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Resolución 61 de 2007 Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos

Fecha de Expedición:
02/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4026 de julio 28 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 061 DE 2007

(Mayo 2)

"Por la cual se crea el Comité Coordinador de Inventarios de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y se establecen sus funciones"

EL DIRECTOR DE LA UNlDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTA D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 070 de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogota D.C., mediante Resolución adopto el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo de los bienes de los Entes Públicos del Distrito Capital, contenida en la Resolución No. 001 de septiembre 20 de 2001 expedida por el Contador General de Bogota D.C., y en ella se establece que: "Con el propósito de velar por el correcto manejo de los bienes e inventarios se debe crear un Comité que coordine, planifique y apoye en su gestión al responsable de Almacén y Bodega, el que estará conformado por un grupo multidisciplinario que tendrá a su cargo las decisiones relacionadas sobre la materia"

Que el Articulo 69 del Decreto Ley 2400 de 1968 dispone: "Son deberes de los empleados responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda y administración y rendir oportunamente cuenta de su utilización".

Que los numerales 21º y 22º del articulo 34 de la Ley 734 de 2002, señalan como deberes de los servidores públicos los siguientes: 21º Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que Ie han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados. 22º Responder por los útiles equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.

Que el numeral 13 del Articulo 35 de la Ley 734 de 2002 respecto de las prohibiciones prescribe: Ocasionar daño o dar lugar a la perdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder par razón de sus funciones.

Que el Decreto Distrital 541 del 29 de diciembre de 2006 establece la organización de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, y hace necesario determinar su objeto y dotarla de la estructura organizacional que Ie permita su adecuado funcionamiento.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

Ver la Resolución de la U.A.E.C.O.B 060 de 2007

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Crear el Comité de Inventarios de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogota D.C.

ARTÍCULO SEGUNDO. EI Comité coordinador de inventarios estará conformado por los siguientes miembros:

a. EI Director de la Unidad

b. EI Subdirector Corporativo

c. EI Subdirector Operativo

d. EI Responsable de Almacén y Bodega, quien ejercerá la Secretaria Técnica

e. EI Contador

EI Comité de inventarios podrá invitar alas reuniones a otros servidores de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos a representantes de otras Entidades cuando a su juicio el concepto de estos sea necesario para la toma de decisiones.

Entre otros:

• El área de Control Interno

• Al Asesor Jurídico

• El Coordinador Técnico

Estos últimos, solamente emitirán sus opiniones técnicas o profesionales sobre el asunto o materia de discusión, pero no votarán al momento de tomar decisiones. Las decisiones del Comité de Inventarios se adoptaran por mayoría simple.

La asistencia a las reuniones del Comité es de carácter obligatorio e indelegable, y serán convocadas por el Subdirector Corporativo o quien haga sus veces a través del Secretario Tecnico.

Las recomendaciones, conceptos y decisiones del Comité de Inventarios serán emitidas y consignadas en el acta que suscriban sus integrantes en cada reunión, la que se constituye en la base y el soporte fundamental de todos los tramites y gestiones que se adelanten a través de este.

ARTÍCULO TERCERO. Funciones: EI objetivo principal del Comité de Inventarios es establecer planes y programas al interior de la Entidad que permitan mantener actualizados los inventarios de la misma.

Dentro de esta perspectiva, las funciones propias del Comité, son:

1. Diseñar los mecanismos y acciones requeridas para la realización de los inventarios físicos de la entidad.

2. Diseñar y Expedir su reglamento interno.

3. Decidir y aprobar de baja y destine final de los bienes declarados inservibles o no utilizables en la Entidad, previo análisis y presentación de las investigaciones y estudios correspondientes, dentro de os cuales se podrán contemplar facto res como: resultado de la evaluación beneficio/costo, valor de mantenimiento, concepto técnico, nivel de use, tecnología, costos de bodegaje, estado actual y funcionalidad, entre otros.

4. Analizar y conceptuar sobre los resultados arrojados por los análisis y avalúos técnicos realizados al interior o exterior de la Entidad en materia de reclasificación de bienes, determinación del catalogo de elementos, entre otros, que permitan claridad en la administración de estos.

5. Gestionar las acciones requeridas para realizar la valuación de aquellos bienes que 10 requieran, a partir de consultas técnicas, comerciales, contables, de personal experto, entre otros, y si en algún caso 10 amerita, podrá ser citado a reunión un representante de los peritos.

6. Analizar las características y comportamiento de los bienes de la Entidad y demás factores que considere necesarios, para determinar la reclasificación de bienes devolutivos a bienes de consumo cuando haya lugar.

7. Las demás que Ie asignen las leyes, acuerdos o decretos o los procedimientos internos diseñados en la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO. Reuniones: EI Comité se reunirá de manera ordinaria de conformidad con lo determinado en su reglamento interno; y de manera extraordinaria en los siguientes eventos:

• Por extrema urgencia se declarará mediante acto administrativo debidamente motivado.

• Por la necesidad de dar solución a requerimientos hechos por los organismos de Control y,

• Por potestad del Representante Legal de la Entidad.

ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil siete (2007).

MAURICIO ANTONIO TORO ACOSTA

Director

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4026 de Julio 28 de 2008.