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Proyecto de Acuerdo 412 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO Nº

PROYECTO DE ACUERDO Nº. 412 DE 2008

"Por el cual se asigna la función de control político a las Juntas Administradoras Locales"

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 322 de la Constitución Política y el numeral 14 del artículo 69 del Decreto-Ley 1421 de 1993

ACUERDA

Artículo 1º. Sin perjuicio del control político que ejerce el Concejo de Bogotá, las Juntas Administradoras Locales ejercerán control político sobre el alcalde local y demás autoridades en el ámbito de su localidad.

Artículo 2º. En los términos establecidos por el Decreto 1421 de 1993, las Juntas Administradoras Locales reglamentarán el procedimiento para el ejercicio efectivo de esta función.

Artículo 3º. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los días del mes de de dos mil ocho (2008)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. FUNDAMENTO JURÍDICO

La iniciativa se sustenta en las siguientes normas: Constitución Política de 1991 y el Decreto-Ley 1421 de 1993.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

El artículo 322 dispone que el Concejo de Bogotá con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

DECRETO – LEY 1421 DE 1993:

El Artículo 12, numerales 10 y 16 determina que corresponde al Concejo Distrital dictar las normas necesarias para:

"10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

16. Dividir el territorio del Distrito en localidades, asignarles competencias y asegurar su funcionamiento y recursos."

El Artículo 69 establece las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, determinado en el numeral 14:

14. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley y los acuerdos distritales y los Decretos del Alcalde Mayor.

2. COMPETENCIA

De conformidad con las normas citadas, inciso 2º del artículo 322 de la Constitución Política y numeral 14 del artículo 69 del Decreto 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá es competente para asignar funciones a las Juntas Administradoras Locales.

3. RAZONES Y ALCANCES DEL PROYECTO:

En el Proyecto de Acuerdo 261 de 2006, Reforma Administrativa, se planteó un capítulo específico para desarrollar la descentralización territorial en el Distrito Capita, para ese efecto se propuso básicamente señalar las atribuciones administrativas, personería jurídica, presupuesto (gastos y funcionamiento) y autonomía administrativa.

No obstante lo anterior, el proyecto de reforma se quedó corto en materia del fortalecimiento a la labor de las JAL, al punto de no establecerles la posibilidad de aprobar los presupuestos locales y determinar la estructura administrativa de la localidad, pues la propuesta se redujo a diseñar un esquema administrativo y presupuestal que en la práctica asimilaría a las localidades como un establecimiento público, es decir, como una entidad descentralizada administrativamente y no territorialmente, como lo estableció el Constituyente de 1991, que concibió a las localidades como el principal elemento de la democracia local. En tal sentido se pronunció la Corte Constitucional.

"En efecto, la existencia de localidades actúa como un mecanismo de profundización del principio de participación ciudadana, al permitir la injerencia más directa de los ciudadanos, ya sea personalmente o por medio de comunidades organizadas, en la adopción de las decisiones que los afectan, en la fiscalización de los servicios públicos a cargo del distrito, y en el control del ejercicio de la función administrativa. Las localidades hacen posible la inmediación o acercamiento entre los administradores y los administrados, al permitir instancias gubernamentales próximas al ciudadano."1

En la ponencia del proyecto de reforma administrativa, la Bancada de Cambio Radical fijó su posición en relación con la descentralización territorial en los siguientes términos:

"El Constituyente de 1991 no estableció la figura de las localidades como una simple división territorial (caso de las comunas cuando se trata de áreas urbanas y de los corregimientos para el caso de las zonas rurales2), o como una entidad administrativa (como ocurre con las áreas metropolitanas).

Por el contrario, les otorgó las particularidades que las definen como una entidad territorial, gobernarse por autoridades propias, ejercer las competencias que les correspondan, administrar sus recursos, participar en las rentas3, elaborar su plan de desarrollo y aprobar su presupuesto.

La profundización de la democracia fue el principal argumento que se esgrimió para convocar al Constituyente de 1991, razón por la cual, a lo largo del texto constitucional se encuentran disposiciones que reafirman el tránsito de la democracia simplemente representativa a una democracia participativa, en la cual se abren mayores espacios para que el pueblo pueda influir en las decisiones que los afectan.

Sin embargo, en un claro retroceso constitucional, el Decreto 1421 de 1993 dispuso que los recursos de las localidades, fueran ejecutados por el Alcalde Mayor, a través de unos fondos de desarrollo local con personería jurídica y a cuyo cargo solo pueden ser sufragados los gastos de inversión de competencia de las juntas administradoras locales.

Esquema presupuestal que complementó al determinar que las funciones técnicas y administrativas necesarias para su normal operación serán cumplidas por los funcionarios que el Alcalde Mayor ponga a disposición de las localidades.

Por lo anterior no era posible legalmente aprobar el presupuesto y las nuevas facultades administrativas propuestas para las localidades, que en últimas, en nada fortalecía la labor de las JAL, pues no tenían en el proyecto ninguna injerencia en materia administrativa y presupuestal)"

En la ponencia resaltamos, que a diferencia del primer proyecto de reforma presentado por este Gobierno (P.A. 135 de 2006), se propuso entregar la facultad de control político a las JAL artículo 133 del Proyecto de Acuerdo 261 de 20006:

"Artículo 133. Control político ejercido por las Juntas Administradoras Locales. Las Juntas Administradoras Locales ejercerán el control político sobre la gestión de la Alcaldía Local."

Así las cosas y dado que en la ponencia solicitamos retirar del articulado el Título VII por las razones de legalidad señaladas, no era posible aprobar aisladamente dentro del texto de la reforma este artículo.

Creemos oportuno citar lo que se manifestó en la ponencia (página 27 de la ponencia):

"El control político que expresamente se entrega a las juntas administradoras locales, es central, en el diseño de descentralización propuesto en el proyecto, que se soporta en el principio de autonomía territorial, y que valga la pena aclarar, no tienen hoy los ediles, como erradamente lo sostiene la administración4.

Para nosotros es un gran avance reconocerles ésta atribución, pues en la práctica, dada la redacción del Artículo 14 del Decreto 1421 de 1993, existen enormes dudas sobre la posibilidad de que el Concejo cite a los alcaldes locales. Con la norma propuesta es claro que el Concejo y las JAL podrán citar a los alcaldes locales."

Por estas consideraciones consideramos que no solo es necesario este proyecto, sino indispensable, en el marco de la descentralización territorial, más aún, en un panorama local que verdaderamente es lamentable.

Sus índices efectivos de ejecución presupuestal son nulos, hoy las localidades tienen un retraso presupuestal de cuatro años.

Además y pese a que los alcaldes locales no tienen a su cargo el manejo de los fondos de desarrollo local, que desde la administración del Alcalde Peñalosa fue retomado por la administración central, los pocos recursos que manejan se dilapidan o no se invierten como se debe. El dato5 es contundente:

SANCIONES

a. Fallos ordinarios: Total 29

Nº de expediente

Sanción

2004

060-02

Multa (15 días)

384-01

Destitución

367-02

Multa (60 días)

008-03*

 

120-01

Multa (30 días)

336-01

Multa (90 días)

122-00

Destitución

318-02

Suspensión (60 días)

008-03

Destitución e inhabilidad general

538-02

Suspensión (40 días)

162-01

Destitución

207-01

Destitución

121-02

Destitución

106-02

Multa (15 días)

160-01

Multa (15 días)

407-00

Multa (90 días)

2005

516-03

Suspensión (40 días) e inhabilidad

507-02

Multa (40 días) y Suspensión (20 días)

445-01

Multa (20 días)

141-01

Multa (30 días)

058-02

Multa (50 días) y Multa (35 días)

085-02

Multa (11 días)

164-02

Multa (45 días)

046-04

Suspensión (40 días) y Multa (30 días)

093-03

Multa (90 días) y Multa (20 días)

570-01

Multa (45 días)

284-01

Multa (11 días) y Multa (11 días)

2006

122-03

Multa (40 días)

240-03

Multa (30 días)

005-04

Multa (30 días)

Fuente: Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría de Gobierno.

*El número de fallo expediente 008-03, fue anulado habida cuenta que hubo doble asignación de número

b. Fallos verbales: Total 20

Nº de expediente

Sanción

2004

354-03

Multa (12 días)

184-03

Amonestación

587-04

Suspensión (35, 30 días)

720-03

Suspensión (60 días)

180-03

Multa (10 días)

304-03

Suspensión (30 días)

587-04

Suspensión (45 días) e inhabilidad

076-04

Amonestación escrita

2005

357-04

Amonestación escrita

644-03

Multa (10 días)

146-05

Multa (12 días)

147-05

Multa (15 días) y Suspensión (35 días)

094-05

Amonestación escrita

561-04

Multa (12 días)

371-04

Suspensión (30 días)

878-03

Amonestación escrita

090-05

Multa (15 días)

109-05

Suspensión (30 días)

2006

191-04

Multa (15 días)

615-03

Suspensión (30 días) e inhabilidad

Fuente: Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría de Gobierno.

NUMERO DE ALCALDES LOCALES (2006):

LOCALIDAD

NUMERO DE ALCALDES LOCALES6

Usaquén

3

Chapinero

3

Santa Fe

3

San Cristóbal

3

Usme

4

Tunjuelito

3

Bosa

4

Kennedy

5

Fontibón

3

Engativá

3

Suba

3

Barrios unidos

3

Teusaquillo

3

Mártires

3

Antonio Nariño

3

Puente Aranda

3

Candelaria

4

Rafael Uribe Uribe

4

Ciudad Bolívar

4

Sumapaz

2

3. RAZONES DE CONVENIENCIA:

Se observa entonces, que no posible plantear un proceso de fortalecimiento local sin proponer a la vez verdaderos mecanismos de control social y político.

En este sentido, dejamos ver en la ponencia de la reforma la pobreza de las propuestas en materia de apoyo al control social y a la veeduría ciudadana, pero resaltamos, la iniciativa de dar a las JAL control político sobre los alcaldes locales, lo cual es un gran paso en materia seguimiento de la gestión administrativa de los gobiernos locales, que ante el panorama señalado, requiere un ejercicio fuerte de control por parte de su principal autoridad, las Juntas Administradoras Locales. Por esta razón es lógico que el Gobierno Distrital acompañe expresamente este proyecto, permitiendo así materializar uno de los fines pretendidos inicialmente en la reforma administrativa.

4. IMPACTO PRESUPUESTAL:

Para efectos de lo dispuesto por la Ley 819 de 2003, es preciso señalar que el proyecto no genera gasto para el Distrito, por el contrario, lo que pretende es que exista un mayor control sobre la gestión y los recursos locales.

Por las anteriores consideraciones de orden jurídico y de conveniencia, sometemos a consideración del CONCEJO DE BOGOTA, el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se asigna la función de control político a las Juntas Administradoras Locales".

Atentamente,

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Nota: Este proyecto de acuerdo está contenido en 8 páginas, 209 párrafos, 1.793 palabras, 11.396 caracteres con espacios, incluyendo esta nota.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Sentencia C-538 de 2005.

2 Constitución Política: Artículo 318.

3 Artículo 287 ibídem.

4 Respuesta Derecho de Petición. Rad. 2-2006-27620. 14-07-2006.

5 Datos tomados de la respuesta 2-2006-27620 14/07/06 al derecho de petición formulado por los Concejales Darío Fernando Cepeda y Cristina Plazas.

6 Estas cifras corresponden a quienes desempeñaron esos cargos en las localidades, durante la administración Garzón.