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Proyecto de Acuerdo 422 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

“E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S”

PROYECTO DE ACUERDO No. 422 DE 2008

"POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MAYOR EN REPRESENTACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL PARA REALIZAR LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA FÉRREA METROPOLITANA S.A. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS"

I. RAZONES Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Uno de las problemáticas más sensibles socialmente en los últimos años en la Capital de la República debido a su alto impacto tanto en la calidad de vida de los ciudadanos como en la productividad de la ciudad se refiere a la movilidad.

Según el estudio denominado "percepción de tiempos de desplazamiento en Bogotá", realizado por la entonces Secretaría de Tránsito y Transporte, para el primer trimestre de 2005 los vehículos de transporte público colectivo en Bogotá alcanzaban una velocidad promedio de 22.7Km por hora y los vehículos de transporte particular lograban una velocidad de 23.2Km por hora, tal y como lo muestra la siguiente gráfica:

FUENTE: Percepción de tiempos de desplazamiento en Bogotá D.C., Secretaría de Tránsito y Transporte.

Lo anterior significa que un ciudadano a bordo de uno de estos vehículos invertía en el año 2004, en promedio cerca de 36 minutos en cada uno de sus viajes.

FUENTE: Percepción de tiempos de desplazamiento en Bogotá D.C., Secretaría de Tránsito y Transporte.

Ahora bien, según datos de la gerencia general de Transmilenio, la velocidad comercial promedio de un articulado del sistema fue para el año 2005 de 26 Km por hora, incrementándose para el 2006 a 33.4 Km por hora y generando un ahorro promedio de 21 minutos en los tiempos de desplazamiento.

FUENTE: cálculos Anif con base en Transmilenio S.A. y la Secretaria de Tránsito y Transporte.

Sin embargo y pese a que algunos autores1 reconocen que la implementación de Transmilenio como política pública ha representado un mejoramiento en la calidad de vida debido a que ha significado una solución eficiente y efectiva, también reconocen que no es suficiente para garantizar una solución de fondo debido a que para una gran parte de la ciudadanía aún es mayor el tiempo gastado en movilización, que el tiempo gastado en productividad y ocio, como lo muestra la siguiente gráfica:

FUENTE: Soluciones de Movilidad en Bogotá. Leonardo Calvo García.

Es decir, en palabras del autor que "entre más tiempo gaste un agente en movilizarse en la ciudad menos tiempo, tendrá para efectuar actividades productivas y de ocio las cuales elevaran su nivel de calidad de vida."

Esta problemática ha generado profundas discusiones en escenarios académicos, sociales y políticos centrándose básicamente en los siguientes aspectos fundamentales:

1. La saturación actual del sistema Transmilenio2 respecto al alto número de ciudadanos que se transportan diariamente en la ciudad consecuencia de un rezago en el desarrollo de las fases propuestas, es decir de la ampliación de su capacidad y de algunas debilidades en la prestación del servicio que son susceptibles de mejorar3.

2. Sobreoferta del Transporte Colectivo, lo que se traduce en congestión vehicular4 y desarticulación y competencia de este con el Sistema Transmilenio.5

3. Desproporción entre el alto crecimiento de vehículos particulares y la capacidad que tiene la infraestructura instalada para movilidad en la ciudad, lo que genera congestión vehicular y por tanto aumento en los tiempos de movilidad.

Igualmente en escenarios sociales y empresariales la discusión sobre la movilidad ha generado conclusiones importantes como las planteadas en la mesa de trabajo6 sobre el futuro de la movilidad en Bogotá, liderada por el Proyecto Bogotá Cómo Vamos, así: "…la discusión no puede confrontar las distintas opciones, sino que tiene que articularlas. Esto nos lleva a que, sin bloquear los desarrollos de Transmilenio, es necesario considerar en serio las demás opciones. Un metro es un buen complemento al sistema integrado en los corredores de mayor demanda. Además de metro que es un componente del sistema de transporte masivo que ya tiene la ciudad, necesitamos conexiones regionales, el tren de cercanías, otras acciones en transporte…"

Como se observa, las difíciles condiciones de movilidad de la ciudad, hacen necesaria la implementación de estrategias complementarias que brinden soluciones efectivas y sostenibles en el tiempo, conclusión acorde con la propuesta realizada por el alcalde de Bogotá Dr. Samuel Moreno Rojas, durante el debate político desarrollado en el proceso electoral.

II. OBJETO DEL PROYECTO

Este Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo la creación de la Empresa Férrea Metropolitana, con el fin de realizar las gestiones necesarias para la construcción, administración y operación del metro de la ciudad capital, como parte integral del Sistema de Movilidad y del Sistema Integrado de Transporte Público Masivo de la Ciudad y de la Región.

III. SUSTENTO JURÍDICO

Según la ley 310 de agosto 6 de 19967 el área de influencia de un Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, debe comprender las áreas urbanas, suburbanas y los municipios a los cuales el sistema sirve de interconexión directa o indirecta8.

Igualmente el artículo 2 de la misma ley abre la puerta de la cofinanciación o participación de la Nación y sus entidades descentralizadas ya sea con aportes de capital, en dinero o en especie para el Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

"1. Que se constituya una sociedad por acciones que será la titular de este tipo de sistema de transporte, en caso de hacerse un aporte de capital.

2. Que el proyecto respectivo tenga concepto previo del Conpes mediante un estudio de factibilidad y rentabilidad, técnico-económico, socio-ambiental y físico-espacial, que defina claramente tanto la estrategia como el Sistema Integral de Transporte Masivo propuesto, así como el cronograma y los organismos de ejecución.

3. Que el Plan Integral de Transporte Masivo propuesto, sea coherente con el respectivo Plan Integral de Desarrollo Urbano, según lo dispuesto en la Ley 9a. de 1989, o normas que la modifiquen o sustituyan.

4. Que el proyecto propuesto esté debidamente registrado en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, y cumpla los requisitos establecidos por el Decreto 841 de 1990 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

5. Que esté formalmente constituida una autoridad única de Transporte para la administración del Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros propuesto.

6. Que el proyecto de Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros esté incluido en el Plan Nacional de Desarrollo." (negrilla y subraya fuera de texto).

Es así como la creación de la Empresa Metro de Bogotá, constituye el primer paso necesario para lograr en un futuro la participación de la Nación y de sus entidades descentralizadas y municipios.

En este mismo sentido se encuentra coherencia entre el Plan de Ordenamiento Territorial –POT- y la creación de la Empresa Metro, tal y como se observa en el artículo 126 del Decreto 469 del 23 de Diciembre de 20039 y en el artículo 164 del Decreto 190 de 200410 los cuales determinan que los componentes del sistema de movilidad, subsistema de transporte son:

"Red de transporte masivo Metro

a. Red de corredores troncales de buses y sus rutas alimentadoras.

b. Red de transporte público colectivo.

c. Tren de cercanías.

d. Transporte individual público y privado.

e. Red de estacionamientos públicos en vía y fuera de vía de propiedad pública, privada o mixta.

f. Terminales de pasajeros de transporte urbano e interurbano.

g. Terminales de carga.

h. Aeropuertos Eldorado y Guaymaral."

De esta manera "El subsistema está conformado por los diferentes modos de transporte masivo, el transporte público colectivo, el transporte particular y modos alternativos de transporte como las bicicletas, sin embargo, este subsistema "se estructura alrededor de los modos de transporte masivo: Metro, Transmilenio y Tren de cercanías, dentro de un marco institucional regulado y controlado por la autoridad de tránsito" (subrayado y negrilla fuera de texto).

Igualmente, Bogotá cuenta con una autoridad única de transporte, que según el literal b del artículo 108 del Acuerdo 257 de 200611, son funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad: "b. Fungir como autoridad de tránsito y transporte."

De otra parte revisado el Decreto 319 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones", el cual tiene un horizonte de 20 años, incluye en su capitulo VII, el artículo 61 que establece: "Cuando las condiciones de movilidad de la ciudad lo exijan, la administración distrital adoptará el Metro y adelantará los estudios pertinentes de factibilidad como componente del Sistema de Transporte Público Integrado". (Negrilla y subrayado fuera de texto).

De otra parte, en lo relacionado con la naturaleza jurídica de la Empresa propuesta en este Proyecto de Acuerdo, es preciso traer a colación lo establecido en el artículo 97 de la Ley 489 de 199812, "Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley. Para que una sociedad comercial pueda ser calificada como de economía mixta es necesario que el aporte estatal, a través de la Nación, de entidades territoriales, de entidades descentralizadas y de empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del total del capital social, efectivamente suscrito y pagado."

De acuerdo con la norma señalada anteriormente, las Sociedades de Economía Mixta, no obstante estar constituidas bajo la forma de sociedades comerciales, no son entidades particulares, son organismos que hacen parte de la administración pública, pertenecen al nivel descentralizado y son organismos vinculados a los distintos organismos para efectos del control que ha de ejercerse sobre ellas.

Ahora bien, según lo establecido en el artículo 461 del Decreto 410 de 197113 Código de Comercio, este tipo de sociedades se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria.

IV. COMPETENCIA

La Constitución Política en su artículo 313 establece como competencia de los concejales "6.Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta." (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Así mismo el Acuerdo Distrital 095 de 2003 en su artículo 28 determina que la Comisión Segunda Permanente, Comisión de Gobierno "Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

5. Normas sobre la estructura de la Administración Central y sus funciones. Creación y supresión de empleos en el Distrito capital y en el Concejo Distrital. Creación, constitución, supresión, transformación y fusión de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta y participación del Distrito Capital en otras entidades de carácter asociativo." (Subrayado y negrilla fuera de texto).

De otra parte, el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12 atribuye al Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y la Ley "9. Crear y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características." (Subrayado y negrilla fuera de texto).

De lo anterior se desprende que la iniciativa para presentar este Proyecto de Acuerdo corresponde al Concejo Distrital.

V. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL

La Administración Distrital deberá realizar las apropiaciones presupuestales necesarias para la creación de la Empresa Metro dentro del Programa de Movilidad, para lo cual el articulado faculta al alcalde para que en el término de seis meses a partir de la publicación del presente acuerdo, realice las asignaciones presupuestales necesarias para la constitución de la Empresa.

VI. ANTECEDENTES Y CONCEPTOS EMITIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Y POR LOS HONORABLES CONCEJALES PONENETES

Este Proyecto de Acuerdo fue presentado el pasado 5 de febrero de 2008, radicado con el número 02 de 2008 "Por el cual se crea la empresa Metro de Bogotá" y no alcanzó a agendarse para los correspondientes debates durante el primer período de sesiones ordinarias.

El 20 de febrero de 2008 el honorable Concejal Germán García Zacipa rindió PONENCIA POSITIVA proponiendo un nuevo articulado concertado con el autor, el cual se presenta actualmente.

Las consideraciones del Concejal Ponente fueron entre otras, las que transcribo a continuación:

"El tema del Sistema Integrado de Transporte Público, es un proyecto que se viene adelantando desde la administración del alcalde Peñalosa, no por tratarse de un tipo de moda o de algún invento traído desde el primer mundo con el fin de descrestar cachacos, al contrario, se trata de una iniciativa surgida a raíz de la fuerte problemática y posible colapso al cual se dirige el tema del transporte en la ciudad, por un lado el creciente numero de vehículos privados que entra en circulación, por otro el creciente numero de parque automotor público que entra en circulación a la ciudad, sin que sea una regeneración de transporte, por que el viejo parque aún se encuentra en funcionamiento, sumado al tema de los vehículos denominados "piratas" quienes se aprovechan de placas o distintivos de otras empresas para operar en la ilegalidad; todo esto hace que el deterioro de la malla vial local crezca exponencialmente, dado que la misma no está preparada para soportar una cantidad de vehículos tan grande, adicionalmente, por fallas en las diferentes administraciones, no se le ha dado la importancia que se merece al tema del mantenimiento y recuperación de la misma, lo que creo la necesidad de generar un sistema de transporte masivo que garantice, en el futuro inmediato, la cobertura del servicio de manera segura, rápida y confiable, que favorezca el crecimiento económico de la ciudad, mejore la calidad de vida de sus habitantes, y disminuya la contaminación ambiental.

En este sentido se desarrolló el Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), se idearon los días de pico y placa tanto para los vehículos públicos como para los particulares, sumados al pico y placa ambiental para los vehículos de transporte público, todas ellas medidas encaminadas al mejoramiento del transporte en la ciudad. Sin embargo, dentro del SITP se ha desarrollado tan solo una de sus fases, la cual se constituyó en la puesta en marcha del sistema Transmilenio, el cual ha presentado grandes avances en el tema de la movilidad, pese a la problemática que presentó en sus inicios, tanto así que ya nos encontramos ante la fase III del sistema, a pesar de esto, vemos como aún no se logra integrar el resto del sistema así:

*Integración del Transporte Público Colectivo Actual.

*Creación y Adaptación del sistema Férreo "Metro".

*Adecuación y reformulación del Tren de Cercanías.

*Integración al sistema de las líneas actuales de Transmilenio.

Es por ello, que en aras de adelantar ésta integración que se hace necesario la consolidación de sistema Férreo compuesto por la línea existente y en funcionamiento del tren de cercanías y por el sistema de transporte "Metro".

Sobre el primero, las consideraciones no son demasiado extensas, toda vez que el derecho de vía férrea del tren se encuentra vigente actualmente y en funcionamiento en un 70% aproximadamente, mientras que sobre el tema del sistema "Metro", es necesario comenzar de ceros y consideramos que la mejor forma para ello consiste en la constitución de la empresa que agrupe los sistemas férreos y permita más adelante su correcta implementación en la ciudad.

Es por ello que consideramos que este proyecto de acuerdo debe provenir de un proceso conjunto ente Administración Central y Concejo Distrital, de tal suerte que se logre hacer realidad el proyecto lo más pronto posible, garantizándole a la ciudadanía un sistema de transporte que realmente alivie las necesidades que día a día tienen los Bogotanos."

JORGE DURÁN SILVA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. ___

"POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MAYOR EN REPRESENTACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL PARA REALIZAR LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA FÉRREA METROPOLITANA S.A. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que se le otorgan en los artículos 311, 313 numerales 1,3 y 6, 322 de la Constitución Política, artículo 12 numerales 1,9,11,19 y artículo 55 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. NOMBRE Y NATURALEZA JURIDICA: Autorizase al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para realizar la constitución de la EMPRESA FÉRREA METROPOLITANA S.A., la misma, tendrá personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio, adscrita a la Secretaría de Movilidad del Distrito.

ARTICULO SEGUNDO. OBJETO: Corresponde a la EMPRESA FÉRREA METROPOLITANA S.A. la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre ferroviario, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.

ARTICULO TERCERO. FUNCIONES: En desarrollo de su objeto, corresponde a EMPRESA FÉRREA METROPOLITANA S.A. ejercer las siguientes funciones:

1º. Gestionar, organizar y planear el servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, en la modalidad indicada en el artículo anterior.

2º. Aplicar las políticas, las tarifas y adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para asegurar la prestación del servicio a su cargo, de conformidad con los parámetros señalados por la autoridad competente.

3º. Garantizar que los equipos usados para la prestación del servicio incorporen tecnología de punta, teniendo en cuenta especialmente el uso de combustibles que generen el mínimo impacto ambiental.

4º. Celebrar los contratos necesarios para la prestación del servicio de transporte masivo, ponderando entre otros factores la experiencia local en la prestación del servicio de transporte público colectivo.

5º. Aportar o suscribir acciones en sociedades que tengan por objeto la prestación de los mismos servicios o la realización de actividades conexas o complementarias. Así mismo, podrá asociarse, conformar consorcios y formar uniones temporales con otras entidades públicas o privadas para desarrollar tales actividades.

6º. La EMPRESA FÉRREA METROPOLITANA S.A. no podrá ser operador ni socio del transporte masivo terrestre urbano automotor por si mismo o por interpuesta persona, ya que la operación del sistema estará contratada con empresas privadas.

7°. La EMPRESA FÉRREA METROPOLITANA S.A. será responsable de la prestación del servicio cuando se declare desierto un proceso de selección o cuando se suspendan o terminen anticipadamente los contratos o se declare la caducidad de los contratos con los operadores privados por las causas previstas en la ley o los contratos.

8º. Colaborar con la Secretaría de Movilidad y demás autoridades competentes para garantizar la prestación del servicio.

9º. Darse su propio reglamento, y

10°. Las demás que le sean asignadas por las normas legales, sus estatutos o las autoridades competentes.

ARTICULO CUARTO. PATRIMONIO : El patrimonio de EMPRESA FÉRREA METROPOLITANA S.A., estará integrado por su capital social, por los derechos reales y personales de la entidad, los que le sean transferidos, las partidas que se le asignen y los recursos provenientes del desarrollo de su actividad y del giro ordinario de sus negocios.

PARAGRAFO 1º. La EMPRESA FÉRREA METROPOLITANA S.A. garantizará la adecuada administración de los recursos provenientes de la prestación del servicio público masivo de transporte y demás ingresos que reciba, utilizando mecanismos financieros idóneos, con el fin de permitir la adecuada operación y la adquisición y reposición de los equipos por parte de los operadores con quienes celebre los respectivos contratos.

PARAGRAFO 2º. El monto de los ingresos de EMPRESA FÉRREA METROPOLITANA S.A. que corresponda a las obligaciones contractuales adquiridas con los operadores no será capitalizable. La empresa diseñará mecanismos de administración de éstos recursos que aseguren su manejo eficiente y transparente, que permita el pago oportuno de los compromisos adquiridos con los operadores.

ARTICULO QUINTO. DIRECCION Y ADMINISTRACION: La Dirección y Administración de EMPRESA FÉRREA METROPOLITANA S.A. estarán a cargo de una Junta Directiva y un Gerente. Los demás cargos de dirección y administración, su período y funciones serán las que se señalen en los estatutos. La Junta Directiva estará integrada por el Alcalde Mayor o su delegado quien la presidirá y cuatro (4) Miembros designados de conformidad con los estatutos.

ARTICULO SEXTO. DURACION. EMPRESA FÉRREA METROPOLITANA S.A. tendrá una duración de 100 años contados a partir de la fecha de constitución de la empresa.

ARTICULO SEPTIMO. FONDO CUENTA: Autorizase al Alcalde Mayor para que dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente Acuerdo y de conformidad con las normas vigentes, constituya, reglamente y destine los recursos necesarios para la creación de un fondo cuenta sin personería jurídica, de reorganización del transporte colectivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital, el cual podrá adquirir parque automotor de los prestadores del servicio colectivo, incluso los que sean desplazados por las troncales de EMPRESA FÉRREA METROPOLITANA S.A. y los que deban salir o hayan salido del servicio, para evitar su reposición de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, antes de que EMPRESA FÉRREA METROPOLITANA S.A. entre en operación y facilitar la vinculación de los propietarios o de los conductores del transporte colectivo a las empresas operadoras del transporte masivo, hacer la dotación de paraderos, señalización y en general todas las actividades e intervenciones relacionadas con la reorganización y adecuación de la oferta de transporte colectivo, que facilite la prestación u operación de la EMPRESA FÉRREA METROPOLITANA S.A.

ARTICULO OCTAVO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Soluciones de Movilidad en Bogotá. Leonardo Calvo García, Estudiante de Maestría en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana.

2 Según Darío Hidalgo, experto en Transporte, el uso actual de Transmilenio es de 45.000 pasajeros hora por sentido.

3 Según la Cámara de Comercio de Bogotá, las tres principales peticiones de los usuarios del Sistema Transmilenio son en su orden: que aumente la cantidad de buses (35 por ciento); que se controle el sobrecupo en los buses (26 por ciento) y que los buses pasen más seguido (22 por ciento).

4 Ardila, A. 2005. "La olla a presión del transporte público en Bogotá". Revista de Ingeniería No. 21, Facultad de Ingeniería, Universidad de Los Andes, Bogotá.

5 Según afirmó Eduardo Duarte (Profesor Asociado de la Universidad Nacional) en el artículo "Movilidad en Bogotá: Una cuestión de desarrollo humano y urbano", de la revista actualidad colombiana en su edición No. 446 de febrero 10 a marzo 12 de 2007.

6 Realizada el 9 de febrero de 2007.

7 "Por medio de la cual se modifica la Ley 86 de 1989".

8 Artículo 1 de la ley 310 de 1996.

9 "Por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento Territorial –POT"

10 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003"

11 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones."

12 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de la atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones."

13 "Por el cual se expide el Código de Comercio".