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Proyecto de Acuerdo 424 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No _______ DE 2008

PROYECTO DE ACUERDO Nº. 424 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 348 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se modifica el Acuerdo 095 de 2003 Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dando cumplimiento a las atribuciones otorgadas por el Articulo 12º del Decreto Ley 1421 de 1993, que le permite al Concejo reglamentar las acciones, procedimientos y funcionamiento interno, se hace necesario realizar cambios en el Acuerdo 095 de 2003 "Reglamento Interno del Concejo de Bogota", para mejorar algunas actividades que propendan en el desarrollo óptimo de su que hacer institucional.

Estas modificaciones buscan liderar un proceso en el país como el primer Concejo que defina sus políticas en concordancia con los postulados de sus movimientos políticos representados en la corporación, logrando liderar un importante proceso de eficiencia en la utilización del tiempo para optimizarlo y acabar con las interminables intervenciones sin límite de tiempo, tanto en las discusiones de Proyectos de Acuerdo como de los debates de Control Político. Buscando que las diferentes Bancadas en el Concejo de Bogota cumplan con los siguientes principios:

*Principio de Organización.

*Representación de mejor calidad y más responsabilidad.

*Evitar la amenaza del clientelismo.

*Semilla de la democratización de la actividad política, en especial al interior de los partidos y movimientos.

*Gobernabilidad por mayor estabilidad y coherencia.

*Garantías de oposición.

*Garantías de minorías.

*Eficiencia por orden y mejor uso del tiempo.

*Eficacia por la elevación de la calidad argumentativa de las intervenciones.

Funciones que permitan a esta corporación definir a través de la Ley 974 de 2005 "Por la cual se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas y se adecua el Reglamento del Congreso al Régimen de Bancadas",como grupos estables que son principio organizativo para que las Corporaciones respondan de mejor manera a las preferencias de los electores, puedan formarse mayorías coherentes y más permanentes, para que se asuman responsabilidades políticas de manera colectiva y más comprensiva frente a la opinión.

Adicionalmente, se establece con la Moción de Censura, como una medida que fortalece el ejercicio de control político, que busca velar por el bien común, la justicia y la equidad, con respecto a decisiones ejecutivas que en muchos de los casos se toman sin tener en cuenta las consecuencias que pueden acarrear a los administrados. Con la aprobación del acto Legislativo 01 de 2007, la cual entró en vigencia desde el 1º de enero de 2008, implica que tanto Diputados como Concejales podrán hasta promover la separación inmediata del cargo, a los funcionarios de las administraciones que desatiendan sus citaciones o que no desempeñen con idoneidad sus funciones.

FUNDAMENTACIÓN JURIDICA

El Decreto 1421 de 1993, en el articulo 12 numeral 24, consagra la atribución del Concejo de Bogotá para darse su propio reglamento, así mismo la Ley 136 de 1994 la cual dicta las normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios dispone en su articulo 31 que los Concejos Municipales deben expedir un reglamento interno de funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las Comisiones, la actuación de los Concejales y a la validez de las convocatoria de las sesiones.

Por ello, presento esta iniciativa ante el Honorable Cabildo Distrital, con el fin de implementar la Ley de bancadas y la Moción de Censura en el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá

Atentamente,

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No _______ DE 2008

"Por el cual se modifica el Acuerdo 095 de 2003 Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, D.C."

ACUERDA:

TITULO I

CONTROL POLITICO

ARTÍCULO PRIMERO: El Artículo 50 del Acuerdo 095 de 2003, quedará así:

ARTÍCULO 50. CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponde al Concejo de Bogotá en su función de control político, vigilar, debatir, o controvertir la gestión que cumplen todas las autoridades distritales. Para el cumplimiento de esta función, las Bancadas podrán presentar las proposiciones que estimen convenientes.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Artículo 51 del Acuerdo 095 de 2003, quedará así:

ARTÍCULO 51. FUNCIONARIOS SUJETOS A CITACION. En cumplimiento de la función de control político, el Concejo de Bogotá, D.C., podrá citar a los Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo y Unidades Administrativas Especiales, Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas, Alcaldes Locales, así como al Personero y Contralor Distritales.

Toda proposición de citación una vez aprobada, será remitida por el Secretario respectivo al citado, con el cuestionario correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El citado responderá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del cuestionario en medio magnético y/o correo electrónico y en original impreso y firmado para que repose en la Secretaría respectiva. El Secretario General o de Comisión Permanente pondrá el cuestionario y las respuestas a través de la red interna del Concejo de Bogotá, para conocimiento de los Concejales.

Si la complejidad del cuestionario lo amerita, el citado solicitará ante el Secretario General o Secretario de Comisión una prórroga para dar respuesta, quien la concederá por un máximo de tres (3) días hábiles.

Es obligación del citado concurrir a la sesión el día y hora señalados para el debate. Dicha citación debe hacerse con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo cuando se trate de la continuación de un debate.

PARÁGRAFO PRIMERO. Atendiendo lo dispuesto en el Artículo 45 del Acuerdo 257 de 2006, sobre la Organización Sectorial Administrativa del Distrito Capital, los Secretarios de Despacho como cabeza del respectivo Sector, serán los responsables de coordinar con sus entidades adscritas y vinculadas, una sola respuesta a los cuestionarios de las proposiciones en que hayan sido citados.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Si el debate fuere programado en dos oportunidades y por causa imputable a los citantes no se lleva a cabo, la proposición será archivada automáticamente por el Secretario respectivo. De la misma forma, serán archivadas aquellas proposiciones cuyo debate no se haya realizado dentro de los seis (6) meses siguientes a su aprobación y las que al término del periodo constitucional no hayan sido aprobadas o debatidas.

PARAGRAFO TERCERO. Copia de las actas sucintas de las sesiones de control político serán remitidas por el respectivo Secretario a los funcionarios citados y organismos de control para su correspondiente seguimiento.

ARTÍCULO TERCERO: El Artículo 54 del Acuerdo 095 de 2003, quedará así:

ARTÍCULO 54. USO DE LA PALABRA EN SESIONES DE CONTROL POLITICO. Durante las sesiones Plenarias o de Comisión Permanente, el Presidente respectivo dará el uso de la palabra en el siguiente orden: Los voceros de las Bancadas citantes por un máximo de treinta (30) minutos por bancada; los funcionarios citados en cabeza de los Secretarios de Despacho por un término total hasta de treinta (30) minutos; los voceros de otras bancadas no citantes hasta por un término de diez (10) minutos. Posteriormente podrán intervenir los demás Concejales por un término de cinco (5) minutos cada uno, los Organismos de Control hasta por un máximo de quince (15) minutos y los ciudadanos u organizaciones por el término que establezca el Presidente.

PARÁGRAFO PRIMERO. El debate se podrá iniciar con la presencia de uno de los voceros de las Bancadas citantes siempre y cuando exista quórum deliberatorio.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los voceros de las Bancadas podrán intervenir durante las sesiones, previa inscripción ante el Presidente respectivo.

PARÁGRAFO TERCERO. Los funcionarios citados o invitados únicamente deberán referirse al tema objeto del debate. Si estiman que necesitan más tiempo, deberán solicitarlo al Presidente, quien fijará el tiempo adicional para su intervención.

PARÁGRAFO CUARTO. Los debates no podrán concluir sin que intervenga el Secretario de Despacho cabeza del Sector o el funcionario citado.

PARÁGRAFO QUINTO. El vocero de la Bancada citante, podrá conceder hasta dos (2) interpelaciones a los miembros de su bancada por tres (3) minutos cada una, sin que el término total de intervención como bancada citante exceda de treinta (30) minutos.

ARTÍCULO CUARTO: El Artículo 84 del Acuerdo 095 de 2003, quedará así:

ARTICULO 84. PRESENTACION DE PROPOSICIONES. Las proposiciones se presentarán por una o más bancadas como citantes, a través de un vocero, se radicarán por escrito y en medio magnético en la Secretaría General o en las Comisiones Permanentes, de acuerdo con el tema.

Cuando una proposición sea radicada en una Comisión y su tema sea materia de estudio de otra, el Presidente ordenará el traslado a la Comisión Permanente respectiva. Si el cuestionario corresponde a temas de diferentes comisiones, se enviará al Presidente del Concejo de Bogotá, quien definirá a qué comisión corresponde u ordenará su trámite en sesión conjunta.

Toda proposición deberá ser sometida a votación para su aprobación en sesión Plenaria o en sesión de Comisión Permanente. En caso de ser aprobada, la proposición se registrará en el libro que para tal efecto se lleva en Secretaría General, donde se fechará y numerará en forma consecutiva y por año, seguida de la palabra "Plenaria" o "Comisión", según corresponda.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las proposiciones que versen sobre el mismo tema, asuntos o materias similares y se encuentren aprobadas en diferentes Comisiones Permanentes o en Plenaria, serán acumuladas para la realización de un solo debate en la Comisión o Plenaria donde éste se haya programado.

TITULO II

PROYECTOS DE ACUERDO

ARTÍCULO QUINTO: El Artículo 62 del Acuerdo 095 de 2003, quedará así:

ARTÍCULO 62. INICIATIVA. Los Proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Concejales individualmente o por bancadas, por el Alcalde Mayor a través de sus Secretarios, Directores de Departamento Administrativo o Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas. El Personero y Contralor distritales, y las Juntas Administradoras Locales los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones.

Con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 134 de 1994, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar Proyectos de Acuerdo sobre temas de interés comunitario.

ARTÍCULO SEXTO: El Artículo 63 del Acuerdo 095 de 2003, quedará así:

ARTÍCULO 63. RADICACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO. Todo Proyecto de Acuerdo deberá ser radicado a partir del día hábil siguiente a la clausura de cada periodo de sesiones ordinarias y hasta el séptimo día hábil anterior al inicio del siguiente periodo de sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos incluidos por el Alcalde Mayor dentro de las sesiones extraordinarias.

Los Proyectos de Acuerdo deben ser radicados en la Secretaría General del Concejo de Bogotá, en original y medio magnético.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los Proyectos de Acuerdo cuya presentación no sean de iniciativa exclusiva del Alcalde Mayor, no requerirán de concepto favorable de la Administración Distrital para su radicación. Sin embargo, para una adecuada coordinación interinstitucional, una vez sean radicados en la Secretaría General de la Corporación, serán remitidos vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de Gobierno, para que ésta se pronuncie sobre la viabilidad de los Proyectos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de los mismos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En aquellos Proyectos de Acuerdo que desarrollen temas del programa de Gobierno del Alcalde Mayor, los honorables Concejales podrán presentarlos previo concepto favorable de la Administración. En caso de ser presentados por el Alcalde Mayor, el Concejal autor de la iniciativa podrá firmar en condición de coautor.

PARAGRAFO TERCERO. En los Proyectos de Acuerdo que ordenen gasto deberá hacerse explícito el impacto fiscal del Proyecto y la fuente de financiación del mismo.

PARAGRAFO CUARTO. El Concejo de Bogotá podrá introducir modificaciones a los proyectos de acuerdo que corresponden a la iniciativa del Alcalde Mayor, salvo en los casos establecidos por Ley.

ARTÍCULO SEPTIMO: El Artículo 64 del Acuerdo 095 de 2003, quedará así:

ARTÍCULO 64. CONTENIDO Y UNIDAD DE MATERIA. Todo Proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones que no se relacionen con ella.

Los Proyectos de Acuerdo deben ir acompañados de una exposición de motivos que debe contener como mínimo:

1. Sustento jurídico.

2. Justificación y objetivos del proyecto.

3. Costos fiscales del proyecto, cuando haya lugar a ello.

4. Fuente de ingresos para el financiamiento, cuando haya lugar a ello.

5. Fuentes fiscales de la iniciativa y fuente sustitutiva de la afectación del marco fiscal de mediano plazo, cuando haya lugar a ello.

6. Alcances del proyecto.

7. Consideraciones del Autor.

PARAGRAFO. El Presidente del Concejo devolverá a su autor las iniciativas que no cumplan con estos requisitos y su decisión será apelable ante la Plenaria de la Corporación.

En caso de apelación a la decisión tomada por el Presidente del Concejo Distrital, ésta deberá hacerse por escrito y haciendo referencia a las normas vigentes que ampare al peticionario. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación, el Presidente del Concejo la llevará a la Plenaria para que con mayoría simple se decida si el Proyecto de Acuerdo debe someterse a discusión en la Corporación. Si no se consiguiere la votación requerida para que el Proyecto de Acuerdo sea sometido a estudio en la respectiva Comisión Permanente, será archivado definitivamente.

ARTÍCULO OCTAVO: El Parágrafo segundo del Artículo 65 del Acuerdo 095 de 2003, quedará así:

ARTÍCULO 65. DESIGNACIÓN DE PONENTES. El Presidente del Concejo o cualquiera de los integrantes de la Mesa Directiva designará por sorteo a los ponentes para primer debate, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de radicación del Proyecto, garantizando la participación equitativa de las Bancadas, debiendo ser remitido a la Comisión respectiva dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del sorteo. Para segundo debate podrán ser ratificados los ponentes, a juicio del Presidente del Concejo.

Cuando el Proyecto sea presentado por los Concejales en forma individual y por la Administración Distrital, se designarán por sorteo hasta tres (3) ponentes de diferentes Bancadas.

Cuando el Proyecto sea presentado por una sola bancada, ésta tendrá derecho a designar un (1) ponente perteneciente a la misma y que sea miembro de la comisión permanente respectiva; los dos (2) restantes se designarán por sorteo, los cuales pertenecerán a diferentes bancadas.

Los Concejales autores del Proyecto no podrán ser designados como ponentes del mismo.

En los sorteos se excluirán aquellos Concejales a los cuales ya se les haya asignado ponencia. Una vez hayan recibido asignación todos los miembros de la Comisión, el sorteo se realizará de nuevo entre todos los integrantes de la misma.

De los Concejales que designa el Presidente del Concejo como ponentes, habrá un Coordinador, quien deberá realizar las reuniones necesarias para discutir conjuntamente el tema, en procura de unificar criterios y presentar la respectiva ponencia.

ARTÍCULO NOVENO: El Artículo 67 del Acuerdo 095 de 2003, quedará así:

ARTÍCULO 67. PRESENTACIÓN DE LAS PONENCIAS. Cuando se trate de primer debate, la ponencia deberá ser radicada por escrito y en medio magnético ante la respectiva Secretaría de la Comisión Permanente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la designación o del sorteo. Para segundo debate la ponencia se radicará ante la Secretaria General, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la designación.

Toda ponencia debe terminar con una conclusión negativa o positiva y si es el caso adjuntar el pliego de modificaciones.

Una vez radicada la ponencia se pondrá en la red interna del Concejo de Bogotá, para que surta el proceso de divulgación y publicación.

Sólo se podrá citar a primer debate a partir de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la radicación y publicación de la ponencia y para segundo debate con una antelación de veinte cuatro (24) horas.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los Proyectos de Acuerdo serán estudiados en primer debate teniendo en cuenta el orden de radicación de las ponencias. En el evento de presentación de ponencias por separado, se tomará la fecha de radicación de la última ponencia; sin embargo, podrá dársele prioridad al Proyecto de Acuerdo cuando su contenido sea ostensiblemente urgente o cuente con el aval o concepto positivo de la Administración.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando se hayan designado ponentes para un Proyecto de Acuerdo en trámite y sea acumulado otro Proyecto sobre el mismo tema, el término para presentación de ponencia se ampliará en cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento del término inicial.

PARÁGRAFO TERCERO. En los casos que por la complejidad del Proyecto se requiera un plazo adicional para la presentación de la ponencia, el ponente deberá solicitarlo en forma escrita ante la Secretaría de la Comisión respectiva, quien la concederá por una sola vez y hasta por un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de vencimiento del término inicial.

La presentación de la ponencia para segundo debate deberá radicarse en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya sido ratificado como ponente. En ningún caso se concederá prórroga para la presentación de la ponencia en segundo debate.

PARÁGRAFO CUARTO. El articulado aprobado en primer debate será publicado en la red interna y en los anales del Concejo para conocimiento de los Concejales. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado por la Comisión y para su aprobación, no será obligatoria su lectura.

ARTÍCULO DECIMO: El Artículo 70 del Acuerdo 095 de 2003, quedará así:

ARTÍCULO 70. DESARROLLO DE LOS DEBATES. Para la discusión de un Proyecto de Acuerdo, el Presidente del Concejo o de la respectiva Comisión Permanente, abrirá el debate con la fórmula siguiente: "Se abre el debate sobre el Proyecto de Acuerdo número (...), cuyo titulo es (...)".

A continuación dará el uso de la palabra en el siguiente orden: Ponentes por un tiempo de quince (15) minutos cada uno, prorrogables por una sola vez hasta por cinco (5) minutos, para que rindan un resumen ejecutivo de la ponencia y su conclusión; el autor del Proyecto o los voceros de las bancadas autoras, por un tiempo máximo de diez (10) minutos por grupo, Administración Distrital por un máximo de diez (10) minutos, voceros de otras bancadas no autoras hasta por un termino de diez (10) minutos, Organismos de Control si así lo solicitaren, por diez (10) minutos y los ciudadanos u organizaciones por el término que establezca el Presidente.

PARÁGRAFO PRIMERO. No se requiere dar lectura a la ponencia por Secretaria ni al articulado del Proyecto, sin embargo, en caso de ausencia de los ponentes en el debate ó por solicitud de la comisión, por Secretaria se leerán la conclusión de la ponencia y los artículos que estén sujetos a modificación, como requisito para su aprobación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Proyectos de Acuerdo, dada la complejidad e importancia de estos, los tiempos en el uso de la palabra en las respectivas sesiones se determinaran por parte del Presidente de la respectiva comisión.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: El Artículo 70 del Acuerdo 095 de 2003, quedará así:

ARTÍCULO 71. CIERRE DE LA DELIBERACIÓN. Cuando ningún Concejal o servidor público solicite la palabra para intervenir en la discusión, el Presidente respectivo anunciará que va a cerrarse la discusión y si nadie pidiere la palabra, declarará cerrada la discusión, procederá a la votación y sólo se podrá hacer uso de la palabra para pedir que la votación sea nominal.

PARÁGRAFO PRIMERO. La votación de las ponencias se hará con base en su conclusión, es decir positiva o negativa. La discusión de las modificaciones se hará dentro de la votación del articulado.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando se presenten dos o más ponencias con la misma conclusión, previo a la votación se procederá a la unificación de las mismas.

PARÁGRAFO TERCERO. Cuando se presenten dos o más ponencias con conclusión diferente, se votará primero la negativa y en todo caso primero la minoritaria.

Cuando se niegue una ponencia negativa unificada o conjunta y no exista ponencia positiva, se entenderá que los integrantes de la Comisión o la Plenaria están interesados en continuar con el estudio del Proyecto, y para tal efecto cualquiera de los integrantes de la Comisión o Plenaria presentará una proposición sustitutiva en forma escrita donde se señalará las intención de continuar con el estudio del Proyecto, la cual se someterá a votación de la respectiva comisión o de la Plenaria.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: El Artículo 76 del Acuerdo 095 de 2003, quedará así:

ARTÍCULO 76. PUBLICACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO. Para que un Proyecto de Acuerdo pueda ser sometido a estudio en las Comisiones Permanentes, debe haber sido publicado previamente en los Anales del Concejo.

La publicación se hará bajo la dirección del Secretario General del Concejo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su radicación.

Para conocimiento de los concejales y los ciudadanos interesados, los Proyectos de Acuerdo serán colocados en la red interna y en la página Web de la Corporación.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Capitulo nuevo, Acuerdo 095 de 2003, quedará así:

CAPITULO NUEVO

REGIMEN DE BANCADAS

ARTÍCULO NUEVO. DEFINICION DE BANCADAS. Se entiende como Bancada a los miembros de la Corporación de un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos. Cada miembro de la Corporación pertenecerá exclusivamente a una bancada y deberá actuar en bancada, consultando la justicia y el bien común, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de su partido o movimiento político o ciudadano.

PARÁGRAFO. Cuando un partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, se encuentre representado en el Concejo de Bogotá por sólo uno o dos miembros, se considerará como Bancada minoritaria.

ARTÍCULO NUEVO. DECISIONES. Las Bancadas tomarán decisiones de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos del respectivo partido o movimiento político.

Cuando la decisión frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros, se dejará constancia de ello en el acta de la respectiva reunión de bancada. La bancada puede adoptar esta decisión cuando se trate de asuntos de conciencia.

ARTÍCULO NUEVO. VOCEROS. Cada Bancada deberá tener un Vocero General, quien se encargará de representarla en las distintas actividades de la Corporación y en la Plenaria.

Los voceros de las Bancadas deberán ser definidos de acuerdo con los estatutos internos de cada partido o movimiento y comunicados de manera oficial al Presidente de la Corporación.

De la misma forma, en cada Comisión Permanente habrá un Vocero por Bancada, el cual deberá ser oficializado ante el Presidente de la respectiva Comisión, respetando la vocería de las bancadas minoritarias.

PARÁGRAFO. Las Bancadas podrán designar un vocero para un tema en especial, dirigir un debate de control político y/o para liderar un Proyecto de Acuerdo.

ARTÍCULO NUEVO. JUNTA DE VOCEROS. Los Voceros de las Bancadas constituyen la Junta de Voceros, que se reunirá cuando los temas lo ameriten.

El Presidente de la Corporación convocará y presidirá la Junta de Voceros, para garantizar la programación equitativa para todas las Bancadas, de los temas de control político, foros, o debates de Proyectos de Acuerdo. Las decisiones de la Junta de Voceros serán aprobadas por mayoría simple.

PARÁGRAFO. Actuará como Secretario de la reunión el Secretario General del Concejo de Bogotá, quien levantará la respectiva acta ejecutiva.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Capitulo nuevo, Acuerdo 095 de 2003, quedará así:

CAPITULO NUEVO

MOCION DE CENSURA

ARTÍCULO NUEVO. Moción de Censura. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Acto Legislativo número 01 de 2007, Adiciónese al artículo 313 de la Constitución Política de Colombia con estos numerales.

11. En las capitales de los departamentos y los municipios con población mayor de veinticinco mil habitantes, citar y requerir a los secretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, este podrá proponer moción de censura. Los Secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión del concejo. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.

12. Proponer moción de censura respecto de los Secretarios del Despacho del Alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal. La moción de censura deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo Distrital o Municipal. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo.

Proponer la moción de censura respecto de los Secretarios de Gabinete, por asuntos relacionados con las funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital. La moción de censura si hubiere lugar a ella, deberá ser propuesta por la décima parte de los miembros que componen el Concejo de Bogotá. La votación se hará entre el tercero y décimo día siguientes a la terminación del debate en sesión Plenaria, con presencia del funcionario respectivo; su aprobación requerirá mayoría especial es decir el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corporación.

Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo y si fuere rechazada no podrá presentarse otra sobre la misma materia, a menos que la motiven hechos nuevos.

La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura, no obsta para que la misma sea aprobada, sin perjuicio de que el debate continúe en sesiones posteriores.

PARÁGRAFO. Ante la imposibilidad de escuchar al funcionario citado la Bancada citante si lo estima pertinente, podrá dar por concluido el debate y proceder a proponer la moción de censura.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de publicación, y deroga los artículos 44 del Acuerdo 095 de 2003 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

MARTHA CIPAGAUTA

Presidente Concejo de Bogotá

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.