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Proyecto de Acuerdo 476 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 476 DE 2008

"Por el cual se modifican los Artículos 3º y 4º del Acuerdo 152 de 2005 y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Aspectos Generales

La temática de la violencia intrafamiliar y la protección sexual de los niños, niñas y adolescentes, tiene especial significación en nuestros días, basta mirar algunas estadísticas:

Según el ICBF, sólo el 5% de los casos de abuso sexual de menores son reportados y las causas por las que no se denuncian estos comportamientos son el desconocimiento del abuso por parte de la familia del menor, el desconocimiento de los trámites de denuncia y el temor a represalias3.

De conformidad con los "datos aportados por la Agencia Periodismo Amigo de los Derechos de la Infancia (Pandi), las últimas cifras sobre abuso infantil en Colombia son:

*Durante 2006 el abuso sexual infantil en Colombia aumentó en un 6% respecto al año anterior.

*El rango más alto se encuentra en niños y niñas entre 5 y 14 años de edad.

*Bogotá y Antioquia son identificadas como las zonas en donde más se cometen abusos.

*Se denunciaron 14.840 casos ante Medicina Legal en el último año.

*El 86% de las víctimas de abuso sexual que se presentan en Medicina Legal son menores de edad.

*12.247 niñas y 2.593 niños fueron abusados sexualmente durante el año pasado.

*3 de cada 100 menores asistieron a Medicina Legal por abuso sexual1.

A nivel distrital:

En el tema de la Explotación Sexual año 2006, de acuerdo a la edad de los niños y niñas para enero a agosto de 2006 se muestra la siguiente tabla. De esta se extracta el dato de niños y niñas en prostitución conocidos por la Policía de Infancia y Adolescencia.

Niños y niñas en situación de explotación sexual atendidos por Policía de

Menores en Bogotá D.C. por edad, 2006

Edad

0-1

2-3

4-5

6-7

8-9

10-11

12-13

14-15

16-17

Total

Situación

Menor en prostitución

0

0

0

0

0

9

28

65

65

167

Fuente: Policía Nacional de Colombia (2006). Metropolitana de Bogotá, Policía de Menores, Comando. Cálculos: Veeduría Distrital – Asociación Afecto, con base en la estadística mensual. *Datos de enero a agosto de 2006

La cifra es muy alta, arroja un promedio mensual de 20 niños y niñas en prostitución detectados y rescatados por la Policía de Infancia y Adolescencia, alrededor de uno cada 36 horas en la ciudad. Las edades con mayor número de niños y niñas en prostitución que fueron atendidos por la Policía de Infancia y Adolescencia en Bogotá correlacionan con las edades en las cuales las niñas son víctimas de abuso sexual infantil en mayores proporciones.

En lo relativo a la Violencia Intrafamiliar, para el período 2001 a 2005, el Instituto Nacional de Medicina Legal registra una disminución considerable en el número de dictámenes por lesiones personales que tienen como origen la Violencia Intrafamiliar VIF en Bogotá, pasando de dictaminar 26.427 casos en 2001 a 17.442 en 2005, con una disminución de 33% en la denuncia en el período. La proporción de denuncia de la Violencia Intrafamiliar VIF en la ciudad cae también significativamente en 10 puntos porcentuales con relación al total de la denuncia a nivel nacional, siendo esta proporción de 38% en 2001 y de 28% en 2005.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (FORENSIS, 2006), el número de casos de violencia intrafamiliar en Bogotá contra menores de edad, alcanzó la cifra de 2.614 en 2005 y de 2.892 en el 2006. Entre estos dos años, hubo un incremento en los casos de violencia intrafamiliar contra menores equivalente al 10,64%.

En el 2006, Bogotá fue el municipio de Colombia en el cual se observó el mayor número de casos de violencia intrafamiliar contra menores de edad. Del total de 13.540 casos observados en ese año en todo el país, Bogotá representó el 21.3%.

En lo que concierne al tema de dictámenes sexológicos, estas son algunas cifras para 2006.

Distribución porcentual de los dictámenes sexológicos por rangos de edad, según sexo

Bogotá, enero a abril de 2006

Lo anterior obedece a una realidad que motiva los contenidos del presente proyecto de acuerdo, el cual tiene por objeto articular la legislación nacional con la normatividad distrital existente, en aras de procurar la protección de los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de abuso sexual, violencia intrafamiliar y Explotación sexual, mediante la continuación de instrumentos que han sido idóneos en el Distrito y que permitan una sensibilización y promoción de la lucha contra este grave problema social.

Los efectos de éstas problemáticas se dirigen no simplemente a la práctica de una sexualidad que contraría patrones tradicionales, sino que las secuelas que dicho fenómeno, tan ampliamente extendido en Colombia, se dirigen de manera inmediata a lo físico, a lo emocional, a lo psicológico del ser humano y más adelante, a su comportamiento social, a la calidad de sus relaciones interpersonales, a las relaciones matrimoniales y de familia, lo que hace que dichas conductas atenten de manera esencial contra unas formas sanas de sociabilidad.

Tal como lo evidencian las cifras, la realidad social que aborda el proyecto, acusa tendencias que muestran un agravamiento progresivo. Este verdadero problema social afecta, a un sector de los colombianos a quienes debemos, por mandato de la propia Constitución Política, un cuidado y atención especiales.

Sin ánimo paternalista, ni de posiciones éticas particulares, es preciso abordar este problema en tanto realidad social que victimiza a los niños, niñas y adolescentes, quienes no están en condiciones de autoprotegerse, debido a su condición de inmadurez; por lo que es deber de la familia, la sociedad y el Estado, brindarles la adecuada protección para lograr políticas preventivas de conductas que atenten contra su integridad física, psicológica y sexual, más cuando normalmente, los agresores sexuales de niños, niñas y adolescentes, o quienes maltratan física y psicológicamente de ellos, son personas cercanas a su entorno social y familiar.

El Proyecto de acuerdo busca articular más entidades al Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual, de tal manera que inclusive, sus funciones se amplíen de acuerdo a la Ley 1146 de 2007, mediante la cual se crea el Comité Interinstitucional Consultivo para la prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, esto con el ánimo de combatir esta problemática que afectan a nuestra infancia.

En tal caso y de ser aprobada la presente propuesta se pretende incluir como nuevas instituciones y entidades participantes en dicho Consejo, a la Dirección regional o seccional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; un representante de las Comisarías de Familia; Un representante de la rama judicial en el Distrito, que puede ser Juez de familia o Juez promiscuo y un representante de la Veeduría Distrital, como órgano de control y vigilancia.

Previo a la mencionada Ley, mediante el Acuerdo 12 de 1998, y modificado éste mediante Acuerdo 152 de 2005, se ordena la creación de dicho Consejo Distrital, lo que se plantea en el presente Proyecto de Acuerdo es precisamente la continuación del mismo Consejo Distrital, pero ampliándosele sus funciones acorde a lo estipulado en la Ley 1146 de 2007.

Finalmente, pretende el proyecto, que el Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual se convierta en un órgano consultor y asesor, encargado de formular políticas y programas de las entidades responsables y relacionadas con la prevención de la Violencia Intrafamiliar, la Violencia Sexual, la Explotación Sexual y la atención integral del abuso sexual de niños, niñas y adolescentes víctimas de todo tipo de violencia con el fin de minimizar al máximo posible, el impacto que la experiencia traumática pueda tener en su vida.

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

El proyecto de acuerdo presentado tiene su sustento constitucional y legal en las siguientes normas:

Constitución Política

Artículo 2º.

"Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares"

Artículo 5º.

"El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad"

Artículo 13º.

" …

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan"

Artículo 44º.

"Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás"

Artículo 45º.

"El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud".

Leyes

Ley 1146 de 2007

Artículo 2º.

"DEFINICIÓN. Para efectos de la presente ley se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor"

Artículo 3º.

"DE SU CREACIÓN. Créase adscrito al Ministerio de las Protección Social, el Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual, mecanismo consultivo de coordinación interinstitucional y de interacción con la sociedad civil organizada…"

Artículo 4º.

"DE LOS ENTES TERRITORIALES. En los entes territoriales tanto departamentales, como distritales y municipales, se constituirán bajo la coordinación de las Secretarías de Salud y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de sus Regionales, Comités Interinstitucionales Consultivos para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual, según sea su competencia.

PARÁGRAFO 1o. En los entes territoriales, el Comité estará integrado además por un representante del Ministerio Público, una (1) Comisaría de Familia, el Juez de Familia del lugar y en su defecto, el Juez Municipal o el Juez Promiscuo Municipal.

PARÁGRAFO 2o. El Comité rendirá informes semestrales y presentará propuestas de políticas y programas ante el Subcomité de Infancia y Familia del Consejo de Política Social correspondiente"

Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia-

Artículo 31º.

"DERECHO A LA PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES. Para el ejercicio de los derechos y las libertades consagradas en este código los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés.

El Estado y la sociedad propiciarán la participación activa en organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, cuidado y educación de la infancia y la adolescencia"

Artículo 41º.

"OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes

2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.

3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.

4. Asegurar la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados.

26. Prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el maltrato infantil, y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos.

Ley 136 de 1994

Artículo 32. ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.

PARÁGRAFO 2o. Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la Ley"

Artículo 71º.

"Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente"

En el año 2007 en Bogotá, D.C., fue aprobado y publicado el Plan Distrital para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar, el Maltrato Infantil, la Violencia y Explotación Sexual, que tiene como finalidad "la garantía y restablecimiento de los derechos, el desarrollo de la autonomía y la autodeterminación en la persona y las familias, con el criterio de calidad de vida y de seguridad humana frente a la violencia, en el propósito de desminuir las causas estructurantes de la violencia intrafamiliar, el maltrato infantil, la violencia y explotación sexual, que afectan el ejercicio de los derechos de las personas y de las familias en Bogotá, desde la perspectiva de derechos e intervención integral, la perspectiva de género, calidad de vida y relaciones democráticas. Esto representa un avance significativo en el Distrito en lo que concierne al tema de infancia2.

Impacto Fiscal

De conformidad con lo establecido en el artículo Séptimo de la ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada entidad competente en el tema, para el desarrollo de los programas dirigidos a proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como sujetos de derechos, los cuales están articulados con las metas y los ejes del Plan de Desarrollo Distrital, recientemente aprobado en el Cabildo Distrital.

La presente iniciativa no genera gastos que afecten las finanzas del Distrito como lo establece la Ley.

Importancia del Acuerdo para la ciudad

Las acciones a desarrollar por la Administración se deben fundamentar en el fortalecimiento del trabajo interinstitucional con los diferentes sectores y entidades que los conforman, para prevenir y erradicar la explotación sexual, el abuso sexual infantil y la Violencia Intrafamiliar con prevalencia en los menores de edad.

Por ello, presentamos esta iniciativa ante el Honorable Cabildo Distrital, a fin de modificar, acorde con las nuevas leyes del orden nacional las políticas Distritales a favor de la infancia.

Atentamente,

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

Movimiento Político MIRA

Movimiento Político MIRA

El CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 12º, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTICULO 1º. Modificase el artículo 3° del Acuerdo 152 de 2005, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 3º. El Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intra familiar y Violencia y Explotación Sexual estará integrado por:

*El Alcalde Mayor o su delegado quien lo presidirá.

*El Comandante de la Policía Metropolitana o su delegado.

*El Comandante de la Policía de Infancia y Adolescencia.

*El Secretario de Integración Social o su delegado.

*El Secretario de Educación o su delegado.

*El Secretario de Gobierno o su delegado.

*El Secretario de Salud o su delegado.

*El Director regional o seccional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

*El Director de IDIPRON o su delegado.

*El Personero Delegado para los Derechos Humanos o su delegado.

*El Delegado de la Defensoría del Pueblo.

*El Delegado de los Consejeros Tutelares para la Defensa y Promoción de Derechos de Niños y Niñas.

*Un Representante de las organizaciones religiosas o su delegado, con sede en Bogotá.

*Un Representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajen con la población víctima de violencia intrafamiliar y/o sexual en Bogotá.

*Un Representante de la población víctima de violencia intrafamiliar y/o sexual en Bogotá.

*Un Representante de las Comisarías de Familia

*Un Representante de las instituciones prestadoras de servicios de salud, un Representante de las administradoras del régimen subsidiado y un Representante de las empresas sociales del Estado, con sede en Bogotá.

*Un representante de la Oficina de Mujer y Género de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

*Un Representante de la rama judicial en el Distrito, que puede ser Juez de familia o Juez Promiscuo.

*Un Representante de la Veeduría Distrital

PARÀGRAFO 1°. El Consejo Distrital podrá invitar a los representantes de las Entidades Internacionales, Nacionales y Distritales y además a las personas naturales que considere pertinente.

PARÁGRAFO 2°. La Secretaría de Integración Social ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Distrital, conformado por el presente Acuerdo"

ARTICULO 2º. Modificase el artículo 4° del Acuerdo 152 de 2005, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 4º. Son funciones del Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual:

a. Actuar como órgano consultor y asesor, encargado de formular políticas y programas de las entidades responsables y relacionadas con la prevención de la Violencia Intrafamiliar, la Violencia Sexual, la Explotación Sexual y la atención integral del abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.

b. Coordinar esfuerzos y recursos en la promoción, prevención y atención integral de las problemáticas de violencias intrafamiliar y sexual en el Distrito Capital, mediante la elaboración, gestión y aplicación de políticas y estrategias psicosociales, pedagógicas y comunicativas que reestablezcan los derechos fundamentales de las víctimas y sus familias.

c. Evaluar semestralmente la situación del abuso sexual a niños, niñas y adolescentes en el municipio, a fin de realizar un diagnóstico claro del problema.

d. Proponer acciones conjuntas para la sensibilización y capacitación de las entidades y de la sociedad respecto de la prevención y denuncia de los casos de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.

e. Evaluar los programas de educación en salud sexual y reproductiva dirigida a niños, niñas y adolescentes para lo cual solicitará a la Secretaría de Educación Municipal, dar aplicación a sus conceptos, estudios y propuestas, a fin de garantizar la prevención de la violencia sexual a niños, niñas y adolescentes.

f. Proponer y gestionar con la Secretaría de Salud Municipal, lo relativo a la vigilancia epidemiológica del abuso sexual, la Explotación sexual comercial, la Violencia Intrafamiliar y otras problemáticas sociales que afectan el desarrollo psico-social de los niños, niñas y adolescentes.

g. Hacer recomendaciones sobre el contenido del material de apoyo empleado por los programas en salud sexual y reproductiva dirigida a niños, niñas y adolescentes.

h. Presentar semestralmente ante las comisiones del Concejo Municipal, un informe acerca de las acciones adelantadas en torno al objeto del presente acuerdo y los resultados de las mismas.

i. Propender por la aplicación de las normas para la atención integral de las víctimas de las violencias intrafamiliar y sexual consagradas en la Constitución Política, Código Penal, Ley de Infancia y Adolescencia y demás normas relacionadas con la materia.

j. Procurar la concertación de las instituciones públicas y privadas para el mejoramiento de la calidad de atención a víctimas de las violencias intrafamiliar y sexual.

k. Diseñar, formular, implementar y evaluar el plan de atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar.

l. Adelantar el seguimiento y evaluación del Plan de Atención Integral a Víctimas de Abuso y Explotación Sexual.

m. Expedir su propio reglamento y la agenda de trabajo anual.

ARTICULO 3º. El presente Acuerdo rige a partir la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Ibídem

2 Secretaría Distrital de Integración Social: Plan Distrital para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar, el Maltrato Infantil, la Violencia y Explotación Sexual. Bogotá, mayo de 2007, pág. 21.

3 Periódico La Tarde, Dosquebradas, Risaralda. 6 de enero de 2008.