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Proyecto de Acuerdo 457 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Justificación

PROYECTO DE ACUERDO No. 457 DE 2008

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL CARRIL PREFERENCIAL PARA VEHÍCULOS CON DOS O MÁS PASAJEROS PARA VÍAS DE TRES O MÁS CARRILES EN EL DISTRIO CAPITAL"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objetivo general

Uno de los mayores problemas que ha tenido que enfrentar el gobierno de la ciudad de Bogotá en los últimos años es el referido al tema de movilidad vehicular. Se tiene este, como uno de los mayores retos para la administración distrital debido a que con el aumento de vehículos en la ciudad los embotellamientos vehiculares en las principales vías de la ciudad presentan un crecimiento directamente proporcional con el incremento en las ventas de carros en Bogotá.

A través de este proyecto se pretende no solamente producir un alivio en la movilidad vehicular de los bogotanos, sino también generar en los ciudadanos la cultura de compartir el vehículo, logrando de esta forma, que se garantice el goce de las propiedades de cada individuo y obteniendo a la vez una mejoría en la cultura ciudadana de quienes habitan la ciudad.

Al establecerse un carril exclusivo en las principales vías de la ciudad, aquellas de tres o más carriles, en el cual solamente puedan circular vehículos que lleven dos o más pasajeros, se está fomentando que las personas el vehículo no sea utilizado por una sola persona, lo cual sería de gran ayuda para descongestionar el tráfico de Bogotá.

Al tener este incentivo y produciendo campañas institucionales que promuevan el uso compartido del automóvil, se estará generando cultura ciudadana que lleve a los bogotanos a un mejoramiento en su calidad de vid, dado que la disminución en la cantidad de vehículos que transitan diariamente por la ciudad, no solo va a generar un mejoramiento en la movilidad, sino que va a disminuir la contaminación que actualmente se presenta en la ciudad.

Objetivos específicos

*Establecer un carril exclusivo, en las principales vías de la ciudad, para vehículos con dos o más pasajeros.

*Generar en los ciudadanos la cultura de compartir el vehículo.

*Disminuir el tránsito vehicular en las horas pico de la ciudad.

*Reducir el impacto ambiental que generan los vehículos automotores en Bogotá.

Razones del proyecto

Debido al incremento del lote vehicular bogotano, se ha tenido que acudir a medidas coercitivas que en ocasiones han generado que la ciudadanía se sienta vulnerada en sus derechos, dado que se les impide la utilización de su vehículo, afectando de esta manera su derecho a la libre locomoción y limitando el disfrute de la propiedad privada. Lo anterior en miras que con un sacrificio particular se gane un beneficio general en el entendido de mejorar la movilidad en la ciudad.

La reforma tributaria aprobada en el Congreso de la República en 2006, en la cual se estableció la disminución en los impuestos de los vehículos de más de 1.400 c.c., sumada a fenómenos como el bajo precio del dólar y los acuerdos arancelarios con ciertos países, han llevado a que en los años 2006 y 2007 se hayan impuesto nuevos records en el campo de las ventas de carros en el país, generando que en la principal ciudad colombiana, Bogotá, se haya aumentado ostensiblemente el número de vehículos en circulación.

Según cifras extraoficiales, en el año 2006 se matricularon en Bogotá 113 mil 672 carros, cifra sorprendente frente a los 13 mil 762 vehículos matriculados en la ciudad en 19991. El incremento de de casi 100 mil vehículos en un periodo de escasos 7 años, es una cifra que tiene en jaque a la movilidad bogotana debido a que la desarrollarse la ciudad, nunca se planeó la construcción de una malla vial capaz de soportar un cantidad tan alta de automotores. La anterior cifra, sin contar los vehículos provenientes de otras ciudades y de municipios aledaños que complican aún más la movilidad de la ciudad.

Con tal incremento, es lógico que medidas ya establecidas, como "pico y placa" estén perdiendo la efectividad que tenían, ya que con la disminución en los precios de los carros, ahora es más sencilla la adquisición de tales, presentándose que los individuos tengan más de un vehículo con el fin de desplazarse en los días de "pico y placa", haciendo que el control vehicular se salga de las manos de la administración.

Si se sigue con la tendencia actual es muy probable que en los años venideros, el sistema vial bogotano llegue a un colapso total debido a que las calles del Distrito no están diseñadas para soportar un numero tan significativo de carros, lo cual llevará a que en un futuro próximo, se de que en las hora pico del tráfico en la ciudad, sea prácticamente imposible movilizarse.

Políticas como esta, deben ser acompañadas por un notorio mejoramiento en la malla vial de la ciudad, a través de proyectos que realmente generen cambios que sirvan para garantizar a los bogotanos un completo disfrute del espacio público y de sus propiedades. También se debe buscar el mejoramiento del sistema de transporte público en miras de proteger los derechos y las libertades de los ciudadanos.

Mediante este proyecto, se pretende aliviar la movilidad vehicular en la ciudad debido a que al establecer un carril en e que solamente puedan transitar vehículos con pasajeros, se obtendrá un espacio para que estos carros puedan transitar de manera más ágil, mientras que aquellos vehículos que son utilizados por una o dos personas deban ingresar a los ya acostumbrados embotellamientos de las principales vías bogotanas.

De esta manera no solo se estará mejorando la movilidad, también se generará en los ciudadanos la cultura de utilizar el vehículo con otras personas, lo cual hará que se tenga una utilización óptima de los carros ya que estos están diseñados para transportar a más de una persona, y al ser utilizado de esta ultima forma no se tiene un provecho eficiente del mismo, solamente se genera más contaminación ya que es diferente que cuatro personas utilicen un mismo vehículo, a que las mismas cuatro personas utilicen cada una un vehículo diferente, sino que también genera congestiones en el trafico. De esta manera lo que busca este proyecto es que con el tiempo, en el Distrito Capital se tenga una mejor cultura frente a la utilización del vehículo teniendo los ciudadanos la conciencia del impacto ambiental y de los problemas de movilidad que generan la forma actual en la que se están utilizando los carros.

Impacto Fiscal

Esta iniciativa no genera ningún impacto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital, puesto que no se requiere de mayores inversiones para que funcione un carril exclusivo para vehículos con dos o más pasajeros, debido a que el control sobre este carril podrá ser ejercido por la Policía de Tránsito de la ciudad, sin que esto signifique un aumento en los costos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Constitución Política de 1991

Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio.

Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

Artículo 313. Corresponde a los concejos:

(…)

10º) Las demás que la Constitución y la Ley le asignen.

Decreto Ley 1421 de 1993

ARTÍCULO. 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

(…)

19. Dictar normas de tránsito y transporte.

Atentamente,

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZÓN

Concejal de Bogotá D. C.

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 19 del Articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Establézcase para las vías con una calzada de tres o más carriles, el carril izquierdo como carril exclusivo para el tránsito de vehículos que transporten dos o más pasajeros.

ARTÍCULO 2. El carril exclusivo del que habla el artículo precedente regirá en los horarios establecidos para "Pico y Placa" esto es, de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 4:00 p.m. a 7:00 p.m.

ARTÍCULO 3. El Distrito reglamentará las vías en las cuales funcionará la medida del carril exclusivo.

ARÍCULO 4. La Secretaría de Movilidad del Distrito deberá determinar las sanciones pertinentes para quienes incumplan la norma del carril exclusivo para vehículos con dos o más pasajeros.

ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado a los _____ días del mes de _________ de 2008

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente del Concejo de Bogotá

Secretaría General del Concejo

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Tomado de la web de Caracol Radio, http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=458598.