RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 421 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

“E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S”

PROYECTO DE ACUERDO No. 421 DE 2008

"POR EL CUAL SE SUPRIME LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL DISTRITO METROVIVIENDA, SE ORDENA SU LIQUIDACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS"

I. RAZONES Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Mediante el Acuerdo 15 de 1998 fue creada la Empresa Industrial y Comercial del Distrito METROVIVIENDA, y se le asignaron las funciones de Banco de Tierras y de Promoción de la Vivienda de Interés Social.

El artículo 2 del mencionado acuerdo estableció como funciones de la entidad:

"A. Promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda de Interés Social.

B. Desarrollar las funciones propias de los bancos de tierras o bancos inmobiliarios, respecto de inmuebles destinados en particular para la ejecución de proyectos urbanísticos que contemplen la provisión de Vivienda de Interés Social Prioritaria.

C. Promover la organización comunitaria de familias de bajos ingresos para facilitar su acceso al suelo destinado a la vivienda de interés social prioritaria."

En relación con la función de banco de tierras la entidad aplica dos modelos de gestión del suelo, denominados de primera y de segunda generación, así:

*En inversión directa: A través del cual METROVIVIENDA adquiere el suelo por enajenación voluntaria o expropiación judicial, lo habilita de acuerdo a las normas urbanísticas y lo pone a disposición de constructores privados y organizaciones populares de vivienda-OPV. Bajo esta modalidad se han desarrollado los proyectos Ciudadela El Recreo y Ciudadela El Porvenir, la primera con un ejecución actual del 90% y la segunda con un desarrollo del 35%.1

*Proyectos Asociativos con Participación de Propietarios de Suelo: A través del cual METROVIVIENDA paga una proporción del valor de los terrenos y aporta recursos de capital para las inversiones que requiere el urbanismo primario. Este modelo se realiza mediante encargos fiduciarios. Dos proyectos se han adelantado hasta la fecha: Ciudadela Nuevo Usme y Ciudadela Campo Verde2.

A diciembre de 2006, METROVIVIENDA se encontraba estructurando el modelo de gestión de tercera generación, así:

*Consisten en escenarios donde, a través de negocios fiduciarios, se da la confluencia de al menos los siguientes agentes, con sus aportes de capital: el propietario del suelo, el Estado –sus aportes de capital no se destinan a la compra de tierra, sino a la inversión en obras de urbanismo primario; otorga y canaliza recursos públicos para el subsidio y organiza la demanda para optimizar la cadena del cierre financiero de las familias-, el constructor de vivienda, el sistema financiero y la población objetivo.3

Una de las finalidades del Banco de Tierras es contribuir a la baja del precio del suelo con el fin de atender el mercado de vivienda de la población con menores ingresos, así como frenar la venta ilegal de suelo.

Sin embargo su impacto ha sido muy bajo y por tanto no se han alcanzado los objetivos esperados, lo que afecta directamente la función de promotor de proyectos Vivienda de Interés Social- VIS, y que en palabras de METROVIVIENDA "no ha permitido impactar directamente el déficit cuantitativo de la ciudad de manera significativa, pues la mayor proporción del déficit está en la población con los niveles de más bajos ingresos."

Finalmente, en cuanto a la función de organizar la demanda, el Distrito contribuye a divulgar una mejor información sobre derechos y deberes de las familias para conseguir casa, sobre los peligros y desventajas de la urbanización ilegal.

Adicional a las debilidades del banco de tierras y de la promoción de de proyectos de vivienda de interés social, la situación financiera de la entidad nunca ha sido la esperada, por el contrario ha generado perdidas desde el primer año de su funcionamiento.

Según el informe de auditoría gubernamental presentado por la Contraloría de Bogotá frente a la gestión fiscal de Metrovivienda del año 2004, la situación financiera de la empresa ha sido la siguiente:

"En el examen de las cifras contenidas en el Estado de Actividad Financiera, Económica y Social por el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre 2.004, se determinó el resultado de Metrovivienda así4:

Cuadro 1

RESULTADOS OPERATIVOS DE METROVIVIENDA ENERO - DICIEMBRE DE 2.004

Elaboró: Grupo Auditor Metrovivienda, Subdirección de fiscalización, Dirección Infraestructura y Transporte, Contraloría de Bogotá.

De los anteriores resultados, se concluye que Metrovivienda, en la operación correspondiente al año 2004, obtuvo una perdida de $2.976 millones, equivalente al 33% del total de sus ingresos. Igualmente, las ventas del año ($6.748 millones) no cubren el costo de ventas ($6.845 millones), por tanto refleja una pérdida operacional de $97 millones, la cual se registra en el déficit financiero de la vigencia 2004.

Cuadro 2

ESTADO DE ACTIVIDAD FINANCIERA, ECONOMICA Y SOCIAL 1999-2004

Como se puede observar, el consolidado del déficit acumulado, de las vigencias comprendidas desde el inicio de la Entidad hasta el año 2004 de Metrovivienda Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, asciende a $16.217 millones, cuantía que absorbe el patrimonio de la Entidad, a Diciembre 31 de 2004, en un 16.51%.

El resultado del comportamiento financiero producto de la gestión de la Entidad es negativo, es decir, presenta déficit para todas las vigencias, siendo los años 2000 (-$4,989.1) millones y 2001 (-$4,437.7) millones, los de mayor representatividad en este sentido.

La disminución del déficit que se muestra en el año 2002 (-$986.6) obedeció a los ingresos producto de los convenios inter-administrativos con entidades como Acueducto e IDU, entre otras, que se encontraban pactados para esa vigencia, ya que en general el resultado, en lo que concierne a las proyecciones de ingresos por venta de lotes ha sido deficiente.

En el año 2004 se incrementan los valores del déficit en comparación con la vigencia precedente, para llegar a un acumulado de $16.217. millones, situación que evidencia deficiente gestión tanto financiera como administrativa, además después de seis años de implementación del negocio, Metrovivienda no ha logrado el punto de equilibrio económico de los proyectos que al extenderse en el tiempo genera mayores costos aplazando el beneficio social que se pretendía generar con la creación de esta Entidad.

Con base en lo anterior, la operación de Metrovivienda como Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, NO ES SOSTENIBLE." (Negrilla fuera de texto)

Igualmente en el Informe de Auditoria presentado por la Contraloría de Bogotá sobre la gestión fiscal de METROVIVIENDA durante el año 20055, el órgano de control conceptuó lo siguiente:

"Evaluación Financiera – Autosostenibilidad:

Metrovivienda, Empresa Industrial y Comercial del Distrito, desde que inició operaciones, ha presentado bajos resultados financieros, es así como a partir de sus estados contables por los (7) años, presenta una pérdida acumulada de $23.965,35 millones, así:

AÑO

PÉRDIDA DEL EJERCICIO

PART%

1999

65,40

0.27

2000

4.989,10

20.82

2001

4.437,70

18.52

2002

986,60

4.12

2003

2.762,20

11.53

2004

2.976,10

12.42

2005

7.748,25

32.33

TOTAL PERDIDA ACUMULADA

23.965,35

100.00

Esta situación debe ser considerada por la administración de Metrovivienda, mas aún cuando la pérdida más alta fue generada producto de la gestión realizada durante el año 2005, la cual ascendió a la suma de $7.748, 25 millones.

Se deben establecer estrategias para mejorar los tiempos y cuantías de sus ventas para incrementar el nivel de ingresos sin afectar su cometido estatal.

Igualmente, se debe revisar su estructura de costos para establecer estrategias que le permitan reducirlos y mejorar los tiempos de adquisición y habilitación de los predios, de otra forma, en función a la autosostenibilidad, el futuro de la entidad estaría seriamente cuestionado.

Los resultados de la entidad se han visto afectados por la situación de la cartera. Según el Informe de Gestión 2004-2006 presentado por Metrovivienda al entonces Alcalde Mayor de la Ciudad, Dr. Luís Eduardo Garzón, la situación de la cartera era la siguiente:

"Los saldos de cartera fueron de 2.400 millones promedio anual en el periodo 2000-2003. A partir del 2004, con la entrada de las OPV, los saldos se elevaron a $6.825 millones ese año y a $13.040 millones en el 2005. A mayo 31 de 2006, el saldo total de cartera es de $9.668 millones, cuatro veces más el promedio de los cuatro primeros años de funcionamiento de la entidad. Se ha explicado en informe anteriores a la junta la causa del crecimiento de la cartera en cabeza de las OPV, en particular por la flexibilidad de los términos de comercialización y la eliminación de todo tipo de garantías

La composición de la cartera por tipo de constructor es:

-Constructoras privadas (constructoras Bolívar y Funvivienda): 16.3%, por valor de $1.576.1 millones a 31 de mayo de este año

-OPV (Nueva Ciudad y Tekoa): 83.7%, con un monto de $8.091.9 millones a mayo de 2006.

Menciona igualmente el informe de gestión de la entidad que la calidad de la misma se ha venido deteriorando. Es así como al finalizar el año 2005 "se registran saldos en mora por la suma de $3.222,4 millones, en 65 días y corresponde a un nivel de morosidad del 24.7%. Al finalizar el mes de mayo de 2006, el indicador de la calidad de la cartera se aumenta al 28.1%, aunque el saldo en pesos disminuye con respecto al valor consolidado al finalizar la vigencia 2005.

Saldos Vencidos / Tipo de Entidad

2005

2006

Organizaciones Populares de Vivienda

3.222,4

2.716,5

Promedio Días Vencimiento

65

216

% Cartera en Mora

24,7%

28,1%

Como se observa la Empresa Industrial y Comercial del Distrito no ha dado los resultados esperados representados en una perdida acumulada desde el inicio de sus actividades que ha superado los $23.965,35 millones.

La situación descrita hace imperativa la aplicación de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 617 de 2000.

II. OBJETO DEL PROYECTO

El presente Proyecto de Acuerdo busca suprimir la Empresa Industrial y Comercial del Distrito METROVIVIENDA y ordenar su liquidación.

III. SUSTENTO JURÍDICO

La ley 617 de 2000 "por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional", establece en su artículo 14, la prohibición de transferencias y liquidación de empresas ineficientes, así: "Prohíbase al sector central departamental, distrital o municipal efectuar transferencias a las empresas de licores, a las loterías y a las instituciones de naturaleza financiera de propiedad de las entidades territoriales o con participación mayoritaria de ellas, distintas de las ordenadas por la ley o de las necesarias para la constitución de ellas y efectuar aportes o créditos directos o indirectos bajo cualquier modalidad. Cuando una Empresa Industrial y Comercial del Estado o sociedad de economía mixta, de aquellas a que se refiere el presente artículo genera pérdidas durante tres (3) años seguidos, se presume de pleno hecho que no es viable y deberá liquidarse o enajenarse la participación estatal en ella, en ese caso sólo procederán las transferencias, aportes o créditos para la liquidación." (Negrilla fuera de texto). Este artículo fue ratificado en los mismos términos en el capitulo VI de la misma ley, que se refiere al Régimen para Santa fe de Bogotá Distrito Capital.

El Decreto-Ley 254 de 2000 "Por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional." determina en su artículo segundo sobre la iniciación del proceso de liquidación, lo siguiente: "El proceso de liquidación se inicia una vez ordenada la supresión o disolución de una de las entidades a las cuales se refiere el artículo 1º del presente decreto. El acto que ordene la supresión o liquidación dispondrá lo relacionado con las situaciones a que se refiere el parágrafo primero del artículo 52 de la Ley 489 de 1998. Así mismo, en dicho acto o posteriormente, podrá disponerse que la liquidación sea realizada por otra entidad estatal que tenga dicho objeto. Igualmente podrá establecerse que la liquidación se realice por una entidad fiduciaria contratada para tal fin o contratarse con una de dichas entidades la administración y enajenación de los activos. La expedición del acto de liquidación conlleva:

a) La designación del liquidador por parte del Presidente de la República;

b) La designación del revisor fiscal en el proceso de liquidación, si es del caso;

c) La prohibición de vincular nuevos servidores públicos a la planta de personal;

d) La cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la vigencia del decreto que ordena la disolución y liquidación de la entidad y que afecten bienes de la misma, con la finalidad de integrar la masa de la liquidación;

e) La realización de un inventario y avalúo de los activos y pasivos de la entidad;

f) La prohibición expresa al representante legal de la entidad de realizar cualquier tipo de actividades que impliquen la celebración de pactos o convenciones colectivas o cualquier otro acto que no esté dirigido a la liquidación de la entidad. Esta prohibición opera a partir de la expedición del decreto que ordena la disolución y liquidación de la entidad, y

g) La adopción inmediata de las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquéllos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma." (negrilla fuera de texto).

Las situaciones mencionadas en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 sobre las razones por las cuales el Presidente de la República podrá ordenar la supresión, disolución y liquidación de entidades u organismos nacionales se refieren a:

"1. Los objetivos señalados al organismo o entidad en el acto de creación hayan perdido su razón de ser.

2. Los objetivos y funciones a cargo de la entidad sean transferidos a otros organismos nacionales o a las entidades del orden territorial.

3. Las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el Gobierno Nacional, aconsejen su supresión o la transferencia de funciones a otra entidad.

4. Así se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada año, luego de realizar el examen de eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su actividad o el examen de los resultados para establecer en qué medida se logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración en un período determinado.

5. Exista duplicidad de objetivos y/o de funciones esenciales con otra u otras entidades.

6. Siempre que como consecuencia de la descentralización (o desconcentración) de un servicio la entidad pierda la respectiva competencia.

Nota Jurisprudencial. El texto subrayado e incluido en paréntesis fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C 727 de 2000." (Negrilla fuera de texto).

PARAGRAFO 1o. El acto que ordene la supresión, disolución y liquidación, dispondrá sobre la subrogación de obligaciones y derechos de los organismos o entidades suprimidas o disueltas, la titularidad y destinación de bienes o rentas, los ajustes presupuestales necesarios, el régimen aplicable a la liquidación y, de conformidad con las normas que rigen la materia, la situación de los servidores públicos."

La ley 1105 de 2006 "Por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 254 de 2000, sobre procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones," establece el ámbito de aplicación de la misma en los siguientes términos: "La presente ley se aplica a las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, respecto de las cuales se haya ordenado su supresión o disolución. La liquidación de las Sociedades Públicas, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social y las Empresas Sociales del Estado, se sujetarán a esta ley.

Los vacíos del presente régimen de liquidación se llenarán con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollan.

Aquellas que por su naturaleza tengan un régimen propio de liquidación, contenido en normas especiales, una vez decretada su supresión o disolución realizarán su liquidación con sujeción a dichas normas.

Parágrafo 1°. Las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan suprimir o disolver y liquidar una entidad pública de dicho nivel, se regirán por las disposiciones de esta ley, adaptando su procedimiento a la organización y condiciones de cada una de ellas, de ser necesario, en el acto que ordene la liquidación.

Parágrafo 2°. Las entidades de orden territorial que se encuentren en proceso de liquidación a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán acogerse en lo pertinente a lo dispuesto en la presente ley." (Subraya y negrilla fuera de texto).

IV. COMPETENCIA

Según el artículo 49 de la Constitución Política, corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Conforme lo establece el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Concejo Distrital…"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y eficiente prestación de los servicio a cargo del Distrito."

V. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL

Este Proyecto de Acuerdo no tiene impacto fiscal de acuerdo a la ley 819 de 2003, por cuanto se generaría un ahorro debido a que ya no continuarían las pérdidas que anualmente genera la empresa.

JORGE DURÁN SILVA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. ___

"POR EL CUAL SE SUPRIME LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL DISTRITO METROVIVIENDA, SE ORDENA SU LIQUIDACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Concejo de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 313 numerales 1,3 y 6, 322 de la Constitución Política, el artículo 49 de la Ley 489 de 1998, artículo 12 numerales 1,9,11,19 y artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Supresión. Suprímase METROVIVIENDA Empresa Industrial y Comercial del Distrito creada como Empresa Industrial y Comercial del Distrito mediante el Acuerdo 15 de 1998 y con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, como consecuencia de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 617 de 2000.

ARTÍCULO 2. Liquidación. Ordénese la liquidación de METROVIVIENDA Empresa Industrial y Comercial del Distrito, la cual se llevará a cabo en un término de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este acuerdo, prorrogables por seis (6) meses más.

Parágrafo 1. El procedimiento de liquidación se adelantará conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 1105 de 2006.

Parágrafo 2. Para todos los efectos, METOVIVIENDA Empresa Industrial y Comercial del Distrito, mantendrá, mientras se liquida, su denominación adicionada por la expresión "en liquidación".

ARTÍCULO 3. Designación del Liquidador. El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C, designará el liquidador de METROVIVIENDA Empresa Industrial y Comercial del Distrito, quién estará sujeto al régimen de requisitos para el desempeño del cargo y de las normas sobre inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para el representante legal de METROVIVIENDA Empresa Industrial y Comercial del Distrito.

ARTÍCULO 4. Funciones del Liquidador. Conforme a lo establecido en el artículo de la Ley 1105 de 2006, son funciones del liquidador las siguientes:

a) Actuar como representante legal de la entidad en liquidación;

b) Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto;

c) Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación;

d) Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al liquidador;

e) Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transportes y Cámaras de Comercio, para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2° del presente decreto, y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos;

f) Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva;

g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y cuando sea del caso presentarlo al Ministro o Director de Departamento Administrativo, al cual esté adscrita o vinculada la entidad pública en liquidación, para su aprobación y trámite correspondiente;

h) Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad;

i) Continuar con la contabilidad de la entidad;

j) Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista;

k) Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea del caso, y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas en el presente decreto;

l) Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación;

m) Rendir informe mensual de su gestión y los demás que se le soliciten;

n) Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo;

o) Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación;

p) Las demás que le sean asignadas en el decreto de nombramiento o que sean propias de su encargo.

Parágrafo 1°. En el ejercicio de las funciones de que tratan los literales j) y k) del presente artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal.

Parágrafo 2°. El liquidador designado deberá presentar dentro de un término máximo de 3 meses contados a partir de su posesión un informe sobre el estado en que recibe la entidad suprimida o disuelta, especialmente sobre las condiciones de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo y la relación y estado de los bienes

ARTÍCULO 5. Prohibición para iniciar nuevas actividades. La empresa suprimida no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica, únicamente para expedir actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación.

ARTÍCULO 6. Sustitución de derechos y obligaciones. El Distrito Capital de Bogotá a través de la Secretaría de Hacienda Distrital, sustituirá a METROVIVIENDA Empresa Industrial y Comercial del Distrito en la titularidad de los derechos que a esta corresponden y en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, incluidas las pecuniarias una vez liquidada dicha entidad.

ARTÍCULO 7. Recursos para el pago de las obligaciones. Los recursos para el pago de liquidaciones, indemnizaciones y condenas en contra de METROVIVIENDA Empresa Industrial y Comercial del Distrito, serán provistos por la Secretaría de Hacienda Distrital directamente, en las cuantías que no alcancen a ser cubiertas con el producto del patrimonio de METROVIVIENDA.

ARTÍCULO 8. Régimen de activos o remanentes existentes luego de la liquidación. Una vez liquidada la empresa METROVIVIENDA Empresa Industrial y Comercial del Distrito, pagadas las obligaciones a cargo de la misma y si existieren activos y/o remanentes, se efectuará el traslado de los mismos a la Secretaría de Hacienda del Distrito.

ARTÍCULO 9. Régimen Laboral. En el proceso de liquidación de METROVIVIENDA Empresa Industrial y Comercial del Distrito, se obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en las leyes y normas atinentes a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales. En todo caso se garantizarán estrictamente los derechos individuales y colectivos de los servidores públicos.

ARTÍCULO 10. Obligaciones especiales de los empleados. Los empleados que desempeñen cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la entidad, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales, presentar los inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme con las normas y procedimientos establecidos para el efecto por la Contraloría de Bogotá, la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda y los demás contemplados en loas normas sobre liquidación.

Parágrafo único. La copia del Acta de Liquidación con sus anexos se remitirá al Concejo Distrital, a la Contraloría de Bogotá, D.C., a la Personería Distrital y a la Veeduría de Bogotá.

ARTÍCULO 11. Terminación de la existencia de la entidad. Vencido el término señalado para la liquidación, METROVIVIENDA Empresa Industrial y Comercial del Distrito, desaparecerá jurídicamente.

ARTÍCULO 12. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá a los XX días del mes de XX de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Alcalde Mayor de Bogotá

Presidente del Concejo

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Metrovivienda. Informe de Gestión 2004-2006.

2 Ibídem

3 Ibídem

4 Contraloría de Bogotá, Julio de 2005. Informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Regular a Metrovivienda. PAD 2004-2005 Fase I.

5 Contraloría de Bogotá, Noviembre de 2006. Informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Regular a Metrovivienda. PAD 2006. Fase II.