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Resolución 59 de 2007 Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos

Fecha de Expedición:
02/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4026 de julio 28 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 059 DE 2007

(Mayo 2)

"Por medio de la cual se crea el Comité de Contratación de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos".

EL DIRECTOR DE LA UNlDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTA D.C.

En uso de sus facultades constitucionales, legales y especialmente las contempladas en los Decretos 070 de 2.007 y el Decreto 541 de 2006 y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispone la Constitución Política en su articulo 209, la función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección será del Director o representante de la entidad estatal, quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, alas corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma, según lo dispone el numeral 5° del articulo 26 de la Ley 80 de 1993.

Que el artículo 25 numeral 9º de la Ley 80 de 1993 prevé que en los procesos de contratación intervendrán las unidades asesoras ejecutoras de la entidad, que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

Que en atención a los fines de la contratación estatal previstos par el articulo 3° de la misma Ley, como son la continua y eficiente prestación de los servicios Públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados y atendiendo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, es necesario crear y reglamentar el funcionamiento del Comité de Contratación de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Especial de Bomberos, como órgano asesor y consultor de la Unidad en los diferentes procesos contractuales que se surtan.

Que la estructura administrativa de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos del Distrito Capital establece las funciones y responsabilidades de cada una de las dependencias que conforman la misma y se encuentran reguladas por el Decreto Distrital 541 del 29 de diciembre de 2006.

Que la ordenación del gasto y la celebración de los contratos y convenios, de conformidad can el Plan de Desarrollo Económico, Social y can el presupuesto asignado a la Unidad Administrativa Especial Cuerpo oficial de Bomberos se encuentra a cargo del Director, de acuerdo a lo previsto en el articulo lo del Decreto 070 del 27 de febrero de 2007 y el Decreta 541 del 2,006.

Que las Secretarias de Despacho, los Departamentos Administrativos y las Unidades como entidades ejecutoras que, conforman el Presupuesto Anual del D.C., tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley,

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear y reglamentar el funcionamiento del Comité de Contratación de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, con el propósito de definir los lineamientos que regirán la actividad precontractual, contractual y postcontractual, que a su vez funcionara como órgano asesor y consultor en los diferentes procesos contractuales que la entidad adelante, respectivamente y que garantizara el desempeño armónico de las distintas dependencias de la Unidad en la gestión contractual.

ARTÍCULO  2°- CONFORMACION DEL COMITE DE CONTRATACION.-  Modificado por el art. 1, Resolución U.A.E.C.O.B. 64 de 2007. EI Comité de Contratación estará integrado por:

1. EI Director de la UAECOB quien lo presidirá.

2. EI Subdirector Técnico Operativo.

3. EI Subdirector Corporativo.

4. EI Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

5. EI Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

6. El coordinador del área técnica.

7. EI coordinador del área de contratación, quien hará las veces de secretario.

PARÁGRAFO.- EI Comité de Contratación podrá invitar alas reuniones a otros servidores de la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos, o a representantes de otras entidades cuando a su juicio el concepto de estos sea necesario para la toma de decisiones. Los invitados tendrán voz pero no voto.

ARTÍCULO 3°. FUNCIONES DEL COMITE DE CONTRATACIÓN.- son funciones del Comité de Contratación:

1. Formular las políticas, los criterios y estrategias internas en materia de contratación que deben regir la actividad contractual en cada una de sus etapas, dentro del marco establecido par el estatuto contractual y demás normas vigentes.

2. Aprobar el Plan de Contratación que deberá presentar la dependencia o área responsable de la contratación de acuerdo con las necesidades presentadas por cada una de sus dependencias, teniendo en cuenta la misión y objetivos de Ia Entidad. Así mismo se encargara de la aprobación del plan de compras que refleje los gastos de funcionamiento de la Entidad.

3. Evaluar trimestralmente la ejecución del plan de contratación y de compras y formular las recomendaciones a la Dirección.

4. Conocer y analizar las evaluaciones de los procesos de selección de contratistas que se pongan a su consideración o que el mismo comité considere y, emitir una recomendación sobre su adjudicación.

5. Asesorar y hacer seguimiento a los procesos de contratación que se efectúen al interior de la Unidad, en cualquiera de sus etapas, cuando lo solicite el Comité o alguno de sus miembros, bajo la observancia de lo consagrado en la Ley 80 de 1993 y en sus decretos reglamentarios.

6. Asesorar la actividad contractual estratégica en materia de adquisición de bienes muebles, obras y servicios administrativos internos, de concursos públicos y licitaciones publicas y otras relacionadas con la misión de la Unidad, buscando que se ajusten alas necesidades reales de la entidad y a la programación de compras aprobada para cada vigencia, dando aplicación a los principios de economía, transparencia y de responsabilidad y en especial al deber de selección objetiva establecidos en la Ley 80 de 1993 y en sus Decretos Reglamentarios y velando porque la Entidad adquiera los bienes y servicios al menor valor del mercado procurando ajustarse a los precios estándar establecidos.

7. Estudiar y conocer las solicitudes de restablecimiento de la ecuación económica, reajuste de precios, la procedencia de suspensiones, prorroga o adición de los contratos que se pongan a su consideración o que sean solicitados por el mismo comité, así como las demás situaciones que se presenten en desarrollo de la ejecución contractual, emitiendo una recomendación al Director de la Unidad acerca de las medidas pertinentes a adoptarse en casa caso.

8. Aprobar el manual de procedimientos específicos de contratación.

ARTÍCULO 4°. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN.- Son funciones del Presidente del Comité de Contratación de la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos:

1. Convocar al Comité cuando lo considere pertinente.

2. Presidir y dirigir las reuniones que realice el Comité.

3. Invitar a servidores o representantes de la Unidad o de otras entidades, cuando a su juicio sea indispensable para la toma de decisiones.

4. Suscribir las actas del Comité.

ARTICULO 5°.- FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN.- Son funciones del Secretario del Comité de Contratación de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos:

1. Convocar al Comité con una antelación no inferior a tres (3) días, por solicitud del Presidente o de dos (2) de sus miembros o cuando las necesidades del servicio así lo requiera, y enviar el correspondiente orden del día, señalando el lugar, fecha y hora de la reunión.

2. Preparar, junto con el área responsable, la información referente al restablecimiento de la ecuación económica de los contratos, el reajuste de precios y la procedencia de la suspensión, prorroga o adición de los mismos, que deban ser de conocimiento del Comité de Contratación.

3. Elaborar las actas de reunión del Comité, las cuales numerara consecutivamente con indicación de la fecha de la respectiva reunión y remitir a cada miembro el proyecto de estas para su debida revisión y suscripción.

4. Elaborar el orden del día de acuerdo con las necesidades de la dependencia o área responsable de la contratación y a las solicitudes de los miembros del Comité.

5. Responder por la custodia, archivo y registro de las actas, una vez aprobadas y firmadas por la totalidad de sus miembros; así como sus anexos y demás documentos.

ARTÍCULO 6°._ SESIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN.- EI Comité de Contratación de la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos funcionara de la siguiente manera:

1. Se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez al mes y de manera extraordinaria cuando sea conveniente y requerirá para sesionar de la asistencia de todos sus integrantes.

2. Las decisiones se aprobaran con la mayoría absoluta de todos sus integrantes.

3. Una vez verificado el quórum se dará inicio a la sesión y se someterá el orden del día a la aprobación de los asistentes, dejando constancia de las modificaciones a que haya lugar.

4. Cuando por alguna circunstancia un miembro del Comité de Contratación deba retirarse del recinto antes de finalizar la sesión, lo informara al Presidente quien dejara la correspondiente constancia en el acta.

5. Antes de culminar la respectiva sesión, el Presidente presentara una relación sucinta de los temas tratados con las correspondientes decisiones adoptadas par el Comité de Contratación.

6. Durante la sesión y cuando así lo solicite cualquiera de los miembros del Comité de Contratación, se procederá a verificar e! quórum. En caso de no corresponder al requerido para sesionar, el Presidente, levantará la sesión y dejara constancia del hecho en el acta.

7. Las reuniones del Comité se harán constar en actas, las cuales se suscribirán por la totalidad de sus miembros. Hará parte integral del acta la grabación de la misma.

PARÁGRAFO.- Cuando no se trate alguno de los puntos del orden del día o se traten algunos distintos a los inicialmente aprobados en el orden del día y sobre ellos se decida, se dejara constancia de este hecho en la respectiva acta.

ARTÍCULO 7°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil siete (2007).

MAURICIO ANTONIO TORO ACOSTA

Director

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4026 de Julio 28 de 2008.