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Proyecto de Acuerdo 433 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogota, D

Doctora

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

Concejo de Bogotá D.C.

Ciudad

Respetada Doctora:

Anexo a la presente, me permito remitir a usted original que contiene la exposición de motivos y articulado del proyecto de acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL A LOS PROYECTOS TRANSVERSALES PEDAGÓGICOS EN SEGURIDAD VIAL EN PLANTELES EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DESDE EL PREESCOLAR HASTA EL NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA", para su trámite y fines pertinentes.

Cordialmente,

LILIANA DE DIAGO

GILMA JIMENEZ GOMEZ

H. CONCEJAL DE BOGOTA

H. CONCEJAL DE BOGOTA

JORGE DURAN SILVA

SOLEDAD TAMAYO

H. CONCEJAL DE BOGOTA

H. CONCEJAL DE BOGOTA

PROYECTO DE ACUERDO No. 433 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL A LOS PROYECTOS TRANSVERSALES PEDAGÓGICOS EN SEGURIDAD VIAL EN PLANTELES EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DESDE EL PREESCOLAR HASTA EL NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA".

1. EXPOSICION DE MOTIVOS

El 26 de abril de 2007, la Administración Distrital expide el Decreto 164 de 2007, por medio del cual se adopta la formación en seguridad vial escolar como proyecto pedagógico transversal del currículo para todas las instituciones educativas públicas y privadas de Bogotá. Iniciativa que busca contrarestar los altos índices de accidentalidad y ofrecer una movilidad más segura.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta que son muchas las iniciativas que frente a este tema se han tomado, desde la misma Ley 769 de 2002 Código Nacional de Transito, que en su artículo 56 establece como obligación en la Educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Vocacional, la obligatoriedad de impartir los cursos de tránsito y seguridad vial, pero que a la hora de ponerlos en practica, no sabemos a ciencia cierta el resultado de tales procesos pedagógicos y mucho menos sus efectos en la practica.

Así mismo, el Plan Nacional de Seguridad Vial 2004 - 2006 "Hacia una nueva cultura de seguridad vial" expone como en el periodo comprendido entre 1995 y 1999 las muertes violentas relacionas con accidentalidad vial en el país alcanzaron cerca del 20% del total de las muertes registradas a nivel nacional (37.549 muertes en accidentes de tránsito).

En los últimos años, los accidentes de tránsito en promedio aportan 2,5 veces más muertes que el conflicto armado, lo que lleva a asegurar que los accidentes de tránsito son la segunda causa de morbi- mortalidad en Colombia durante los últimos diez años, los usuarios más afectados son los peatones aportando el 40% de las muertes en accidentes de tránsito en el ámbito nacional y 60% en las principales ciudades del país (Bogotá, Cali y Medellín), seguido de los motociclistas, pasajeros, conductores, ciclistas entre otros. (Tomado del Boletín Consolidado de Violencia y Delincuencia de Bogotá. Año 2.001. Observatorio de Violencia y Delincuencia de Bogotá).

Por este motivo, es importante no solo expedir normas que busquen mitigar los accidentes de transito, sino que a la vez, que se haga un seguimiento real, efectivo y cuantificable de los procesos pedagógicos que se llevan a cabo.

2. JUSTIFICACION

El proyecto por medio del cual se busca establecer medidas de seguimiento y control a los proyectos transversales pedagógicos en seguridad vial, permitirá conocer de manera directa los resultados que frente a esta problemática se vienen aplicando, su efectividad y las necesidades que surgen.

El seguimiento real y efectivo también llevará a que la comunidad educativa se involucre con su entorno, que sus acciones transciendan de las paredes del plantel educativo para trabajar conjuntamente con los residentes del sector, con las instituciones públicas y privadas, con el fin de articular acciones y programas que ofrezcan una movilidad con mayor seguridad por las vías y que conduzcan a una cultura de la seguridad vial.

El tener conocimiento real de las acciones que se vienen aplicando frente a la problemática de la accidentalidad en transito, permitirá involucrar de manera directa a la comunidad de cada uno de los sectores en donde se desarrollan las diferentes acciones y tomar conciencia que la accidentalidad es un asunto complejo, que se debe mirar bajo el concepto de percepción de riesgo, por lo que es necesario en primer lugar trabajar conjuntamente por una Cultura de Seguridad Orientada al Auto Cuidado.

La movilidad segura no depende de una institución, sino de todos y cada uno de los actores de la vía, por lo tanto, se deben generar cambios en el comportamiento riesgoso en la movilidad, en donde peatones, motociclistas, pasajeros, conductores y ciclistas tomen conciencia del papel que desempeñan.

Así mismo, teniendo conocimiento de las acciones que se desarrollan se podrán identificar puntos críticos de accidentalidad, buscar mecanismos para eliminar factores de riesgo y reducir la accidentalidad, motivo por el cual, es indispensable conocer de manera clara y concreta las acciones que se desarrollan desde cada uno de los planteles educativos en coordinación con las demás entidades del distrito.

3. CONSIDERACIONES

La necesidad de conocer de manera directa las acciones que se emprenden desde cada uno de los planteles educativos en aras de disminuir los accidentes de tránsito, mitigar su impacto e involucrar a la comunidad, permitirán que las instituciones públicas, privadas, sociales y comunitarias trabajen conjuntamente y reconozcan que la movilidad depende de todos.

Los planteles educativos, juegan papel importante en la aplicación de medidas de seguridad, pues son una población vulnerable y numerosa. En todas y cada una de las localidades tenemos instituciones educativas, en un solo barrio podemos encontrar tres, cuatro y hasta más entidades. Así las cosas, es necesario poder conocer y divulgar las acciones que se emprenden para identificar los diferentes factores que contribuyen a la accidentalidad para tratarlos de forma integral y multidisciplinaria con la participación de los diferentes sectores sociales y distritales.

Conociendo las actividades de cada uno de los planteles educativos, se podrán orientar y articular acciones, programas, planes y proyectos necesarios para minimizar y mitigar el impacto de los índices de accidentalidad en tránsito. Establecer políticas claras de manera constante para el fortalecimiento de la seguridad vial y promover mecanismos que conduzcan a proteger la vida y generar movilidad con seguridad.

El trabajo que se desarrolle mediante la aplicación de los proyectos transversales pedagógicos en seguridad vial en planteles educativos públicos y privados desde el preescolar hasta el nivel de educación media, permitirá implementar un sistema de indicadores de gestión que faciliten monitorear y controlar continuamente el programa, desarrollar pautas para las modificaciones y ajustes a que haya lugar, teniendo en cuenta que cada localidad es diferente y se debe mirar lo micro para después conformar lo macro.

4. CONCEPTO DE VIABILIDAD:

Teniendo en cuenta que son varias las acciones que desde el gobierno nacional y distrital se han emprendido en aras de generar una cultural de seguridad vial, se debe trabajar no solo para reglamentar, sino para evaluar y hacer seguimiento de las acciones que se desarrollan.

Al revisar los diferentes actos administrativos encontramos la resiente expedición del Decreto 164 de abril 26 de 2007 por medio del cual "se adopta la formación en seguridad escolar como proyecto pedagógico transversal del currículo para todas las instituciones educativas públicas y privadas", igualmente en la Ley 769 del 2002 Art. 56, así como en la directiva no. 13 del Ministerio de Educación Nacional, expedida el 14 de agosto del 2003 en donde se contempla que la educación en transito y seguridad vial se convierte en herramientas para desarrollar destrezas y habilidades que permitan mejorar la seguridad en la movilidad.

El Decreto 0967 del 5 de diciembre de 1998 en el que se establece como "obligatorio para los establecimientos de educación que funcionen en el distrito, la enseñanza de las normas de tránsito y seguridad vial" y el Plan Distrital de Seguridad Vial del año 2002 "Personas Seguras", que contempla como objetivos y estrategias dentro de la dirección técnica de pedagogía aportar elementos para la construcción de una cultura favorable al conocimiento, la comprensión y la práctica autorregulada de normas asociadas a la movilidad y seguridad vial"-

Los Acuerdos Distritales: Acuerdo 30 de 1999 por medio del cual "se introduce en el área de educación, ética y valores humanos, la unidad académica de normas básicas de transito" y el Acuerdo 176 del 2005 por medio del cual "se establece el Sistema Distrital de Seguridad Escolar (SISDE)", dejan ver como desde años atrás se busca que se tomen medidas que favorezcan la movilidad con seguridad, pero el problema radica en que estas acciones no se hacen públicas y tampoco hay un proceso de seguimiento claro, concreto y real que deje ver el efectos de sus acciones.

Para citar solo un ejemplo basta tener en cuenta como desde el año de 1974 se expidió un acto administrativo que disponía que cada plantel educativo contara con su propia PATRULLA ESCOLAR, sin embargo, en la realidad 34 años después esto no se ha logrado y vemos como estudiantes de último grado prestan su servicio social en otras áreas.

5. MARCO JURIDICO

5.1 Decreto 941 de 1974

5.2 DECRETO 0967 DE 1988 (Diciembre 5) "Por el cual se hace obligatoria para los establecimientos de educación que funcionan en el Distrito Especial de Bogotá, D. E., la enseñanza de las Normas de Tránsito y Seguridad Vial".

Artículo 1º. Los establecimientos de educación que funcionan en el Distrito Especial de Bogotá, oficiales y privados, deberán impartir instrucción a la población escolar sobre Normas de Tránsito y Seguridad Vial, con una intensidad horaria semanal mínima de tres horas.

Artículo 2º. La enseñanza de que trata el presente Decreto se impartirá a través de charlas, teóricas y prácticas, conforme al Programa Nacional de Educación en el Tránsito y a las sugerencias descritas en el Programa de Ciencias Sociales del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 3º. En cada establecimiento educativo ubicado en zona urbana o rural del Distrito Especial de Bogotá con tránsito de automotores, se organizarán las respectivas Patrullas Escolares de Tránsito y Seguridad de Bogotá, conforme con lo establecido por el Decreto 941 de 1974, emanado de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Artículo 4º. La Secretaría de Educación y el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte supervisarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

5.2. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. RESOLUCION NUMERO 4210 SEPTIEMBRE 12 DE 1996. Por la cual se establecen reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio.

Artículo 30. El propósito principal del servicio social estudiantil obligatorio establecido en el artículo 390 del Decreto 1860 de 1994, se desarrollará dentro del proyecto educativo institucional, de tal manera que se atiendan debidamente los siguientes objetivos generales:

1. Sensibilizar al educando frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la comunidad, para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes en relación con el mejoramiento de la misma.

2. Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto a los demás, la responsabilidad y el compromiso con su entorno social.

3. Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio para el mejoramiento permanente de la comunidad y a la prevención integral de problemas socialmente relevantes.

4. Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logrados en áreas obligatorias y optativas definidas en el plan de estudios que favorezcan el desarrollo social y cultural de las comunidades.

5. Fomentar la práctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo libre, como derechos que permiten la dignificación de la persona y el mejoramiento de su nivel de vida.

Al revisar los diferentes actos administrativos encontramos la resiente expedición del Decreto 164 de abril 26 de 2007 por medio del cual "se adopta la formación en seguridad escolar como proyecto pedagógico transversal del currículo para todas las instituciones educativas públicas y privadas", igualmente en la Ley 769 del 2002 Art. 56, así como en la directiva no. 13 del Ministerio de Educación Nacional, expedida el 14 de agosto del 2003 en donde se contempla que la educación en transito y seguridad vial se convierte en herramientas para desarrollar destrezas y habilidades que permitan mejorar la seguridad en la movilidad.

5.3. Decreto 0967 del 5 de diciembre de 1998 "Por medio del cual se establece como "obligatorio para los establecimientos de educación que funcionen en el distrito, la enseñanza de las normas de tránsito y seguridad vial".

5.4. Acuerdo 30 de 1999 por medio del cual "se introduce en el área de educación, ética y valores humanos, la unidad académica de normas básicas de transito".

5.5. Plan Distrital de Seguridad Vial del año 2002 "Personas Seguras", que contempla como objetivos y estrategias dentro de la dirección técnica de pedagogía aportar elementos para la construcción de una cultura favorable al conocimiento, la comprensión y la práctica autorregulada de normas asociadas a la movilidad y seguridad vial".

PROGRAMAS

1. EDUCACIÓN EN EL TRÁNSITO

Componentes:

1. Patrulla Escolar de Tránsito: Es un grupo de estudiantes capacitados en materia  de seguridad vial y cultura ciudadana, que participan en la organización del tránsito en los alrededores del plantel educativo.

2. Multiplicadores: Estudiantes de grados superiores capacitados en seguridad vial y cultura ciudadana  que tienen el compromiso de transmitir los conocimientos adquiridos a los cursos inferiores, padres de familia, estudiantes de colegios cercanos y comunidad del sector.

3. Capacitación directa: Información sobre un tema especifico a padres de familia, niños y docentes.

Estrategia:

La participación, organización y coordinación de las entidades distritales, locales, educativas y comunitarias, serán asumidas como un proceso de interacción entre distintos actores, que al compartir una situación social-educativa en el tema de tránsito, tienen la posibilidad de conocerla, reflexionarla y entenderla en su contexto de valor y llevarla a acciones colectivas que construyen ciudad.

Objetivos:

*Capacitar a los estudiantes en temas de tránsito y cultura ciudadana, con el fin de disminuir los accidentes de tránsito  en los alrededores de los centros educativos

*Reconocer a los jóvenes como personas responsables en actividades educativas, que benefician a la ciudad.

*Promover el liderazgo juvenil en acuerdos relacionados con el  comportamiento ciudadano.

Conceptos generales de la propuesta:

La Patrulla Escolar de Tránsito, es una estrategia de la Secretaría de Tránsito y Transporte que busca prevenir la accidentalidad en la comunidad escolar, peatones y conductores; informando y formando (aprendiendo – haciendo) sobre normas de seguridad vial y rescatando el sentido de la solidaridad entre los habitantes y transeúntes del sector, cercano al colegio.

La Patrulla Escolar es un grupo de estudiantes de grado 8, 9, 10 y 11, previamente capacitados en normas de tránsito y comportamiento frente al espacio público, que participa en la organización de la movilidad(conductor -  peatón) en los alrededores del plantel educativo. Es una guía tanto para los peatones (padres y alumnos) como para los conductores en temas de seguridad vial y solidaridad; fundamentos primordiales  de la convivencia.

5.6. LEY 769 DE 2002.Código Nacional de Transito. Art. 56

5.7. Acuerdo 176 del 2005 por medio del cual "se establece el Sistema Distrital de Seguridad Escolar (SISDE)".

5.8. Acuerdo del 24 de junio de 2005 "Por medio del cual se declara el 28 de abril como el día de la Prevención de los Accidentes de Tránsito en Bogotá.

5.9. Decreto 164 de abril 26 de 2007 por medio del cual "se adopta la formación en seguridad escolar como proyecto pedagógico transversal del currículo para todas las instituciones educativas públicas y privadas",

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. El presente Decreto reglamenta acciones educativas que permiten la puesta en marcha de los principios generales de seguridad, orientados al sector escolar, a través de acciones formativas, organizadas, secuenciadas, periódicas, a ser incluidas con carácter obligatorio como proyectos pedagógicos transversales, en todas las instituciones educativas públicas y privadas de Bogotá, D.C., desde el Preescolar hasta el nivel de Educación Media.

ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE IMPLEMENTACIÓN. La formación en Seguridad Vial Escolar como Proyecto Pedagógico Transversal, se implementará en las instituciones educativas públicas y privadas, de educación formal y no formal del Distrito Capital y que ofrezcan cualquier nivel o modalidad del sistema educativo con el fin de contribuir a la formación de una amplia y sólida cultura del respeto por la vida, por la sana movilidad, el cuidado y protección de los niños y niñas.

ARTÍCULO OCTAVO. COMITÉ DE SEGURIDAD ESCOLAR. Las instituciones educativas públicas y privadas de la Ciudad de Bogotá, deben conformar su Comité de Seguridad Escolar, garantizando la participación de cada uno de los estamentos de la comunidad educativa.

Cordialmente,

LILIANA DE DIAGO

JORGE DURAN SILVA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GILMA JIMENEZ GOMEZ

SOLEDAD TAMAYO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No.___________ de 2008

"Por medio del cual se establecen medidas de seguimiento y control a los proyectos transversales pedagógicos en seguridad vial en planteles educativos públicos y privados desde el preescolar hasta el nivel de educación media".

EL CONCEJO DE BOGOTA

En concordancia con la Constitución Política de Colombia, la Ley 9 de 1979, Ley 84 de 1989, Ley 746 de 2002, Decreto Nacional 2257 de 1986, Acuerdo 79 de 2003 y en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ART. 1. OBJETO: Establecer los requisitos mínimos para el seguimiento y control de las medidas de seguridad vial (preventivas, formativas y correctivas), que se deben desarrollar en los planteles educativos públicos y privados tendientes a reducir el índice de accidentes de transito y que deberán ser incluidos dentro del Plan Educativo Institucional

ART. 2. Los planteles educativos públicos y privados deberán presentar en el transcurso del primer trimestre informe ante la Secretaría de Educación Distrital de los proyectos transversales pedagógicos en seguridad vial orientados al sector escolar que se desarrollaran en el transcurso del año lectivo. Estos proyectos deberán ser remitidos a la Secretaría de Movilidad para su conocimiento y apoyo institucional y al Concejo de Bogotá, como organismo de Control Político.

ART. 3. Luego de presentado el proyecto transversal pedagógico que se desarrollará en el transcurso del año lectivo, los planteles educativos públicos y privados desde el preescolar hasta el nivel de educación media, deberán presentar informe como mínimo faltando tres meses para finalizar el año lectivo escolar, de la puesta en marcha, desarrollo del proyecto y balance general del mismo, identificando (fortalezas, debilidades, zonas de mayor riesgo de accidentalidad alrededor del plantel educativo y propuestas alternativas de solución), a la Secretaría de Educación, quien a la vez remitirá informe consolidado a la Secretaría de Movilidad y al Concejo Bogotá.

ART. 4. Los planteles educativos públicos y privados deberán planificar, organizar, desarrollar y evaluar procesos formativos secuenciados, permanentes y estructurados en seguridad vial y presentarán los resultados de los procesos de capacitación en los informes que deberán remitir a la Secretaría de Educación.

ART. 5. Los planteles educativos públicos y privados organizarán como mínimo una vez por semestre jornadas de sensibilización frente a los riesgos de accidentalidad vial, mediante simulacros, jornadas lúdicas, artísticas y culturales, presentando el resultado de dichas acciones en los informes a remitir.

ART. 6. Los planteles educativos públicos y privados presentarán resultados de procesos educativos en atención de primeros auxilios como mecanismo para mitigar los impactos y consecuencias de los accidentes de transito mediante una atención adecuada y oportuna de las victimas.

ART. 7. Los planteles educativos públicos y privados que cuenten con la prestación del servicio de transporte escolar público y/o particular, presentarán resultados de procesos pedagógicos a su comunidad educativa, relacionados con la normatividad básica y las condiciones para la prestación del servicio en transporte escolar. Esto como medio multiplicador de la normatividad y como formadores de veedores en la prestación del servicio, con el ánimo de generar un cambio en el comportamiento riesgoso en la movilidad. Por lo que deberán quedar claros los compromisos y obligaciones de todos los actores en la prestación del servicio escolar.

ART. 8. Los planteles educativos públicos y privados implementaran en primera instancia la prestación del servicio social en proyectos de seguridad vial escolar a desarrollarse dentro y fuera de la institución, dando prioridad a la conformación de Patrullas Escolares. Esto se llevará a cabo con el fin de contribuir a la formación de una amplia y sólida cultura del respeto por la vida, por generar movilidad con seguridad, por el auto - cuidado y protección de los niños y niñas. Teniendo en cuenta que la formación en seguridad vial escolar deberá constituirse en parte esencial del Plan de Estudios y Programas en concordancia con el Proyecto Educativo Institucional.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE