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Decreto 2901 de 2008 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
08/08/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/08/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47078 de agosto 11 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2901 DE 2008

(Agosto 08)

Por medio del cual se modifica el artículo 25 del Decreto 1227 de 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 909 de 2004,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 25 del Decreto 1227 de 2005, quedará así.

"La Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará el instrumento para valorar los estudios, publicaciones y experiencia de los aspirantes que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria".

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a los 8 días del mes de agosto de 2008

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.078 de agosto 11 de 2008.