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Decreto 497 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/05/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/05/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1663 de Mayo 21 de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM04971998

DECRETO 497 DE 1998

(Mayo 21)

Por el cual se ordena la reorganización administrativa de la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso 4o. del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que se hace indispensable reorganizar la planta de personal, expedir el Manual de Funciones y de Requisitos, así como redistribuir los empleos entre las localidades, Comisarías de Familia, Centros de Conciliación, Inspecciones de Policía, Unidades Ejecutoras Locales y demás dependencias existentes en la Secretaría de Gobierno, teniendo en cuenta las necesidades y perfiles ocupacionales que permitan garantizar una adecuada prestación del servicio y una eficiente función administrativa.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenar la reorganización administrativa y funcional de la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital. Ver el Decreto Distrital 69 de 1999

ARTÍCULO SEGUNDO.- La reorganización administrativa y funcional contemplada en el artículo primero del presente Decreto, deberá ser adelantada dentro de los Ciento Veinte (120) días siguientes a la fecha de expedición del presente acto.

ARTÍCULO TERCERO.- Una vez adelantados los estudios técnicos y jurídicos que permitan la reorganización administrativa y funcional, serán expedidos los actos administrativos relacionados con la nueva estructura, la planta de personal, el Manual Específico de Funciones y Requisitos, los empleos a ser suprimidos y los que se considere necesario crear, y se convocarán los concursos correspondientes para proveer los empleos de carrera administrativa en los términos de ley, sin que estas situaciones excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto asignado a la Secretaría de Gobierno para la presente vigencia fiscal.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998)

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

HÉCTOR RIVEROS SERRATO

Secretario de Gobierno

NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1663 de Mayo 21 de 1998