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Proyecto de Acuerdo 416 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá mayo 17 de 2005

PROYECTO DE ACUERDO Nº. 416 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 333 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE DESARROLLA LA POLÍTICA DE REDUCCIÓN DE COSTOS AMBIENTALES EN LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL Y SE CREA LA FIGURA DE GESTOR AMBIENTAL DISTRITAL"

I. INTRODUCCION

El derecho al ambiente sano consagrado en nuestra carta magna, es un derecho fundamental de carácter colectivo, inherente no solo a la persona, sino que a su vez se extiende a los demás seres vivientes, derechos que requieren para su existencia de otros que como en este caso para que el ser humano pueda tener una vida digna y en buenas condiciones, debe poseer un ambiente sano.

El concepto de medio ambiente o ambiente sano, ha sido entendido tradicionalmente como el resultado de lo que se refiere a la naturaleza sin otra influencia diferente a factores como los químicos y biológicos; pero es preciso reconocer que esta relación debe ser ampliada a una relación del hombre-ambiente o medio social, la cual según mi concepto "Es la relación sana y racional del hombre con los recursos naturales", la cual amplia la visión de dicha problemática, lo que a su vez ha despertando el interés Internacional y Nacional, generando decisiones políticas y económicas que han dado como resultado disposiciones normativas que regulan los comportamientos del individuo o de la colectividad.

Por consiguiente, ciudades como Bogotá deben en su planificación proyectar propuestas de aprovechamiento racional de los recursos naturales, creando un equilibrio con el desarrollo urbanístico mediante una reglamentación que permita un mayor crecimiento económico, calidad de vida y bienestar social. Todo lo anterior, se logra si se genera conciencia de responsabilidad social, comenzando por las empresas del Estado y particularmente con las entidades y Empresas del Distrito.

Vigilar para que se preserve y cuide el medio ambiente como lo que es, patrimonio colectivo, no es sólo un imperativo del Estado, sino que las obligaciones y los mandatos allí contemplados deben constituirse en interés primordial de Corporaciones como el Concejo, cuyas decisiones a nivel de ciudad, favorezcan una mejor calidad de vida de los Bogotanos y de las futuras generaciones.

II. OBJETIVO DEL PROYECTO

Implementar en todas las Entidades del Distrito Capital, la figura de Gestor Ambiental Distrital, con el objetivo principal de reducir los costos ambientales en las Entidades del Distrito, quien operará a través de una oficina o persona designada por las Directivas entre la planta de personal existente en cada una de las Entidades del Distrito.

III. ASPECTOS NORMATIVOS

2.1. CARTA POLÍTICA

En la carta magna proferida en 1991, se establecen los instrumentos jurídicos necesarios para que los habitantes dentro del territorio nacional, tengan asegurado un mínimo de bienestar al gozar de un medio ambiente sano, a través de la protección de todos los recursos naturales, como lo determina el artículo 79 y 80 los que rezan:

"Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

"Artículo 80. El estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustentación.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas".

Dispone en el Artículo 322, que "…A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio"

2.2. OTRAS NORMAS

A continuación relaciono el referente legal aplicable:

Nacionales:

A través del Decreto Ley 2811 de 1974, Código de Recursos Naturales, se promulgó una norma amplia en el tema de derecho ecológico, pero también observamos que cada día han aumentado los peligros que afectan estos recursos y parece que esta legislación ha quedado escrita sin producir los efectos deseados.

Otras normas como las Leyes 99 de 1993, 165 de 1.994, Ley 373 de 1.997., determinan lineamientos precisos sobre el manejo del ambiente.

El Código Penal destina todo el Título XI, establece los Delitos contra los recursos naturales y medio ambiente comprendido entre los artículos 328 al 339, y donde se fijan las penas para estos delitos.

Distritales

Acuerdo 9 de 1990.- Establece la gestión ambiental como responsabilidad compartida entre la Administración y la comunidad, cuyas acciones mejoran la calidad de vida de los habitantes del Distrito, mediante programas y proyectos ajustados al Plan de Gestión Ambiental.1

Acuerdo 19 de 1996.- "por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan normas básicas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente" El Sistema Ambiental del Distrito Capital SIAC

Acuerdo 79 de 2003.- Código de Policía Título V, conforman las normas que determinan el comportamiento de los habitantes del Distrito Capital en lo referente a la protección y conservación del ambiente.

Acuerdo 61 de 2002 Se propone implementar el aprendizaje de prácticas de reciclaje como cultura de gestión integral de residuos sólidos.

Acuerdo 114 de 2003 "Por el cual se impulsa en las Entidades Distritales, el aprovechamiento eficiente de residuos sólidos"

Acuerdo 248 de 2006 "Por el cual se modifica el estatuto general de protección ambiental del distrito capital y se dictan otras disposiciones"

Acuerdo 257 de 2006: Se Transformación el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, el cual en adelante se denominará Secretaría Distrital de Ambiente, crea el sector Ambiental como tal y se fijan las funciones.

Acuerdo 274 de 2007

"Por el cual se asigna una nueva función a las comisiones ambientales locales, en materia de salud y ambiente"

IV. CONSIDERACIONES GENERALES

Varios son los argumentos que le dan sustento a este Proyecto de Acuerdo, los que presento a continuación para ser valorados por los Honorables Concejales, en su afán por lograr el mayor beneficio para la ciudad en el ámbito ambiental y social:

*Bogotá, reúne la mayor actividad económica del país por ser el centro político, administrativo y cultural por excelencia. "Bogotá es una ciudad de alta concentración urbana; a pesar de que su área urbana corresponde el 25% del área total distrital, concentra el 99% de la población, con cerca de 6.763.325 habitantes".2 El desarrollo acelerado de la ciudad y la falta de conciencia respecto al comportamiento en lo ambiental y ecológico de sus habitantes, ha propiciado que se aumente el riesgo respecto al equilibrio que debe existir en los ecosistemas compuestos por los recursos como el agua, el aire y el suelo.

*El Concejo de Bogotá preocupado por el deterioro que ha registrado en el aspecto ambiental la Capital, ha proferido medidas mediante normas que regulan las actividades de la población, a fin de minimizar los impactos que se causan con el mal manejo de los recursos naturales. Sin embargo, la ejecución de proyectos no ha tenido el compromiso de las entidades encargadas y tampoco ha existido continuidad en los planes ambientales a fin de obtener resultados exitosos, lo que hace que la normatividad no cumpla su total objetivo.

*En el análisis adelantado por la Contraloría de los componentes en los diferentes sectores de la Administración Distrital, la evaluación final concluyó: "…que la administración distrital por un lado desconoce el contenido de los instrumentos de gestión ambiental que le son aplicables y por otro que las acciones emprendidas se han quedado cortas al tenor del cumplimiento de las políticas ambientales distritales existentes en la actualidad" y sigue "La mayoría de las entidades desconocen las legislación ambiental específica que les aplica en torno no sólo a su funcionamiento sino al cumplimiento de sus funciones institucionales.

No existe un compromiso institucional individual ni conjunto tendiente a minimizar los impactos ambientales generados en el desarrollo de sus actividades; a optimizar los recursos utilizados y a manejar de manera integral los residuos generados por las mismas"3

*En este mismo informe de la Contraloría, se analizan los principales componentes de gastos y cuales se consideran más críticos, estos son: "los de consumo de agua y energía que muestran sobreconsumos que sobrepasan el 50%, lo que indica la ineficiencia en el uso de dichos recursos. …En conclusión el sobreconsumo de las entidades que integran la administración distrital, alcanzaría para abastecer en agua un total de 19.899 familias y en energía a 71.952 familias" 4

*Con el propósito de conocer de manera directa, los gastos en Servicios públicos de Agua, Luz y Alcantarillado, de cada una de las Entidades o Empresas distritales, adelante investigación mediante derecho de petición, la cual fue contestada por casi la totalidad de despachos. De la información.

obtenida se realizó un consolidado el cual arrojó un total en los gastos precitados de CUARENTA Y CUATROMIL MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCOMIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CIENTO CUARENTA Y CUATRO, ($44.965.745.144 pesos M/cte,) durante el período de Enero a Agosto de 2007.

*Existen una serie de herramientas que la constituyen organismos y medidas, con las cuales cuenta el Distrito Capital y las que se han conformado con el propósito de obtener mejores prácticas ambientales, estos son:

El Sistema Ambiental del Distrito Capital SIAC., se encarga de la problemática ambiental apremiante y como lo afirma la Contraloría "…se trata sólo de un esquema administrativo, que para ser eficiente requiere de recursos de todo orden y de algo así como un nuevo estilo de administrar…"5

El Plan de Gestión Ambiental, PGA; es el marco a través del cual se desarrollan los programas sociales, identificando y responsabilizando a todas las instituciones en la ejecución de las mismas.

El Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA, fortalece las acciones del SIAC, cuyas funciones al interior de las entidades del Distrito consisten en impulsar el desarrollo de los proyectos ambientales y en proponer acciones que las constituyan en modelos en prácticas ambientales.

Los Planes Ambientales Locales PAL. Son los instrumentos a través de los cuales las Localidades del Distrito buscan desarrollan con la participación de sus comunidades las propuestas ambientales partiendo desde su formulación hasta su ejecución.

*Además de estos instrumentos, el Distrito ha dispuesto de recursos del Presupuesto Distrital asignados a partir de la implementación del Acuerdo 9 de 1990, cuya partida va desde el 0,5% al 3% del total de la inversión en cada una de las Entidades del Distrito, cuyo rubro se denomina "Plan de Gestión Ambiental"; además de los recursos que tiene el Fondo Cuenta del Plan de Gestión Ambiental y las Administraciones Locales para la ejecución de los proyectos del PAL.

Así mismo, existen ingresos tributarios para el Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias (FOPAE), que según lo determinado en el Acuerdo 11 de 1987, se utiliza en la prevención y atención de emergencias, catástrofes o calamidades públicas y para atender las necesidades que se presenten a los damnificados de todas estas situaciones; además del 1% del impuesto de industria y comercio para ser utilizado en el manejo del Sistema Distrital de parques y las demás fuentes de financiación Nacionales que aumentan los recursos para las entidades cuyo objetivo se enfoca en el mejoramiento de los factores ambientales, según informe de la Secretaría de Hacienda en el Análisis del Gasto Público Ambiental del Distrito Capital 1998-2007.

*Este Proyecto fue radicado por primera vez el 5 de Febrero de 2008, con el número 043 que a su vez recibió concepto de la administración a través de la Secretaría de Ambiente, la que se pronunció sobre el mismo en los siguientes términos: "…desde el punto de vista ambiental esta Secretaría considera que la medida es importante pero requiere tener en cuenta las siguientes consideraciones:

La figura del Gestor Ambiental Distrital reemplazaría a las Gerencias Ambientales que existen en algunas entidades como el IDU y la EAAB; daría una nueva denominación a los profesionales encargados de los temas ambientales en algunas entidades Distritales más y crearía nuevas fundones en aquellas entidades donde no se ha implementado esta asignación.

…El Proyecto de Acuerdo deber aclarar si los Gestores Ambientales Distritales serán designados entre la plante de personal existente, asignando una función adicional a las que ya ostente un funcionario o contratista o crea un nuevo cargo, para ser surtido por un nuevo funcionario o contratista.

…En líneas generales, la propuesta del Proyecto de Acuerdo es consistente con Acuerdos Anteriores como el 9 de 1990; el 19 de 1996 y el 248 de 2006 y la existencia de un Gestor Ambiental Distrital en cada entidad facilitaría la interlocución interinstitucional sobre t3emas ambientales, el seguimiento interno al tema en cada entidad y la consecución de re3swultados en términos de ecoeficiencia para todo el Distrito…"

*Este Proyecto fue radicado anteriormente el 25 de Marzo del presente año, para ser debatido durante las sesiones extraordinarias, lo que no fue posible en razón al tiempo. Sin embargo, una vez sorteado recibió Ponencia Positiva de los Concejales Carlos Vicente de Roux R. y Orlando Parada Díaz, quienes argumentaron respecto a la creación de la figura de Gestor Ambiental y de la asignación de funciones lo siguiente: "Dado que el proyecto en cuestión contempla la creación de una figura dentro de las entidades del distrito y la asignación de unas funciones para quien quede a su cargo, es necesario recordar que:

Artículo 313. "Corresponde a los Concejos:

(…) 6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta."

Artículo 315. "Son atribuciones del Alcalde:

(…) 7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado."

Sin embargo, la Corte Constitucional al analizar la constitucionalidad de algunas leyes por vicios de trámite ha desarrollado un principio denominado "instrumentalidad de las formas". El principio se basa en el precepto constitucional en virtud del cual el derecho sustancial prima sobre las formalidades. Entiende la Corte que los requisitos que regulan el proceso de formación de las leyes "no tienen como finalidad obstruir o dificultar tal proceso, sino que deben interpretarse al servicio del fin sustantivo que cumplen, dado que éstas no tienen un valor en sí mismo."6

Desde esta perspectiva, la verificación de requisitos de trámite de un proyecto debe consultar primero que todo el fin que busca la norma procedimental. A partir de este principio, la Corte Constitucional considera posible que una irregularidad irrelevante producida en el trámite de un proyecto sea convalidada en el mismo proceso a través de otros actos. En este sentido:

"(…) puede suceder que se trate de una irregularidad que pueda ser convalidada en el proceso mismo de formación de la ley, en la medida en que se haya cumplido con el propósito que la regla de procedimiento pretendía proteger, o la irregularidad haya sido expresamente subsanada por una autoridad que tenía competencia para efectuar ese saneamiento. (…)""7

Para sustentar esta posición la Corte se remite a casos en los cuales, por ejemplo, un proyecto de iniciativa privativa del gobierno ha sido presentado por un parlamentario pero recibe posteriormente el aval ministerial, o casos en los cuales se suscriben tratados internacionales sin contar con plenos poderes y posteriormente se efectúa la confirmación presidencial. La Corte Constitucional ha avalado estos trámites por considerar que ha existido una convalidación del requisito, y la irregularidad no es de tal magnitud que pueda viciar el acto".

V. CONCLUSIONES

Con todas estas herramientas que al ser utilizadas de manera propositiva por los Gestores Ambientales, se podrían alcanzar logros de mayor significación si tenemos en cuenta que se contaría con un liderazgo sobre los temas ambientales dentro de cada una de las entidades, así como conocimientos específicos y la determinación para hacer más eficientes estas destinaciones presupuestales.

Por tanto, se hace necesario fomentar la conformación de grupos que a través de la gestión ambiental y la ejecución de acciones dinamicen los procesos y como lo señala la Contraloría de Bogotá tratando el tema de generalidades de la Gestión Ambiental "…la definición de actores es un tema fundamental en la gestión ambiental; precisar el "Quien" y definir competencias, debe atenderse a las diferentes jerarquías, niveles, funciones y consideraciones legales. Cada municipio, según su propia estructura, ha de identificar los actores valiosos para el proceso y definir las competencias y niveles de participación de cada uno"8.

Razón por la cual, en consideración a que no existe en las Entidades de Bogotá esta figura, presento este Proyecto de Acuerdo ante el Concejo con la propuesta de implementar la figura del Gestor o Gestores Ambientales a nivel de las Entidades y Empresas del Distrito quienes serán designados entre la planta de personal existente.

Esta persona o personas con funciones específicas, sería la responsable de desarrollar acciones en dos direcciones, por un lado estarían las funciones preestablecidas a realizar hacia el interior o Nivel Interno, centrándose en el seguimiento y control del impacto ambiental que puedan causarse respecto a los componentes General, Hídrico, Atmosférico, Residuos Sólidos y Energético de las Empresas y Entidades del Distrito, y en segunda instancia, los proyectos que sirvan para mejorar la competitividad empresarial y su responsabilidad ambiental hacia la sociedad.

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLÁN

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2008

"POR EL CUAL SE DESARROLLA LA POLÍTICA DE REDUCCIÓN DE COSTOS AMBIENTALES EN LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL Y SE CREA LA FIGURA DE GESTOR AMBIENTAL DISTRITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política en su artículo 79, 80 y 322, y lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMER.- OBJETIVO: Impleméntese en todas las Entidades del Distrito Capital, la figura de Gestor Ambiental Distrital, con el objetivo principal de reducir los costos ambientales en las Entidades del Distrito, quien operará a través de una oficina o persona designada por las Directivas entre la planta de personal existente en cada una de las Entidades del Distrito.

ARTICULO SEGUNDO.- DESIGNACIÓN: Las Directivas de cada una de las Entidades y Empresas del Distrito, designarán la (s) persona(s) u Oficina de su dependencia, para que realicen las funciones de Gestor Ambiental de acuerdo con el perfil técnico que se requiere en el desempeño de estas funciones adicionales de carácter ambiental. Corresponde también a las directivas, facilitar y apoyar la capacitación del personal designado, a través de Entidades como el Secretaria de Ambiente, Corporación Autónoma Regional (CAR), Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), o mediante convenios celebrados con Universidades y/o Entidades capacitadotas en el tema.

ARTICULO TERCERO.- DEFINICIÓN: Para efectos del presente Acuerdo se entiende por Gestor Ambiental en las Entidades del Distrito Capital, todo el que técnicamente adelanta gestiones que propendan por la protección ambiental; además de contar con competencias de carácter estratégico, organizativo y relacional. Sus acciones se centrarán en el seguimiento y control del impacto ambiental en las actividades diarias de la entidad o empresa del Distrito Capital, siguiendo los lineamientos establecidos por El Sistema Ambiental del Distrito Capital SIAC.

ARTÍCULO CUARTO.- ALCANCES DE LAS ACCIONES DE LOS GESTORES DISTRITALES:

Los Gestores Ambientales desarrollarán las acciones que se proponen y se realizan al interior de las Entidades o Empresas del Distrito donde han sido designados:

1. Diseñar, implementar y promover la participación en Planes Institucionales ambientales

2. Implementar un sistema de Gestión Ambiental mediante el cual se identifique, cuantifique y se generen planes de control, prevención, mitigación y contingencia de los impactos.

3. Participar en el control de actividades susceptibles de afectar los recursos naturales y sociales.

4. Asistir en la elaboración de programas de protección, desarrollo ambiental y de preservación de la Entidad o Empresa Distrital para lograr certificaciones Internacionales.

5. Apoyar en tareas de campo, documentación y elaboración de datos junto a investigadores de la problemática ambiental.

6. Participar en el desarrollo de programas de gestión ambiental.

7. Realizar trabajos de investigación en grupos multidisciplinarios para dar solución a problemas de deterioro de los recursos naturales y sociales.

8. Todas las que las que considere se deben implementar según lo determine las Entidades del SIAC.

ARTÍCULO QUINTO.- La Administración Distrital, a través de la Secretaría de Ambiente, dentro del término de tres (3) meses a partir de su aprobación, reglamentará y apoyará la implementación del presente Acuerdo, en cada una de las Entidades del Distrito.

ARTÍCULO SEXTO.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Desarrollado con el Decreto 061 de 2003

2 Análisis del Gasto Público Ambiental en el Distrito Capital 1998-2997, Secretaría de Hacienda, Julio 2007.

3 Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente de Bogotá D.C., Contraloría de Bogotá, Colección Transparencia distrital 20004-2008.

4 Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente de Bogotá D.C., Contraloría de Bogotá, Colección Transparencia distrital 20004-2008

5 Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente de Bogotá D.C., Contraloría de Bogotá, Colección Transparencia distrital 20004-2008

6 En este sentido, CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-473 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda; Sentencia C-055 de 1995. M.P. Alejandro Martínez Caballero.

7 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-473 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda.

8 Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente de Bogotá D.C., Contraloría de Bogotá, Colección Transparencia distrital 2004-2008.