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PROYECTO DE ACUERDO No. 482 DE 2008 "POR EL CUAL SE FACILITA LA LEGALIZACION DE LOS BARRIOS EN EL DISTRITO CAPITAL" Exposición de motivos SUSTENTO JURÍDICO MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y NORMATIVO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. "ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencía del interés general." "ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares." ARTICULO 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda. ARTÍCULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos. ARTÍCULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular." DECRETO 367 DE 2005 (Octubre 04) Por el cual se reglamenta el procedimiento y demás requisitos para la legalización de los desarrollos humanos realizados clandestinamente, de conformidad con el artículo 458 del Decreto Distrital 190 de 2004. En el Distrito Capital de Bogota, debido a múltiples factores, existen desarrollos humanos realizados clandestinamente que carecen de infraestructura de servicios y espacios públicos necesarios, lo que no permite su inclusión dentro de la ciudad formal, contribuyendo a su marginalidad. La legalización es el procedimiento mediante el cual las administraciones municipales o distritales adoptan las medidas administrativas tendientes a reconocer la existencia de un asentamiento o barrio, mediante la aprobación de planos, asignación de nomenclatura urbana, expedición de la reglamentación urbanística, tendiente a una adecuada infraestructura de espacios, servicios públicos y protección social, todo de conformidad con las normas sustanciales y procedimientos que adopte el respectivo municipio o distrito. El procedimiento de legalización debe definir la participación de las empresas de servicios públicos, entes distritales, promotores y/o propietarios, particulares interesados, beneficiados o afectados por los desarrollos humanos realizados clandestinamente. ARTÍCULO 3. Consolidación o Desarrollo para iniciar el procedimiento de legalización: Para que un asentamiento humano realizado clandestinamente se considere consolidado o desarrollado y como tal apto de iniciar el procedimiento de legalización, debe tener una estructura urbana, como mínimo, con trazado vial existente y los lotes con construcciones habitadas, en una proporción tal que a juicio del D.A.P.D se pueda establecer su consolidación. ARTÍCULO 7. Orden de legalización: Los desarrollos humanos realizados clandestinamente, ubicados en suelo rural y de expansión, susceptibles de ser legalizados, requerirán la orden de legalización del consejo o del alcalde mayor del distrito capital en calidad de delegatario. De conformidad con el articulo 48 de la ley 9 de 1989, los desarrollos humanos realizados clandestinamente ubicados en suelo urbano, no requieren orden de legalización, la cual se encuentra implícita en las reglamentaciones que rigen el suelo urbano del distrito capital. ARTÍCULO 8. Pruebas en el proceso de legalización: La prueba de la consolidación y posesión de un desarrollo realizado clandestinamente, debe partir del análisis conjunto de dos o más de los siguientes medios: Aerofotografías certificadas por el ICAG o la entidad que cumple sus funciones Inspección ocular Escritura públicas y promesas de compraventa. Cualquier otro medio de prueba conducente de conformidad con el código de procedimiento civil ARTÍCULO 9. Generación de Espacio Público. En los desarrollos humanos en proceso de legalización se deberán prever y ceder, con destino a la conformación del espacio público, como mínimo, las siguientes áreas: Las áreas de la malla vial local. Las áreas de cesión pública para parques y equipamientos, correspondientes como mínimo al 25% del ANU (Área Neta Urbanizable), de las cuales, el 17% del ANU corresponderá a zonas para parques (incluye espacio peatonales correspondientes a Plazas, plazoletas, paseos y alamedas, según definición del Sistema de Espacio público del POT) y el 8% del ANU para equipamiento comunal público, debidamente amojonadas y deslindadas en el plano de loteo. La distribución espacial, el acceso, la localización y la configuración geométrica, se exigirá de acuerdo con los lineamientos de la UPZ ARTÍCULO 13. Efectos de la Legalización: El acto administrativo de legalización, hace las veces de licencia de urbanización, con base en la cual se tramitarán las licencias de construcción de los predios incluidos en la legalización o el reconocimiento de las edificaciones existentes. En ningún caso, la legalización urbanística constituirá titulo traslaticio de dominio, ni modo adquisitivo del derecho de propiedad ARTÍCULO 16. Estudio preliminar y viabilidad del tramite: De la solicitud y las pruebas aportadas o las que reposen en la entidad, el DAPD, dentro del término de quince días siguientes a la solicitud, hará un estudio preliminar en el que se establecerá la viabilidad técnica y jurídica del tramite de legalización. Para el efecto, realizar una visita ocular al asentamiento humano, de la cual dejará constancia fílmica y fotográfica, y levantará un acta en que se consigue el resultado de la visita, al menos con los siguientes datos: a. Existencia del asentamiento humano y su concordancia con lo consignado en el plano de levantamiento del loteo actual. b. Grado de consolidación del asentamiento humano, el cual será señalado en una copia del plano de levantamiento del loteo actual. c. identificación, ubicación y magnitud de las áreas publicas y privadas propuestas por el responsable del tramite o registradas en el plano de loteo. Si no coinciden los documentos apartados con lo encontrado en el terreno, se les comunicara por escrito a los interesados con el objeto de que hagan las correcciones dentro del término de dos meses. Una vez se entreguen los documentos corregidos, se dejará constancia de tal situación en un acta suscrita por el DAPD y la subdirección de control de vivienda del DAMA, si no se corrigen los documentos en el término establecido en el presente artículo, se entenderá desistida la petición y se ordena el archivo de la solicitud. ARTÍCULO 22. Presentación al comité técnico de legalización: Una vez realizada la visita al terreno, sendas copias del plano en medio impreso y magnético se presentaran al comité técnico de legalización, para que todos sus integrantes desde la órbita de su competencia se pronuncien sobre la viabilidad de legalizar el desarrollo humano realizado clandestinamente en lo realizado con el estudio jurídico, técnico cartográfico, actualización vial, la presentación de los servicios públicos, definición de zonas de riesgo mitigable y no mitigable, actualización catastral y asignación de nomenclatura, y demás elementos que conforman la estructura principal y los sistemas generales. ARTÍCULO 27. Resolución de legalización: Una vez cumplidos los requisitos que contempla y efectuando el pago compensatorio cuando sea precedente, el DAPD elaborara y expedirá una resolución motivada que decida el procedimiento de la legalización urbanística del desarrollo humano clandestinamente. DECRETO 564 DE 2006 (Febrero 24) "por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones" 1. Licencia urbanística. Es la autorización previa, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, para adelantar obras de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios; de construcción, ampliación, adecuación, reforzamiento estructural, modificación, demolición de edificaciones, y para la intervención y ocupación del espacio público, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional. Parágrafo. Las licencias urbanísticas y sus modalidades podrán ser objeto de prórrogas y modificaciones. Se entiende por prórroga de la licencia la ampliación del término de vigencia de la misma. Se entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas y de edificación y no se afecten espacios de propiedad pública. 2. RAZONES DEL PROYECTO Este proyecto de acuerdo tiene por objeto impulsar la legalización de los barrios de Bogota que se encuentren en zonas aptas para iniciar este proceso. Se quiere plantear una serie de mecanismos que permitan la legalización de desarrollos humanos realizados clandestinamente. Primero buscamos que un funcionario del distrito se dirija a estos barrios con fines de exponer a sus líderes los beneficios que trae este proceso (como la inversión distrital en la zona, la salubridad y otros). Adicionalmente se pretende la creación de unas brigadas "legalizadoras" en las que un grupo interdisciplinario de funcionarios públicos, que incluya topógrafos, ingenieros civiles y arquitectos entre otros, se dirijan al barrio en el que se va a proceder la legalización, y se procederá a prestar de forma gratuita los servicios necesarios para la elaboración de la documentación necesaria, para el proceso como se estipula anteriormente en las normas mencionadas. Al analizar la situación de los barrios en nuestra ciudad, sus dificultades y condiciones como mecanismo para lograr su mejoramiento proponemos la legalización de estos basándonos en decretos ya existentes propuestos anteriormente en Bogota D.C., dándoles a los habitantes herramientas que apoyen el proceso de su legalización. La iniciativa se basa en fomentar la cooperación directa con el distrito para así lograr una relación estrecha y compromisos claros que permitan la consecución de todos los objetivos planteados. Otra de nuestras principales razones para la elaboración de este proyecto son la importancia de la inclusión de estos barrios dentro del distrito. No solo para su adecuada tributación, sino para asegurar la inversión del distrito en estos sitios, asegurando así el adecuado estado en el que se encuentren sus habitantes. Logrando proporcionarles los estándares de educación, infraestructura y seguridad, entre otros con los que deben contar todos los habitantes de Bogota D.C. Para fomentar el proyecto hacia la ciudadanía el proyecto tendría una vigencia inicial de un (1) años en el cual será totalmente gratuita la implementación de las brigadas y las brigadas funcionaran hasta terminadas las políticas propuestas. Los alcances de este proyecto son de suma importancia ya que su objetivo es llegar a una gran población, que a la mayoría de las veces sus recursos son limitados, por lo que el total apoyo por parte del distrito y sus funcionarios es nuestro punto de partida. De acuerdo con el estudio proferido por la Secretaria Distrital de planeaciòn, Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios explicaremos a continuación cuantos barrios están legalizados en el Distrito Capital por localidad:
S.I sin información Fuente: Secretaria Distrital de Planeación, Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios En total en el Distrito Capital hay 1.483 barrios legalizados, 28 negados y 86 en proceso de legalización dándonos un total de 1.597 barrios. De acuerdo con el estudio proferido por Secretaria del Hábitat explicaremos a continuación cuantos barrios están legalizados en el Distrito Capital por localidad:
S.I, sin información Fuente: Secretaria del Hábitat Se procede a la legalización de estos barrios1. Lo que traerá innumerables beneficios no solo para el distrito, sino para los habitantes quienes van a poder gozar de los beneficios que trae estar cobijados por el brazo protector del distrito capital. 3. ALCANCES Y CONSIDERACIONES Se propone la especificación de grupos organizados por Planeación los cuales se encargarán de la instrucción necesaria a la ciudadanía de la implementación de sus conocimientos en la legalización de los barrios en las denominadas brigadas legalizadoras encargadas de hacer todas las gestiones previstas para su legalización en forma gratuita. Lo anterior con el propósito de ahorrarle a la ciudadanía unos costos, los cuales están estipulados en el presupuesto fiscal tanto en el mejoramiento integral de los barrios como en el hábitat desde los barrios y la UPZ, el cual ya cuenta con las personas encargadas de hacer este tipo de procedimientos pero con un sobrecosto para toda la ciudadanía, lo que ha impedido que las personas quieran legalizar o acceder a este procedimiento. Se requiere de la creación inmediata de tal brigada para recibir las solicitudes y agilizar los tramites para que todos los barrios puedan ser legalizados o puedan ser trasladados si es el en caso de una zona de alto riesgo. 4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ Le corresponde al Concejo de Bogota reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. También es responsabilidad del Concejo dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 5. IMPACTO FISCAL Según el Sistema de Presupuesto Distrital –PREDIS-, Secretaría de Hacienda, Dirección Distrital de Presupuesto, la Entidad 118 la cual es la Secretaria distrital del hábitat, en el EJE URBANO REGIONAL Código 3-3-1-12-02-11 en el hábitat desde los barrios y las UPZ cuenta con una apropiación de $22.200.264.000. Así las cosas en el presente proyecto de acuerdo no generan un impacto fiscal para la administración. Cordialmente, FELIPE RIOS LONDOÑO Concejal de Bogotá PROYECTO DE ACUERDO No. ________ DE 2008 "POR EL CUAL SE FACILITA LA LEGALIZACION DE LOS BARRIOS EN EL DISTRITO CAPITAL" ARTÍCULO 1º. Créanse en el Distrito Capital las Brigadas Temporales con el objeto de prestar el apoyo necesario para la legalización de asentamientos humanos en los estratos 1, 2 y 3. ARTÍCULO 2°. Las Brigadas Temporales estarán conformadas por funcionarios de planta de la Secretaría del Hábitat y Secretaría de Planeación del Distrito Capital. ARTÍCULO 3º. Las funciones de las brigadas serán las siguientes: Recibir y dar trámite a las peticiones de la comunidad para la legalización de sus desarrollos. Prestar el apoyo que sea necesario para la legalización de aquellos desarrollos subnormales ubicados en el perímetro urbano del Distrito Capital. Asesorar a los ciudadanos con el fin de indicarles el procedimiento indicado para la legalización de sus barrios. Elaborar los mapas, planos y demás documentos que sean necesarios para tales efectos. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones especialmente los del decreto 367 de 2005. PARÁGRAFO: El apoyo de que trata el presente artículo no tendrá costo alguno para los ciudadanos que así lo requieran. ARTÍCULO 4º. El Distrito Capital recibirá las solicitudes de la comunidad para la legalización de sus desarrollos durante un (1) año a partir de la vigencia del presente acuerdo. ARTÍCULO 5º. Las brigadas tendrán el término de duración necesario para dar trámite a las solicitudes recibidas por parte de los interesados. ARTÍCULO 6º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D.C. a los______ del mes______del año 2008 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FELIPE RIOS LONDOÑO Concejal de Bogotá NOTA DE PIE DE PÁGINA 1 Sin embargo, dada la información suministrada, se ve que la información no concuerda, es decir que tanto Secretaria del Hábitat como Secretaria Distrital de Planeación presentan informaciones disímiles. |