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Proyecto de Acuerdo 463 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogota, D

PROYECTO DE ACUERDO No. 463 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE EXIGE PÓLIZA DE GARANTÍA A LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE OBRAS CIVILES, PUBLICAS Y PRIVADAS QUE UTILIZAN LA MALLA VIAL EN EL DISTRITO"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

En la actualidad, uno de los problemas que mas se viene presentando en la ciudad, con relación a la malla vial, es el que tiene que ver con el daño de las vías por parte de las empresas constructoras en el Distrito Capital.

Continuamente, la comunidad se viene quejando ante las alcaldías locales de la ciudad, por el mal estado de las vías que se produce como consecuencia de la circulación y transporte del material pesado para realizar las construcciones civiles, publicas o privadas.

En cumplimiento de lo dispuesto por el Plan de Ordenamiento Territorial (P.O.T.) Decreto 190 de Junio 22 de 2004, establece que el Instituto de Desarrollo Urbano IDU debe ejecutar los planes, programas y proyectos competentes al Sistema de Movilidad en sus Subsistemas: Vial, de Transporte y Subsistema Vial Peatonal.

Según el IDU, el Subsistema Vial está constituido por cuatro (4) mallas jerarquizadas y relacionadas funcionalmente por las intersecciones generadas por las mismas, entre otros:

*Una Malla Vial Arterial Principal, que es el soporte de la movilidad y accesibilidad metropolitana y regional.

*Una Malla Vial Arterial Complementaria, que articula operacionalmente los subsistemas de la Malla Vial Arterial Principal, facilita la movilidad de mediana y larga distancia como articulación a escala urbana.

*Una Malla Vial Intermedia, constituida por una serie de tramos viales que permean la retícula que conforman las Mallas Arterial Principal y Complementaria sirviendo como alternativa de circulación a éstas. Permite el acceso y fluidez de la Ciudad a escala zonal.

*Una malla Vial Local, que establece el acceso a las unidades de vivienda.

La Malla Vial de Bogotá D. C. a diciembre de 2007 alcanza 15.602 kilómetros carril de los cuales el 95% (14.759 Km.-carril) corresponden al Subsistema Vial y el 5% (843 Km.-carril) al Subsistema de Transporte (Troncales Transmilenio)1.

La composición del Subsistema Vial es la siguiente:

Fuente: Base de Datos del Inventario y Diagnóstico de la Malla Vial - IDU - Diciembre de 2007.

El estado de condición de las vías se estableció con el Índice de Condición del Pavimento (ICP), parámetro que permite calificar la condición superficial de la estructura del pavimento. Este Índice depende del Índice de Rugosidad Internacional (IRI) que determina la regularidad superficial del pavimento y del Índice de Fallas (IF) que fija el nivel de fallas superficiales que se presentan en el pavimento.

El diagnóstico de las vías está asociado al estado de condición de cada una, medido con el Índice de Condición de Pavimento así:

*ICP <= 30 Vías en mal estado.

*31 <= ICP < =70 Vías en regular estado.

*ICP >= 71 Vías en buen estado.

Con base en lo expuesto anteriormente, el estado de la malla vial de Bogotá D. C., correspondiente al Subsistema Vial, es el siguiente:

Fuente: Base de Datos del Inventario y Diagnóstico de la Malla Vial - IDU - Diciembre de 2007. No se incluye troncales Transmilenio

El estado de cada una de las mallas que conforman el Subsistema Vial se puede apreciar en la siguiente gráfica:

Fuente: Base de Datos del Inventario y Diagnóstico de la Malla Vial - IDU - Diciembre de 2007. No se incluye troncales Transmilenio

Por lo anterior, es necesario que a través del Concejo de Bogotá, de la mano con la administración Distrital, se tome medidas tendientes a resolver este asunto, y así evitar que las empresas constructoras de la ciudad terminen por acabar o dañar la malla vial de la ciudad; es decir, con aquellas líneas que definen los ejes viales, de cada una de las vías de la ciudad.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTÍCULO 1°. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

ARTÍCULO 322. (.) A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

-ACUERDO 20 DE 1995 "por el cual se adopta el Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá, se fijan sus políticas generales y su alcance, se establecen los mecanismos para su aplicación, se fijan plazos para su reglamentación prioritaria y se señalan mecanismos para su actualización y vigilancia"

ARTÍCULO 7º. El propósito del Código de construcción del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, es el de establecer un conjunto de normas básicas a las cuales deben ceñirse las edificaciones y obras de infraestructura en cuanto a su realización, alteración y uso para que garanticen estabilidad y resistencia y preserven la seguridad, la salubridad y el bienestar de la comunidad.

ARTÍCULO 10º. El Código de Construcción será de obligatorio cumplimiento para personas y entidades particulares, mixtas u oficiales.

-ACUERDO 250 DE 2006 "Por el cual se Modifica el Artículo 13 del Acuerdo 20 de 1995"

ARTICULO 1°. El Artículo 13 del Acuerdo 20 de 1995 quedará así:

Artículo 13. La atribución de expedir, modificar o complementar el Código de la Construcción corresponde al Concejo de Bogotá, D. C.

La Comisión permanente del Código de la Construcción de que trata el Acuerdo 20 de 1995, continuará ejerciendo su función de asesoría técnica a la corporación en esta materia.

ARTÍCULO 20º. Al que acometa obras de construcción de edificaciones sin sujeción a las normas vigentes sobre inscripción de proyectistas, inscripción de constructores o expedición de licencias de construcción, o sin el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Código, se le impondrá las sanciones contempladas en el Acuerdo Distrital No.6 de 1990, en el Código de Policía y demás disposiciones al respecto.

COMPETENCIA

El Decreto – Ley 1421 de 1993, Art. 12° Núm. 1° reconoce la facultad normativa de ésta corporación para garantizar la eficiente prestación de los servicios a cargo del Estado. Así mismo, su iniciativa, se prevé en el Art. 13 del Decreto – Ley anteriormente mencionado, el cual establece que la materia tratada en éste proyecto de acuerdo puede ser presentada por el Honorable Concejo de Bogotá.

Por lo expuesto presento a consideración de los Honorables Concejales el siguiente proyecto de acuerdo.

Cordialmente,

LILIANA DE DIAGO

HONORABLE CONCEJAL DE BOGOTÁ

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE EXIGE PÓLIZA DE GARANTÍA A LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE OBRAS CIVILES, PUBLICAS Y PRIVADAS QUE UTILIZAN LA MALLA VIAL EN EL DISTRITO"

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Las empresas constructoras de Bogotá D. C. deberán garantizar a través de una póliza, el mantenimiento y arreglo de las vías adyacentes que se utilicen para transportar la maquinaria y el material de la construcción de obras civiles, públicas y privadas.

ARTICULO SEGUNDO: Para que se garantice el mantenimiento y arreglo de las vías adyacentes a la obra, deberá ser expedida a favor de la Alcaldía Local una póliza, por un valor del 30% del total del proyecto, por el término de ejecución del mismo, prorrogable por tres meses más.

ARTICULO TERCERO: Previo al inicio de la obra a realizar, la empresa constructora y la alcaldía local correspondiente harán un registro tanto descriptivo como fotográfico del estado actual de las vías adyacentes al proyecto, en medio magnético e impreso; y se levantara su acta respectiva.

PARÁGRAFO: La empresa constructora deberá entregar a la alcaldía local, las vías adyacentes a la obra anteriormente mencionadas, en igual o mejor condición de lo que se encontraban.

ARTICULO CUARTO: La empresa constructora tendrá un plazo máximo de treinta (30) días para realizar las obras, si fuese necesario. Serán entregadas a la Alcaldía a entera satisfacción mediante acta respectiva. Si pasado el plazo no se cumple con lo requerido, se hará efectiva la póliza.

ARTICULO QUINTO: La Póliza hará parte integral de la expedición de la Licencia de Construcción por parte de la curaduría respectiva.

ARTICULO SEXTO: Es obligación de las Alcaldías Locales verificar que la póliza se encuentre vigente. En caso de no se asi, se procederá al sellamiento hasta que se tomen los respectivos correctivos

ARTICULO SÉPTIMO: La Secretaria Distrital de movilidad, La secretaria Distrital de Planeación, el Instituto de Desarrollo Urbano y las Alcaldías Locales de Bogota D. C., deberán velar porque las empresas de construcción cumplan con la póliza para el mantenimiento y arreglo de la malla vial de la ciudad.

ARTICULO OCTAVO: Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los_______ días del mes________ de 2008

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 http://www.idu.gov.co/sist_vial/index.htm.