos y Costos Complementarios. En el 2006, 277.934 estudiantes de Sisben 1 y estudiantes pertenecientes a grupos vulnerables no pagaron matrícula, pensión ni otros costos complementarios. 26.151 estudiantes de Sisbén 2, de los grados 10 y 11 se beneficiaron con una disminución de hasta el 50% de los costos educativos, cancelando máximo $70.000 por DA. De esta manera se beneficiaron 304.085 estudiantes de Sisbén 1 y 2, incluyendo estudiantes de colegios oficiales y colegios privados en convenio. |