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PROYECTO DE ACUERDO No. 442 DE 2008 "Por el cual se adopta la Política de Humedales del Distrito Capital" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que los Humedales, por sus atributos y funciones son reconocidos por la Convención de Ramsar de 1971 como fundamentales para el equilibrio ecológico y ambiental global, dado que constituyen el Hábitat de numerosas especies de fauna y flora, fuentes de biodiversidad, vitales para la estructura ecológica principal, así como en lo socio cultural, paisajística y económica para las poblaciones del mundo. Que la Constitución Política denominada Constitución Ecológica, consagra la obligación prevalente de cumplir con los fines garantitas y protectores derivados del Estado Social y Democrático de derecho, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4º, 8º, 79 y 80, en el sentido de proteger, restaurar y preservar los ecosistemas estratégicos que como en el caso de los humedales constituyen parte fundamental de la biodiversidad, del Sistema de Áreas Protegidas y de la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital. Que en tal sentido, es prioritario para el Distrito Capital adoptar la Política de Humedales del Distrito Capital, toda vez que a la par que obedece a un mandato derivado del Derecho Internacional, la Constitución Política y la Ley, además contó con una importante participación de las autoridades ambientales, regional CAR y Distrital, así como de las organizaciones comunitarias, sociales y ambientales de Bogotá, en cumplimiento de la obligación de darle al ambiente un manejo descentralizado, coordinado y en garantía del derecho constitucional a la participación ciudadana en la toma de decisiones. Que a su vez, es prioritario adoptar la denominación de Santuarios de Fauna y Flora para los Humedales del Territorio Ambiental del Distrito Capital, en defecto de la denominada Parque Ecológico Distrital de Humedal; la cual quedará incorporada la Política y al presente Acuerdo. Que en mérito de lo expuesto, se adopta el Documento denominado "Política de Humedales del Distrito Capital" en todas y en cada una de sus partes. EL CONCEJO DISTRITAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente los conferidas por la Constitución Política, el Decreto-Ley 1421 de 1993, La ley 99 de 1993, La Ley 357 de 1993 ACUERDA ARTÍCULO 1. Adóptese la Política de Humedales del Distrito Capital. ARTÍCULO 2. Adóptese la denominación de Santuarios de Fauna y Flora para los Humedales del Territorio Ambiental del Distrito Capital, en defecto de la denominada Parque Ecológico Distrital de Humedal; la cual quedará incorporada la Política y al presente Acuerdo. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los ____ del mes de _____de 2008 Bogotá, D.C. 16 de junio de 2008 Doctora: MARTHA LUCIA CIPAGAUTA Secretaria General Concejo de Bogotá Respetada Doctora Cipagauta: Atentamente me permito radicar el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se adopta la Política de Humedales del Distrito Capital", para el trámite correspondiente. Cordial Saludo,
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