RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 467 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Santafé de Bogotá D

PROYECTO DE ACUERDO No. 467 DE 2008

"Por medio del cual se modifica el Acuerdo 095 de 2003

(Reglamento Interno del Concejo)"

Exposición de Motivos

Honorables Concejales:

A partir de la vigencia del acuerdo 095 de 2003 (Reglamento Interno del Concejo), se han presentado innumerables dudas en la aplicación de algunas disposiciones en él contenidas, que no permiten el debido funcionamiento de la Corporación o generan vacilaciones en la aplicación de algunos de los procedimientos allí establecidos.

Teniendo en cuenta las modificaciones Constitucionales y Legales que se han presentado, Acto Legislativo No. 1 de 2007, Ley 974 de 2005 y la jurisprudencia Constitucional expresada especialmente en las sentencias C-342 de 2006, C-453 de 2006, C-036 de 2007, C-518 de 2007, consideramos necesario que la Corporación adecué su contenido, al reglamento que permite su funcionamiento, en cumplimiento de su función normativa y de control político.

El reglamento no debe contener en capitulo separado las reglas especiales para el funcionamiento de las bancadas y los mecanismos para la coordinación de sus decisiones, por cuanto estas situaciones deben estar contenidas en los Estatutos de los Partidos, a quienes corresponde establecer el régimen disciplinario interno, así como las sanciones por la inobservancia de sus directrices, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 974 de 2005 "Por la cual se reglamenta la actuación en Bancadas de los miembros de las Corporaciones Públicas y se adecua el reglamento del Congreso al Régimen de Bancadas".

Se proponen unos artículos nuevos y la modificación de otros, para dar mayor agilidad a los procesos que se surten en el Concejo de Bogotá, respecto de las iniciativas propuestas por los Concejales y la Administración Distrital, y para el ejercicio eficiente del control político que es su esencia.

Como pedagogía de nuestra propuesta es importante aclarar que las solicitudes de modificación se encuentran resaltadas o sombreadas en el texto y las supresiones normativas están subrayadas y en letra cursiva.

SINTESIS DE LAS PROPUESTAS

1. Propuesta. El Artículo 3.A quedará así:

ARTICULO 3. A COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD. Los Concejales representan al pueblo, y deberán actuar en bancadas, consultando la justicia y el bien común, y de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de su partido o movimiento político o ciudadano.

Justificación

Incluimos este precepto traído del artículo 263 de la Ley 5 de 1992, modificado por el artículo 18 de la Ley 974 de 2005 (Régimen de Bancadas), porque consideramos que el Concejo de Bogotá tiene un compromiso frente a la ciudad y al cumplimiento de la Ley de Bancadas.

Ubicamos este artículo en el capítulo primero del reglamento por cuanto éste contiene la parte general del mismo.

En algunas ocasiones el reglamento del Congreso puede ser un referente normativo para la estructuración del reglamento del Concejo, pero la decisión o no de asimilar sus preceptos corresponde a la independencia normativa de la Corporación.

La Ley de Bancadas no debe estar contenida en un capítulo especial dentro del reglamento, sino que ésta se debe estar inserta en todos los artículos que correspondan al funcionamiento de las bancadas, tales como la de promover citaciones a debate, intervenir de manera preferente o postular candidatos como lo ha explicado la Corte Constitucional en Sentencia C-036 de 2007.

Todo lo relativo a las reglas para el funcionamiento de las bancadas, los mecanismos para la coordinación de sus decisiones, su cumplimiento en las funciones normativas, su régimen disciplinario, sanciones, debe ser parte de los estatutos de los partidos o movimientos políticos, como lo dispone la Ley de Bancadas (artículo 4°), y las decisiones que ellos tomen respecto de las sanciones que se apliquen a sus miembros, deben ser comunicadas a la mesa Directiva de la Corporación para su cumplimiento.

Con estas consideraciones proponemos la inclusión de esta norma en el entendido que es a los partidos y movimientos a quien la ley ha deferido la competencia para la regulación de sus bancadas y no a una situación reglamentaria que desbordaría los preceptos en ella contenidos.

2. Propuesta: El artículo 6° del reglamento quedará así:

ARTICULO 6º. POSESION. En la sesión de instalación a que se refiere el artículo anterior de este reglamento, el Presidente provisional posesionará a los Concejales, después de tomarles el juramento por medio del cual jurarán cumplir fielmente los deberes y responsabilidades como Concejal, respetar su investidura como primera autoridad de la Capital de la República y cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley y los Acuerdos del Distrito Capital.

Parágrafo. El presidente Provisional del concejo instalará las sesiones ordinarias del periodo Constitucional que se inicia, y ejercerá las funciones propias del cargo, hasta la elección de la mesa directiva en propiedad.

Justificación:

Respecto de esta propuesta es importante comentar que la adición aclara un tema que en reiteradas oportunidades se ha presentado para discusiones en la Corporación, cuando se inicia el periodo constitucional correspondiente, porque de la lectura de los artículos 5º y 6º del reglamento se infiere que el presidente provisional, que es el concejal que ha ejercido la presidencia en el último periodo, o de acuerdo al orden alfabético de apellidos, instala las sesiones el primero de Enero siguiente a la elección, posesionando a los Concejales. Esta es la única actuación que el presidente provisional puede desarrollar, según las normas reglamentarias, ya que de la redacción del artículo 7º se deduce que ya existe un presidente debidamente elegido, lo cual ocurre en el mes de Febrero, tiempo en el cual el concejo se reúne por derecho propio.

Consideramos que lo planteado se debe aclarar aún más permitiendo que el presidente provisional realice todas las funciones administrativas que le corresponden en este primer mes, porque de lo contrario estaríamos frente a una situación compleja que paralizaría el normal funcionamiento de la Corporación.

Las funciones administrativas a que nos referimos son las dispuestas en el artículo 14 del reglamento, tales como:

*Llevar la representación del Concejo Distrital.

*Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena marcha de la corporación.

*Supervisar el funcionamiento de la Secretaría General del Concejo Distrital.

*Vigilar el funcionamiento del Concejo Distrital en todos los ordenes y coordinar con el oficial de enlace de la policía, la seguridad interior del Concejo.

*Coordinar con la Alcaldía Mayor la oportuna y suficiente dotación de los elementos de trabajo para el adecuado funcionamiento de la corporación.

*Resolver los derechos de petición que se presenten ante la corporación.

Es de aclarar que dentro de las funciones del Presidente no está la de nombrar y remover a los empleados de la corporación, función que le corresponde a la Mesa Directiva del Concejo, por expresa disposición del numeral 7º del artículo 12 del Reglamento.

3. Propuesta: Artículo 10 quedará así:

ARTICULO 10º. ELECCION DE PRESIDENTE. Será Presidente de la Corporación, el Concejal postulado por las bancadas, obtenga la mayoría simple de los votos de los Concejales asistentes a la Plenaria que conformen quórum decisorio. En un eventual empate entre dos o más candidatos, se repetirá la votación hasta por tres veces y de persistir el empate se procederá a dirimirlo por sorteo entre los candidatos empatados en la misma sesión. El Presidente que esté ejerciendo establecerá el mecanismo de dicho sorteo.

Parágrafo. Igual procedimiento se llevará a cabo para elegir el Primer y Segundo Vicepresidente. El Secretario General y los Secretarios de Comisiones, serán elegidos de conformidad con la ley, mediante el proceso de selección por méritos previsto en el presente acuerdo (se suprime lo subrayado).

Justificación

Se sustrae del ordenamiento reglamentario esta situación, porque como lo veremos en el desarrollo de esta propuesta, en el artículo 109 se prevé la elección del Secretario General y de los Secretarios de las Comisiones en forma directa, obviando el proceso de selección y elección mediante concurso de méritos.

4. Propuesta. El artículo 12 del reglamento que dará así:

ARTICULO 12°. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DISTRITAL. La Mesa Directiva del Concejo Distrital ejercerá las siguientes funciones:

1. Ordenar y coordinar por medio de Resoluciones las labores del Concejo.

2. Velar por el ordenado y eficaz funcionamiento del Concejo.

3. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

4. Integrar las subcomisiones transitorias o accidentales, velar por su normal funcionamiento en el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

5. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la Plenaria.

6. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad del Concejo Distrital y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución y la Ley.

7. Nombrar y remover mediante Resolución los empleados de la Corporación.

8. Reglamentar mediante resolución motivada todo lo relacionado con la administración y manejo del personal de la Corporación.

9. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario a la totalidad de los Servidores Públicos

10. Reglamentar el uso de las instalaciones del Concejo. En ningún caso podrán prestarse los salones del Concejo a personas o entidades ajenas a la Corporación a menos que sean solicitados bajo la responsabilidad de un Concejal.

11. Aplicar las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros de las bancadas por los respectivos Partidos o Movimientos Políticos.

12. Las demás que este reglamento o la Plenaria le asigne.

Justificación

Como lo explicamos en el acápite anterior, el régimen disciplinario interno de los partidos debe estar explicito en sus estatutos, así como las sanciones que se impongan por la inobservancia de sus directrices, previo el agotamiento del debido proceso.

La sanción que impongan los partidos debe ser comunicada a la Mesa Directiva del Concejo, para que a través de ella se de cumplimiento, siempre que ello implique limitación a los derechos de los Concejales. (artículo 4° Ley 974 de 2005).

5. Propuesta. El artículo 14° del reglamento quedará así :

ARTICULO 14°. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO. Son funciones del Presidente del Concejo Distrital:

1. Llevar la representación política del Concejo Distrital.

2. Convocar a través del Secretario General y presidir la sesión plenaria del Concejo.

3. Firmar los Proyectos de Acuerdo que se aprueben en las plenarias y asegurarse de que el Secretario General los radique en el despacho del Alcalde Mayor para su sanción de conformidad con lo señalado en el presente reglamento.

4. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno del Concejo Distrital, las demás Leyes y normas que lo rigen.

5. Fomentar la puntualidad y asistencia a las sesiones por parte de los Concejales.

6. Llevar a consideración de la plenaria la renuncia que presenten los Concejales, decidir mediante resolución motivada las faltas absolutas o temporales de los mismos, llamar a quien tenga derecho a suplirlo y darle posesión, de conformidad con las normas legales vigentes.

7. Declarar abierta o cerrada la discusión en las sesiones plenarias del Concejo Distrital.

8. Declarar instaladas o clausuradas las sesiones del Concejo Distrital.

9. Decidir por fuera de la sesión plenaria el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

10. Solicitar a las entidades públicas o privadas en nombre del Concejo Distrital los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones que corresponde a su cargo.

11. Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena marcha de la Corporación.

12. Supervisar el funcionamiento de la Secretaría General del Concejo Distrital.

13. Designar los ponentes para primer y segundo debate de los Proyectos de Acuerdo que se sometan a consideración del Concejo, garantizando la participación de todos los Concejales a través de sorteo público que se realizará ante los integrantes de la respectiva comisión.

14. Vigilar el funcionamiento del Concejo Distrital en todos los órdenes y coordinar con el Oficial de enlace de la Policía, la seguridad al interior del Concejo.

15. Coordinar con la Alcaldía Mayor la oportuna y suficiente dotación de los elementos de trabajo para el adecuado funcionamiento de la Corporación.

16. Presentar informe trimestral y por escrito al Concejo Distrital sobre su gestión.

17. Resolver los derechos de petición que se presenten ante la Corporación, así como los que se dirijan ante los Concejales y hagan referencia exclusivamente a actuaciones o decisiones tomadas por el Concejo.

18. Devolver al autor el proyecto de Acuerdo que necesitando concepto de viabilidad por parte de la Administración lo presente sin haberlo obtenido, para que éste realice los trámites correspondientes ante el ejecutivo Distrital.

19. Desempeñar las demás funciones que le señala el Reglamento Interno, la Plenaria y las consagradas en la Constitución y la Ley.

Justificación

Adiciona un numeral al artículo 14 del reglamento que trata sobre las funciones del presidente indicando que si un proyecto de Acuerdo necesita concepto de viabilidad de la Administración y se presenta sin éste, el presidente del Concejo lo devolverá al autor para que lo solicite.

Es un tema de amplia discusión dentro de la Corporación, porque la presentación de un proyecto de Acuerdo, de iniciativa del Alcalde, por parte de los Concejales y sorteado de conformidad con el reglamento, da inicio a unos términos que se tienen que cumplir por parte de los ponentes, pero si la ponencia no se puede presentar, porque no se cuenta con el concepto de la Administración o éste llega después de presentada, hace que los ponentes realicen una serie de procesos que le son ajenos al trámite reglamentario y al vencimiento de los términos establecidos.

Algunos concejales han optado, ante esta situación, por presentar "Ponencias Condicionadas" que no son permitidas por el reglamento, que establece que el informe debe concluir con una ponencia NEGATIVA o POSITIVA.

El numeral propuesto debe quedar en el numeral 18 y éste debe ser el 19 para guardar el orden contenido en ésta norma.

6. Propuesta. El artículo 24 quedará así:

ARTICULO 24º. REUNION DE COMISIONES. Únicamente se podrá citar a dos comisiones permanentes diarias, a las 9:00 A.M. y a las 2:30 P.M. El día que se convoque a Plenaria no se puede citar a Comisiones Permanentes.

Parágrafo. Todos los días de la semana son hábiles para las reuniones de la plenaria y de las comisiones permanentes para desarrollar su función normativa y de control político.

Justificación

Como lo ha planteado el Consejo de Estado, en las Corporaciones públicas no existen días inhábiles para sesionar, ya que está situación funcional puede ser desarrollada los sábados, domingos y festivos, es decir, todos los días son hábiles para cumplir su objeto misional referente a su atribución normativa y de Control Político.

Aunque usualmente el Concejo ha venido cumpliendo sus funciones de esta forma, creemos importante que quede consignada en el reglamento una norma que así lo prevea para evitar interpretaciones que no se ajustan a la realidad como se ha presentado en el pasado.

7. Propuesta. El artículo 50 quedará así:

ARTICULO 50º. CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponde al Concejo Distrital en su función de control político vigilar, debatir, o controvertir la gestión que cumplen todas las autoridades Distritales. Para el cumplimiento de esta función, las bancadas podrán presentar las proposiciones que estimen convenientes, según el tema, en las Comisiones Permanentes o en la Plenaria.

Justificación

La modificación que se hace en el artículo 50 está contenida en la Sentencia C-036 de 2007, emanada de la Corte Constitucional, que se fundamenta en las siguientes razones:

"(…) Por lo tanto actuaciones como la de promover situaciones y debates e intervenir en ellos, postular candidatos o poder intervenir de manera preferente en las sesiones en que se voten proyectos normativos, no pueden mantenerse como lo prevé el inciso segundo del citado articulo 3 en cabeza de cada uno de los miembros individualmente considerado, pues sería nugatoria la finalidad de la Reforma Política de fortalecimiento de los partidos y racionalización del trabajo en las corporaciones de elección popular"

8. Propuesta. El artículo 51 quedará así:

ARTICULO 51º. FUNCIONARIOS SUJETOS A CITACION. En cumplimiento de la función de control político, el Concejo Distrital podrá citar a los Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes de las Entidades Descentralizadas, Personero y Contralor.Toda proposición de citación, una vez aprobada será remitida por el secretario respectivo al citado, junto con el cuestionario correspondiente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. El funcionario citado responderá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del cuestionario en medio magnético y en original impreso y firmado para que repose en la Secretaría respectiva con copia impresa para todos los Concejales. El secretario pondrá el cuestionario y las respuestas a través de la red del Concejo.

Es obligación del funcionario citado concurrir a la sesión el día y hora señalados para el debate. Dicha citación debe hacerse con no menos de cinco (5) días de anticipación.

Parágrafo Primero. De todo debate de control político el Secretario hará un resumen ejecutivo con las recomendaciones y conclusiones del mismo, que será remitido a los organismos de control y al funcionario citado, para el seguimiento correspondiente.

Parágrafo Segundo. Si el debate fuere programado en dos oportunidades y por causa imputable a los citantes no se lleva a cabo, la proposición será archivada automáticamente por el Secretario. De la misma forma, será archivada aquella proposición cuyo debate no se haya realizado dentro seis meses siguientes a su aprobación.

Parágrafo 3º. Los debates de control político se programarán en orden cronológico, teniendo en cuenta la fecha de aprobación de la proposición, salvo aquellas que requieran su atención inmediata

Justificación

Una proposición que se realice un año después de aprobada pierde actualidad, porque las circunstancias cambian un año después de su aprobación, lo que la haría ineficaz e irrelevante.

Por lo que consideramos que seis meses es un tiempo prudencial para que se realice un control político responsable y con resultados.

9. Propuesta. El artículo 54 quedará así:

ARTICULO 54º. CITANTES. Las bancadas podrán presentar proposición de citación para debate con un máximo de tres (3) Concejales citantes.

Cuando las demás bancadas soliciten la suscripción de la citación, el número límite de bancadas citantes será de tres (3), en cuyo caso solo actuaran en el debate respectivo el vocero designado en cada una de ellas, dejando en claro que el número máximo de citantes será de tres (3) Concejales.

Las proposiciones se radicarán por escrito ante el Secretario de la plenaria o de la comisión permanente de acuerdo con el tema.

El debate se podrá iniciar con la presencia de uno de los Concejales citantes de la bancada, siempre y cuando haya quórum deliberatorio. Una vez hayan intervenido los Concejales citantes por bancada, lo harán en el siguiente e inmodificable orden: los funcionarios citados, los voceros de las bancadas que se hayan inscrito hasta por un tiempo máximo de diez (10) minutos cada uno. De ser necesario, los citantes por bancada podrán intervenir nuevamente por un máximo de diez (10) minutos al igual que los funcionarios citados. Finalmente harán su intervención los organismos de control.

Parágrafo Primero. La suscripción de las proposiciones por otras bancadas deberá contar con la aquiescencia de la bancada citante.

Parágrafo Segundo. Cuando una proposición sea radicada en la Secretaria General, en la Secretaría de las Comisiones, no es necesaria la presencia de los Concejales citantes para su aprobación en la Plenaria o en las Comisiones.

Justificación

Las modificaciones propuestas como lo dijimos anteriormente obedecen a las consideraciones de la Corte en Sentencia C-036 de 2007, en donde se ratifica las apreciaciones contenidas en la Sentencia C-342 de 2006, en donde se expresa:

"En tal sentido, el funcionamiento del órgano legislativo mediante el sistema de bancadas equivale simple y llanamente a cambiar los protagonistas del juego político. En adelante, no serán lo serán (sic) los congresistas individualmente considerados, sino que los actores principales serán los partidos políticos mediante sus representantes en el Congreso de la República. (…) El control político, adelantado mediante los consabidos debates, se realizaría principalmente como una estrategia partidista y no motivado por actitudes individuales o egoístas…"

Lo que pretende la Ley de bancadas es evitar la dispersión de los partidos, emplear de mejor manera el tiempo de las intervenciones durante las sesiones plenarias y de comisión, es decir, hacer menos extenso y más productivo el Control Político; no como lo que se ha presentando en las últimas sesiones en donde pasamos de tres citantes máximo a nueve, porque se ha aceptado la tesis de que pueden participar 3 citantes por bancada, lo que hace nugatorio el contenido de los principios legales y de las buenas intensiones que lo inspiraron.

10. Propuesta. El artículo 58 quedará así:

ARTICULO 58º. MOCION DE CENSURA. La moción de Censura procederá en los casos y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6º del Acto Legislativo No. 01 de 2007.

Justificación

No es necesario relacionar las causales y procedimientos establecidos para la aplicación de la moción de censura, ya que estos se encuentran definidos de manera taxativa en el artículo 6º del Acto Legislativo No. 01 de 2007, tal como se prevé en el artículo que se modifica.

11. Propuesta. El artículo 63 quedará así:

Articulo 63. Radicación. "Todo proyecto de acuerdo, podrá ser radicado en cualquier época y se considerarán en los periodos de sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos incluidos por el Alcalde, dentro de las sesiones extraordinarias.

Los proyectos de acuerdo deben ser radicados en la Secretaría General en original y copia, y remitidos por correo electrónico con el objeto de ser incluidos en la red interna para conocimiento y consulta de los Concejales y los ciudadanos interesados.

Parágrafo. Los proyectos de Acuerdo presentados a consideración de la Corporación deberán tener máximo dos (2) autores, a excepción de los presentados por las bancadas que podrán ser radicados por todos sus integrantes.

Justificación

Las razones de conveniencia que fundamentan la anterior propuesta, consisten en garantizar que un proyecto de acuerdo sea tramitado con la mayor transparencia e imparcialidad por la Corporación.

Si una iniciativa es presentada por un número indeterminado de Concejales, lleva implícita una aprobación de la mayoría de los miembros, lo cual obviaría el debate respectivo.

La propuesta es modificar totalmente la redacción del artículo incluyendo además un parágrafo permitiendo solamente dos (2) Concejales como autores de los proyectos.

Es una adición adecuada para poner orden en la presentación de los proyectos de Acuerdo, salvo cuando estos son de iniciativa de las bancadas con representación en el Concejo, en cuyo caso podrá ser presentado por todos sus integrantes de acuerdo a la ley 974 de 2005.

Propuesta. El artículo 65 quedará así:

ARTICULO 65°. DESIGNACION DE PONENTES. A partir de la radicación de un Proyecto de Acuerdo, el Presidente del Concejo, atendiendo la especialidad de las comisiones permanentes, designará dentro de los tres (3) días siguientes, los ponentes para primer y segundo debate, garantizando la participación equitativa de los concejales. Para tal efecto, realiza un sorteo público entre los miembros de la comisión respectiva.

En ningún caso se podrá designar a más de tres (3) Concejales como ponentes. Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Secretaria de la Comisión Permanente cuando se trate de primer debate o ante la Secretaria General, si se trata de segundo debate dentro del término fijado en el presente reglamento y debe concluir con ponencia negativa o positiva.

En los sorteos se excluirán aquellos Concejales a los cuales ya se les haya asignado ponencia. Una vez hayan recibido asignación todos los miembros de la Comisión, el sorteo se realizará de nuevo entre todos los integrantes de la misma.

Parágrafo 1º. De los Concejales designados como ponentes, habrá un Coordinador, quien deberá realizar las reuniones necesarias para discutir conjuntamente el tema, en procura de unificar criterios.

Parágrafo 2º. El autor o autores de un proyecto de Acuerdo, no podrán ser designados como ponentes del mismo.

Justificación

La propuesta para el artículo 65, es agregar un nuevo Parágrafo en donde no se permita que el autor de un proyecto quede como ponente del mismo, permitiendo una discusión más fluida y fundamentada en conceptos diferentes fruto del análisis propuesto desde una óptica distinta a los presupuestos contenidos en la exposición de motivos.

12. Propuesta. Articulo nuevo

ARTÍCULO 65.A. PRESENTACIÓN PREVIA DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO. La Comisión a la que se encuentre asignado un proyecto de acuerdo, determinará cuales pueden ser objeto de presentación previa a la ponencia respectiva, teniendo en cuenta la importancia que éste represente para los intereses del Distrito Capital.

Justificación

Se propone la inclusión de un artículo nuevo referente a presentación previa de los proyectos de acuerdo, con el fin de establecer que es a la comisión la que le corresponde decidir cuales proyectos son objeto de esta situación y que no sea una decisión particular del presidente de la misma; lo anterior con el objeto de hacer más democrático el trámite de los proyectos en las respectivas comisiones.

13. Propuesta: El artículo 67 quedará así:

ARTICULO 67°. PRESENTACION DE LAS PONENCIAS. El informe de los ponentes será presentado en original y copia, y remitido por correo electrónico junto con el pliego de modificaciones, en caso de que lo hubiere, a la secretaría respectiva para su correspondiente radicación e inmediatamente se pondrá en la red del Concejo para que se surta el proceso de divulgación y publicación.

El término de presentación de las ponencias será de diez (10) días hábiles. En los casos que por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional deberá solicitarlo en forma escrita al Presidente de la Comisión.

Parágrafo. Presentada la ponencia, dentro del término señalado anteriormente, el presidente de la comisión podrá citar para debate cuarenta y ocho (48) horas después de la radicación del documento respectivo.

Justificación

Es importante la utilización de los medios electrónicos que nos brinda la tecnología con el objeto de darle celeridad a los procesos en el trámite de los proyectos de acuerdo para que estos sean de conocimiento rápido por parte de los concejales, permitiendo a su vez una amplia divulgación y publicitación del mismo.

En cuanto al término para presentación de las ponencias es importante recabar en que los días a que hace referencia el término respectivo, son días hábiles, para evitar interpretaciones erróneas que se dieron en el pasado y que no permitían la unidad de criterio respecto de este tema.

Queda explícito que la ampliación del término se debe solicitar al presidente de la comisión y no al secretario de la misma, ya que quien toma las decisiones dentro de las comisiones es el presidente.

De otra parte, se deja en claro que las ponencias se presentan dentro de los 10 días hábiles siguientes en que por derecho propio se reúna el Concejo, unificando de esta forma el término de presentación de ponencias, evitando la constante presentación de informes, lo que implica una falta de unidad en el trabajo normativo que corresponde a la Corporación.

14. Propuesta. El artículo 69 quedará así:

ARTICULO 69°. NUMERO DE DEBATES. Para que un proyecto se convierta en Acuerdo debe ser aprobado por el Concejo en dos debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo debate se realizará en sesión Plenaria.

El Proyecto de Acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal o del Gobierno Distrital. Si el Concejo decide que se tramite, lo enviará para primer debate a comisión distinta de la que lo negó.

Parágrafo 1º. Los Proyectos de Acuerdo aprobados en primer debate deben remitirse a la Secretaría General, previa publicación, para ser sometidos a segundo debate en la Plenaria de la Corporación, tres (3) días calendario después de su aprobación en la Comisión respectiva.

Parágrafo 2º. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado por la Comisión.

Justificación

Se propone la modificación del parágrafo primero por cuanto su actual redacción es confusa y permite interpretaciones contrarias a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.

La propuesta ajusta el parágrafo primero acogiendo la redacción del artículo 73 citado, cuya redacción es clara y precisa, y no permite una interpretación diferente a que los proyectos de acuerdo pueden ser estudiados por la Plenaria si han transcurrido como mínimo tres días desde el momento de su aprobación en la comisión respectiva.

15. Propuesta. El artículo 70 quedará así:

ARTICULO 70°. DESARROLLO DE LOS DEBATES. Para la discusión de un Proyecto de Acuerdo, el Presidente del Concejo o de la respectiva Comisión Permanente, abrirá el debate con la fórmula siguiente: "Se abre el debate sobre el Proyecto de Acuerdo número (...), cuyo título es (...)".

A continuación se dará la palabra a los ponentes para que rindan un resumen ejecutivo de la ponencia y su conclusión, sin necesidad de dar lectura por secretaría a la misma. Luego se dará la palabra a los autores de la iniciativa, y posteriormente a los voceros de las bancadas en el orden en que la hayan solicitado, conforme al tiempo que establece este reglamento.

Una vez terminen de hablar los voceros de las bancadas inscritos, podrá concederse el uso de la palabra a los funcionarios de la Administración, al Contralor y Personero si así lo solicitaren.

Justificación

Para dar cumplimiento a la Ley de bancadas los partidos y movimientos políticos, deben escoger un miembro de su partido para que intervenga en los debates que se generen en el proceso de formación de los acuerdos, en el entendido que las agrupaciones políticas ya han tomado una decisión respecto de los proyectos de acuerdo que hacen tránsito en el Concejo de la Ciudad.

16. Propuesta. El artículo 78 quedará así:

ARTICULO 78°. OBJECIONES. Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del Proyecto, el Alcalde podrá objetarlo por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si el Concejo no estuviere reunido, las objeciones se publicarán en el Registro Distrital y serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes. En sesión plenaria, el Concejo decidirá previo informe de la Comisión ad-hoc que la Presidencia designe para el efecto. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación.

Parágrafo 1º. La Comisión Accidental tendrá diez (10) días calendario contados a partir de la fecha en que se reciba la designación para rendir el informe correspondiente ante la sesión plenaria. La Plenaria deberá decidir en esa misma sesión.

Parágrafo 2º. Si las objeciones presentadas fueren parciales y el concejo las hallare fundadas, éste podrá aceptarlas y remitirá nuevamente el proyecto al Alcalde Mayor con la supresión de los artículos respectivos siempre y cuando no se cambie el espíritu o contenido general del proyecto, para su sanción.

Justificación

Se modifica el parágrafo 2 del artículo 78, aclarando que si las modificaciones fueren parciales el Concejo podrá aceptarlas, pero no se podrá introducir modificaciones al texto aprobado en los debates respectivos.

Es importante esta aclaración, porque si en el debate de la plenaria no se pueden introducir modificaciones de fondo, menos aún se pueden hacer como consecuencia de las objeciones que formule el Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones legales. Se puede si, aceptar la supresión de las normas objetadas, pero no la modificación del proyecto adicionando los textos normativos aprobados dentro de las instancias establecidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá.

Si se hace la modificación propuesta se podría interpretar que se abre paso a un tercer debate por cuanto se permite introducir modificaciones, adiciones o supresiones a los proyectos que han sido objetados en forma parcial por el Alcalde Mayor, pero que ya han hecho transito por la Comisión y la Plenaria tal como lo dispone el artículo 22 del Decreto 1421 de 1993.

17. Propuesta. El artículo 101 quedará así:

ARTICULO 101°. CITACION PARA ELECCION. Toda citación para elección se hará exclusivamente para ese fin con tres (3) días hábiles de anticipación, conforme al presente reglamento, la Constitución Política y las leyes especiales para Bogotá D. C.

Se exceptúa la elección de las primeras Mesas Directivas correspondientes a la iniciación del periodo constitucional, secretarios de las mismas y del Contralor Distrital.

Justificación

Lo que se pretende en este inciso es hacer más expedita la elección de las primeras mesas directivas y las de los secretarios de las mismas, así como la elección del contralor distrital una vez iniciado el periodo constitucional correspondiente.

La propuesta va encaminada a la eliminación de la expresión "si fuere necesario" que sobra en la redacción, porque siempre se va a proceder a las elecciones citadas como excepción a la regla contenida en el texto del artículo objeto de la propuesta.

18. Propuesta. El artículo 102 quedará así:

ARTICULO 102°. SERVIDORES PUBLICOS SUJETOS A ELECCIÓN. La Plenaria del Concejo Distrital en la forma prevista en el presente Reglamento elige: Mesa Directiva del Concejo Distrital, Secretario General del Concejo, Miembros de las Comisiones Permanentes, Contralor y Personero Distrital. Las Comisiones Permanentes eligen su respectiva Mesa Directiva y el Secretario correspondiente.

Parágrafo. Siempre que por cualquier circunstancia se haga una elección después de haberse iniciado un periodo, se entiende hecha solo para el resto del periodo en curso que haga falta. Se exceptúa de lo dispuesto en este parágrafo el Secretario General y los Secretarios de las Comisiones.

Justificación

Lo dispuesto en el parágrafo es aplicable al contralor y personero, no así al Secretario General y los secretarios de Comisión.

Para diferenciar esta situación es preciso determinar el concepto de periodo personal y periodo institucional. El Consejo de Estado, en fallo 2416 del 29 de Septiembre de 2000, preciso:

"PERIODO PERSONAL- Concepto/ PERIODO INSTITUCIONAL- concepto

Es periodo personal o subjetivo el que se cuenta a partir de la posesión de elegido, se ejerce el cargo durante el tiempo que señala la norma correspondiente y la falta absoluta del funcionario da lugar a una nueva elección para un nuevo periodo. Es objetivo o institucional el periodo señalado por la correspondiente norma, cuando parte de una fecha determinada y por consiguiente debe finalizar en una fecha determinable. En este caso la falta absoluta del principal se llena automáticamente con el suplente, o en ocasiones por medio de nueva elección, pero siempre por el tiempo que resta para completar el periodo".

El Contralor y el Personero tienen un periodo institucional, mientras que el Secretario y los Subsecretarios tienen un periodo personal, por lo que para estos funcionarios no es posible aplicarles lo dispuesto en el parágrafo, porque la falta absoluta de alguno de ellos da lugar a una nueva elección para un nuevo periodo según la Sentencia del Consejo de Estado contenido en el fallo transcrito.

19. Propuesta. El artículo 105 quedará así:

ARTICULO 105°. ELECCION DE PERSONERO. El Concejo Distrital elige el Personero del Distrito Capital durante el primer mes de sesiones ordinarias correspondiente a la iniciación del periodo constitucional, para un periodo institucional de cuatro años, que se iniciará el primero de marzo y concluye el último día de febrero. Podrá ser reelegido, por una sola vez, para el periodo siguiente y tomará posesión de su cargo ante el Concejo. Se hará entre los candidatos inscritos que reúnan los requisitos establecidos por la Ley, con base en el siguiente procedimiento:

1. Convocatoria pública. Se publicarán avisos en medios de comunicación masiva, función que estará a cargo de la Mesa Directiva del Concejo elegida en el nuevo periodo Constitucional.

2. Inscripciones por Secretaría General.

3. Verificación de hojas de vida y reporte de conclusiones a la Plenaria, por parte de la Secretaría General.

4. En audiencia pública la Plenaria oirá a todos los aspirantes sobre los cuales no haya objeción a su hoja de vida. Cada aspirante tendrá cinco minutos para exponer su trayectoria y proyectos.

5. La elección del Personero se hará entre los candidatos postulados en sesión anterior a la de la elección. Entre la postulación y la elección debe mediar un término no menor de tres (3) días.

Parágrafo. En los casos de falta absoluta del Personero Distrital, el Concejo elegirá Personero para el resto del período en la forma prevista en el presente reglamento. En caso de que no se hallare reunido el Concejo, el Alcalde Mayor proveerá el cargo interinamente. En las faltas temporales, desempeñará el cargo el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía.

Justificación

Establecida la diferencia entre periodo institucional y periodo personal, consideramos importante que en los preceptos reglamentarios se precise que el periodo del Personero Distrital es institucional, como lo prevé el artículo 2 de la Ley 1036 de 2006, que modificó el artículo 97 del Decreto Ley 1421 de 1993, y su posibilidad de reelección por una sola vez como lo dispone esta misma norma.

Como es de conocimiento de los honorables concejales el artículo 96 de la Ley 617 de 2000, derogó los artículos 96 y 106 del Decreto Ley 1421 de 1993, en donde se preveía la posesión del personero; el vacio normativo dejado por la derogatoria de los artículos citados, llevó por vía de interpretación, a la aplicación de los artículos 169 y 171 de la Ley 136 de 1994, para la posesión del Contralor y Personero ante el Concejo de la ciudad.

Esta norma a pesar de estar contenida en los preceptos citados debe precisarse en el reglamento para tener una mayor claridad respecto de la posesión de estos dignatarios.

20. Propuesta. El artículo 107 quedará así:

ARTICULO 107°. ELECCION DE CONTRALOR. El Concejo Distrital elige el Contralor del Distrito Capital durante el primer mes de sesiones ordinarias correspondiente a la iniciación del periodo constitucional para un período igual al del Alcalde Mayor. La escogencia se hará de terna integrada por dos candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y uno por el Tribunal Administrativo con jurisdicción en la ciudad. El Contralor Distrital no podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente, salvo disposición legal especial en contrario, y tomará posesión de su cargo ante el Concejo.

Parágrafo. En los casos de falta absoluta del Contralor Distrital, el Concejo lo elegirá para el resto del período en la forma prevista en el presente reglamento. En caso de que no se hallare reunido el Concejo, el Alcalde Mayor proveerá el cargo interinamente. En las faltas temporales, desempeñará el cargo el funcionario de la Contraloría que le siga en jerarquía.

Justificación

El sustento para solicitar esta adición al artículo 107 esta contenida en la explicación que para tal efecto se dio respecto del Personero Distrital.

21. Propuesta. El artículo 109 quedará así:

ARTICULO 109°. ELECCION DE SECRETARIOS DE LA CORPORACION. El Secretario General del Concejo será elegido por la plenaria del Concejo para periodo de un (1) año y podrá ser reelegido. Las Comisiones Permanentes tendrán un Subsecretario de despacho elegido por la respectiva comisión para un periodo de dos (2) años y podrán ser reelegidos.

Las bancadas postularan a los candidatos que aspiren a ocupar estas dignidades, quienes deberán ser profesionales especializados y mínimo con 5 años de experiencia relacionada con el cargo.

Justificación

Así como el Congreso ejerce sus funciones contenidas en la Ley 5 de 1992 para la elección de sus dignatarios, el Concejo debe ejercer esta atribución que debe quedar contenida en el Reglamento, ya que no está en el Estatuto Orgánico de Bogotá.

Tal como está planteado el texto reglamentario no contradice la capacidad, idoneidad y experiencia que le debe asistir a los candidatos que presenten las bancadas, por cuanto se establece de manera clara, precisa e inequívoca que los candidatos deben ser profesionales especializados y con experiencia en el Cargo, lo que permite tener seguridad respecto de las calidades profesionales y académicas de las personas que van a ser elegidas.

22. Propuesta. El artículo 116 quedará así:

ARTICULO 116°. SANCIONES. El Concejal que falte al respeto al Concejo, a las Mesas Directivas, a sus colegas o a los funcionarios, haga uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones o de la palabra, o falte a las normas y reglas de ética contenidas en este reglamento, le será impuesta por el Presidente del Concejo o el Presidente de las Comisiones Permanentes una de las siguientes sanciones:

- Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuere necesario.

- Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención.

- Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por cinco (5) sesiones, sin derecho a honorarios.

El funcionario Distrital que irrespete al Concejo o a uno de los Concejales será retirado del recinto. La Presidencia respectiva informará de lo ocurrido al Personero para que se inicie la investigación correspondiente.

Justificación

La redacción de este inciso se aclara, con el objeto de preservar el debido proceso y la presunción de inocencia como fundamentos esenciales de nuestro estado social de derecho.

Como está redactado el inciso puede deducirse que el personero no tiene capacidad sancionatoria propia, sino que debe solicitarle al superior jerárquico del infractor, lo que a la luz del derecho disciplinario no es cierto, porque el personero, agotados los trámites procesales correspondientes impone la sanción de acuerdo con la gravedad de la falta sin recurrir al superior jerárquico del funcionario disciplinado, como acontecía en ordenamientos anteriores.

De los Honorables Concejales;

OMAR MEJIA BAEZ

Concejo de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2008

"Por medio del cual se efectúan modificaciones al Acuerdo 095 de 2003 (Reglamento Interno del Concejo)"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 12 No. 24 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. Adicionase el artículo 3. A. Así:

ARTICULO 3. A COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD. Los Concejales representan al pueblo, y deberán actuar en bancadas, consultando la justicia y el bien común, y de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de su partido o movimiento político o ciudadano.

ARTICULO SEGUNDO. Adicionase el artículo 6° del reglamento que quedará así:

ARTICULO 6º. POSESION. En la sesión de instalación a que se refiere el artículo anterior de este reglamento, el Presidente provisional posesionará a los Concejales, después de tomarles el juramento por medio del cual jurarán cumplir fielmente los deberes y responsabilidades como Concejal, respetar su investidura como primera autoridad de la Capital de la República y cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley y los Acuerdos del Distrito Capital.

Parágrafo. El presidente Provisional del concejo instalará las sesiones ordinarias del periodo Constitucional que se inicia, y ejercerá las funciones propias del cargo, hasta la elección de la mesa directiva en propiedad.

ARTICULO TERCERO. El artículo 10 quedará así:

ARTICULO 10º. ELECCION DE PRESIDENTE. Será Presidente de la Corporación, el Concejal postulado por las bancadas, obtenga la mayoría simple de los votos de los Concejales asistentes a la Plenaria que conformen quórum decisorio. En un eventual empate entre dos o más candidatos, se repetirá la votación hasta por tres veces y de persistir el empate se procederá a dirimirlo por sorteo entre los candidatos empatados en la misma sesión. El Presidente que esté ejerciendo establecerá el mecanismo de dicho sorteo.

Parágrafo. Igual procedimiento se llevará a cabo para elegir el Primer y Segundo Vicepresidente. El Secretario General y los Secretarios de Comisiones, serán elegidos de conformidad con la ley.

ARTICULO CUARTO. El artículo 12 del reglamento quedará así:

ARTICULO 12°. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DISTRITAL. La Mesa Directiva del Concejo Distrital ejercerá las siguientes funciones:

1. Ordenar y coordinar por medio de Resoluciones las labores del Concejo.

2. Velar por el ordenado y eficaz funcionamiento del Concejo.

3. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

4. Integrar las subcomisiones transitorias o accidentales, velar por su normal funcionamiento en el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

5. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la Plenaria.

6. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad del Concejo Distrital y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución y la Ley.

7. Nombrar y remover mediante Resolución los empleados de la Corporación.

8. Reglamentar mediante resolución motivada todo lo relacionado con la administración y manejo del personal de la Corporación.

9. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario a la totalidad de los Servidores Públicos.

10. Reglamentar el uso de las instalaciones del Concejo. En ningún caso podrán prestarse los salones del Concejo a personas o entidades ajenas a la Corporación a menos que sean solicitados bajo la responsabilidad de un Concejal.

11. Aplicar las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros de las bancadas por los respectivos Partidos o Movimientos Políticos.

12. Las demás que este reglamento o la Plenaria le asigne.

ARTICULO QUINTO. El artículo 14 quedará así:

ARTICULO 14°. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO. Son funciones del Presidente del Concejo Distrital:

1. Llevar la representación política del Concejo Distrital.

2. Convocar a través del Secretario General y presidir la sesión plenaria del Concejo.

3. Firmar los Proyectos de Acuerdo que se aprueben en las plenarias y asegurarse de que el Secretario General los radique en el despacho del Alcalde Mayor para su sanción de conformidad con lo señalado en el presente reglamento.

4. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno del Concejo Distrital, las demás Leyes y normas que lo rigen.

5. Fomentar la puntualidad y asistencia a las sesiones por parte de los Concejales.

6. Llevar a consideración de la plenaria la renuncia que presenten los Concejales, decidir mediante resolución motivada las faltas absolutas o temporales de los mismos, llamar a quien tenga derecho a suplirlo y darle posesión, de conformidad con las normas legales vigentes.

7. Declarar abierta o cerrada la discusión en las sesiones plenarias del Concejo Distrital.

8. Declarar instaladas o clausuradas las sesiones del Concejo Distrital.

9. Decidir por fuera de la sesión plenaria el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

10. Solicitar a las entidades públicas o privadas en nombre del Concejo Distrital los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones que corresponde a su cargo.

11. Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena marcha de la Corporación.

12. Supervisar el funcionamiento de la Secretaría General del Concejo Distrital.

13. Designar los ponentes para primer y segundo debate de los Proyectos de Acuerdo que se sometan a consideración del Concejo, garantizando la participación de todos los Concejales a través de sorteo público que se realizará ante los integrantes de la respectiva comisión.

14. Vigilar el funcionamiento del Concejo Distrital en todos los órdenes y coordinar con el Oficial de enlace de la Policía, la seguridad al interior del Concejo.

15. Coordinar con la Alcaldía Mayor la oportuna y suficiente dotación de los elementos de trabajo para el adecuado funcionamiento de la Corporación.

16. Presentar informe trimestral y por escrito al Concejo Distrital sobre su gestión.

17. Resolver los derechos de petición que se presenten ante la Corporación, así como los que se dirijan ante los Concejales y hagan referencia exclusivamente a actuaciones o decisiones tomadas por el Concejo.

18. Devolver al autor el proyecto de Acuerdo que necesitando concepto de viabilidad por parte de la Administración lo presente sin haberlo obtenido, para que éste realice los trámites correspondientes ante el ejecutivo Distrital.

19. Desempeñar las demás funciones que le señala el Reglamento Interno, la Plenaria y las consagradas en la Constitución y la Ley.

ARTICULO SEXTO. El artículo 24 quedará así:

ARTICULO 24º. REUNION DE COMISIONES. Únicamente se podrá citar a dos comisiones permanentes diarias, a las 9:00 A.M. y a las 2:30 P.M. El día que se convoque a Plenaria no se puede citar a Comisiones Permanentes.

Parágrafo. Todos los días de la semana son hábiles para las reuniones de la plenaria y de las comisiones permanentes para desarrollar su función normativa y de control político.

ARTICULO SEPTIMO. El artículo 50 quedará así:

ARTICULO 50º. CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponde al Concejo Distrital en su función de control político vigilar, debatir, o controvertir la gestión que cumplen todas las autoridades Distritales. Para el cumplimiento de esta función, las bancadas podrán presentar las proposiciones que estimen convenientes, según el tema, en las Comisiones Permanentes o en la Plenaria.

ARTICULO OCTAVO. El artículo 51 quedará así:

ARTICULO 51º. FUNCIONARIOS SUJETOS A CITACION. En cumplimiento de la función de control político, el Concejo Distrital podrá citar a los Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes de las Entidades Descentralizadas, Personero y Contralor.Toda proposición de citación, una vez aprobada será remitida por el secretario respectivo al citado, junto con el cuestionario correspondiente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. El funcionario citado responderá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del cuestionario en medio magnético y en original impreso y firmado para que repose en la Secretaría respectiva con copia impresa para todos los Concejales. El secretario pondrá el cuestionario y las respuestas a través de la red del Concejo.

Es obligación del funcionario citado concurrir a la sesión el día y hora señalados para el debate. Dicha citación debe hacerse con no menos de cinco (5) días de anticipación.

Parágrafo Primero. De todo debate de control político el Secretario hará un resumen ejecutivo con las recomendaciones y conclusiones del mismo, que será remitido a los organismos de control y al funcionario citado, para el seguimiento correspondiente.

Parágrafo Segundo. Si el debate fuere programado en dos oportunidades y por causa imputable a los citantes no se lleva a cabo, la proposición será archivada automáticamente por el Secretario. De la misma forma, será archivada aquella proposición cuyo debate no se haya realizado dentro seis meses siguientes a su aprobación.

Parágrafo 3º. Los debates de control político se programarán en orden cronológico, teniendo en cuenta la fecha de aprobación de la proposición, salvo aquellas que requieran su atención inmediata.

ARTICULO NOVENO. El artículo 54. Quedará así:

ARTICULO 54º. CITANTES. Las bancadas podrán presentar proposición de citación para debate con un máximo de tres (3) Concejales citantes.

Cuando las demás bancadas soliciten la suscripción de la citación, el número límite de bancadas citantes será de tres (3), en cuyo caso solo actuaran en el debate respectivo el vocero designado en cada una de ellas, dejando en claro que el número máximo de citantes será de tres (3) Concejales.

Las proposiciones se radicarán por escrito ante el Secretario de la plenaria o de la comisión permanente de acuerdo con el tema.

El debate se podrá iniciar con la presencia de uno de los Concejales citantes de la bancada, siempre y cuando haya quórum deliberatorio. Una vez hayan intervenido los Concejales citantes por bancada, lo harán en el siguiente e inmodificable orden: los funcionarios citados, los voceros de las bancadas que se hayan inscrito hasta por un tiempo máximo de diez (10) minutos cada uno. De ser necesario, los citantes por bancada podrán intervenir nuevamente por un máximo de diez (10) minutos al igual que los funcionarios citados. Finalmente harán su intervención los organismos de control.

Parágrafo Primero. La suscripción de las proposiciones por otras bancadas deberá contar con la aquiescencia de la bancada citante.

Parágrafo Segundo. Cuando una proposición sea radicada en la Secretaria General, en la Secretaría de las Comisiones, no es necesaria la presencia de los Concejales citantes para su aprobación en la Plenaria o en las Comisiones.

ARTICULO DECIMO. El artículo 58 quedará así:

ARTICULO 58º. MOCION DE CENSURA. La moción de Censura procederá en los casos y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6º del Acto Legislativo No. 01 de 2007.

ARTICULO ONCE. El artículo 63 quedará así:

ARTICULO 63. RADICACIÓN. Todo proyecto de acuerdo, podrá ser radicado en cualquier época y se considerarán en los periodos de sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos incluidos por el Alcalde, dentro de las sesiones extraordinarias.

Los proyectos de acuerdo deben ser radicados en la Secretaría General en original y copia, y remitidos por correo electrónico con el objeto de ser incluidos en la red interna para conocimiento y consulta de los Concejales y los ciudadanos interesados.

Parágrafo.- Los proyectos de Acuerdo presentados a consideración de la Corporación deberán tener máximo dos (2) autores, a excepción de los presentados por las bancadas que podrán ser radicados por todos sus integrantes.

ARTICULO DOCE. El artículo 65 quedará así:

ARTICULO 65°. DESIGNACION DE PONENTES. A partir de la radicación de un Proyecto de Acuerdo, el Presidente del Concejo, atendiendo la especialidad de las comisiones permanentes, designará dentro de los tres (3) días siguientes, los ponentes para primer y segundo debate, garantizando la participación equitativa de los concejales. Para tal efecto, realiza un sorteo público entre los miembros de la comisión respectiva.

En ningún caso se podrá designar a más de tres (3) Concejales como ponentes. Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Secretaria de la Comisión Permanente cuando se trate de primer debate o ante la Secretaria General, si se trata de segundo debate dentro del término fijado en el presente reglamento y debe concluir con ponencia negativa o positiva.

En los sorteos se excluirán aquellos Concejales a los cuales ya se les haya asignado ponencia. Una vez hayan recibido asignación todos los miembros de la Comisión, el sorteo se realizará de nuevo entre todos los integrantes de la misma.

Parágrafo 1º. De los Concejales designados como ponentes, habrá un Coordinador, quien deberá realizar las reuniones necesarias para discutir conjuntamente el tema, en procura de unificar criterios.

Parágrafo 2º. El autor o autores de un proyecto de Acuerdo, no podrán ser designados como ponentes del mismo.

ARTICULO TRECE. Adicionase el artículo 65 A. así:

ARTÍCULO 65.A. PRESENTACIÓN PREVIA DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO. La Comisión a la que se encuentre asignado un proyecto de acuerdo, determinará cuales pueden ser objeto de presentación previa a la ponencia respectiva, teniendo en cuenta la importancia que éste represente para los intereses del Distrito Capital.

ARTICULO CATORCE. El artículo 67 quedará así:

ARTICULO 67°. PRESENTACION DE LAS PONENCIAS. El informe de los ponentes será presentado en original y copia, y remitido por correo electrónico junto con el pliego de modificaciones, en caso de que lo hubiere, a la secretaría respectiva para su correspondiente radicación e inmediatamente se pondrá en la red del Concejo para que se surta el proceso de divulgación y publicación.

El término de presentación de las ponencias será de diez (10) días hábiles. En los casos que por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional deberá solicitarlo en forma escrita al Presidente de la Comisión.

Parágrafo. Presentada la ponencia, dentro del término señalado anteriormente, el presidente de la comisión podrá citar para debate cuarenta y ocho (48) horas después de la radicación del documento respectivo.

ARTICULO QUINCE. El artículo 69 quedará así:

ARTICULO 69°. NUMERO DE DEBATES. Para que un proyecto se convierta en Acuerdo debe ser aprobado por el Concejo en dos debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo debate se realizará en sesión Plenaria.

El Proyecto de Acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal o del Gobierno Distrital. Si el Concejo decide que se tramite, lo enviará para primer debate a comisión distinta de la que lo negó.

Parágrafo 1º. Los Proyectos de Acuerdo aprobados en primer debate deben remitirse a la Secretaría General, previa publicación, para ser sometidos a segundo debate en la Plenaria de la Corporación, tres (3) días calendario después de su aprobación en la Comisión respectiva.

Parágrafo 2º. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado por la Comisión.

ARTICULO DIECISEIS. El artículo 70 quedará así:

ARTICULO 70°. DESARROLLO DE LOS DEBATES. Para la discusión de un Proyecto de Acuerdo, el Presidente del Concejo o de la respectiva Comisión Permanente, abrirá el debate con la fórmula siguiente: "Se abre el debate sobre el Proyecto de Acuerdo número (...), cuyo título es (...)".

A continuación se dará la palabra a los ponentes para que rindan un resumen ejecutivo de la ponencia y su conclusión, sin necesidad de dar lectura por secretaría a la misma. Luego se dará la palabra a los autores de la iniciativa, y posteriormente a los voceros de las bancadas en el orden en que la hayan solicitado, conforme al tiempo que establece este reglamento.

Una vez terminen de hablar los voceros de las bancadas inscritos, podrá concederse el uso de la palabra a los funcionarios de la Administración, al Contralor y Personero si así lo solicitaren.

ARTICULO DIECISIETE. El artículo 78 quedará así:

ARTICULO 78°. OBJECIONES. Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del Proyecto, el Alcalde podrá objetarlo por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si el Concejo no estuviere reunido, las objeciones se publicarán en el Registro Distrital y serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes. En sesión plenaria, el Concejo decidirá previo informe de la Comisión ad-hoc que la Presidencia designe para el efecto. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación.

Parágrafo 1º. La Comisión Accidental tendrá diez (10) días calendario contados a partir de la fecha en que se reciba la designación para rendir el informe correspondiente ante la sesión plenaria. La Plenaria deberá decidir en esa misma sesión.

Parágrafo 2º. Si las objeciones presentadas fueren parciales y el concejo las hallare fundadas, éste podrá aceptarlas y remitirá nuevamente el proyecto al Alcalde Mayor con la supresión de los artículos respectivos siempre y cuando no se cambie el espíritu o contenido general del proyecto, para su sanción.

ARTICULO DIECIOCHO. El artículo 101 quedará así:

ARTICULO 101°. CITACION PARA ELECCION. Toda citación para elección se hará exclusivamente para ese fin con tres (3) días hábiles de anticipación, conforme al presente reglamento, la Constitución Política y las leyes especiales para Bogotá D. C.

Se exceptúa la elección de las primeras Mesas Directivas correspondientes a la iniciación del periodo constitucional, secretarios de las mismas y del Contralor Distrital.

ARTICULO DIECINUEVE. El artículo 102 quedará así:

ARTICULO 102°. SERVIDORES PUBLICOS SUJETOS A ELECCIÓN. La Plenaria del Concejo Distrital en la forma prevista en el presente Reglamento elige: Mesa Directiva del Concejo Distrital, Secretario General del Concejo, Miembros de las Comisiones Permanentes, Contralor y Personero Distrital. Las Comisiones Permanentes eligen su respectiva Mesa Directiva y el Secretario correspondiente.

Parágrafo. Siempre que por cualquier circunstancia se haga una elección después de haberse iniciado un periodo, se entiende hecha solo para el resto del periodo en curso que haga falta. Se exceptúa de lo dispuesto en este parágrafo el Secretario General y los Secretarios de las Comisiones.

ARTICULO VEINTE. El artículo 105 quedará así:

ARTICULO 105°. ELECCION DE PERSONERO. El Concejo Distrital elige el Personero del Distrito Capital durante el primer mes de sesiones ordinarias correspondiente a la iniciación del periodo constitucional, para un periodo institucional de cuatro años, que se iniciará el primero de marzo y concluye el último día de febrero. Podrá ser reelegido, por una sola vez, para el periodo siguiente y tomará posesión de su cargo ante el Concejo. Se hará entre los candidatos inscritos que reúnan los requisitos establecidos por la Ley, con base en el siguiente procedimiento:

1. Convocatoria pública. Se publicarán avisos en medios de comunicación masiva, función que estará a cargo de la Mesa Directiva del Concejo elegida en el nuevo periodo Constitucional.

2. Inscripciones por Secretaría General.

3. Verificación de hojas de vida y reporte de conclusiones a la Plenaria, por parte de la Secretaría General.

4. En audiencia pública la Plenaria oirá a todos los aspirantes sobre los cuales no haya objeción a su hoja de vida. Cada aspirante tendrá cinco minutos para exponer su trayectoria y proyectos.

5. La elección del Personero se hará entre los candidatos postulados en sesión anterior a la de la elección. Entre la postulación y la elección debe mediar un término no menor de tres (3) días.

Parágrafo. En los casos de falta absoluta del Personero Distrital, el Concejo elegirá Personero para el resto del período en la forma prevista en el presente reglamento. En caso de que no se hallare reunido el Concejo, el Alcalde Mayor proveerá el cargo interinamente. En las faltas temporales, desempeñará el cargo el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía.

ARTICULO VEINTIUNO. El artículo 107 quedará así:

ARTICULO 107°. ELECCION DE CONTRALOR. El Concejo Distrital elige el Contralor del Distrito Capital durante el primer mes de sesiones ordinarias correspondiente a la iniciación del periodo constitucional para un período igual al del Alcalde Mayor. La escogencia se hará de terna integrada por dos candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y uno por el Tribunal Administrativo con jurisdicción en la ciudad. El Contralor Distrital no podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente, salvo disposición legal especial en contrario, y tomará posesión de su cargo ante el Concejo.

Parágrafo. En los casos de falta absoluta del Contralor Distrital, el Concejo lo elegirá para el resto del período en la forma prevista en el presente reglamento. En caso de que no se hallare reunido el Concejo, el Alcalde Mayor proveerá el cargo interinamente. En las faltas temporales, desempeñará el cargo el funcionario de la Contraloría que le siga en jerarquía.

ARTICULO VEINTIDOS. El artículo 109 quedará así:

ARTICULO 109°. ELECCION DE SECRETARIOS DE LA CORPORACION. El Secretario General del Concejo será elegido por la plenaria del Concejo para periodo de un (1) año y podrá ser reelegido. Las Comisiones Permanentes tendrán un Subsecretario de despacho elegido por la respectiva comisión para un periodo de dos (2) años y podrán ser reelegidos.

Las bancadas postularan a los candidatos que aspiren a ocupar estas dignidades, quienes deberán ser profesionales especializados y mínimo con 5 años de experiencia relacionada con el cargo.

ARTICULO VEINTITRES. El artículo 116 quedará así:

ARTICULO 116°. SANCIONES. El Concejal que falte al respeto al Concejo, a las Mesas Directivas, a sus colegas o a los funcionarios, haga uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones o de la palabra, o falte a las normas y reglas de ética contenidas en este reglamento, le será impuesta por el Presidente del Concejo o el Presidente de las Comisiones Permanentes una de las siguientes sanciones:

- Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuere necesario.

- Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención.

- Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por cinco (5) sesiones, sin derecho a honorarios.

El funcionario Distrital que irrespete al Concejo o a uno de los Concejales será retirado del recinto. La Presidencia respectiva informará de lo ocurrido al Personero para que se inicie la investigación correspondiente.

ARTICULO VEINTICUATRO. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Dado a los días del mes de de 2008.