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Decreto 554 de 1987 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/02/1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/02/1987
Medio de Publicación:
Registro Distrital 452 del 8 de agosto de 1988
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 554 DE 1987

(Febrero 13)

Ver Decreto Distrital 663 de 1995

Por el cual se dictan normas sobre el control y manejo de la correspondencia en la Alcaldía Mayor de Bogotá.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL

En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 3133 de 1968 y

CONSIDERANDO:

Que existe una gran cantidad de documentos dirigidos a la Alcaldía Mayor de Bogotá con planteamientos y solicitudes cuya atención corresponde a diferentes Organismos y Entidades de la Administración Distrital;

Que es obligación de todos los Funcionarios Públicos, contestar los documentos que contengan solicitudes, peticiones, sugerencias o reclamos sobre la Administración,

Que el Secretario General de la Alcaldía Mayor, debe actuar como gerente de la Administración Distrital y por tanto manejar y controlar la correspondencia de la Alcaldía Mayor de Bogotá;

Que es función del Secretario General de la Alcaldía Mayor organizar y coordinar, de acuerdo con las instrucciones del Alcalde, las labores de las Secretarías y Departamentos Administrativos.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Corresponde al Secretario General de la Alcaldía decidir y controlar los procedimiento y trámites que deba tener la correspondencia que se reciba en la Alcaldía Mayor y en la Secretaría General de la Alcaldía hasta que se dé solución a cada uno de los puntos en ellos contenidos.

ARTICULO SEGUNDO.- La totalidad de correspondencia que se reciba en la Alcaldía Mayor de Bogotá, deberá ser radicada en la Oficina de Correspondencia y distribuida exclusivamente con sujeción a las instrucciones que sobre el particular imparta el Secretario General.

ARTICULO TERCERO.- La totalidad de la correspondencia que se contesta en la Alcaldía Mayor de Bogotá, se registrará y distribuirá por conducto de la Oficina de Correspondencia, con sujeción a las normas del presente Decreto.

ARTICULO QUINTO.- El Secretario General deberá tomar las providencias necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto e informará mensualmente de su cumplimiento al Alcalde Mayor de Bogotá.

ARTICULO SEXTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a los 18 de Febrero de 1987

JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA

GERMAN PARIS AYA

El Alcalde mayor de Bogotá, D.E.

El Secretario General