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Proyecto de Acuerdo 480 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO Nº DE 2008

PROYECTO DE ACUERDO 480 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DEL SISTEMA DISTRITAL DE JUSTICIA COMUNITARIA PARA BOGOTÁ D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El estado actual de la Justicia en Equidad en Bogotá

La Justicia en Equidad (JE) gestiona conflictos desde lo que es justo en cada comunidad y representa una alternativa para acceder de manera efectiva al amparo de los derechos. Es, además, una manifestación, tangible para amplios sectores, del modelo participativo que se desarrolla desde 1991 en Colombia.

Sin embargo, el alcance de las figuras de jueces de paz, conciliadores en equidad y mediadores comunitarios va mucho más allá. Su potencial debe asociarse con la construcción de una cultura de paz al interior de las comunidades y con la reconstrucción del tejido social deteriorado por las múltiples dinámicas que han golpeado a la sociedad colombiana (como del desplazamiento forzado y el desarraigo social al que se ha visto sometido un porcentaje importante de la sociedad colombiana).

En las últimas cuatro administraciones distritales ha habido un impulso de la JE que hace que la ciudad cuente con la más completa infraestructura para el desarrollo de la justicia comunitaria y la justicia en equidad en América Latina. Bogotá cuenta con una oferta institucional consolidada y de reconocimiento en la comunidad (plasmada principalmente en el sistema de Unidades de Mediación y Conciliación del distrito1 y los Puntos de Atención Comunitaria (PAC) dependientes de ella) y una oferta importante de operadores y operadoras de justicia2 en equidad distribuidos en toda la ciudad.

Es importante que, recogiendo los aprendizajes de estos lustros de experiencia se consolide este esfuerzo mediante una política pública que estabilice y fortalezca la JE en el marco del actual Plan de Desarrollo que se ocupa de la efectivización de los derechos. Ello se realizará en la medida en la que la JE cuente con un Acuerdo Distrital que dé el estatus de programa fundamental para la ciudad, que enmarque los esfuerzos que hacen diferentes sectores y oriente los que hace la administración.

2. Falencias y debilidades en el desarrollo de la Justicia en Equidad en la ciudad.

Más allá de los cuestionamientos a lo que existe, esta propuesta determina los principales componentes para la consolidación de la JE en el distrito. Ello sólo es posible si se parte de detectar los factores que pueden coartar el potencial de la Justicia en Equidad para el acceso a la justicia, la construcción de paz y convivencia en la ciudad:

Ausencia de una línea de sostenibilidad de las figuras de JE en la ciudad

La sostenibilidad se asocia con el apoyo a los ciudadanos que han asumido el rol de operadores y operadoras de JE, facilitando un mínimo de condiciones para el ejercicio de su labor como tales. No se desconoce la competencia que tienen entidades como el Ministerio del Interior y de Justicia o el Consejo Superior de la Judicatura, ni el carácter voluntario y altruista de las figuras de Justicia en Equidad. Pero no debe desconocerse que en muchas ocasiones la falta de apoyo repercute en la labor de los operadores y operadores, desestimulando su ejercicio y llevando incluso a la deserción. Más allá de la inyección de recursos por parte del distrito, los esfuerzos han de orientarse a que las figuras de JE encuentren soportes en la sociedad. No se trata de crear más infraestructura, sino de identificar y articular en las dinámicas sociales los recursos y los medios para que los operadores y operadoras de justicia en equidad puedan ejercer su labor con sostenibilidad y con vocación de permanencia.

Escaso impacto de las estrategias de difusión y sensibilización en JE

La administración distrital ha ejecutado una labor intensa en la difusión y promoción de las figuras de Justicia en Equidad. No obstante, el alcance e impacto que ha tenido es menor. Ello puede deberse a que la ruta que se toma no logra impactar sobre los procesos reales de articulación y de participación en la ciudad. Es necesario replantear la estrategia buscando que la JE encuentre un lugar en los procesos de identidad, organización y participación de Bogotá, mediante la vinculación de actores incidentes en la regulación y la gestión de conflictos, la promoción de convivencia, promoción de derechos, etc. Dado que en la actualidad muchos de ellos no conocen las figuras de JE y en muchas ocasiones subvaloran sus potenciales.

Es necesario también que haya coordinación con las entidades responsables como la SDIS, el ICBF, la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo, para avanzar en el cambio de esa percepción y en el reconocimiento y el consecuente aprovechamiento al máximo de la JE.

Ausencia de articulación y coordinación entre las figuras de JE.

Coexisten, a veces de manera armónica pero otras muchas de modo redundante y, en no pocas en franca rivalidad, en el mismo espacio, con competencias y procedimientos casi idénticos, jueces de paz, conciliadores en equidad y mediadores. Carecemos de un sistema de coordinación entre las figuras. La ciudad podría contar con un sistema para armonizar el lugar y la ruta que corresponde a cada una de las figuras, los mecanismos de remisión de casos, la coordinación con otro tipo de instancias (como las casas de justicia y las comisarias de familia) y la coordinación misma entre los propios operadores.

Limitaciones del enfoque territorial con el que se ha manejado la JE.

Buena parte de la labor de la Secretaría de Gobierno se ha dirigido a desarrollar las figuras de justicia en equidad con un criterio territorial. Así, los jueces de paz están atados a círculos y distritos de paz; la promoción de los conciliadores y los mediadores se ata a las localidades. Con el mismo criterio, las Unidades de Mediación y Conciliación, responsables del apoyo a las expresiones de la justicia comunitaria se establecen por localidades.

Restringir la JE a una dimensión territorial de lo comunitario lleva a que se desconozca que muchas de las dinámicas de conflicto y de alteración de la convivencia trascienden el barrio o la localidad, y más bien se encuentran insertas en identidades que se relacionan mediante redes y organizaciones. Las comunidades de credo religioso y los vínculos étnicos y de origen tradicional, de un lado, o fuertes procesos identitarios que se desarrollan en diversos sectores, pero especialmente entre mujeres y entre jóvenes, del otro, no sólo determinan la manera como se actúa, se relaciona y se participa en la ciudad sino que configuran y tramitan la conflictividad de la ciudad.

La JE se construye y opera en torno al justo comunitario que, como hemos sustentado, no se reduce a identidades territoriales. Las identidades religiosas, por ejemplo, pueden atravesar de un lado a otro la ciudad porque se producen y reproducen en red. Tales identidades en una ciudad constituyen la mejor ruta para ubicar los valores de justicia que existen en una comunidad. Porque en muy buena medida las comunidades son redes cuya cotidianidad se alimenta en la producción de identidad.

El enfoque territorial para el ejercicio de la JE no es suficiente en nuestra ciudad. Es necesario abrir el escenario reconociendo que hay dimensiones de la conflictividad para las que es eficiente una operación localizada y otras en las que es indispensable operar desde identidades que atraviesan la ciudad. Con ello se multiplicará su incidencia al mejorar las condiciones para que los operadores laboren con mayor eficacia al afinar su interacción con los procesos identitarios que están en la base de los conflictos y en las rutas para gestionarlos en equidad.

Articular la JE a las dinamicas sociales, redundará en el arraigo en la ciudadanía de figuras útiles, solidarias y propositivas como las contenidas en este sistema, para ello, es vital que sea cercana, afin a sus intereses y modo de vida, y que no sea percibido como una instancia más, lejana o de poca sensibilidad con su cotidianidad.

3. Propuesta de Acuerdo Distrital

Conforme a lo anterior, el Concejo asume el impulso de las políticas públicas que atañen a la JE. Consideramos pertinente que se produzca un Acuerdo Distrital que de cuenta de los siguientes elementos:

La Justicia en Equidad es un conjunto

Como se viene haciendo en el mundo académico, es necesario, más allá de identificar las diferencias entre las figuras, reconocerlas todas en conjunto como un campo de la administración de justicia. Los jueces de paz, conciliadores en equidad y mediadores comunitarios tienen un amplio denominador común, no sólo en cuanto a su aporte a la sociedad, del que hemos dado alguna cuenta más arriba. Operan a través de autoridades comunitarias, con procedimientos prioritariamente consensuales, con referentes situados en el justo comunitario y sobre el mismo ámbito de la conflictividad.

En consecuencia, en las políticas públicas debera tratarsele como un campo específico de la realidad y no someterlo a las incoherencias y pugnacidades que derivan de políticas aisladas para cada figura. El Concejo, dentro de los límites de sus competencias y con su capacidad direccionadora, puede establecer las bases de un Sistema Distrital de Justicia Comunitaria.

Coordinación entre las figuras de JE presentes en la ciudad

Una política pública coherente debe buscar un sistema de complementariedad y coordinación entre las distintas figuras y operadores de JE. Para ello no sólo deben promoverse mecanismos expeditos de coordinación sino de la construcción de una carrera de JE que fortalezca la eficacia de los operadores y su dignificación como actores de la sociedad y articulación con los procesos comunitarios con lo que se relacionan.

Participación de las redes sociales en la construcción y ejercicio de la JE

Es indispensable obrar en consecuencia con los procesos reales de relación social y de producción de identidad que están en la base de las dinámicas de JE. No es que se busque dejar de lado el enfoque territorial sino integrarlo con una acción vinculada a las redes sociales.

La vinculación de las redes a los procesos de JE las fortalece y al mismo tiempo fortalece la JE. Lo uno porque cada una de las figuras son instancia privilegiada para que la comunidad reflexione y desarrolle las normas que tiene a su interior. Lo otro porque puede traer como consecuencia una vinculación más concreta y actuante de esas dinámicas identitarias, sus organizaciones y sus redes a los procesos de construcción social de los derechos, de convivencia, paz y seguridad en los que se comprometen los recursos institucionales de la ciudad con su nuevo plan de desarrollo. Destacamos tres ámbitos que, a nuestro parecer, son fundamentales en una política pública de justicia en equidad de la ciudad:

*Comunidades tradicionales

-.Comunidades afrodescendientes: Cerca de un diez por ciento de la población se identifica étnicamente como afrodescendiente y constituye un amplio sector de la población a la cual se dirige la justicia en equidad . Muy buena parte de ellos se reagrupa tras el desplazamiento en diferentes zonas de la ciudad y restablecen y adecúan sus normas de comportamiento al nuevo entorno. La existencia de un centenar de organizaciones de este sector poblacional tiene lo identitario como componente fundamental.

-.Comunidades indígenas: Cuatro cabildos indígenas en proceso de reconstrucción identitaria y decenas de grupos representativos de variadas etnias provenientes de diferentes lugares del territorio nacional hacen vida en común y reclaman, ante todo la posibilidad de mantener los beneficios de la jurisdicción indígena en sus asuntos internos. La justicia en equidad se explora como posibilidad para la gestión de conflictos interétnicos y, eventualmente, de los asuntos que no cuentan con regulación al interior de la respectiva comunidad.

-.Otras comunidades: Los raizales del archipiélago de San Andrés y Providencia obran como comunidad al interior de la ciudad, al igual que el pueblo Rom (conocido como gitano). Ellas son las más prominentes de diversas comunidades que cuentan con dinámicas internas para la gestión de los conflictos y reclaman el reconocimiento de su identidad en la gestión de controversias interétnicas.

*Comunidades de credo religioso

Varias decenas de credos religiosos, en su mayoría cristianos inciden de manera contundente en los valores de justicia de la ciudad en tanto los referentes religiosos son de trascendencia en gran parte de la población bogotana y constituyen el principal escenario de producción y reproducción de cánones de justicia de amplios sectores poblacionales. Además cuentan con estructuras consolidadas que sin duda representan un gran soporte para la operación de JE.

*Dinámicas de generación de Identidades

-.Mujeres y sus organizaciones: La identificación y construcción de identidades de género cuenta con especial desarrollo entre las mujeres, sector mayoritario de la población. Un debate depurado y una reflexión sostenida durante décadas y procesos organizativos de alta incidencia, hacen de este un escenario fundamental de acción en el ámbito de la JE desde el que se plantean dinámicas que proponen un diálogo constructivo a las otras identidades y límites a los alcances de la JE en ciertos conflictos.

-.Población LGBT: Siendo la diversidad sexual una ruta para el libre desarrollo de la personalidad, se cuenta con un claro respaldo jurídico a dinámicas importantes, de construcción de identidades sexuales y valores de convivencia entre ellas. Desde las redes y organizaciones LGBT se promueve una relación valiosa y enriquecedora entre todas ellas.

-.Jovenes y movimientos juveniles: Por cuanto la población Bogotana está compuesta en un alto porcentaje por población juvenil, a través de diferentes iniciativas y organizaciones, se hace necesario una búsqueda diversa de nuevas identidades y desde ellas participa en la convivencia y la paz en sus comunidades.

-.Un Sistema Distrital para la Justicia Comunitaria en la ciudad

Todas las estrategias conducen a la concepción y puesta en marcha de un Sistema Distrital de Justicia Comunitaria en la ciudad que canalice las acciones, permita la coordinación y potencie el aporte que la JE hace a la ciudad.

Para potenciar lo que tenemos, sin crear nuevas dependencias, se trata de fortalecer la participación de quienes están vinculados a la promoción y a la operación de la JE con las distintas dinámicas que se afectan con los procesos en los que intervienen. Las relacionadas con la construcción social de los derechos, el acceso a la justicia, la convivencia, la paz y la seguridad de la ciudad. Allí, con el encuentro de las diferentes redes sociales, lideradas por la Secretaría de Gobierno, deben converger entidades del gobierno distrital junto con entidades públicas, académicas y privadas que actúan en los procesos de tales redes.

Para el efecto, se propone convocar a todos esos actores a un Concejo Distrital de Justicia Comunitaria, instancia consultiva y deliberante en torno a los lineamientos y el desarrollo en general del tema de la Justicia Comunitaria y en Equidad en la ciudad. La consolidación de este consejo no sólo permitiría potenciar el sistema y la política pública aquí propuesta, sino que sin duda se constituiría un espacio de importancia para la concertación, el control político y el apoyo decidido a los procesos de justicia en equidad en la ciudad principalmente en términos de sostenibilidad y apoyo de la figura. Además permite que desde diferentes ángulos Bogotá haga seguimiento y evaluación de proceso del desempeño de la JE.

4. Sustento jurídico

La normativa vigente para el desarrollo de la presente propuesta en el ámbito distrital se remite a las siguientes normas vigentes en el orden nacional y distrital:

*Constitución Política de Colombia, artículos 116 inciso 4º y 247

*Ley 23 de 1991.

*Ley 446 de 1998.

*Ley 497 de 1999

*Acuerdo Distrital 038 de 2001 que convocó a elecciones de jueces de paz.

*Decretos 247 y 348 de 2003 que reglamentaron la elección.

*El Decreto 367 de 2001 "Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C." en especial los artículos 2, 16 y 18.

5. Competencia de la Corporación

El Concejo de Bogotá por ser la suprema autoridad del Distrito Capital le compete este tema, así lo señala expresamente el Decreto Ley 1421 de 1993 en su articulo 12 numeral 1º: "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito".

Atentos al trámite que le de a este proyecto el Cabildo Distrital, lo suscribe,

ANTONIO SANGUINO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DEL SISTEMA DISTRITAL DE JUSTICIA COMUNITARIA PARA BOGOTÁ D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1.993, en su artículo 12, numeral 1º.

ACUERDA

Objeto y Definiciones

Articulo 1. Objeto. El presente acuerdo establece el Sistema Distrital de Justicia Comunitaria para Bogotá, como un marco para las políticas, proyectos y acciones de la administración distrital frente a las figuras de Justicia Propia y Justicia en Equidad, existentes o que se promueven en el territorio capitalino.

La Secretaria Distrital de Gobierno será la responsable de definir y aplicar en el Distrito la Política Pública del Sistema Distrital de Justicia en Equidad, con base en los lineamientos fijados por este acuerdo y en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Articulo 2. Definiciones. Según con los artículos 110, 246 y 247 de la Constitución Política y las leyes 23 de 1991, 70 de 1993 y 497 de 1999 y demás normas que los desarrollan y reglamentan, se entenderá por:

a. Justicia Comunitaria: Cualquier instancia o procedimiento establecido de regulación de conflictos y orientación de los comportamientos, que tenga como referente principal el justo comunitario.

b. Justicia Propia: Una modalidad de Justicia Comunitaria cuyas instancias, procedimientos y decisiones responden a las características de las respectivas comunidades. Por disposición constitucional, las autoridades indígenas pueden producir decisiones relevantes ante el sistema jurídico nacional.

c. Justicia en Equidad: Una modalidad de Justicia Comunitaria mediante la cual se faculta a operadores de la comunidad para que, a través de las estructuras normativas propias de la comunidad (el justo comunitario) tramiten y decidan conflictos relevantes ante el orden jurídico del estado.

Sistema Distrital de Justicia Comunitaria

Articulo 3. Definición. El Sistema Distrital de Justicia Comunitaria es la articulación de instancias operadoras y promotoras de Justicia Comunitaria, instituciones gubernamentales, redes sociales, normas y políticas para la convivencia y la tramitación comunitaria de conflictos en el distrito.

Artículo 4. Instancias Operadoras. Son instancias operadoras de Justicia Comunitaria todos los actores u órganos con los que cada comunidad cuenta para la regulación de sus conflictos.

En la Justicia Propia lo serán las autoridades individuales o colectivas de las comunidades indígenas, afrobogotanas, raizales y room, entre otras comunidades tradicionales. En la Justicia en Equidad son operadores los Jueces de Reconsideración, los Jueces de Paz, los Conciliadores en Equidad y los Mediadores Comunitarios.

Artículo 5. Instituciones Gubernamentales. Son todas aquellas instituciones responsables de la gestión de conflictos y la promoción de la convivencia, a saber: La Secretaria de Gobierno, quien será la entidad coordinadora del Sistema y actuará como representante del gobierno distrital, las Alcaldías Locales, las Unidades de Mediación y Conciliación -UMC-, las Casas de Justicia, la Personería Distrital y las Secretarías Distritales de Integración Social, de Educación y de Salud, entre otras entidades llamadas a hacer parte del sistema y orientadas al desarrollo comunitario, la convivencia y el acceso a la justicia.

El Sistema Distrital se vinculará con las diferentes entidades gubernamentales del orden nacional que trabajan en el campo de la Justicia Comunitaria.

Artículo 6. Redes o Sectores Sociales: Se entiende por redes o sectores sociales aquellos procesos comunicativos u organizativos que se estructuran a partir de valores, normas y costumbres propias de sus identidades. Para el sistema distrital de Justicia Comunitaria se reconocen las siguientes identidades presentes en la ciudad, sin perjuicio de que posteriormente puedan configurarse otras:

a. Comunidades religiosas

b. Comunidades indígenas

c. Comunidades afrocolombianas

d. Redes de jóvenes

e. Redes de mujeres

f. Redes de diversidad de géneros

Artículo 7. Consejo Distrital de Justicia Comunitaria. Bajo la Coordinación de la Secretaria de Gobierno Distrital, créase un Consejo Distrital de Justicia Comunitaria encargado de obrar como instancia consultiva de las normas y los programas capitalinos en el tema y la coordinación entre las diferentes instancias estatales y sociales que actúan en el territorio distrital en el ámbito de la justicia comunitaria.

Este Consejo tendrá como función permanente asesorar y apoyar al Alcalde Mayor y a las entidades distritales relacionadas con el tema, sobre la temática de Justicia Comunitaria, hacer recomendaciones sobre las Políticas Públicas del Sistema Distrital de Justicia Comunitaria y coordinar con los actores, sectores y entidades que lo conformen, la prestación de los servicios y herramientas que sean necesarias para su funcionamiento.

El Consejo Distrital de Justicia Comunitaria estará conformado por:

a. Un (1) representante de la Secretaria de Gobierno Distrital.

b. Un (1) representante del Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal.

c. Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Educación.

d. Un (1) representante de la Secretaria de Educación.

e. Un (1) representante de la Secretaria de Salud.

f. Un (1) representante de la Secretaria de Integración Social.

g. Un (1) representante de la Personería Distrital.

h. Dos (2) representantes por los Jueces y las Juezas de Paz.

i. Dos (2) representantes por los Conciliadores y las Conciliadoras en Equidad.

j. Un (1) representante por los Mediadores y las Mediadoras Comunitarios.

k. Un (1) representante de las comunidades religiosas de la ciudad.

l. Un (1) representante de las comunidades indígenas presentes en la ciudad.

m. Un (1) representante de las comunidades afrocolombianas.

n. Un (1) representante de las redes juveniles de la ciudad.

o. Un (1) representante del movimiento de mujeres en la ciudad.

p. Un (1) representante del movimiento LGBT presente en la ciudad

q. Un (1) representante de la academia.

r. Un (1) representante de la institucionalidad privada que promueve el tema en la ciudad.

PARÁGRAFO. Participarán de este espacio en calidad de invitados representantes del Consejo Superior de la Judicatura; el Ministerio del Interior y de Justicia y la Defensoría del Pueblo.

Artículo 8. Diversidad en la Justicia en Equidad. La Administración Distrital identificará y estimará las modalidades de Justicia Propia que haya en la ciudad y estudiará y promoverá su desarrollo democrático, incluyente y pacífico. Sin perjuicio de esas dinámicas de Justicia Propia, la Administración Distrital promoverá la Justicia en Equidad tanto para fortalecer y desarrollar las diferentes identidades de la ciudad como para incrementar el diálogo y la interacción democrática, incluyente y pacífica entre las diferentes identidades.

Para ello la Secretaría de Gobierno Distrital deberá implementar un registro distrital de las entidades públicas y privadas, las organizaciones sociales y las personas que en el Distrito están vinculadas al tema de la Justicia Comunitaria.

Artículo 9. Representatividad de Operadores y Operadoras de Justicia Comunitaria. La administración distrital conforme a las recomendaciones del Consejo Distrital de Justicia Comunitaria, garantizará que la composición de quienes ejerzan como operadores y operadoras de justicia comunitaria, representen las diferentes identidades y sectores sociales con influencia en la gestión de conflictos y la promoción de convivencia en el distrito.

Artículo 10. Operadores y Operadoras de Justicia en Equidad. Sin perjuicio de lo establecido en las leyes 23 de 1991; 446 de 1998 y 497 de 1999, dentro de las competencias del Distrito, se buscará la articulación entre operadores y operadoras de Justicia en Equidad mediante los siguientes mecanismos:

a. Para obrar como mediador o mediadora comunitario integrado al Sistema Distrital de Justicia Comunitaria debe acreditarse en debida forma su vinculación con una comunidad y contar con formación en gestión de conflictos.

b. Sin perjuicio de lo establecido por las leyes 23 de 1991 y 446 de 1998 y los parámetros que establezca el Ministerio del Interior y de Justicia, para participar de los programas de promoción de Conciliadores y Conciliadoras en Equidad promovidos por la administración distrital, deberá acreditarse experiencia de un (1) año en la gestión de conflictos y demostrar idóneamente evaluación favorable en la comunidad en la que se operó.

c. La Secretaría de Gobierno Distrital certificará a las personas que habiéndose candidatizado a jueces o juezas de paz, acrediten una experiencia de dos (2) años como mediador o mediadora comunitario ó como conciliador o conciliadora en equidad y evaluación idónea y favorable de la comunidad con la que se trabajó.

d. Igualmente la Secretaría de Gobierno Distrital certificará a las personas que habiéndose candidatizado a jueces o juezas de reconsideración, acrediten un periodo de cinco (5) años como juez o jueza de paz ó como conciliador o conciliadora en equidad y evaluación idónea y favorable de la comunidad con la que se trabajó.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de la certificación que la Secretaría de Gobierno otorgará a los candidatos a jueces y juezas de paz y de reconsideración por las circunscripciones especiales, la respectiva prueba como mediadores, conciliadores o jueces de paz, podrá sustituirse mediante la acreditación del doble del tiempo en la gestión de conflictos en el respectivo sector social o red.

Articulo 13. Vigencia y Derogatoria. El presente Acuerdo Distrital rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Promovidos y consolidados desde la Secretaría de Gobierno Distrital

2 En Bogotá se cuenta con 110 Jueces de paz elegidos popularmente en el año 2003, por un periodo de 5 años que culmina este año, y un aproximado de 450 Conciliadores en equidad certificados por el Tribunal Superior de Bogotá y actuantes, conforme las directrices del Ministerio del Interior y de Justicia.