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Proyecto de Acuerdo 488 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Proyecto de Acuerdo Nº de 2008

Proyecto de Acuerdo Nº. 488 de 2008

Ver Acuerdo Distrital 336 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se modifica el Acuerdo 276 de 2007"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y en especial el numeral 8º del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en desarrollo de los convenios 151 y 154 de la OIT adoptados por Colombia mediante leyes 411 de 1997 y 524 de 1999

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2º del Acuerdo 276 de 2007 el cual quedará así:

DEFINICIÓN. El Reconocimiento por Permanencia es una contraprestación directa y retributiva, y se pagará por primera vez a los empleados públicos que a 31 de diciembre del año 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de vínculo laboral continuo, en los organismos y entidades a los que hace referencia el Artículo 3º del presente Acuerdo.

Para este primer pago, los últimos cinco (5) años deben haber sido laborados a partir del 1 de enero del año 2002, esto es, que el servidor público debe haber estado vinculado en los organismos y entidades distritales a que se refiere el artículo 3º, a esta fecha y que a 31 de diciembre de 2006 haya completado cinco (5) años de servicios sin que se haya producido ruptura de su vínculo laboral.

Este Reconocimiento en adelante se hará a los empleados públicos cada vez que cumplan de forma continua cinco (5) años de vínculo laboral en los organismos y entidades a que se refiere el artículo 3º del presente Acuerdo, contados a partir del primer reconocimiento.

Para efectos de determinar la continuidad del vínculo laboral se aplicará lo previsto en el artículo 6 del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO. El cumplimiento de los cinco (5) años continuos a que se refiere el presente artículo, implica que se haya laborado sin que se hubiese presentado ruptura de su vínculo laboral, por tanto, las licencias no remuneradas no hacen perder este derecho y el tiempo de duración de las mismas, se compensarán en un lapso igual hasta completar los cinco años de servicio.

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 4º del Acuerdo 276 de 2007 el cual quedará así:

BASE DE CÁLCULO. El Reconocimiento por Permanencia corresponde al 15% del total anual recibido en el quinto año por asignación básica mensual. Dicho monto se cancelará en cinco (5) fracciones anuales durante los cinco (5) años siguientes al reconocimiento y otorgamiento del mismo y se ajustará anualmente con el incremento salarial respectivo.

PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta que se han pagado dos (2) fracciones del Reconocimiento por Permanencia a los empleados públicos que a 31 de diciembre de 2006 habían cumplido cinco (5) años o más de servicio continuo y una (1) fracción a aquellos empleados públicos que obtuvieron el derecho a 31 de diciembre de 2007, el valor pagado en enero de 2008 se ajustará en su base de cálculo al 15% y la diferencia se pagará en el mes siguiente a la sanción del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Proyecto de Acuerdo Nº de 2008

"Por el cual se modifica el Acuerdo 276 de 2007"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Concejo de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo 276 de 2007 creó el Reconocimiento por Permanencia para algunos empleados públicos del Distrito Capital, como un componente del régimen salarial, el cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Dicho Acuerdo ha tenido dificultades en su aplicación en varias entidades distritales, que la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor ha tenido que entrar a solventar, mediante conceptos.

En efecto, las dos grandes dificultades se han presentado en cuanto a la aplicación del artículo 2º, que a la letra dice:

"ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. El Reconocimiento por Permanencia es una contraprestación directa y retributiva, y se pagará por primera vez a los empleados públicos que a 31 de diciembre del año 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de servicio ininterrumpido, en los organismos y entidades a que hace referencia al Artículo 3º del presente Acuerdo.

Para este primer pago, los últimos cinco (5) años deben haber sido laborados a partir de 1 de enero del año 2002.

Este Reconocimiento en adelante se hará a los empleados públicos cada vez que cumplan de forma ininterrumpida cinco (5) años de servicios a los organismos y entidades a que se refiere el artículo 3º del presente Acuerdo, contados a partir del primer reconocimiento." (Subrayado fuera de texto)

La interpretación que se le ha dado a los incisos subrayados por algunas de las entidades distritales, ha consistido en que al señalarse que la prestación del servicio de los cinco (5) años debe ser de manera ininterrumpida las licencias no remuneradas hacen perder el derecho a dicho reconocimiento.

De otra parte han interpretado que los servidores públicos a quienes se les aplica el Acuerdo 276 de 2007, para tener derecho al primer pago deben haber laborado ininterrumpidamente desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006 y que en el evento de que hubiesen tenido una licencia no remunerada en ese lapso, habrían perdido el derecho, así a esta fecha efectivamente tuviere cinco años (5) o más de servicio al Distrito Capital, por haberse vinculado con anterioridad al 1 de enero de 2002, pero se interpreta que el tiempo laborado con anterioridad no puede tenerse en cuenta.

Sobre el particular la Dirección Jurídica Distrital ha señalado en los Conceptos con radicación 2-2007-15073 del 30 de marzo de 2007 y 2-2007-19173 del 24 de abril del mismo año lo siguiente:

"Dependencia 2214200

Bogotá D. C.,

Concepto 018 de 2007

Marzo 30 de 2007

Doctor

OSCAR RAMÍREZ MARÍN

Secretario General

Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital

Ciudad

Radicación 2-2007-15073

Asunto: Petición - Aplicabilidad del Acuerdo 276 de 2007 (Reconocimiento por Permanencia en el Servicio) Radicación 1-2007-10018 y 1-2007-11354

Cordial saludo doctor Ramírez:

He recibido la petición del asunto, referente al pago del reconocimiento por permanencia en el servicio público para empleados públicos del Distrito Capital, al respecto es necesario tener en cuenta lo siguiente.

MARCO LEGAL

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

El artículo 19 del Decreto 2400 de 1968 prescribe:

"Los empleados tienen derecho a licencias renunciables sin sueldo hasta por sesenta (60) días al año, continuos o divididos. Si concurre justa causa, a juicio de la autoridad nominadora, la licencia puede prorrogarse hasta por treinta (30) días más.

Cuando la solicitud de licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o caso fortuito, la autoridad nominadora decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Durante la licencia los empleados no podrán ocupar otros cargos dentro de la administración Pública. Esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio".

Por su parte, el artículo 61 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973 prescribe:

"Los empleados tienen derecho a licencia ordinaria a solicitud propia y sin sueldo, hasta por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos. Si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días más."

Ahora bien, la Circular 010 de 2006 sobre el cómputo de días para las licencias no remuneradas expedida por la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, prescribe:

"La naturaleza de la licencia ordinaria es permitir que el servidor público se aparte en forma temporal de sus funciones, sin que la administración sufra perjuicio de carácter económico y sin que la relación laboral se acabe.

Además de permitirle a la Administración la facultad de garantizar la continuidad del servicio, supliendo en forma temporal la vacante dejada por el servidor en licencia. Cabe anotar que dicho termino de licencia no puede ser computable para ningún efecto como tiempo de servicio."

MARCO JURISPRUDENCIAL

Sobre las licencias, la Corte Constitucional en la Sentencia No. C-558 de 1994 consideró lo siguiente:

"La licencia, es una de las situaciones administrativas en las que se puede encontrar un empleado del sector público, y consiste en la separación temporal de las funciones laborales que habitualmente ejerce o, lo que es lo mismo, el retiro transitorio del cargo que ocupa en determinada entidad del Estado, sin que por ello cese su vínculo laboral con la empresa u órgano estatal respectivo.

En cuanto atañe a los servidores públicos, las licencias son de distintas clases, a saber: remuneradas y no remuneradas. También las hay, atendiendo a otros criterios, por enfermedad profesional, por enfermedad no profesional, por maternidad, por estudios, por pasar a desempeñar otro cargo dentro del mismo sector, por decisión propia del empleado, etc.

Durante el término que dure dicha licencia el empleado no pierde su calidad de servidor público, pues sigue ligado laboralmente a la entidad a la cual presta sus servicios y, dependiendo de la clase de licencia, como ya se anotó, tiene o no derecho a continuar percibiendo su remuneración y las prestaciones sociales a que haya lugar.

Si durante el periodo de licencia no se pierde el status de empleado público, es apenas lógico que sigan siendo aplicables a quienes gozan de ese derecho, las normas que regulan la función pública?" (Subrayas fuera de texto).

De las normas antes expuestas y de la jurisprudencia referida se establece que la licencia no remunerada es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un servidor público por solicitud propia que no rompe el vínculo laboral y cuya consecuencia es para el servidor la no prestación del servicio y por parte de la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término.

Una vez finalizada la licencia el servidor público debe reintegrase al ejercicio de sus funciones tal como lo señala el artículo 72 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973 y en consecuencia se reanuda la prestación del servicio y continua contándose el tiempo de vinculación a la entidad pública respectiva.

RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA

El artículo 2 del Acuerdo 276 del 27 de febrero de 2007,"Por el cual se crea un Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público para Empleados Públicos del Distrito Capital" consagra:

"El Reconocimiento por Permanencia es una contraprestación directa y retributiva, y se pagará por primera vez a los empleados públicos que a 31 de diciembre del año 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de servicio ininterrumpido, en los organismos y entidades a que hace referencia al Artículo 3º del presente Acuerdo.

Para este primer pago, los últimos cinco (5) años deben haber sido laborados a partir de 1 de enero del año 2002.

Este Reconocimiento en adelante se hará a los empleados públicos cada vez que cumplan de forma ininterrumpida cinco (5) años de servicios a los organismos y entidades a que se refiere el artículo 3º del presente Acuerdo, contados a partir del primer reconocimiento". (Subrayas fuera de texto).

La norma que regula el Reconocimiento por Permanencia señala que un servidor público del Distrito Capital tendrá derecho a este elemento salarial siempre y cuando hubiese laborado a su servicio de manera ininterrumpida por cinco años, es decir que no se haya roto el vínculo laboral en ese tiempo o si se ha roto que no haya transcurrido más de 15 días entre la fecha de retiro y la nueva vinculación (art. 6 del Acuerdo 276 de 2007)

Con base en lo anterior procedemos a dar respuesta a las preguntas formuladas:

1. ¿Que efectos tiene la licencia no remunerada sobre la permanencia ininterrumpida, requisitos para cancelar este reconocimiento?

Para efectos del reconocimiento por permanencia la licencia no remunerada produce como efecto que el tiempo de duración de la misma deberá ser compensado por el servidor público a fin de completar los cinco años de servicio, toda vez que durante la vigencia de la misma su tiempo no es computable para ningún efecto como tiempo de servicio.

Es decir, que este derecho se continua causando con posterioridad a la fecha en que el empleado público regrese a sus labores, luego de culminada la licencia.

2. ¿Los funcionarios que durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, disfrutaron de una o varias licencias no remuneradas, tienen derecho a este reconocimiento?

Dichos funcionarios adquirirán el derecho a este reconocimiento cuando completen los cinco años de servicios, compensando el tiempo de duración de las respectivas licencias.

3. ¿El pago de este reconocimiento debe ser precedido de solicitud del servidor público?

El artículo 5 del Acuerdo 276 de 2007 prescribe: "El valor del Reconocimiento por Permanencia al que el empleado público haya tenido derecho, será otorgado y cancelado por primera vez dentro del mes siguiente a la sanción del presente Acuerdo para quienes a 31 de diciembre de 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de servicio continuo prestado, y en adelante para quienes a 31 de diciembre del año 2007 hayan cumplido cinco (5) años de servicio continuo se les cancelará en enero de 2008 y así sucesivamente¿" (Subrayas fuera de texto)

En consecuencia para acceder a este reconocimiento no se requiere petición del interesado.

En estos términos damos respuesta a su solicitud, cualquier inquietud al respecto estaremos atentos en atenderla"

"Dependencia 2214200

Bogotá D. C.,

Abril 24 de 2007

Doctora

DIANA HERNÁNDEZ MORA

Calle 72 No. 48-75 UPA San Fernando

Ciudad

Radicación 2-2007-19173

Asunto: Petición - Aplicabilidad del Acuerdo 276 de 2007 (Reconocimiento por Permanencia en el Servicio)

Radicación 1-2007-15166,1-2007-15508, 1-2007-14518, 1-2007-14583, 1-2007-14350, 1-2007-15927 y 1-2007-12571

Respetada doctora Hernández:

Hemos recibido los derechos de petición del asunto donde preguntan si los derechos que otorga el Acuerdo 276 de 2007 se pierden por haber pedido una licencia no remunerada, o por transcurrir menos de 15 días entre la fecha de retiro y la nueva vinculación dentro de la Administración Distrital, al respecto le manifiesto que la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor emitió el Concepto No. 18 de 2007, el cual puede ser consultado en la página www.bogota.gov.co, en el link Régimen Legal.

El objeto del Concepto No. 18 de 2007 era establecer si el derecho al reconocimiento por permanencia se perdía por la solicitud de licencias no remuneradas, ahora con esta nueva consulta el objeto es determinar si el tiempo laborado antes del 1 de enero de 2002 puede ser tenido en cuenta para compensar licencias no remuneradas hasta el 31 de diciembre de 2006.

MARCO NORMATIVO

El artículo 2 del Acuerdo 276 de 2007 prescribe:

"El Reconocimiento por Permanencia es una contraprestación directa y retributiva, y se pagará por primera vez a los empleados públicos que a 31 de diciembre del año 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de servicio ininterrumpido, en los organismos y entidades a que hace referencia al Artículo 3º del presente Acuerdo.

Para este primer pago, los últimos cinco (5) años deben haber sido laborados a partir de 1 de enero del año 2002.

Este Reconocimiento en adelante se hará a los empleados públicos cada vez que cumplan de forma ininterrumpida cinco (5) años de servicios a los organismos y entidades a que se refiere el artículo 3º del presente Acuerdo, contados a partir del primer reconocimiento."(Subrayas fuera de texto)

Por su parte, el artículo 5 del citado Acuerdo prescribe:

"El valor del Reconocimiento por Permanencia al que el empleado público haya tenido derecho, será otorgado y cancelado por primera vez dentro del mes siguiente a la sanción del presente Acuerdo para quienes a 31 de diciembre de 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de servicio continuo prestado, y en adelante para quienes a 31 de diciembre del año 2007 hayan cumplido cinco (5) años de servicio continuo se les cancelará en enero de 2008 y así sucesivamente." (Subrayas fuera de texto)

MARCO JURISPRUDENCIAL

Sobre las licencias, la Corte Constitucional en la Sentencia No. C-558 de 1994 consideró lo siguiente:

"La licencia, es una de las situaciones administrativas en las que se puede encontrar un empleado del sector público, y consiste en la separación temporal de las funciones laborales que habitualmente ejerce o, lo que es lo mismo, el retiro transitorio del cargo que ocupa en determinada entidad del Estado, sin que por ello cese su vínculo laboral con la empresa u órgano estatal respectivo.

En cuanto atañe a los servidores públicos, las licencias son de distintas clases, a saber: remuneradas y no remuneradas. También las hay, atendiendo a otros criterios, por enfermedad profesional, por enfermedad no profesional, por maternidad, por estudios, por pasar a desempeñar otro cargo dentro del mismo sector, por decisión propia del empleado, etc.

Durante el término que dure dicha licencia el empleado no pierde su calidad de servidor público, pues sigue ligado laboralmente a la entidad a la cual presta sus servicios y, dependiendo de la clase de licencia, como ya se anotó, tiene o no derecho a continuar percibiendo su remuneración y las prestaciones sociales a que haya lugar.

Si durante el periodo de licencia no se pierde el status de empleado público, es apenas lógico que sigan siendo aplicables a quienes gozan de ese derecho, las normas que regulan la función pública¿" (Subrayas fuera de texto).

CONCLUSIÓN

La norma que regula el Reconocimiento por Permanencia señala que un empleado público del Distrito Capital tendrá derecho a este elemento salarial siempre y cuando hubiese laborado a su servicio de manera ininterrumpida por cinco años, es decir que no se haya roto el vínculo laboral en ese tiempo o si se ha roto que no haya transcurrido más de 15 días entre la fecha de retiro y la nueva vinculación (art. 6 del Acuerdo 276 de 2007).

Desde este punto de vista en los casos del asunto, la nota en común de todos los empleados que ingresaron a la Administración Distrital antes del año 2002, es decir, en los años 1972, 1979, 1984, 1991, 1994, 1997, 2000 y 2001, es decir que respectivamente al año 2006, llevan 34, 27, 22, 15, 12, 9, 6 y 5 años de servicios, como consta en las peticiones, con una vinculación ininterrumpida hasta el día 31 de diciembre de 2006.

En este estado de cosas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital si el empleado público lleva 5 años o más de servicio ininterrumpido, y ha gozado de una o más licencias no remuneradas durante los años 2002 y 2006, dicha situación no rompió el vínculo laboral, tal como se reconoce en la legislación y jurisprudencia referida a la licencia no remunerada lo que hace procedente el reconocimiento por permanencia.

Debe enfatizarse que la interrupción a la que se refiere el artículo 6 del Acuerdo 276 de 2007 hace referencia al paso de más de 15 días, lo cual guarda relación con la ruptura del vínculo entre empleado público y la entidad Distrital, por el contrario, con el acaecimiento de situaciones administrativas como la licencia no remunerada, no se produce dicho efecto.

De otra parte debe tenerse en cuenta que el Acuerdo 276 de 2007 en el artículo 2º señala como requisitos para tener derecho al reconocimiento por permanencia el que el empleado público esté vinculado al Distrito Capital a 31 de diciembre de 2006 y que a esa fecha tenga cinco (5) o más años de servicio en los organismos o entidades a que se refiere el mencionado Acuerdo, requisitos que cumplen los funcionarios objeto de la consulta.

También cumplen el requisito de estar vinculados al Distrito Capital al 1° de enero de 2002, fecha que define igualmente como referente al Acuerdo Distrital.

En consecuencia, tendrán derecho al reconocimiento por permanencia, por cumplir con el requisito de servicio ininterrumpido a 31 de diciembre de 2006, las personas que solicitaron licencias no remuneradas y que cumplan más de 5 años de servicios, de igual forma tendrán derecho los empleados que se encontraban laborando en uno de los organismos o entidades de la Administración Distrital y pasaron a otra de estas, siempre y cuando entre la fecha de retiro y la de la nueva posesión no transcurran más de quince (15) días hábiles. Lo anterior en las entidades a que se refiere el Acuerdo Distrital 276 de 2007.

Por lo anterior, a los empleados públicos vinculados con anterioridad al 1° de enero de 2002, se les deberá tener en cuenta dicho tiempo para el reconocimiento por permanencia, toda vez que a 31 de diciembre de 2006 cumplieron el requisito de llevar 5 años o más de servicio y tal como se ha manifestado, se encontraban vinculados a esta fecha al Distrito Capital.

Este reconocimiento debe realizarse en la nómina siguiente de este año, por cuanto como se ha concluido, estos empleados públicos cumplen los requisitos para obtener el reconocimiento a 31 de diciembre de 2006.

En estos términos damos respuesta a su solicitud, cualquier inquietud al respecto estaremos atentos en atenderla".

Sobre estos temas igualmente la Dirección Jurídica Distrital se ha manifestado en el Concepto con radicación 2-2007-21710 del 9 de mayo de 2007.

Así las cosas, se considera que dicha posición jurídica sea plasmada dentro del texto del proyecto de Acuerdo que colocamos a consideración del Concejo de Bogotá, modificando en lo pertinente el artículo 2º, con el objeto eliminar las diversas interpretaciones jurídicas que se han presentado, unificando desde la misma norma su aplicabilidad.

De otra parte con el proyecto de acuerdo se pretende modificar el artículo 2º que consagra la base de cálculo del Reconocimiento por Permanencia, en el sentido de variar la progresividad en los porcentajes establecidos, para reconocer un único porcentaje para el cálculo de dicho reconocimiento, equivalente al 15% del total anual recibido.

Esto tiene su justificación en que, la administración distrital, desde el año anterior, ha venido celebrando acuerdos de relaciones laborales con las organizaciones sindicales, filiales de las Centrales Obreras (CTC, CUT y CGT).

Dichos acuerdos se han celebrado con base en lo consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, en el cual se señala que los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna, en especial los Convenios 151 de 1978 y 154 de 1981 relativos a las relaciones de trabajo en la administración pública y al fomento de la negociación colectiva, aprobados y ratificados por Colombia mediante las Leyes 411 y 524 de 1997 y 1999 respectivamente.

En dichos acuerdos se ha logrado concertar el incremento salarial anual que se ha realizado en los años 2007 y 2008 a los empleados públicos del Distrito Capital.

En el presente año, adicional al acuerdo sobre el incremento salarial, entre otros temas, se concertó tramitar ante el Concejo de Bogotá un proyecto de acuerdo que modifique el Acuerdo 276 de 2007 en sus artículos 2º y 4º que regulan la definición y la base de cálculo.

ASPECTO FISCAL Y HACENDARIO

La propuesta consiste en modificar la progresividad en los porcentajes fijados en el artículo cuarto del Acuerdo 276 de 2007, el cual estableció que el Reconocimiento por Permanencia corresponde al 13% del total anual recibido en el quinto año por asignación básica mensual de vínculo laboral continuo. Una vez se cumplan cinco (5) años adicionales a partir del primer reconocimiento, este será del 14% y cuando se cumplan otros cinco (5) años adicionales el reconocimiento será del 15%.

Con efecto retroactivo al primero de enero de 2008, se propone entonces modificar los porcentajes descritos, en el sentido de establecer un único porcentaje para el cálculo del Reconocimiento por Permanencia, equivalente al 15% del total anual recibido por asignación básica mensual en el quinto año de servicio.

El pago del reconocimiento por Permanencia se continuará efectuando por fracciones durante los cinco (5) años siguientes a su reconocimiento y siempre en el mes de enero, lo cual tiene un costo anual adicional del orden de Mil Quinientos Millones de pesos, valor que será asumido anualmente entre las entidades que conforman el presupuesto anual ($1.000 millones) y los hospitales ($500 millones).

Los ingresos totales de la Administración Central se multiplicaron cuatro veces en un lapso de diecisiete años. En efecto, pasaron de 2.0% en mil novecientos noventa a 9.0% del PIB en el 2007. Este desempeño refleja la dinámica económica de largo plazo de la ciudad, los cambios en las relaciones intergubernamentales entre Distrito y Nación y la capacidad de generar recursos de las empresas distritales. El conjunto de los ingresos de la administración central muestra una tendencia ascendente sin muchos sobresaltos. En los últimos dos años los ingresos se han estabilizado en términos reales en un nivel equivalente al 8% del PIB.

El gasto de la Administración Central se multiplicó casi por tres en un lapso de diez años (1990-2000), pasó del 3% al 8.2% del PIB distrital. Luego vino un proceso de austeridad fiscal que llevó a una reducción del mismo en más de dos puntos porcentuales, para luego retornar en el 2007 al nivel alcanzado en el 2000.

En la reorientación del presupuesto distrital también ha influido la creación de reglas de control fijadas por el Gobierno Nacional para los gobiernos subnacionales. De acuerdo con la Ley 617 de 2000, el valor máximo de los gastos de funcionamiento para la ciudad de Bogotá D. C. en cada vigencia fiscal, no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación. En Bogotá este indicador está por debajo del límite legal establecido, reflejando el esfuerzo de la ciudad tanto en el recaudo de sus ingresos como en las estrategias de ahorro en gastos de funcionamiento. El indicador pasó del 57% en 2001 a 36% en 2007.

La Administración Distrital ha realizado un volumen creciente de inversión pública sin generar desajustes fiscales significativos, gracias al crecimiento de la base tributaria y al crecimiento económico, que ha permitido volúmenes importantes de ahorro operacional y una administración hacendaría que ha manejado con prudencia el acceso a los recursos de crédito.

De conformidad con lo anterior y en cumplimiento del artículo séptimo de la Ley 819 de 2003, es de precisar que la modificación del porcentaje base de cálculo del Reconocimiento por Permanencia no genera impacto fiscal que implique una modificación en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto General del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación. Dicha obligación será atendida en las entidades del presupuesto Anual, con las apropiaciones existentes en el Presupuesto para la vigencia 2008 y siguientes y en las Empresas Sociales del Estado, con su propio presupuesto.

De los Honorables Concejales,

SAMUEL MORENO ROJAS

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Secretario Distrital de Hacienda