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Proyecto de Acuerdo 448 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO Nº _____ DE 2007

PROYECTO DE ACUERDO Nº. 448 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 358 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PRESENTACION DE EXAMENES DE OPTOMETRIA Y AUDIOMETRIA A LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO, COLEGIOS POR CONVENIO, EN CONCESION Y A JARDINES INFANTILES DEL DISTRITO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EXPOSICION DE MOTIVOS

En Colombia y más concretamente en nuestra ciudad se esta presentando una problemática que cada día esta en ascenso y que por su incidencia presenta ya rasgos de un problema de salud pública que afecta o se hace más visible especialmente en la población escolar o infantil. Hago referencia a deficiencias, problemas y enfermedades visuales y auditivas, que influyen directamente en el desarrollo psicomotriz, físico y cognoscitivo de los menores y que adicionalmente en los aspectos escolares, influyen en su capacidad de aprendizaje, rendimiento escolar y causas de deserción.

Estas deficiencias a las que he hecho referencia, conllevan a unas discapacidades de orden sensorial, entre las cuales encontramos la discapacidad visual y la discapacidad auditiva. Para comprender las dimensiones de esta problemática y sus efectos, es necesario entrar a profundizar más sobre estos dos órganos: La vista y el oído. Veamos:

1. DISCAPACIDAD VISUAL

La discapacidad visual es la carencia, deficiencia o disminución de la visión. Para muchas personas la palabra ciego significa carencia total de la visión, sin embargo la discapacidad visual se divide en ceguera total o amaurosis y ceguera legal.

La vista es uno de los mecanismos humanos más perfecto y sorprendente, comparte su naturaleza con el sistema neurológico, ya que parte de él está compuesto por tejido nervioso. Desde que el estímulo luminoso entra al ojo hasta que se proyecta en el fondo, se produce un fenómeno llamado de refracción, por el cual la imagen se proyecta cabeza abajo. Luego el cerebro es el que completa el proceso reacomodando la imagen hasta restituirle su posición real, como finalmente la percibimos.

Generalmente, los problemas en la visión no se descubren sino por sus consecuencias: dolores de cabeza, dolores de cuello, problemas de estabilidad corporal, etcétera. Los problemas visuales pueden ser variados, los más frecuentes son los de refracción, pero hay otros crónicos o funcionales que no permiten ver adecuadamente. De estos problemas, los más comunes son la miopía, la hipermetropía y el astigmatismo. No se trata de enfermedades, sino de alteraciones en la visión que pueden ser generalmente subsanadas con la asistencia de la oftalmología y la óptica.

Para poder ver bien, se necesita que las imágenes lleguen claras y correctamente al cerebro para que las pueda identificar y procesar, cuando esto sucede, se dice que los ojos son normales o emétropes. Pero cuando las imágenes no llegan de forma nítida porque los rayos de luz llegan a un foco o lugar del ojo inadecuado, se producen distorsiones que dependen del problema ocular y a esto se le denomina ojo anormal o amétrope.

Las principales deficiencias visuales o que afectan la visión son:

Miopía. Se presenta cuando los rayos de luz se enfocan delante de la retina y no directamente sobre ella, haciendo que los objetos cercanos se vean fácilmente, pero los lejanos sean difíciles de distinguir.

Hipermetropía, cuando lo rayos de luz proyectan la imagen en un punto detrás de la retina, haciendo que los objetos cercanos se vean borrosos.

Astigmatismo, ocurre cuando hay una deformación en varias partes de la córnea, la membrana transparente que cubre al ojo, ocasionando que no se forme un foco sobre la retina, sino una imagen confusa generalmente incompleta o distorsionada. Este problema ocasiona dolores en los ojos y cabeza y mucha fatiga visual.

La presbiopía o presbicia. Se le conoce como "vista cansada" y se desarrolla con la edad, es provocada por el endurecimiento de los cristalinos, que pierden algo de elasticidad. La persona que lo padece tiene que alejar los objetos pequeños para poder verlos con claridad.

Daltonismo o ceguera a los colores, es un padecimiento que impide distinguir todos los colores o ciertos tonos de color. La mayoría no distinguen entre el rojo y el verde o entre tonos de azul y amarillo.

Ambliopía, o "síndrome del ojo perezoso u ojo vago", Ocurre en el 3% de la población y en la mayoría de los casos es imposible apreciarlo sin un adecuado examen de la vista; es la pérdida parcial de la visión de un ojo.

Anisometropía, o diferencia de graduación de un ojo a otro, lo que ocasiona un retraso de la capacidad visual del ojo defectuoso.

Estrabismo: Mejor conocido como "ojos bizcos". ocurren en un 4% de la población, se caracteriza por la pérdida del paralelismo de los ojos, es decir que mientras uno de los ojos mira un objeto, el otro se desvía en otra dirección.

Lagrimeo: El lagrimeo puede ser producto de problemas graves, como el glaucoma congénito (aumento de tensión intraocular con ojos grandes, dolor y molestias con la luz) o producido por obstrucciones del sistema lagrimal (OVL). La OVL ocurre en un 5% de los recién nacidos y mejora en el 90% de los casos antes del cuarto mes.

Pero además de estos problemas, existen los crónicos o funcionales como el glaucoma, el queratocono, la retinopatía diabética, las cataratas entre otros.

Todas estas deficiencias visuales o problemas de la visión, se deben detectar a tiempo para atenderlos adecuadamente a través de la consulta al oftalmólogo u optómetra para su diagnóstico y formulación. Estas deficiencias son prevenibles con prevención primaria o secundaria.

CARACTERÍSTICAS DEL ALUMNO CON PROBLEMAS VISUALES

*Se acerca mucho al libro para leer o escribir.

*Le lloran los ojos y se le enrojecen cuando lee.

*Confunde las letras y los números.

*Al leer se salta algunas letras o renglones.

*Entrecierra los ojos y ladea la cabeza para ver mejor.

*Se frota los párpados muy seguido.

*Se queja de dolor de cabeza frecuentemente

A través de esta sintomatología, se puede fácilmente identificar a un alumno que padece problemas visuales y necesita o requiere de la ayuda profesional.

Muchas de estas deficiencias o problemas visuales, si no se detectan y tratan a tiempo, pueden originar consecuencias mayores en los niños, que afectan el normal desarrollo físico y cognoscitivo de los niños y por ende perjudica su actividad diaria y académica. Otras de estas deficiencias pueden incluso llegar a producir la ceguera. Es aquí donde el objeto del Presente Proyecto de Acuerdo reviste suma importancia, en la medida en que de aprobarse sus disposiciones, se estarían promoviendo y previniendo muchas de estas afecciones o enfermedades según el caso.

Al respecto, Existe un informe de la OMS (2) que comunica cifras de 200 niños ciegos por cada millón de habitantes. En América Latina se desconocen estas cifras y en Colombia no hay un registro estadístico o de cifras ciertas que nos indiquen la magnitud ni las causas de esta problemática y menos de los casos de ceguera infantil.

En Colombia se realizó la Encuesta Nacional Demográfica en Salud en el año 2000 (ENDS-2000) donde se evaluaron algunos datos de salud visual en la población infantil. Esta encuesta sugiere un predominio de los defectos refractivos para la población de 6 a 11 años1 pero se analizó una población donde no se tuvieron en cuenta los preescolares ni se señalaron las causas de ceguera. La ceguera infantil va en aumento y pronto será un problema de salud pública en América Latina (5-9).

Como podemos ver, en Colombia por falta de información, se desconoce la real dimensión del problema de discapacidad visual. A partir del año 2001, el Ministerio de Educación Nacional y el DANE iniciaron un proceso de concertación interinstitucional con el fin de avanzar en el "Diseño del Marco Conceptual de un Sistema de Información" orientado a conocer el verdadero estado de la discapacidad y apoyar los procesos de planificación desde los territorios. Para ello se diseñó, y ha venido realizando el "Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad"2.

En materia de discapacidad visual, según un estudio adelantado por el Instituto Nacional de Ciegos-INCI, denominado Estadísticas de Discapacidad visual en Colombia, realizado en octubre de 2006, el 63.3% saben cual es la causa de su discapacidad visual y el 36.7% no saben cual fue la causa. El 26.8% de los casos atribuye su condición a enfermedad general, el 13.9% a accidentes, el 8% a alteración genética, hereditaria; el porcentaje varia dependiendo del sexo de la persona, es así como 29.8.% del total de mujeres atribuyen su discapacidad a enfermedad general mientras que en los hombres esta causa es el 23.8%, en los hombres es superior el porcentaje por accidentes (19.8%) contra 7.8% en mujeres, el porcentaje por alteración genética es de 8.6% en mujeres y de 7.4% en hombres, en cuanto a causas por conflicto armado y violencia el porcentaje en hombres es de 0.4% mientras que en mujeres es de 0.1%. cuadro 8.

El problema surge es cuando no se detectan oportunamente estas alteraciones de la visión. Ni en los hogares, ni en los establecimientos educativos, se cuenta con la suficiente preparación o capacitación para su identificación y no se tienen los apoyos educativos, tecnológicos, terapéuticos y pedagógicos para estos casos y cuando se logran detectar, entonces no se les da la importancia debida, lo cual permite que la discapacidad aumente y sea cada vez mayor y con mayores secuelas.

De otra parte, la problemática también se da, cuando el Estado o las Instituciones administradoras de los servicios de salud en los debidos entes territoriales, no tienen referentes estadísticos ni cifras ciertas para tomar las acciones de promoción y prevención pertinentes y menos para focalizar recursos para atender sus soluciones o también cuando se llega a minimizar el problema y sus efectos, como si éste no existiera.

Por lo anterior es pertinente y es lo que se pretende con este Proyecto de Acuerdo, entre otros fines, que en la ciudad se realicen en forma periódica, por lo menos una vez al año, actividades de tamizaje visual y auditivo, para confirmar si los alumnos presentan o no alteraciones en la agudeza visual y auditiva, mediante la realización de exámenes sencillos a los alumnos entre los 3 y los 15 años.

Debe recordarse que muchas de estas patologías tienen que ser detectadas ANTES de los 5 años de edad, ya que los ojos de los niños, a diferencia de los adultos, tienen el gran riesgo respecto a la visión, porque su sistema visual está aún inmaduro. Esto hace que si los problemas no se descubren a tiempo, pasados los tres años de edad, ya no se podrá hacer mucho por mejorar la visión. De ahí la enorme importancia y trascendencia de un diagnóstico precoz como parte de las acciones en la prevención primaria.

2. DISCAPACIDAD AUDITIVA

La discapacidad auditiva es la carencia, disminución o deficiencia de la capacidad auditiva, existen tres tipos de discapacidad auditiva: Perdida auditiva conductiva, perdida auditiva sensorial y perdida auditiva mixta.

Una persona con discapacidad auditiva es aquella que no puede escuchar normalmente debido a algún tipo de anormalidad en el órgano de la audición: el oído. La discapacidad auditiva se conoce como sordera, cuando existe ausencia total del sentido de la audición, o como hipoacusia, cuando la persona escucha solo un poco y puede mejorar su nivel de audición con un audífono.

AGUDEZA AUDITIVA:

Es la capacidad que tiene el hombre de escuchar a través de las ondas sonoras que llegan al oído y son transmitidas por cada una de sus partes para convertirlos en impulsos nerviosos que nos dan como resultado la percepción de sonidos, música y lenguaje hablado.

El oído es uno de los sentidos más importantes para el aprendizaje y representa una de las funciones primordiales para la vida, Pues cuando una persona no escucha bien, tiene problemas para modular su voz y para hablar. Los problemas de agudeza auditiva se presentan en dos de cada 10 niños y sus orígenes son diversos.

Cualquier problema en uno de los componentes del oído externo, medio e interno, (Martillo, yunque, estribo, el Caracol, canales semicirculares que son los responsables del equilibrio, tímpano, etc.) va a causar disminución en la agudeza auditiva.

ALERTAS POR FALTA DE AGUDEZA AUDITIVA EN LOS NIÑOS

*No obedece dos órdenes en secuencia o necesitan que se les repitan.

*Habla poco y enredado y cuando habla, constantemente lo hace duro.

*Es tímido, juega sólo y es poco sociable.

*Es desobediente, inquieto, torpe en sus movimientos. Se cae con facilidad.

*Múltiples fallas en la pronunciación.

*Confunde los sonidos de las letras que suenan parecido como T y C, Ejemplo: PACO-TACO.

*Se le dificulta ubicar la fuente que genera algún sonido específico.

*Bajo rendimiento escolar.

*Le duelen los oídos con frecuencia o presenta deformidad en alguna oreja.

*Se atrasa al escribir en la escuela cuando hay dictados.

*Su comunicación con extraños es demasiado limitada.

CÓMO IDENTIFICAR QUE HAY PROBLEMAS EN LA AGUDEZA AUDITIVA: El alumno puede presentar algunas de las siguientes características:

*Requiere que se le hable más fuerte, no responde a la voz normal.

*Es necesario repetirle varias veces las indicaciones.

*Observa constantemente la cara y los labios de quien habla tratando de interpretar las gesticulaciones.

*Gira la cabeza con la intención de escuchar mejor.

*Pronuncia vocablos de manera distorsionada o varía el tono el volumen de la voz.

*Tiene dificultades para tomar un dictado.

*Se queja de dolor de oídos.

*Tiene sensación de vértigo, camina de lado y en ocasiones pierde el equilibrio.

*Busca acercarse a quien le está hablando.

Muchas enfermedades pueden afectar el oído o el equilibrio y pueden terminar en problemas de la audición y sordera, por ello es indispensable detectarlos a tiempo, tal como se pretende con la realización de exámenes obligatorios.

MARCO LEGAL

A partir de la Ley 100 de 1993, es necesario tener en cuenta en los Planes de Salud para los regímenes contributivo y subsidiado, las acciones que para la salud visual, ocular y auditiva contemplan para los diferentes grupos de población, así como las instituciones que tienen a su cargo la prestación de los servicios.

Es importante resaltar que la atención integral en estos casos, involucra los componentes de promoción y prevención de la salud, atención y rehabilitación de las deficiencias, problemas y enfermedades en estos campos.

LEY 10 DE 1990

Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud, descentraliza la prestación de servicios en el primer nivel en los Municipios, donde se incluye la prevención de las enfermedades.

LEY 715 DE 2001

Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

(…) Competencias de las entidades territoriales en el sector salud

Artículo 44. Competencias de los municipios. Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones:

44.1. De dirección del sector en el ámbito municipal:

44.1.1. Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en salud, en armonía con las políticas y disposiciones del orden nacional y departamental.

44.3. De Salud Pública.

44.3.1. Adoptar, implementar y adaptar las políticas y planes en salud pública de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental, así como formular, ejecutar y evaluar el Plan de Atención Básica municipal.

44.3.2. Establecer la situación de salud en el municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de dicha situación. De igual forma, promoverá la coordinación, cooperación e integración funcional de los diferentes sectores para la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos en salud pública en su ámbito territorial.

44.3.3. Además de las funciones antes señaladas, los distritos y municipios de categoría especial, 1°, 2° y 3°, deberán ejercer las siguientes competencias de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales.

Artículo 46. Competencias en Salud Pública. La gestión en salud pública es función esencial del Estado y para tal fin la Nación y las entidades territoriales concurrirán en su ejecución en los términos señalados en la presente ley. Las entidades territoriales tendrán a su cargo la ejecución de las acciones de salud pública en la promoción y prevención dirigidas a la población de su jurisdicción. (Subrayado fuera de texto).

ACUERDO 72 DE 1997 DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - CNSSS

Por medio del cual se define el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado.

(…) Los contenidos de las acciones de promoción y educación deberán orientarse en forma individual, familiar o grupal a:

3. Atención ambulatoria en el segundo y tercer nivel de atención. Garantiza:

- Consulta de Oftalmología y optometría para los grupos menores de 20 años y mayores de 60, grupos para los cuales si incluye el suministro de monturas hasta por un valor equivalente al 10% de un salario mínimo legal mensual vigente, y suministro gratuito de lentes cada vez que por razones médicas sea necesario su cambio. También cubre la atención ambulatoria para los casos de estrabismo en menores de cinco años y los casos de diagnóstico de cataratas en cualquier edad.

De otra parte, La Rehabilitación funcional en el país, legalmente se enmarca bajo los siguientes contextos:

LEY 361 DEL 7 DE FEBRERO DE 1.997

Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones contemplando aspectos relacionados con la educación, rehabilitación, y de integración laboral, del bienestar social, accesibilidad, transporte y comunicaciones.

En su capítulo III, artículo 18 establece que "Toda persona con limitación que no haya desarrollado al máximo sus capacidades o que con posterioridad a su escolarización hubiere sufrido la limitación tendrá derecho a seguir al proceso requerido para alcanzar sus óptimos niveles de funcionamiento psíquico, físico, fisiológico, ocupacional y social."

Para estos efectos el Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Trabajo, Salud y Educación Nacional, establecerá los mecanismos necesarios para que los limitados cuenten con los programas y servicios de rehabilitación integral, en términos de readaptación funcional, rehabilitación profesional y para que en general cuenten con los instrumentos que les permitan autorealizarse, cambiar la calidad de sus vidas y a intervenir en su ambiente inmediato y en la sociedad.

LEY 1122 de 2007 "Por el cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" en su artículo 32 establece:

"De la salud pública. La salud pública está constituida por el conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país. Dichas acciones se realizarán bajo la rectoría del Estado y deberán promover la participación responsable de todos los sectores de la comunidad." (Negrillas fuera de texto)

Así mismo en el Artículo 33 de la citada Ley se establece el "Plan Nacional de Salud Pública. El Gobierno Nacional definirá el Plan Nacional de Salud Pública para cada cuatrienio, el cual quedará expresado en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo. Su objetivo será la atención y prevención de los principales factores de riesgo para la salud y la promoción de condiciones y estilos de vida saludables, fortaleciendo la capacidad de la comunidad y la de los diferentes niveles territoriales para actuar. Este plan debe incluir

(…)h) Las actividades colectivas que estén a cargo de la Nación y de las entidades territoriales con recursos destinados para ello, deberán complementar las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud. El Plan de salud pública de intervenciones colectivas, reemplazará el Plan de Atención Básica" (Negrilla fuera de texto)

Finalmente la Resolución 425 del 11 de febrero de 2008 "por la cual se define la metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial, y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades territoriales" en el artículo 16 establece:

…(…)El Plan de Salud Pública de intervenciones colectivas incluye un conjunto de intervenciones, procedimientos y actividades a cargo del Estado, dirigidas a promover la salud y calidad de vida, la prevención y control de los riesgos y daños en salud de alta externalidad para alcanzar las metas prioritarias en salud definidas en el Plan Nacional de Salud Pública, las cuales son complementarias a las acciones de promoción, prevención y atención previstas en los Planes Obligatorios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Negrilla fuera de texto)

Y dentro de las actividades de la promoción de la salud y calidad de vida se fijan entre otras, las siguientes:

…(…)s) Promoción del Programa Visión 20/20 e inducción a la demanda de los servicios de atención en salud en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud, EPS;

t) Promoción de la salud auditiva y cognitiva, y prevención de las lesiones evitables en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud, EPS.

NORMAS PREVENTIVAS DE PROBLEMAS VISUALES Y OCULARES

Las Normas Preventivas de problemas visuales y auditivos, permiten educar a la población con el fin de garantizar un entorno sano, orientar y coordinar a la población para el mantenimiento de la salud, la prevención de la enfermedad y brindar conocimiento sobre el uso oportuno y adecuado de los planes de atención.

ACUERDO 229 17/05/2002 por el cual se define la proporción de UPC - S que se destinará para la financiación de las acciones de promoción y prevención para el Régimen Subsidiado a cargo de las entidades territoriales y las Administradoras del Régimen Subsidiado y se dictan otras disposiciones.

Artículo 3°. Contenidos. Las acciones de promoción y prevención de que trata el presente acuerdo serán ejecutadas conforme al Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado POS - S definido mediante el Acuerdo 72 de 1997 y, el Acuerdo 117 de 1998, y las demás normas que las modifiquen o adicionen, o complementen exceptuando las previstas en el literal c) del artículo 1º del Acuerdo 72 de 1997.

Artículo 4°. Actividades, procedimientos e intervenciones de promoción y prevención en el Régimen Subsidiado que se trasladan a cargo de los distritos y municipios. Con base en el criterio de gradualidad e integralidad las actividades, procedimientos e intervenciones de promoción y prevención de obligatorio cumplimiento que se trasladan a cargo de los distritos y municipios, son las que a continuación se señalan:

A. PROMOCION DE LA SALUD

Promover la salud integral en los niños, niñas y adolescentes. (…)

Las entidades territoriales de conformidad con las políticas trazadas por las direcciones seccionales de salud a nivel nacional, son las responsables del manejo y ejecución de acciones en salud en sus respectivos territorios a través de la aplicación de las normas sobre salud, Seguridad Social y competencias y recursos.

Para lograr la implementación de los servicios de salud visual y ocular, rehabilitación funcional y profesional se debe partir de las concepciones de cobertura y calidad basadas en los principios de Universalidad, Eficacia, Solidaridad e Integralidad del SGSSS, establecidos en la Ley 100 de 1993 y en sus decretos reglamentarios.

Este documento presenta los lineamientos técnicos y metodológicos para la prestación de los servicios de prevención de la ceguera y rehabilitación funcional por parte de las instituciones del SGSSS, dirigidos a la población en general y limitada visual del país respectivamente.

JUSTIFICACION DEL PROYECTO DE ACUERDO

La promoción en el Sistema Integral de Seguridad Social, se define como la integración de las acciones que realizan la población, los servicios de salud, las autoridades sanitarias y los sectores sociales y productivos con el objeto de garantizar, más allá de la ausencia de enfermedad, mejores condiciones de salud físicas, psíquicas y sociales de los individuos y las colectividades.

Así mismo, la Prevención en el Sistema Integral de Seguridad Social es el conjunto de acciones que tienen por fin la identificación, control o reducción de los factores de riesgo biológicos, del ambiente y del comportamiento, para evitar que la enfermedad aparezca, o se prolongue, ocasione daños mayores o genere secuelas evitables.

Con el presente Proyecto de Acuerdo, se busca primordialmente, que en desarrollo de las acciones de promoción y prevención en salud, a las que ya se hizo referencia anteriormente, se propicie y promueva una salud visual y auditiva adecuada para la población escolar del Distrito, tomando como punto de partida, la obligatoriedad o exigencia de la realización y/o presentación de exámenes médicos visuales y auditivos, como requisito previo e indispensable para que dicha población, pueda matricularse a estudiar en los establecimientos educativos del Distrito, Colegios por Convenio, en Concesión y en los Jardines Infantiles del Distrito.

Se busca, evaluar la agudeza visual y auditiva de cada uno de los niños que cursan desde el grado cero, con miras a detectar alteraciones, deficiencias, problemas y enfermedades visuales y auditivos, que afecten el normal desarrollo físico y cognoscitivo de los niños y por ende perjudique su actividad diaria y académica.

Los problemas en la visión y audición, son la tercera causa de consulta médica en el país y una de las causas de deserción escolar o repitencia en los niños. Muchos de los llamados problemas de aprendizaje son realmente dificultades para ver el tablero o realizar trabajo de cerca o por pérdida de la capacidad visual y auditiva. El costo social de estos problemas es alto y debe ser asumido por la familia y el niño en proceso de formación.

Hoy en día es muy usual y nada extraño, ver a alumnos que permanentemente se acercan al tablero para ver mejor o que se distraen cuando la actividad se desarrolla a más de tres metros de distancia de ellos, o con problemas refractivos, como miopía, que les disminuye la visión lejana; o niños que constantemente están entrecerrando sus ojos para ver bien, o aquellos hipermétropes, que no logran interesarse por la lectura o se les dificulta la escritura porque no logran enfocar bien de cerca; que se saltan renglones o palabras cuando están leyendo; que pueden tener problemas con la convergencia ocular, o los que persistentemente deprimen o elevan el mentón, inclinan la cabeza o miran de lado, con desviaciones oculares que los llevan a optar por esta postura para tener una visión más cómoda y evitar ver doble; aquellos que guiñan o cierran un ojo o que pueden tener una desviación latente de sus ojos hacia fuera; otros Niños con los ojos enrojecidos, llorosos y con rasquiña, párpados colorados y con descamación, generalmente acompañados de ojos congestionados que indican infección o procesos alérgicos del borde de los párpados que colorean los dibujos de una forma muy rara (cielos rojos, prados violetas) o que se visten con ropa que no combina, cuando ellos mismos la escogen.

Todos ellos por lo general, son niños que pueden tener problemas en la visión o que puede haber una desviación imperceptible de los ojos o un defecto refractivo que no se detectó a tiempo, en muchos de los casos en los que no se observa ninguna anomalía, el niño no se queja, los padres no refieren ningún problema y sin embargo el niño no ve por un ojo.

El Docente en algún momento de su labor permanente con los estudiantes, puede llegar a tener un niño ciego o con baja visión o visión disminuida, lo cual conlleva a un bajo rendimiento escolar y a generar problemas cognoscitivos y de aprendizaje. Es ahí cuando es necesario que desde la propia aula de estudio se detecten estos problemas y se busquen las soluciones adecuadas para contrarrestar estas deficiencias. Por ello se requiere de una labor conjunta entre la academia, el sistema de Salud Distrital y sus autoridades para que en una forma mancomunada, integral e intersectorial se brinden soluciones a esta problemática y es ello lo que se pretende con este Proyecto de Acuerdo que parte de la exigencia de exámenes visuales y auditivos a los escolares como requisito de ingreso a los establecimientos educativos y propone además acciones prevenibles o tratables a estos problemas oculares y auditivos.

Los problemas de agudeza visual pueden ser detectados y corregidos incluso en los preescolares con acciones de tamizaje en las escuelas. Los problemas de vicios refractivos son la tercera causa de morbilidad por consulta externa en toda la población.

La población escolar del sector oficial de Bogota es de 964.656 alumnos3. El número de niños que cursa preescolar es de 64.635, primaria 421.877 4 17.895 alumnos. Esto corresponde al 24.01% de la población de estudiantes.

Sin embargo en la actualidad existe escasa información de la magnitud de los problemas de salud visual y ocular en la población, lo cual implica una necesidad de implementar un mayor número de programas de prevención de la ceguera y de rehabilitación funcional y profesional, deficiencia de acciones dirigidas a generar participación activa e inversión directa de las entidades territoriales para la descentralización de planes y programas que redunden en la prestación de servicios a la población limitada visual.

Atentamente,

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

LILIANA GUAQUETA DE DIAGO

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO Nº _____ DE 2008

POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PRESENTACION DE EXAMENES DE OPTOMETRIA Y AUDIOMETRIA A LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO, COLEGIOS POR CONVENIO, EN CONCESION Y A JARDINES INFANTILES DEL DISTRITO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EL CONCEJO DE BOGOTA D. C.

En uso de las facultades constitucionales establecidas en el artículo 44, 49 y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO

Que el Artículo 44 de nuestra carta Política señala que son derechos fundamentales de los niños: La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y amor, la educación, la cultura, la recreación (…) La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos (…).

Que la Ley 1098 de 2006 "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia" tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad; establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, (…)

Que de acuerdo con la misma Ley 1098 de 2006 "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", las normas sobre los niños, las niñas y los adolescentes, son de orden público, de carácter irrenunciable y los principios y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes; que dentro de dichas normas se consagra la protección Integral de los niños, niñas y adolescentes como reconocimiento de sujetos de derechos.

Que el Artículo 10 de la misma Ley, determina y define la Corresponsabilidad como: "(…) la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección (…)".

En relación con los niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado, el costo de tales servicios estará a cargo de la Nación.

Incurrirán en multa de hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes las autoridades o personas que omitan la atención médica de niños y menores.

Parágrafo 1°. Para efectos de la presente ley se entenderá como salud integral la garantía de la prestación de todos los servicios, bienes y acciones, conducentes a la conservación o la recuperación de la salud de los niños, niñas y adolescentes.

Parágrafo 2°. Para dar cumplimiento efectivo al derecho a la salud integral y mediante el principio de progresividad, el Estado creará el sistema de salud integral para la infancia y la adolescencia, el cual para el año fiscal 2008 incluirá a los niños, niñas y adolescentes vinculados (…). El Gobierno Nacional, por medio de las dependencias correspondientes deberá incluir las asignaciones de recursos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, en el proyecto anual de presupuesto 2008, el plan financiero de mediano plazo y el plan de desarrollo. (…)".

Así mismo, el Artículo 46 de la mencionada Ley señala: "Obligaciones especiales del Sistema de Seguridad Social en Salud. Son obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud para asegurar el derecho a la salud de los niños, las niñas y los adolescentes, entre otras, las siguientes:

1. Diseñar y desarrollar programas de prevención en salud (…),

5. Garantizar atención oportuna y de calidad a todos los niños, las niñas y los adolescentes, en especial en los casos de urgencias.

Que la gestión de la salud pública es función esencial del Estado y para tal fin la Nación y las entidades territoriales concurrirán en su ejecución con el fin de alcanzar un cambio positivo en la salud de la población.

Que la Ley 1122 de 2.007 en el Artículo  33 establece como objetivo del Plan Nacional de Salud Pública la atención y prevención de los principales factores de riesgo para la salud y la promoción de condiciones y estilos de vida saludables, fortaleciendo la capacidad de la comunidad y la de los diferentes niveles territoriales para actuar, mediante actividades colectivas que estén a cargo de la Nación y de las entidades territoriales con recursos destinados para ello y que las mismas deberán complementar las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud.

Que la Resolución 425 del 11 de febrero de 2008 dentro de las actividades de la promoción de la salud y calidad de vida se fijan entre otras, la Promoción del Programa Visión 20/20 e inducción a la demanda de los servicios de atención en salud en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud, EPS y la promoción de la salud auditiva y cognitiva, y prevención de las lesiones evitables en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud, EPS.

Que el Artículo 27 de la Ley 1098 de 2006 al referirse al Derecho a la salud, establece que "(…) todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera atención en salud.

Que de conformidad con el artículo 46 de la Ley 715 de 2001, los distritos y municipios deben asumir las acciones de promoción y prevención incluidas en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado vigentes a la fecha de expedición de dicha la ley.

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. Los estudiantes de las Instituciones Educativas del Distrito, colegios por convenio, en concesión y jardines infantiles del distrito, una vez hayan efectuado el proceso de matriculas del año escolar 2009 y así sucesivamente, presentarán a la institución respectiva, dentro de los tres meses siguientes al mismo, exámenes de optometría y audiometría, que determinen o establezcan su capacidad visual y auditiva.

Parágrafo: Para tales efectos, los estudiantes de las instituciones anteriormente mencionadas, podrán acudir a las respectivas EPS, ARS a las que estén inscritos o vinculados, y en ausencia de ellas, de conformidad con la Ley 1122 de 2.007, artículos 32 y 33, y con la Resolución 425 del 11 de febrero de 2008 lo podrán efectuar a través de las actividades colectivas y complementarias a las previstas en el Plan Obligatorio de Salud, que le corresponde desarrollar a los entes territoriales dentro del Plan Nacional de Salud Pública.

ARTÍCULO 2º. Los directivos de las instituciones educativas, colegios por convenio, en concesión y de jardines infantiles del distrito, cuando a través de estos exámenes se les haya diagnosticado deficiencia visual o auditiva a dichos estudiantes, deberán hacer seguimiento y registrar tales casos para los efectos de que trata el Artículo 4º del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 3º. De conformidad con la Ley 1122 de 2.007, artículos 32 y 33, y con la Resolución 425 del 11 de febrero de 2008 la Administración Distrital, a través de las Secretarias de Salud, Educación e Integración Social, en coordinación con las EPS deberán realizar, por lo menos una vez al año, actividades de tamizaje visual y auditivo, para confirmar si los alumnos presentan o no alteraciones en la agudeza visual y auditiva, mediante la realización de exámenes a los alumnos entre los 3 y los 15 años.

ARTÍCULO 4º. La Secretaría Distrital de Salud deberá, con base en la información remitida por los directivos de las instituciones educativas del distrito, colegios por convenio, en concesión y de jardines infantiles del distrito, así como con la que resulte de las actividades de tamizaje visual y auditivo, implementar un sistema de información estadístico único Distrital sobre las deficiencias, problemas y enfermedades visuales y auditivas de dicha población objeto del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 5º. La Secretarías de Educación e Integración Social deberán, al interior de las mismas, adelantar acciones de capacitación con el personal que participa en los procesos formativos y educativos, propios de su actividad misional, que le permitan identificar a los alumnos que pudieran presentar alteraciones en la agudeza visual y/o auditiva. En caso de presentarse tales alteraciones deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 6º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

MARTHA LUCIA CIPAGAUTA CORREA

Presidente

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Torres H. Estadísticas de ceguera en Colombia. Proyección año 2003. Bogotá: Instituto Nacional para Ciegos; 2003.

2 http://www.inci.gov.co/areas_s.php?id_am=7.

3 Sistema de matrícula para matrícula oficial y Encuesta continúa de Hogares ECH –DANE para matrícula privada (para el año 2006, ECH – DANE II Trim - 2006).

4 Estadísticas del sector Educativo de Bogotá 2006. SED – 2007.