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Proyecto de Acuerdo 434 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogota, D

PROYECTO DE ACUERDO No. 434 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 382 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE PROPENDE LA PROTECCION DE LOS MENORES Y SE ACTUALIZA EL CODIGO DE POLICIA"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente los menores de edad en el Distrito Capital, suelen buscar formas de diversión con actuaciones poco sanas para su salud, llevando a cabo practicas que se encuentran prohibidas a la luz de toda normatividad vigente, viviendo una madurez prematura y precoz, donde realizar actividades solo permitidas para los adultos, les hace sentirse grandes e impresionar entre sus amigos de la misma edad; sin embargo, anticipar estas etapas de la vida, genera una serie de consecuencias que en la mayoría de los casos causa traumatismo, al punto que los podrían marcar de por vida.

Es así, como dentro de las actividades desarrolladas irregularmente por estos menores, encontramos su ingreso y permanencia con frecuencia a diversos establecimientos comerciales de la ciudad, en los cuales no encuentran limitación alguna ni mayor dificultad para hacerlo, una vez se encuentran dentro de este no se encuentra problema o impedimento para la compra y consumo de bebidas embriagantes, creándose así un entorno de difícil manejo para los menores allí presentes, pero si a eso le sumamos el comercio ilegal de sustancias estimulantes, alucinógenas o psicotrópicas, que causan dependencia, evidenciaríamos que un menor, requiere de un mayor grado de formación y concientización frente a temas que exigen un criterio definido y un nivel de sensatez para poder tener un comportamiento o manejo adecuado de la situación y una actitud coherente frente a su proyecto de vida.

Esta conducta de irresponsabilidad ciudadana, es reprochable tanto a los padres que permiten que sus hijos menores estén hasta altas horas de la noche fuera de casa, e incluso sin saber de los sitios que frecuentan, ni de su compañía, como también a los menores, quienes aprovechando diferentes circunstancias familiares y sociales, llevan sus conductas en algunas oportunidades hasta la comisión de ilícitos, sin prever el daño que se hacen y el riesgo que corren.

La falta de comunicación en el interior de la familia ha generado una ruptura tanto en los lazos afectivos como en el grado de comunicación y confianza de sus integrantes, lo cual necesariamente repercute en el apoyo, orientación, respaldo, y formación, de las familias Capitalinas, sin contar con la constante de cotidianidad al interior del núcleo familiar, donde se maneja un alto grado de estrés, por la infinidad de problemáticas a que se enfrentan y las que asume como consecuencia de las labores y oficios que desarrollan, en la cual en muchas oportunidades tanto padre como madre tienen que salir a trabajar, reduciéndose sustancialmente el tiempo de integración familiar. El problema se agudiza si hablamos de padres o madres cabeza de hogar, en donde la crianza y formación queda en manos ajenas, lejos del afecto paternal y en muchas ocasiones se presenta una formación muy precaria.

Es verdaderamente preocupante notar el aumento de menores en establecimientos donde su ingreso esta prohibido, por lo que se requiere de la conformación de equipos de trabajo, entre las entidades gubernamentales encargadas del manejo de la política publica de los menores y adolescentes del Distrito Capital, las familias, los centros educativos públicos y privados, con el fin de concebir normas promotoras de convivencia ciudadana, e igualmente ser garantes de una verdadera protección para los niños y jóvenes Bogotanos, coetáneamente despertar la conducta de la denuncia de comportamientos que atenten contra la salvaguarda de nuestros menores y adolescentes, en sitios no permitidos para el ingreso de estos, y colaborar con las autoridades en el control de estos conductas reprochables normativamente.

El código del menor vigente Ley 1098, define con claridad que se entiende por menor a quien no haya cumplido los 18 años de edad; por lo que no es coherente que algunas conductas sean reglamentadas solo para los menores de 14 años, y otras prohibiciones en cabeza de los menores de 18 años, dejando un vacío jurídico entre muchas conductas realizadas por los jóvenes entre 14 y 18 años de edad.

El acuerdo 209 de 2006, Por el cual se modifico el Código de Policía de Bogotá, en este aspecto, se quedo corto, pues solo considero algunas prohibiciones de ingreso a establecimientos comerciales, para niños y jóvenes hasta los 14 años, con el presente proyecto de acuerdo se pretende corregir este vacío y aumentar esta prohibición hasta los 18 años mayoría de edad considerada legalmente en Colombia.

La permisividad de la norma ha permitido que los propietarios y administradores de establecimientos públicos no aptos para el ingreso de menores de edad , hagan caso omiso de esta reglamentación en lo pertinente al régimen de sanciones por que estas son muy flexibles y laxas, pues, en primera instancia solo se castiga con un cierre temporal por siete(7) días, que no les representa mayor perjuicio económico, pero que si deja en absoluto riesgo la integridad y seguridad de nuestros menores y jóvenes, al igual que al núcleo fundamental de la sociedad, como es la familia, cuya protección es de orden Constitucional (Art 42.)

OBJETIVOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

El presente Proyecto de Acuerdo, busca enfrentar la grave problemática existente en el Distrito Capital, para con un grupo de la población de entre los 14y 18 años de edad, que se encuentra en un limbo normativo, frente a algunos comportamientos descritos en el código de policía de Bogotá, Acuerdo 079 de 2003. Al igual, que proponer modelos de atención que favorezcan la defensa, la protección y restablecimiento de manera integral de los Derechos de los menores de edad de la Capital, buscando la participación activa y la corresponsabilidad de la familia, el Estado y la sociedad.

Considerando partir, de la base normativa de nuestra legislación, Nacional como Distrital, encontramos mecanismos, procedimientos y organizaciones, encargadas de proteger al menor, de cualquier tipo de abandono o violación de sus Derechos Constitucionales. Este Proyecto de Acuerdo pretende sensibilizar a servidores públicos, padres de familia, comunidad, comerciantes, con el fin de promocionar cambios culturales que contribuyan a la adopción de comportamientos responsables que promuevan la protección y la denuncia, de tal manera que el abandono generalizado de nuestros niños y niñas en las calles capitalinas no hagan parte de cultura cotidiana, se busca la corrección de las políticas Distritales, métodos y procedimientos utilizados por las autoridades pertinentes, las cuales siempre deben propender por garantizar los Derechos de estos, consagrados en la Constitución Política en su Art.44.

De la misma manera, se pretende prohibir el ingreso de niños, niñas menores de catorce(14) años sin compañía del representante legal, o de un adulto responsable, a establecimientos comerciales o sitios donde se prestan el servicio de internet, y el ingreso a lugares donde funcionen juegos de habilidad y destreza a jóvenes menores de dieciocho (18) años, si estos niños(as) y jóvenes son sorprendidos, por la autoridad de policía, incumpliendo lo normado en el presente Proyecto de Acuerdo, deben ser conducidos a centros de atención especializados y autorizados legalmente, y allí, analizar las circunstancias de carácter individual con el fin de tomar las decisiones del caso, y reducir las condiciones de riesgo que presenten nuestros niños (as) y jóvenes de Bogotá.

A si mismo, se busca promover la conformación de redes de apoyo familiar y comunitario, como Distrital y Estatal, con el fin de consolidar estrategias socio-pedagógicas, encaminadas a mantener los Derechos del menor, reintegrándolos a la sociedad, alejándolos del alto riesgo.

MARCO JURÍDICO

MARCO CONSTITUCIONAL

El presente Proyecto de Acuerdo, tiene sustento Constitucional, en su articulo 44, consagra los Derechos Fundamentales de los Niños, mencionando cada uno de ellos y el grado de responsabilidad que tiene cada integrante de la sociedad, la familia y el Estado.

"ARTICULO 44. Son Derechos Fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozaran también de los demás Derechos consagrados en la Constitución, en las Leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los Derechos de los niños prevalecen sobre los Derechos de los demás."

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

Los Derechos Humanos de los niños, y las normas a las que deben aspirar todos los Gobiernos para fomentar el cumplimiento de estos Derechos, se encuentran articulados de forma precisa y completa en un tratado internacional de Derechos Humanos: La Convención sobre los Derechos del Niño . Al ratificar el instrumento, los Gobiernos nacionales se han comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia y han aceptado su responsabilidad ante la comunidad mundial por el cumplimiento de este compromiso.

Todos los Derechos descritos en la Convención se ajustan a la dignidad humana y el desarrollo armonioso e integral de todos los niños y las niñas. Los Estados Partes de la Convención están obligados a establecer y poner en práctica todas las medidas y políticas de conformidad con el interés superior del niño y de la niña. Este es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama completa de Derechos Humanos; Derechos Civiles y Políticos así como Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

MARCO LEGAL

Decreto Ley 1421 de 1993:

"Art 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y la Ley:

18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía."

Ley 1098 de 2006 "Código de la infancia y la adolescencia." ARTÍCULO 1o. FINALIDAD. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

ARTÍCULO 3o. SUJETOS TITULARES DE DERECHOS. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.

PARÁGRAFO 1o. En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se presumirá esta. En caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá la edad inferior. Las autoridades judiciales y administrativas, ordenarán la práctica de las pruebas para la determinación de la edad, y una vez establecida, confirmarán o revocarán las medidas y ordenarán los correctivos necesarios para la ley.

ARTÍCULO 4o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente código se aplica a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana.

Ley 643 de 2001 "Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar."

"Articulo 5º Definición de juegos de suerte y azar,

Los juegos deportivos y los de fuerza, habilidad o destreza se rigen por las normas que les son propias y por las policivas pertinentes."

"ACUERDO 079 DE 2003 Por el cual se expide el código de Policía de Bogotá D.C."

"Articulo 38. Prohibición a los adultos.

"7. Ofrecer juegos de suerte o azar a menores de edad y en ningún caso permitir la utilización de maquinas y juegos de destreza y habilidad a menores de catorce (14) años de edad."

"13. Adicionado por el Art.1, Acuerdo Distrital 209 de 2006, Propiciar o permitir el ingreso de menores de 14 años a fiestas o eventos similares en sitios abiertos al publico con ambientes no aptos para menores tales como discotecas, tabernas, bares, whiskerías, clubes diurnos o nocturnos, casas de juego de suerte o de azar o en aquellos, habilitados para usos similares a los de tales establecimientos así sea de manera transitoria, donde se expendan bebidas embriagantes y/o energizantes o demás sustancias estimulantes que afecten la salud de los menores."

"PARAGRAFO TERCERO: Adicionado por el articulo 1, Acuerdo Distrital 209 de 2006, Los padres de familia o adultos responsables de los menores que faciliten o permitan la presencia de menores de 14 años en los sitios o eventos de que trata el numeral 13, serán sancionados de conformidad con lo establecido en el articulo 67 y siguientes del Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor."

NOTA: El Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor, fue derogado por5 la Ley 1098 de 2006, la medida del Art.67 del Decreto 2737 de 1989, fue incorporada en el art. 54 de la Ley 1098 de 2006, o código de la Infancia y la Adolescencia.

"Articulo 39. Prohibición a los menores de edad.

PARAGRAFO TERCERO: Adicionado por el art. 2, Acuerdo Distrital 209 de 2006, Cuando las autoridades de policía encuentren menores infringiendo esta disposición, deberán remitirlos a la autoridad competente para que les sean aplicadas las medidas de protección contenidas en el art. 29 y siguientes del Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor, sin perjuicio de que también se apliquen las demás medidas correctivas previstas en este código."

NOTA: El Decreto 2737 de 1989, fue derogado por la Ley 1098, o Código de la Infancia y la Adolescencia.

"Articulo 40. Deberes de las autoridades de policía para la protección de los menores de edad.

"5. Adicionado por el Art. 3, Acuerdo Distrital 209 de 2006, Realizar, de manera permanente inspecciones a toda clase de establecimientos públicos o abiertos al publico con el fin de prevenir e impedir que los menores de 14 años ingresen a los lugares descritos en el numeral 13 del articulo.

Decreto 350 de 2003 "Por el cual se regulan las rifas, juegos, concursos, espectáculos públicos y eventos masivos en el Distrito Capital."

"ARTICULO 3: Juegos de Habilidad y Destreza. Son aquellos donde solo cuenta para el resultado del mismo la inteligencia, la propiedad con que se efectúen, los conocimientos, aptitudes o actos propios del jugador, sin que por ello se obtenga necesariamente compensación en especie o en dinero, toda vez que su finalidad es recreativa y de diversión."

"ARTICULO 12: Clasificación. Para los efectos del presente Decreto se consideran juegos de Habilidad y Destreza los siguientes:

a. Juegos de video por computador y simuladores.

b. Juegos operados con maquinas electrónicas, mecánicas y similares.

c. Juegos operados manualmente."

"Articulo 173. Cierre temporal del establecimiento. Consiste en el cierre del establecimiento, hasta por siete (7) días, cuando en el ejercicio del objeto comercial, se haya incurrido en la violación de alguna regla de convivencia ciudadana, por imposición de los Comandantes de Estación y de Comandos de Atención Inmediata. En caso de reincidencia se podrá ordenar el cierre definitivo del establecimiento."

ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS OBJETO DE REFORMA

ARTICULO 38. Prohibición a los adultos

13. No se entiende la razón por la cual se dejo un vacío normativo, cuando la conducta recaiga sobre un menor entre los 14 y 18, años de edad, mas aun teniendo en cuenta que se entiende según nuestra legislación vigente, que menor de edad a quien no haya cumplido los 18 años de edad, este vacío jurídico deja una brecha incomprensible de infracción sobre la conducta descrita, no debemos dejar de lado que nuestra legislación propende por la protección del menor.

Con el presente proyecto de acuerdo, se busca modificar el numeral 13, aumentando la edad de 14 años de edad estipulada, hasta la mayoría de edad establecida en Colombia, es decir hasta los 18 años de edad.

PARÁGRAFO TERCERO. Por las mismas razones anteriores se hace necesario aumentar la edad para la presente infracción al código de policía de 14 a 18 años de edad la prohibición descrita en este norma; adicionalmente se hace necesario adecuar la norma a la legislación vigente, en virtud, de que el Decreto 2737 de 1989 o Código del menor, fue derogado por la Ley 1098 o Código de la infancia y la adolescencia.

ARTICULO 39. Prohibición a los menores de edad.

Adicionar el numeral sexto (6) al presente articulo, con el fin de prohibir el ingreso a menores de catorce (14) años de edad, a sitios donde prestan el servicio de internet, o lugares donde funcionen juegos de habilidad y destreza, sin la compañía de un adulto responsable o de su representante legal.

PARÁGRAFO TERCERO. Igualmente se hace necesario adecuar la norma al nuevo ordenamiento, descrito en la Ley 1098 o Código de la infancia y la adolescencia, con ocasión de la derogatoria del Decreto 2737 de 1989.

ARTICULO 40. Deberes de las autoridades de policía para la protección de los menores de edad.

5. Como se explico anteriormente, como la propuesta es aumentar la edad de 14 a 18 años de edad, para poder ingresar a estos establecimientos de comercio, lo pertinente es que la autoridad de policía, igualmente, controle que estos no ingresen a los lugares descritos en el numeral 13 del artículo 38.

ARTICULO 173. Cierre temporal del establecimiento.

Se pretende con la presente iniciativa, hacer un poco mas ejemplarizante la medida coercitiva al pasarla de siete (7) días, a quince (15) días, de cierre del establecimiento de comercio, para quien infrinja la medida policiva de dejar ingresar menores de dieciocho (18) de edad, a los lugares descritos en el numeral 13 del articulo 38. Un cierre de establecimiento por este periodo de tiempo es más significativo en términos económicos para estos sitios de comercio, por lo que creo que van a ser más precavidos para el ingreso de sus clientes a este tipo de negocios.

Por lo anteriormente expuesto, creo necesario y urgente que el Concejo de Bogotá D.C., Avoque el estudio de la presente iniciativa, porque estoy segura de que propenderá por la protección de nuestros niños, niñas y jóvenes capitalinos

Cordialmente

LILIANA DE DIAGO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO NUMERO ________________ DE 2008.

"POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS; 38, NUMERAL 13, PARÁGRAFO TERCERO; 39, ADICIONAR EL NUMERAL SEXTO (6), PARÁGRAFO TERCERO; 40, NUMERAL 5º; Y 173; DEL ACUERDO 079 DE 2003, POR EL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTA D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren los artículos 7º, 12º, numerales 18 y 23, y el articulo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el numeral 13 al artículo 38 del Acuerdo 079 de 2003, el cual quedara así:

Articulo 38 Prohibición a los adultos. En ningún caso se deberá incurrir en alguno de los siguientes comportamientos contrarios a la protección especial de las niñas y los niños:

(…)

13. Propiciar o permitir el ingreso de menores de dieciocho (18) años de edad a fiestas o eventos similares en sitios abiertos al publico con ambientes no aptos para menores de tales como discotecas, tabernas, bares, whiskerías clubes diurnos o nocturnos, casas de juego de suerte o de azar o en aquellos habilitados para usos similares a los de tales establecimientos así sea de manera transitoria, donde se expendan bebidas embriagantes y/o energizantes o demás sustancias estimulantes que afecten la salud de los menores."

PARÁGRAFO TERCERO: Modificase el parágrafo tercero del artículo 38 del Acuerdo 079 de 2003, el cual quedara así:

"Los padres de familia o adultos responsables de los menores que faciliten o permitan la presencia de menores de dieciocho (18) años de edad, en los sitios o eventos de que trata el numeral 13, serán sancionados de conformidad con lo establecido en el articulo 54 de la Ley 1098 de 2006, o Código de la Infancia y la Adolescencia."

ARTICULO SEGUNDO. Adicionase el numeral sexto (6) del artículo 39 del Acuerdo 079 de 2003, el cual quedara así:

"6. Si es menor de catorce (14) años de edad, ingresar a establecimientos de comercio o sitios donde prestan el servicio de internet, o donde funcionen juegos de habilidad y destreza, sin la compañía de sus padres, o un adulto responsable, o de su representante legal."

ARTICULO TERCERO. Modificase el parágrafo tercero del artículo 39 del Acuerdo 079 de 2003, el cual quedara así:

"PARÁGRAFO TERCERO. Cuando las autoridades de policía encuentren menores infringiendo esta disposición, deberán remitirlos a la autoridad competente para que les sean aplicadas las medidas de protección contenidas en el Código de la Infancia y la Adolescencia Ley 1098 de 2006, sin perjuicio de que también se apliquen las demás medidas correctivas previstas en este Código."

ARTICULO CUARTO. Modificase el numeral quinto (5) del artículo 40 del Acuerdo 079 de 2003, el cual quedara así:

"5. Realizar de manera permanente inspecciones a toda clase de establecimientos públicos o abiertos al publico, con el fin de prevenir e impedir que los menores de dieciocho (18) años de edad, ingresen a los lugares descritos en el numeral 13 del articulo 38."

ARTICULO QUINTO. Modificase el artículo 173 del Acuerdo 0798 de 2003, el cual quedara así:

"ARTICULO 173. Cierre temporal del establecimiento. Consiste en el cierre del establecimiento, hasta por quince (15) días, cuando en el ejercicio del objeto comercial, se haya incurrido en la violación de alguna regla de convivencia ciudadana, por imposición de los Comandantes de Estación y de Comandos de Atención Inmediata. En caso de reincidencia se podrá ordenar el cierre definitivo del establecimiento."

ARTICULO SEXTO. La Administración Distrital implementara un sistema de información, de tal forma que los padres, representantes legales o adultos responsables de los menores, que sean sorprendidos en violación de estas disposiciones, sean obligados a constituir compromisos con el fin de evitar la reincidencia de estos comportamientos.

ARTICULO SÉPTIMO. Vigencia y derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogota a los () días del mes de _____ de 2008.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE