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DECRETO 572 DE 1991 (Septiembre 9) Derogado por el art. 83, Decreto Distrital 566 de 1992 Por el cual se reglamenta el procedimiento para la obtención de licencias para la urbanización de terrenos, construcción, ampliación, modificación, adecuación, reparación y demolición de edificaciones, la entrega de zonas de cesión y se establecen los procedimientos para la elaboración y aprobación de los proyectos técnicos y todos los requisitos complementarios, en el área urbana de Santafé de Bogotá, D.C. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 315 numeral 3 de la Constitución Nacional, el 16 numeral 13 del Decreto Ley 3133 de 1968 y los Artículos 528 y 541 del Acuerdo 6 de 1990. CONSIDERANDO Que el Artículo 541 del Acuerdo 6 de 1990 faculta al Alcalde Mayor para reglamentar el trámite ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital para la obtención de licencias de urbanización, construcción, ampliación, modificación, adecuación, reparación y demolición de edificación.Que el Artículo 511 del mismo acuerdo, establece que es competencia del Departamento Administrativo de Planeación Distrital la expedición de las licencias para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reparación y demolición de edificaciones y para la urbanización de terrenos en las áreas urbanas del Distrito Capital. Que para disminuir los tiempos de su expedición es primordial la unificación normativa sobre el procedimiento para la obtención de las diversas licencias de urbanización de terrenos y de construcción, enunciadas en el título 9. del Acuerdo 6 de 1990. Que el Artículo 3. de la Ley 14 de 1983 establece que las autoridades catastrales tendrán a su cargo la formación, actualización y conservación de los catastros tendiente a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles. Ver el Decreto Nacional 1052 de 1998 , Ver el Decreto Distrital 204 de 1991 , Ver el art. 2, Decreto Distrital 749 de 1994 DECRETA TITULO I ACTUACIONES QUE SE DEBEN SURTIR PREVIAMENTE ALA SOLICITUD DE LICENCIA PARA LA URBANIZACION DE TERRENOS. CAPITULO I INCORPORACION Y APROBACION DEL PLANO TOPOGRAFICO ARTICULO 1. Para la incorporación del plano topográfico se procederá así: El interesado presentará ante el Departamento Administrativo de Catastro Distrital una solicitud en formato oficial debidamente diligenciado que contenga:
El Departamento Administrativo de Catastro Distrital incorporará el Plano y entregará al interesado un segundo original y el juego de foto-reducciones del plano topográfico, todo en un término de 30 días contados a partir de la fecha de radicación. ARTICULO 2. Para la aprobación del plano topográfico, por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital se requiere presentar solicitud en formato oficial debidamente diligenciado, anexando el segundo original y el fuego de foto-reducciones del plano fotográfico previamente incorporado por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital. Para tales efectos, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital procederá al reconocimiento de características físicas del predio, afectaciones viales y las determinadas por las Empresas de Acueducto y Alcantarillado y de Energía de Santa Fé de Bogotá. Surtidos estos trámites consagrados en el Art. 3. del presente Decreto, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital aprobará el plano topográfico dentro de un término de 10 días, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud. PARAGRAFO. El Interesado podrá solicitar copia del plano aprobado con el fin de iniciar los trámites de urbanización. CAPITULO II POSIBILIDAD TECNICA DE INSTALACION Y PRESTACION DE SERVICIOS ARTICULO 3. Antes de tramitar Licencia para urbanizar terrenos debe solicitarse ante las Empresas de Acueducto y Alcantarillado, de Energía y de Teléfonos de Santa Fe de Bogotá la certificación sobre la posibilidad de servicios, afectaciones y áreas de reserva, la cual será expedida en un término no mayor de veinte (20) días, contados a partir de la presentación de la solicitud, y anexando la siguiente información y documentos:
Antela División de Redes. Estas certificaciones tienen una vigencia de dos (2) años. TITULO II PROCEDIMIENTO ANTE EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL CAPITULO I TRAMITE OPCIONAL: ARTICULO 4. Con el fin de asesorar los proyectos urbanísticos que se desarrollen en predios con una extensión igual o mayor a 2 hectáreas, el Departamento Administrativo de Planeación distrital convocará un Comité Interinstitucional conformado por representantes de las empresas de servicios públicos, el Instituto de Desarrollo Urbano y la Secretaría de Obras Públicas. Los interesados podrán solicitar la consulta del esquema básico y del anteproyecto, en formato oficial debidamente diligenciado ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con el fin de adelantar las gestiones relacionadas con la elaboración y aprobación de los proyectos técnicos. CAPITULO II LICENCIA PARA LA URBANIZACION DE TERRENOS ARTICULO 5. La solicitud de licencia para la urbanización de terrenos ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, se debe presentar en formato oficial debidamente diligenciado anexando los siguientes documentos e información: a) Proyecto urbanístico original en papel de seguridad de 100 micrones en la misma escala del topográfico aprobado, con dos (2) copias heliográficas en el cual se indiquen las afectaciones, vías aislamientos, alturas, cesiones, etapas de desarrollo y su correspondiente cuadro general de áreas, elaborado y firmado por Arquitecto o Ingeniero Civil, con tarjeta profesional. b) Original de la Certificación de las Empresas sobre la posibilidad de servicio, afectaciones y zonas de reserva. c) Un (1) juego de foto-reducciones a escalas 1:2.000 y 1:5.000 del proyecto urbanístico. d) Original actualizado del Certificado de Existencia y representación Legal. e) Dos (2) juegos de copias del proyecto de parques a escala 1:100 ó 1:200. f) Formato de comunicación a los vecinos propietarios colindantes, debidamente diligenciado o publicación con los datos del formato, en periódico de amplia circulación. g) Original del certificado de matrícula inmobiliaria, actualizado. PARAGRAFO 1. Para las modificaciones de las licencias de urbanismo, que no alteren la localización de las zonas de uso público ni las obras de urbanismo, deben presentarse solamente los requisitos de los literales a), c) y d) del presente Artículo. PARAGRAFO 2. Con las copias del formato de solicitud de licencia y del proyecto urbanístico selladas por la oficina de radicación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el interesado podrá adelantar las gestiones ante las Empresas de Servicios, la Secretaría de Obras Públicas, el Departamento de Catastro y el Instituto de Desarrollo Urbano. ARTICULO 6. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la solicitud, si el Departamento Administrativo de Planeación Distrital encuentra la documentación completa, legal y técnicamente aceptable, expedirá la resolución de Licencia de Urbanización, la cual tendrá una vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de su ejecutoria. Formarán parte de dicha Resolución, una vez expedidos por las autoridades competentes:
CAPITULO III PRORROGA DE LA VIGENCIA DE LA LICENCIA PARA LA URBANIZACION DE TERRENOS ARTICULO 7. La vigencia de la Licencia se prorrogará por una sola vez y por un término de dos (2) años. En caso que las normas con base en las cuales se expidió la licencia hayan sido modificadas, el proyecto deberá ajustarse a la normatividad vigente, reiniciando el trámite. PARAGRAFO. La solicitud de prórroga debe efectuarse en el formato oficial y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital dará respuesta a ella dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha de su radicación. CAPITULO IV LICENCIA DE DESARROLLO INTEGRAL ARTICULO 8. Para solicitar Licencia de Desarrollo Integral deben radicarse, además de los documentos exigidos en el Artículo Quinto (5), lo solicitado en los literales a), b), c) g) y h) del Artículo Veinte (20) del presente Decreto. TITULO III PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACION Y APROBACION DE LOS PROYECTOS TECNICOS CAPITULO I ESPECIFICACIONES TECNICAS ARTICULO 9. Al solicitar especificaciones técnicas para la elaboración de los proyectos de redes de servicios y obras de urbanismo ante las diferentes entidades, se debe proceder de la siguiente manera: 1. ANTE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTA FE DE BOGOTA:
La solicitud de especificaciones técnicas se radicará ante la División de Urbanizaciones, y la Empresa dará respuesta dentro de los veinte (20) días siguientes contados a partir de la fecha de radicación. 2. ANTE LA EMPRESA DE ENERGIA DE SANTA FE DE BOGOTA:
La solicitud de especificaciones técnicas se radicará ante el Departamento de Soporte Técnico, y la Empresa dará respuesta dentro de los siete (7) días siguientes, contados a partir de la fecha de radicación.
El urbanizador responsable debe presentar ante la División de Interventoría, la Solicitud de Liquidación y efectuar el pago de los Derechos de Laboratorio por el estudio de suelos y el diseño de vías, adjuntando copia del proyecto urbanístico, sellado por la oficina de radicación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, o del esquema básico cuando el interesado se haya acogido a lo establecido en el Art. 4. del presente Decreto. La División de interventoría de la Secretaría de Obras Publicas liquidará los Derechos de Laboratorio para el estudio de suelos y el diseño de vías dentro de los tres (3) días siguientes, contados a partir del día de radicación de la solicitud. Acreditado el pago, el pago dentro de los cinco (5) días siguientes se notificara por escrito al interesado, la fecha en que se practicará la toma de muestras para el estudio de suelos y el diseño de vías. El resultado del estudio y el diseño de vías con el presupuesto correspondiente será entregado al interesado dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de la fecha para la toma de muestras. CAPITULO II ACUERDO DE PAGO ANTE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO: ARTICULO 10. Para suscribir el Acuerdo de Pago por Valorización, el propietario del predio debe presentar la solicitud, anexando la siguiente información y documentos:
El instituto de Desarrollo Urbano comunicará al solicitante dentro de los veinte (20) días siguientes, contados a partir de la fecha de radicación, el día en que se debe suscribir el respectivo Acuerdo de Pago, el cual no podrá exceder de ocho (8) días contados, a partir de la fecha de notificación. Este Acuerdo tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la suscripción del mismo. CAPITULO III REVISION Y APROBACION DE PROYECTOS TECNICOS ARTICULO 11. Para la revisión y aprobación de los proyectos de redes, los interesados deben radicar ante las entidades distritales la siguiente documentación:
Estos requisitos deben radicarse ante la División de Urbanizaciones. Los documentos del literal d), deben radicarse una vez revisado, corregido y aceptado el proyecto de redes. El proyecto de la red de distribución de acueducto será elaborado directamente por la Empresa.
Estos requisitos deben radicarse ante el Departamento de soporte Técnico. Los documentos del literal d) deben radicarse una vez revisado, corregido y aceptado el proyecto de redes.
Estos requisitos deben ser radicados en la División de Redes de la Empresa. Las agrupaciones de vivienda, conjuntos residenciales o edificios, requieren licencia de construcción. Cuando la necesidad total sea inferior a cincuenta (50) líneas, dichas construcciones tendrá tratamiento como Edificios. Estos proyectos de acometida se deben tramitar ante la Sección de Revisión de Edificios.
La solicitud de nomenclatura para el proyecto urbanístico, debe presentarse con la siguiente información:
El Departamento Administrativo de Catastro Distrital asignará la nomenclatura para el proyecto urbanístico en un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de solicitud. 5. ANTE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS. La solicitud del presupuesto de vías debe presentarse, anexando: a) Fotocopia del formato de solicitud de licencia y una copia heliográfica del proyecto urbanístico sellada por la oficina de radicación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, indicando las cantidades de obra correspondientes. ARTICULO 12. Cumplidos todos los requisitos señalados para las empresas de servicios públicos del Distrito, estas aprobarán los proyectos y expedirán los respectivos presupuestos en un término de veinte (20) días, contado a partir de la fecha de su radicación, y establecerán los compromisos, en carta que será firmada por el Representante legal de la urbanización y la Empresa. Estos documentos hacen parte integral de la Resolución de Licencias para Urbanizar terrenos, expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Los proyectos aprobados por las empresa de servicios publicos tendrá una vigencia de dos (2) años. CAPITULO IV DE LA INTERVENTORÍA Y RECIBO DE OBRAS ARTICULO 13. Una vez otorgada la licencia para urbanizar terrenos, el urbanizador responsable debe solicitar nombramiento de interventores ante las empresas de Acueducto, Energía, teléfonos y Secretaría de Obras Públicas, quince (15) días antes de la iniciación de las obras, mediante la presentación de solicitud, citando nombre y número del proyecto aprobado y copia de la Resolución Reglamentaria. PARAGRAFO. La Secretaria de Obras Públicas del Distrito, en ejercicio de su función de interventoría, debe controlar que el Urbanizador responsable replantee por coordenadas, al iniciar las obras en el terreno, con el fin de garantizar su identidad con el proyecto urbanístico aprobado. ARTICULO 14. Una vez construidas las redes y obras de infraestructura de servicios públicos, la Secretaria de Obras públicas efectuará el recibo total o por etapas de las obras, para lo cual, el urbanizador responsable debe presentar los siguientes documentos:
Cumplidos los anteriores requisitos, la Secretaría de Obras Públicas elaborará y entregará al interesado en un plazo máximo de cinco (5) días, el Acta de Recibo total o por etapas de las obras. ARTICULO 15. Con el fin de eximirse de la presentación del Plano definitivo, las urbanizaciones aprobadas con anterioridad a la fecha de vigencia del Decreto 204 de 1991, podrán acogerse al procedimiento establecido en el presente Decreto, previa certificación expedida por la División de interventoría de la Secretaría de Obras Públicas, sobre la idoneidad del replanteo al cual se refiere el Parágrafo del Art. 13 del presente Decreto, en relación con el proyecto aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. CAPITULO V ENTREGA MATERIAL Y ESCRITURACION DE ZONAS DE CESION ARTICULO 16. El propietario del predio objeto de la Licencia de Urbanización, deberá hacer la entrega material total, o por etapas de las zonas de cesión con su correspondiente escrituración pública, dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de las obras. Para tales efectos el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, enviará copia del plano del proyecto urbanístico aprobado a la Procuraduría de Bienes del distrito Capital. ARTICULO 17. Para efectuar la entrega ante la Procuraduría de Bienes, el interesado deberá presentar la solicitud, anexando la siguiente información y documentación:
La Procuraduría de Bienes dentro de los dos (2) días siguientes a la radicación de la solicitud notificará por escrito la fecha para el recibo de las obras. El Acta de Recibo será expedida dentro de los cinco (5) días siguientes a la mencionada notificación. ARTICULO 18. Para formalizar ante la Personería Distrital la escritura pública de cesión de las obras de urbanismo y de las zonas de cesión obligatoria, de la totalidad, o de las etapas de un desarrollo urbanístico, el interesado deberá presentar la siguiente información y documentación:
Con la Escritura Pública de Cesión, debe protocolizarse copia de la resolución reglamentaria y copia del proyecto aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. PARAGRAFO. Cuando el urbanizador no cumpliere con los requisitos antes mencionados, la Procuraduría de Bienes del Distrito Capital tomará las medidas que sean necesarias para garantizar la escrituración de las zonas de cesión de uso público, procediendo a la aprehensión de dichas zonas. CAPITULO VI POLIZA DE ESTABILIDAD DE OBRAS ARTICULO 19. El Urbanizador responsable, al hacer entrega de las obras, debe constituir la póliza a la que se refiere el Artículo 397 del Acuerdo 18 de 1989 y darla en custodia a la Contraloría Distrital. TITULO IV LICENCIAS DE CONSTRUCCION, DEMOLICION, AMPLIACION, MODIFICACION, ADECUACION Y REPARACION DE EDIFICACIONES CAPITULO I PROCEDIMIENTO ANTE EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL PARA OBTENER LICENCIAS DE CONSTRUCCION, AMPLIACION, MODIFICACION Y ADECUACION DE EDIFICACIONES. ARTICULO 20. Para solicitar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital cualquiera de las licencias a que se refiere el presente Capítulo, el interesado debe presentar solicitud en formato oficial debidamente diligenciado, anexando la siguiente información y documentos:
ARTICULO 21. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la solicitud de licencia, si el Departamento Administrativo de Planeación Distrital encuentra la documentación, completa, legal y técnicamente aceptable, aprobará los proyectos arquitectónicos y estructurales y procederá a expedir y notificar la Licencia con la respectiva liquidación de impuestos, para que se efectúen el pago y la publicación. El solicitante tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha de la notificación, para efectuar el pago de los impuestos y la publicación de la Licencia. Si transcurrido dicho plazo no se hubiere efectuado el pago, se enviará la documentación al Juzgado de ejecuciones fiscales para que proceda el cobro por la vía coactiva. ARTICULO 22. Ejecutoriada la Licencia de construcción y presentados los recibos de pago y la publicación, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital hará entrega inmediata del original de la misma, la cual tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha en la cual quede en firme. PARAGRAFO. Para efectos del reglamento de propiedad horizontal, con la licencia de construcción se entienden aprobados los planos de alinderamiento, el proyecto de división y el plano de localización. CAPITULO II PRORROGA DE LA VIGENCIA DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION ARTICULO 23. La vigencia de la licencia se prorrogará por una sola vez y por un término de dos (2) años. En caso que las normas con base en las cuales se expidió la licencia hayan sido modificadas, el proyecto deberá ajustarse a la normatividad vigente reiniciando el trámite. PARAGRAFO. La solicitud de prórroga debe efectuarse en formato oficial y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital dará respuesta dentro de los quince (15) días siguientes, contados a partir de la fecha de su radicación. CAPITULO III PROCEDIMIENTO ANTE EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL PARA OBTENER LICENCIAS DE REPARACION Y DEMOLICION DE EDIFICACIONES. ARTICULO 24. La Licencia de Reparación se obtiene automáticamente con la radicación de la solicitud en formato oficial indicando:
ARTICULO 25. La Licencia de Demolición, se debe solicitar en formato oficial, simultáneamente con la de Licencia de Construcción y se expedirá conjuntamente. La licencia de demolición no se entenderá tácitamente incorporada a la de construcción. TITULO V DE LOS RECURSOS ARTICULO 26. Contra las Licencias para la urbanización de terrenos procede únicamente el recurso de reposición ante el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital con arreglo a lo establecido en el Código Contencioso Administrativo. ARTICULO 27. Contra las Licencias de construcción, demolición, ampliación, modificación, adecuación y reparación proceden los recursos de reposición ante el mismo funcionario que las expidió y el de apelación ante el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital en la forma y términos dispuestos en el Código Contencioso Administrativo. TITULO VI DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 28. Las licencias de que trata el presente Decreto se extinguirán cuando:
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital se pronunciará mediante resolución motivada, previo concepto del Comité Interinstitucional de que trata el Artículo 4. del presente Decreto. ARTICULO 29. Para los efectos del presente ordenamiento, el Certificado de Matrícula Inmobiliaria ACTUALIZADO se entiende en el sentido de que el propietario del predio para el cual se tramita la solicitud, sea el mismo que aparece en dicho instrumento público y el Certificado haya sido expedido con una antigüedad no mayor de cuatro (4) meses. ARTICULO 30. La exigencia de cualquier requisito adicional a los establecidos en el presente Decreto, deberá estar respaldada por la norma expresa que lo genere. El incumplimiento a la presente disposición o a los términos establecidos en este Decreto será causal de sanción disciplinaria conforme a las normas que regulan la materia. ARTICULO 31. Toda solicitud debe sujetarse a lo establecido en los Artículos 11, 12 y 13. del Código Contencioso Administrativo. ARTICULO 32. La invocación del silencio administrativo positivo para la expedición de licencias de urbanismo y construcción, se adelantara de acuerdo con lo previsto en el Artículo 63 de la Ley 9ª. De 1989. La fecha de radicación de la solicitud de licencia de urbanización o de construcción ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, determina la iniciación de los términos de que trata el inciso tercero del Artículo 63 de la Ley 9ª. De 1989. ARTICULO 33. El presente Decreto deroga el Decreto 204 de Abril 15 de 1991 y rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los 9 de Septiembre de 1991.
SONIA DURAN DE INFANTE Secretaria General Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 646 de septiembre 16 de 1991.
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