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Resolución 25 de 2007 Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos

Fecha de Expedición:
23/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/07/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4026 de julio 28 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 025 DE 2007

RESOLUCIÓN 025 DE 2007

(Febrero 23)

"Por medio de la cual se establece la tabla de honorarios para la vigencia 2007 de los contratistas de la unidad Administrativa Especial del cuerpo Oficial de Bomberos de Bogota, D.C."

EL DIRECTOR DE LA UNlDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTA D.C.

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el acuerdo 257 y el Decreto 541 de 2006 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el articulo 3° de la Ley 489 de 1998, determina que la función administrativa se desarrolla conforme a los principios constitucionales enunciados anteriormente.

Que la Ley 80 de 1993, en su artículo 2° numeral 5°, establece como responsabilidad de los representantes legales de las entidades estatales, la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección. A su vez, el articulo 24 consagra el principio de transparencia en virtud del cual puede contratarse directamente en los casos de prestación de servicios profesionales 0 para la ejecución de trabajos artísticos que só10 puedan encomendarse a determinadas personas naturales 0 jurídicas, 0 para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 54 señala que la estructura administrativa del Distrito Capital comprende el sector central, el sector descentralizado y el de las localidades. EI sector central esta compuesto por el despacho del Alcalde Mayor, las secretarias y los departamentos administrativos.

Que el acuerdo 257 de 2006, en el parágrafo primero del artículo 52, señala que el Cuerpo oficial de Bomberos estará organizado como una Unidad Administrativa Especial del Orden Distrital del Sector Central, de carácter eminentemente técnico y especializado, sin personería jurídica con autonomía administrativa y presupuestal

Que el Decreto 541 de 2006, establece la estructura y funciones de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos.

Que el decreto 542 de 2006, establece la planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos.

Que para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Unidad y en observancia de los principios constitucionales de igualdad y transparencia, la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, D. C., debe recurrir a la celebración de contratos estatales de prestación de servicios, de conformidad con 10 preceptuado en el articulo 24 del Estatuto General de la Contratación Administrativa, en concordancia con el articulo 13 del Decreto 2170 de 2002, para 10 cual se hace necesario adoptar la tabla de honorarios para dichos contratos, la cual será de obligatorio cumplimiento.

En mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la tabla de honorarios para contratistas de prestación de servicios la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos, de Bogota D. C. la cual se especifica a continuación:

PERFIL

VALOR HONORARIOS

ESTUDIO:

EXPERIENCIA

DESDE

HASTA

Titulo profesional y titulo de postgrado

Ocho (8) años de experiencia profesional relacionada de acuerdo con el objeto del contrato

$5.980.001.00

$6.500.000.00

Titulo profesional y titulo de postgrado

Siete (7) años de experiencia profesional relacionada de acuerdo con el objeto del contrato

$5.460.001.00

$5.980.000.00

Titulo profesional y titulo de postgrado

Seis (6) años de experiencia profesional relacionada de acuerdo con el objeto del contrato

$4.940.001.00

$5.460.000.00

Titulo profesional y titulo de postgrado

Seis (6) años de experiencia profesional relacionada de acuerdo con el objeto del contrato

$4.940.001.00

$5.460.000.00

Titulo profesional y titulo de postgrado.

Cinco (05) años de experiencia profesional relacionada de acuerdo con el objeto del contrato

$4.420.001.00

$4.940.000.00

Titulo profesional y titulo de postgrado

Cuatro (04) años de experiencia profesional relacionada de acuerdo con el objeto del contrato.

$3.900.001.00

$4.420.000.00

Titulo profesional

Tres (03) años de experiencia profesional relacionada de acuerdo con el objeto del contrato

$3.380.001.00

$3.900.000.00

Titulo profesional

Dos (02) años de experiencia profesional relacionada de acuerdo con el objeto del contrato

$2.800.001.00

$3.380.000.00

Titulo profesional

Un (01) año de experiencia profesional relacionada de acuerdo con el objeto del contrato

$2.340.001.00

$2.860.000.00

Titulo profesional

 

$1820.001.00

$2.340.000.00

Titulo de tecnológico o técnico profesional

Cinco (5) semestres de educación superior o bachiller con dos (2) anos de experiencia relacionada con el objeto del contrato

$1.300.000.00

$1.820.000.00

*. La experiencia profesional se cuenta a partir del recibo del titulo de profesional.

*. La experiencia relacionada es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del objeto a contratar.

*. EQUIVALENCIA: EI titulo de postgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el titulo profesional.

*. EQUIVALENCIA: Un (1) ano de educación superior por un año de experiencia y viceversa, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller para ambos casos.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil siete (2007).

MAURICIO ANTONIO TORO ACOSTA

Director

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4026 de Julio 28 de 2008.