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Proyecto de Acuerdo 418 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 418 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 334 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE UBICACIÓN PERMANENTE DE EQUIPOS PARAMEDICOS Y DE INSTALACIÓN, DOTACION, MANTENIMIENTO Y USO DEL BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS EN LOS PORTALES Y ESTACIONES DE TRANSMILENIO"

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS"

I. RAZONES Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Según estadísticas de la Empresa Transmilenio1 S.A., a octubre 31 de 2007 el Sistema contaba con una flota troncal de 1030 buses articulados, 410 buses de flota de alimentación, 114 estaciones y siete portales en operación2, transportando 156.155 pasajeros en promedio durante las horas pico.

La Personería de Bogotá3 durante el período comprendido entre el 2004 y enero de 2007 informa que se presentaron 1.174 casos de accidentalidad y muertes ocurridas en las estaciones y portales de transmilenio, ocasionados por diversas situaciones tales como frenadas bruscas de los buses articulados, lesiones en extremidades ocasionadas al cerrar la puerta de los buses en los momentos de abordaje y descenso de los mismos, tropiezos al ingresar y salir de los buses, caídas en buses y estaciones generadas en algunos casos por el mal estado de las láminas de las estaciones y de buses, remaches levantados, entre otras, casos que fueron diagnosticados como lesiones y erosiones de tejidos blandos, otros de mayor severidad como fracturas en muñecas, piernas y pies, otros mucho más severos diagnosticados como trauma de abdomen y pelvis y trauma craneoencefálico. Algunos de los casos mencionados anteriormente fueron atendidos directamente por las Empresas Promotoras de Salud-EPS por solicitud directa de los pasajeros y otros fueron remitidos a través del servicio de ambulancia a Empresas Sociales del Estado y clínicas particulares.

En este mismo sentido según información suministrada por la Policía Nacional de Colombia -Metropolitana de Bogotá4 durante el período 2002 a 2007 en los buses de transmilenio se presentaron 116 casos entre delitos y accidentes y un total de 86 casos por causas similares en las estaciones, así:

Cuadro No. 1

ACCIDENTES Y DELITOS COMETIDOS EN BUSES DE TRANSMILENIO

AÑO/ DELITO

2002

2003

2004

2005

2006

2007

TOTAL

Homicidio Común

       

3

 

3

Homicidio A/T

 

1

       

1

Lesiones comunes

1

1

2

3

15

3

25

Lesiones A/T

29

27

26

1

   

83

Lesiones accidentales

4

         

4

TOTAL

34

29

28

4

18

3

116

FUENTE: Policía Metropolitana de Bogotá, Oficio No. 0030/ COMAN MEBOG con radicado 2008ER624 de enero 10 de 2008.

Cuadro No. 2

ACCIDENTES Y DELITOS COMETIDOS EN ESTACIONES DE TRANSMILENIO

AÑO/ DELITO

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

TOTAL

Homicidio Común

   

2

2

 

1

 

5

Lesiones Comunes

7

13

9

10

14

17

 

70

Lesiones A/T

1

     

1

   

2

Lesión accidental

 

1

 

1

4

1

1

8

Muerte Natural en Policía

               

TOTAL

8

14

11

13

19

19

1

85

FUENTE: Policía Metropolitana de Bogotá. Oficio No. 0030/ COMAN MEBOG con radicado 2008ER624 de enero 10 de 2008.

Según el informe de la Veeduría Distrital5 sobre el sector movilidad realizado en el año 2006, en el sistema TransMilenio se reportaron 1.143 accidentes en 2003, en los cuales 4 personas perdieron la vida y 309 personas resultaron heridas. En 2005 se presentaron 1.403 accidentes, con 2 muertos y 422 lesionados.

Sin embargo, al analizar los datos suministrados por la Empresa Transmilenio S.A, es evidente el subregistro de información relacionada con este tema, debido a que la misma empresa afirma que "…el número de personas que han sido asesinadas y que han muerto por causas naturales en los portales de transmilenio, desde que el Sistema inició operaciones el 18 de diciembre de 2000…

ÍTEM

CANTIDAD

Asesinatos

1 persona

Lesiones personales causadas por terceros

Transmilenio no posee esta información

Causas naturales

4 personas

FUENTE: Oficio CON NÚMERO DE RADICADO 2008ee130 DE ENERO 9 DE 2008, SUSCRITO POR EL Dr. Jairo Fernando Páez Mendieta, Gerente General (E)

Como se observa las cifras sobre accidentalidad y lesiones de usuarios en el Sistema no son consistentes entre las diferentes entidades, sin embargo la existencia de accidentes, lesiones y muertes dentro del mismo son una problemática real en la ciudad.

Para la atención de esta problemática, el sistema de emergencias en Bogotá cuenta con el Centro Regulador de Urgencias-CRU integrado por cuarenta y tres (43) ambulancias de las cuales doce (12) son medicalizadas, veinticuatro (24) básicas, cuatro (4) neonatales, una (1) de salud mental, una (1) del equipo comando y dos (2) rurales; cuenta con el apoyo de seis (6) moto ambulancias y mas de sesenta y nueve (69) ambulancias de los hospitales de la red pública, que se suman a las doscientas ochenta y ocho (288) ambulancias privadas con que cuenta la ciudad. Actualmente el programa de atención Pre Hospitalario del CRU cubre el 100% del distrito capital, y algunas áreas rurales como la de Sumapaz y Nazaret6.

Según cifras de la Secretaría de Salud, "al año se reciben unas 110 mil llamadas para solicitar una ambulancia, lo que representa un promedio de 300 traslados diarios lo que es una cifra alta teniendo en cuenta el parque automotor que tiene el Distrito…"

En este sentido, no en pocas ocasiones los largos tiempos de respuesta del mencionado sistema de emergencias han cobrado la vida de los pacientes. Recordemos el caso más reciente presentado el pasado 29 de diciembre de 2007, en el que un joven fue asesinado en el Sistema Transmilenio y la ambulancia tardó 20 minutos en llegar al Portal del Norte7.

Así mismo, algunos medios de comunicación han denunciado irregularidades por parte del servicio de transporte de pacientes en Bogotá. Es así como el pasado 20 de enero de 2008, en el programa séptimo día, los periodistas Andrés Marín y Marcela Pulido denunciaron que "algunas compañías de ambulancias abandonan la misión médica para dedicarse a trabajar como taxis. En medio del caos vehicular que vive Bogotá, algunos conductores de ambulancias cambian las verdaderas emergencias para transportar personas que sólo llevan afán".

Por lo anterior, no solo el Sistema Transmilenio, sino el Distrito en general, deben contar con alternativas que permitan ofrecer atención inicial e inmediata a los pasajeros afectados por una urgencia dentro del sistema, así como realizar oportunamente los traslados a Instituciones Prestadoras de Servicios-IPS en los casos necesarios a instituciones prestadoras de salud.

Como respuesta a esta problemática el Gobierno Distrital, a través del Secretario de Salud anunció el pasado miércoles 2 de enero de 2008, que a partir de la fecha "Todos los portales de Transmilenio cuentan con ambulancias"8. Según la nota informativa, "cada una de ellas cuenta con el personal idóneo, un médico, una enfermera y un conductor, que garantizarán la atención inmediata a los usuarios del sistema en caso de presentarse algún incidente y de esta manera evitar que se presenten casos como el que se presentó en días pasados en el Portal del Norte, donde murió una persona por retraso en el servicio. Estas ambulancias también deberán atender otros casos que se registren cerca de la zona en la que se encuentran."

Sin embargo, se hace necesario garantizar que esta medida permanezca en el tiempo y no dependa exclusivamente del funcionario o del gobierno de turno, cerrando la posibilidad de convertirse en medida provisional o temporal y por el contrario estableciéndose como un componente integral d y permanente del Sistema.

II. OBJETO DEL PROYECTO

Garantizar de manera permanente la prestación de servicios de primeros auxilios y de urgencias de manera oportuna a los usuarios del Sistema Transmilenio S.A., teniendo en cuenta que en casos de emergencias los minutos iniciales son prioritarios para lograr salvar la vida de las personas.

III. SUSTENTO JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 2 establece: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". Negrilla y Subrayado fuera de texto.

Igualmente la Carta Magna en su artículo 49 define que "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la Ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La Ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad." Negrilla y Subrayado fuera de texto.

Igualmente la Resolución No. 9279 de noviembre 17 de 1993 del Ministerio de Salud. "Por la cual se adopta el manual de normatización del competente traslado para la red nacional de urgencias y se dictan otras disposiciones", en su articulo 25 del Control y Vigilancia sanitaria, determina que "corresponde a las Direcciones Seccionales o Distritales de Salud, ejercer el control y vigilancia sanitarias a las entidades prestadoras del servicio de ambulancias y a los vehículos destinados para tal fin para garantizar las condiciones sanitarias y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma técnica adoptada mediante la presente resolución."

De otra parte, el Decreto 2759 DE 1991, en su artículo segundo define el Régimen de Referencia y Contrarrefencia, como "el conjunto de normas técnicas y administrativas que permiten prestar adecuadamente al usuario el servicio de salud, según el nivel de atención y grado de complejidad de los organismos de salud con la debida oportunidad y eficacia."

IV. COMPETENCIA

Según el artículo 49 de la Constitución Política, corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Conforme lo establece el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Concejo Distrital…"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y eficiente prestación de los servicio a cargo del Distrito"

V. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL

La Administración Distrital deberá realizar las apropiaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento.

JORGE DURÁN SILVA

Concejal de Bogotá

ARTICULADO

PROYECTO DE ACUERDO

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE UBICACIÓN DE EQUIPOS PARAMEDICOS Y DE INSTALACIÓN, DOTACION, MANTENIMIENTO Y USO DEL BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS EN LOS PORTALES Y ESTACIONES DE TRANSMILENIO"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el artículo 313 de la Constitución Política, Artículo 12 numerales 7, 12 Decreto 1421 de 1.993, la ley 9 de 1.979 y el decreto 614 de 1.984

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. Establézcase la obligatoriedad de asignar de manera permanente en todos los portales de TRANSMILENIO equipos paramédicos integrados por un(a) enfermero(a) jefe y un auxiliar de enfermería, los cuales deberán permanecer en los mismos durante las horas de prestación del servicio de transporte masivo a través del Sistema Transmilenio.

ARTICULO SEGUNDO. Establézcase la obligatoriedad de la instalación, dotación, mantenimiento y uso de botiquines de primeros auxilios en todos los portales y estaciones del Sistema de transmilenio del Distrito Capital, para la atención de la ciudadanía en general en casos de agresiones físicas, accidentes, lesiones o cualquier tipo de emergencias que se presenten al interior del sistema.

ARTICULO TERCERO. Para lograr la prestación oportuna e integral del servicio de emergencias, los portales de transmilenio deberán contar con su propia ambulancia dotada con personal idóneo, un médico una enfermera y un conductor, así como con herramientas que garanticen comunicación directa con el Centro Regulador de Urgencias-CRU de la Secretaría Distrital de Salud, para los casos en que se requiera.

ARTICULO CUARTO. La Secretaría de Salud Distrital realizará el seguimiento y vigilancia para el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo.

ARTICULO QUINTO. El no acatamiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, acarreará la imposición de medidas correctivas determinadas en el Código de Policía, por infringir los comportamientos que favorecen la seguridad de las personas y de las cosas.

ARTICULO SEXTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias

SAMUEL MORENO ROJAS

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Alcalde Mayor de Bogotá

Presidente del Concejo

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá a los XX días del mes de XX de 2008

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 www.transmilenio.gov.co

2 Portal Norte, Portal Suba, Portal 80, Portal Américas, Portal Sur, Portal Usme, Portal Tunal.

3 Oficio con radicado número 2008EE1333 del 11 de enero de 2008, suscrito por el Dr. William Ospina García, Personero Delegado para la Movilidad Urbana.

4 Oficio No. 0030/ COMAN MEBOG con radicado 2008ER624 de enero 10 de 2008, suscrito por el Coronel Yesid Vasquez Prada, Comandante (e) Policía Metropolitana de Bogotá.

5 www.veeduriadistrital.gov.co

6 www.saludcapital.gov.co

7 Según lo informó el diario "El Tiempo" en su articulo titulado "Joven asesinado en Transmilenio no recibió atención, por lo menos, 20 minutos después de la agresión" del 31 de diciembre de 2007.

8 www.bogotaampm.com