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Proyecto de Acuerdo 428 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 428 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL MANEJO DE LOS EXCEDENTES TEMPORALES DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES EN LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

I. OBJETIVOS GENERALES

1. Se considera necesario coordinar la política financiera del sector público distrital que regule las inversiones financieras y la colocación de excedentes temporales de tesorería que se generen en las distintas entidades del sector central del Distrito Capital; de manera que la Secretaría de Hacienda no solo reciba réditos adicionales sino que también pueda utilizarlos inmediatamente los requiera para el cumplimiento de los compromisos contractuales adquiridos.

2. Es conocido por la Secretaría Distrital de Hacienda que los excedentes temporales de tesorería generados según el tipo de actividad que desarrolle cada entidad, se les podría ubicar en inversiones o portafolios que produzcan una rentabilidad adicional de la cual no se goza actualmente por estar depositados en cuentas corrientes bancarias.

3. La Secretaría Distrital de Hacienda deberá generar la logística del manejo de los excedentes de tesorería para adoptar la política financiera del sector público distrital, diseñando para el efecto un portafolio que garantice que el manejo de dichos recursos gozará de alta rentabilidad, liquidez y seguridad; convocando para ello la participación de entidades financieras vigiladas únicamente por la Superintendencia Financiera.

4. Las entidades financieras que participen deberán gozar de reconocido prestigio y solvencia económica que ofrezcan en pública subasta el mejor manejo para la Alcaldía Mayor de Bogotá de dichos excedentes contemplando:

4.1. Que las entidades oferentes estén plenamente certificadas por las firmas calificadoras de crédito y riesgo a nivel internacional o de la entidad que haga sus veces en Colombia.

4.2. Que las entidades interesadas en el manejo de dichos excedentes deberán garantizar una rentabilidad diaria sobre los saldos de las cuentas sin que para ello se exija una permanencia mínima de los depósitos.

4.3. Que dichos oferentes aseguren:

4.3.1. La disponibilidad inmediata de los dineros cuando el ente central los requiera para atender sus compromisos contractuales.

4.3.2. El abono en cuenta diario de los réditos generados por los depósitos, liquidados sobre los saldos diarios.

4.3.3. El reflejo contable de los réditos ganados y abonados en las cuentas debidamente soportados.

II. JUSTIFICACION

1. El Sector Central de la Alcaldía Mayor de Bogotá dentro de su agenda de desarrollo urbanístico y demás programas de la ciudad de Bogotá, D.C. cuenta con excedentes temporales de tesorería que se generan en las distintas entidades del sector central del Distrito Capital.

2. Es necesario y conveniente para la ciudad de Bogotá que a través de la Secretaría de Hacienda se diseñen mecanismos que le generen a la ciudad réditos adicionales para desarrollar con mayor eficiencia la administración de la capital.

3. Que esta política financiera para el manejo de excedentes de tesorería Distrital se hace necesaria para que la Alcaldía Mayor de Bogotá pueda atender con más eficiencia las diferentes situaciones de mejoramiento del nivel de vida de los habitantes de la ciudad de Bogotá, diseñando para el efecto un portafolio que garantice que el manejo de dichos recursos gozará de alta rentabilidad, liquidez y seguridad; convocando para ello la participación de entidades financieras vigiladas únicamente por la Superintendencia Financiera.

4. Es prioritario diseñar la política financiera de gran envergadura para el desarrollo financiero del sector público Distrital.

III. ENTIDADES COMPROMETIDAS

1. Secretaría Distrital de Planeación

2. Secretaria Distrital de Hacienda

3. Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal

IV. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS NORMATIVOS

El Decreto 1421de 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá", artículos 12, 13, 1351 permite que las entidades del sector central de la Alcaldía Mayor de Bogotá inviertan sus excedentes de tesorería en inversiones de alta liquidez, seguridad y rentabilidad.

V. IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO 

No genera un impacto fiscal que implique modificación al Marco Fiscal de Distrito de mediano plazo pues lo que se pretende es precisamente mejorar el nivel de ingresos del Distrito.

VI. CONSIDERACIONES

De la interacción de las entidades comprometidas en el diseño de la estructura del manejo de los excedente de liquidez, como son la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaria Distrital de Hacienda y el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, se espera la configuración de un proyecto moderno que conlleve realmente a ver reflejados en el Presupuesto Distrital los réditos que generen los excedentes de tesorería y así mismo darles la destinación más conveniente para las necesidades de la ciudad capital.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de los Honorables Concejales el siguiente proyecto de acuerdo.

Cordialmente,

LAUREANO ALEXI GARCÍA PEREA

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. ______ DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL MANEJO DE LOS EXCEDENTES TEMPORALES DE TESORERÍA DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 12 y 13 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: La Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaria Distrital de Hacienda y el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, configurarán un proyecto moderno de manejo de los excedentes temporales de tesorería.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaría Distrital de Hacienda como entidad rectora deberá generar la logística del manejo de los excedentes de tesorería para adoptar la política financiera del sector público distrital, diseñando para el efecto un portafolio que garantice que el manejo de dichos recursos gozará de alta rentabilidad, liquidez y seguridad.

ARTÍCULO TERCERO: Convocará en pública subasta a las entidades financieras vigiladas únicamente por la Superintendencia Financiera y seleccionará aquellas de reconocido prestigio y solvencia económica que ofrezcan el mejor manejo para la Alcaldía Mayor de Bogotá de dichos excedentes dentro del siguiente marco:

1. Que las entidades oferentes estén plenamente certificadas por las firmas calificadoras de crédito y riesgo a nivel internacional o de la entidad que haga sus veces en Colombia.

2. Que las entidades interesadas en el manejo de dichos excedentes deberán garantizar una rentabilidad diaria sobre los saldos de las cuentas sin que para ello se exija una permanencia mínima de los depósitos.

3. Que dichos oferentes aseguren:

3.1. La disponibilidad inmediata de los dineros cuando el ente central los requiera para atender sus compromisos contractuales.

3.2. El abono en cuenta diario de los réditos generados por los depósitos, liquidados sobre los saldos diarios.

3.3. El reflejo contable de los réditos ganados y abonados en las cuentas debidamente soportados.

ARTICULO CUARTO: La Secretaría Distrital de Hacienda deberá informar trimestralmente al Concejo Distrital a cuanto ascendieron y como se invirtieron los réditos generados por el manejo de los excedentes de tesorería.

ARTICULO QUINTO: La Política Financiera del Distrito ordenada en este Acuerdo deberán permanecer en el tiempo y alimentarse continuamente a fin de que se constituyan en un futuro en el banco distrital que agrupe y maneje los ingentes recursos distritales.

ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPOLITO MORENO GUTIÉRREZ

MARTHA LUCIA CIPAGAUTA CORREA

Presidente

Secretario General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1"ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: (…) 2.Adoptar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de Obras Públicas.

El Plan de inversiones, que hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

"ARTÍCULO 13. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el Alcalde Mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. (Párrafo demandado. C. E., Secc. 1ª. Sent. Rad. 2651 del 9 de febrero de 1995. C. P. Miguel González Rodríguez. Se desestiman los cargos).

Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde."

ARTÍCULO 135. Planeación. Créase el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal. Le corresponde adoptar los planes, programas y proyectos de inversión de los organismos del sector central y de las entidades descentralizadas y aprobar los anteproyectos de presupuesto de la administración central, de los establecimientos públicos y entes autónomos universitarios antes de su sometimiento al Concejo Distrital. De igual forma, aprobará el programa anual de caja de los mismos.

El Consejo de Política Económica y Fiscal estará conformado por el Alcalde Mayor, quien lo presidirá, el Secretario de Hacienda, el Director de Planeación Distrital y tres funcionarios que designe el Alcalde Mayor.

La Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo corresponde a la entidad distrital de Planeación.